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Documento BOE-A-1988-22712

Ley 8/1988, de 18 de julio, del Plan General de Investigación Científica y Técnica de Galicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 1988, páginas 28619 a 28622 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1988-22712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/1988/07/18/8

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 27.19 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA RECOGE COMO COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EL FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LA INVESTIGACION EN GALICIA, SIN PERJUICIO DEL FOMENTO Y LA COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE CORRESPONDA AL ESTADO, SEGUN EL ARTICULO 149.15 DE LA CONSTITUCION.

ESTABLECIDA LA NORMATIVA QUE FOMENTA Y COORDINA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA EN ESPAÑA POR MEDIO DE LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA CONSIDERO NECESARIO PROGRAMAR LOS RECURSOS Y COORDINAR LAS ACTUACIONES DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION PUBLICOS, LA UNIVERSIDAD Y LA EMPRESA PRIVADA EN CUANTO A QUE ESTOS RECIBEN PARTE DE SU CAUDAL DE LOS FONDOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD. ELLO SE HACE PARA LOGRAR LA MAYOR EFICIENCIA POSIBLE DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO EN NUESTRO TERRITORIO, SIN PERJUICIO DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA QUE SE CREA POR LA PRESENTE LEY.

NO SE ESTIMO CONVENIENTE QUE EN MATERIA DE TAN FUNDAMENTAL IMPORTANCIA, PARA PROMOVER LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS CIENTIFICOS, ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, GESTIONAR, DESARROLLAR Y FUNDAMENTAR INICIATIVAS PROPIAS A INSERTAR EN EL PLAN ESTATAL Y A TRAVES DE ESTE EN PROGRAMAS INTERNACIONALES CUANDO PROCEDA, SE DEBIESE ACUDIR A LA CREACION DE UNA COMISION INTERDEPARTAMENTAL O UN CONSEJO ASESOR. LA NATURALEZA DEL PROBLEMA, LA NECESIDAD DE CREAR UN CLIMA SOCIAL ADECUADO Y DE CONTAR CON UNA MASA CRITICA CAPAZ DE PRODUCIR LA CREACION SOSTENIDA Y CATALIZADORA DE LAS MAYORES INQUIETUDES Y DE LOS MEJORES CRITERIOS EXIGE LA MAS ALTA CONSIDERACION Y PREOCUPACION DEL PODER PUBLICO GALLEGO, QUE SE PLASMA EN LA PRESENTE LEY PARA UN PLAN QUE TAMBIEN SERA DE GALICIA.

SI LA CIENCIA CONSISTE EN EL DESCUBRIMIENTO DE LO DESCONOCIDO, TENEMOS, NO OBSTANTE, EL DEBER DE SABER PARA DONDE HEMOS DE MIRAR, POR LO QUE CIERTA PORCION DE PLANIFICACION ES INHERENTE A LA INVESTIGACION CIENTIFICA.

TODO CONOCIMIENTO CONTIENE UNA BUENA DOSIS DE BIEN CIMENTADA ANTICIPACION Y PREVISION TANTO EN LAS CIENCIAS NATURALES COMO SOCIALES, DE AHI QUE UN PLAN DE APOYO DE FOMENTO DE LA CIENCIA CONTENDRA LAS PREVISIONES NECESARIAS QUE FUNDAMENTEN INVERSIONES A REALIZAR, UNA VEZ SELECCIONADOS OBJETIVOS SOCIALES DIVERSOS, TODOS IGUALMENTE DESEABLES, POR LO QUE LA PLANIFICACION DE SU ORGANIZACION SOCIAL, QUE RECLAMA LA COORDINACION Y EL CONTROL DEL GASTO PUBLICO QUE SE DESTINE A ESTOS MENESTERES.

POR OTRA PARTE, LA FALTA DE RECURSOS DEDICADOS A LA INVESTIGACION Y AL DESARROLLO EN ESPAÑA, MUY POR DEBAJO DE LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO, A PESAR DE LOS IMPORTANTES INCREMENTOS REALIZADOS RECIENTEMENTE, SE REFLEJA DE MODO NEGATIVO EN LOS PRESUPUESTOS DE NUESTRA COMUNIDAD, QUE DESTINAN MUY REDUCIDAS PARTIDAS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, PARTIDAS QUE SE SUBSUMIRAN NOTABLEMENTE INCREMENTADAS EN EL PLAN QUE HA DE ELABORAR LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, ORGANO DE PLANIFICACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO, FORMADO POR REPRESENTANTES DE LAS CONSEJERIAS INVOLUCRADAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJERO QUE SE DESIGNE.

EL PLAN SE ELABORARA DENTRO DE LAS GRANDES LINEAS DE POLITICA AUTONOMICA Y DE LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACION QUE SE SEÑALEN, ESTABLECIENDO PROGRAMAS PLURIANUALES Y ANUALES, Y PRIORIDADES. CONTARA PARA SU ELABORACION CON LA INTERVENCION DEL CONSEJO GALLEGO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, FORMANDO PARTE DE SU COMPOSICION REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA, DE LA UNIVERSIDAD, DE LA EMPRESA, DE LOS SINDICATOS Y DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION EXISTENTES, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS.

LA INVESTIGACION ESTARA TAMBIEN INTEGRADA POR LOS SECTORES ECONOMICOS DE NUESTRA COMUNIDAD, PARA DOTARLOS DE COMPETITIVIDAD Y AVANCE TECNOLOGICO, QUE CONDUZCAN AL NACIMIENTO DE NUEVOS PRODUCTOS Y PROCEDIMIENTOS. LOS CRITERIOS DE SELECCION DE LOS SECTORES QUE RECIBAN AYUDA ESTARAN RELACIONADOS CON LOS PROGRAMAS DE FORMACION QUE PROPICIEN EL FOMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

LAS INVERSIONES EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO SE DARAN TANTO EN CENTROS DEL SECTOR PUBLICO UNIVERSIDADES, CENTROS E INSTITUCIONES OFICIALES Y CENTROS DE INVESTIGACION EXISTENTES, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS , COMO EN EL SENO DE LAS EMPRESAS, APLICANDO CRITERIOS DE SELECTIVIDAD EN LAS COLABORACIONES O CONCERTACIONES QUE EL GOBIERNO AUTONOMO ESTABLEZCA CON ESTAS ENTIDADES O EN LAS AYUDAS QUE CONCEDA A LAS MISMAS.

SE CREA LA FIGURA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, DEDICADO A LA INVESTIGACION TECNOLOGICA DE APLICACION INMEDIATA A LAS NECESIDADES DE LA INDUSTRIA DE GALICIA Y A LA FORMACION DE CUADROS CUALIFICADOS EN LAS AREAS TECNOLOGICAS DE INTERES, EN CONCIERTO CON LA UNIVERSIDAD Y FINANCIADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

NO MENOS IMPORTANTE ES LA CREACION DEL REGISTRO DE CENTROS E INVESTIGADORES, QUE ESTARA A CARGO DEL CONSEJO GALLEGO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, PARA IDENTIFICAR LAS INSTITUCIONES Y PERSONAS, FOMENTAR LA INFORMACION, DIFUSION DE CONOCIMIENTOS Y PROMOCION DE LA CIENCIA, INFORMAR DE LA MARCHA DE LAS INVESTIGACIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS. EN EL ESTARAN INSCRITOS LAS INSTITUCIONES Y LOS INVESTIGADORES QUE APROVECHARAN DE EL SU POTENCIAL PERMANENTE.

FINALMENTE, LA MEMORIA ANUAL QUE ELABORARA LA COMISION DELEGADA, Y QUE APROBARA EL PARLAMENTO, SERA LA MANIFESTACION MAS EXPLICITA Y COMPLETA DE LA MARCHA DEL PLAN Y DEL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA EN GALICIA Y DE LA APROBACION DE NUEVAS PROPUESTAS Y/O CORRECCIONES RELATIVAS A SU APROBACION.

POR TODO LO EXPUESTO, EL PARLAMENTO DE GALICIA APROBO Y YO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 13. 2, DEL ESTATUTO DE GALICIA Y CON EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1983, DE 22 DE FEBRERO, REGULADORA DE LA JUNTA Y DE SU PRESIDENTE, PROMULGO, EN NOMBRE DEL REY, LA LEY DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA.

CAPITULO PRIMERO

DE LA PLANIFICACION

ARTICULO 1. DE LA PLANIFICACION. PARA EL FOMENTO Y COORDINACION DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA Y SU EVENTUAL IMBRICACION EN LOS PLANES ESTATALES Y OTROS PROGRAMAS DE CARACTER BILATERAL O MULTILATERAL DE COMUNIDADES AUTONOMAS, SE ESTABLECE EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA.

ESTE PLAN FIJARA LOS GRANDES PROGRAMAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE DESARROLLO TECNOLOGICO, LOS PROYECTOS QUE PROPICIE LA COMUNIDAD AUTONOMA GALLEGA Y LOS DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL QUE SE FOMENTEN A TRAVES DE LOS PLANES ESTATALES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

CONTRIBUIRA A LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES DE TODO TIPO DE PROBLEMAS CIENTIFICOS, ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, A LA ELIMINACION DE LAS DESIGUALDADES Y DISCRIMINACIONES, A ELEVAR LA CALIDAD DE VIDA, A DIFUNDIR Y APROVECHAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA CIENCIA Y LA INVESTIGACION, Y AYUDARA A LA FORMACION DE NUEVOS CIENTIFICOS E INVESTIGADORES EN GALICIA.

ART. 2. DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN. EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA SE ORIENTARA ESENCIALMENTE DE CARA A LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) A LA FORMACION DE NUEVOS CIENTIFICOS E INVESTIGADORES.

B) AL PROGRESO DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA Y A LA CONSERVACION, PROMOCION Y APROVECHAMIENTO OPTIMO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y FISICOS.

C) AL AVANCE DE LA INNOVACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO Y A LA SUBSIGUIENTE INCIDENCIA EN LA CAPACIDAD COMPETITIVA DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS.

D) AL DESARROLLO ECONOMICO GENERAL, AL FOMENTO DEL EMPLEO Y A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, TANTO EN LO RELATIVO AL BIENESTAR SOCIAL COMO A LA SALUD, A LA CULTURA, A LOS SERVICIOS Y A LA SATISFACCION EN EL TRABAJO.

E) A LA DEFENSA Y CONSERVACION DEL ENTORNO NATURAL (AIRE, AGUA, FLORA, FAUNA, CLIMA, COSTAS), ELIMINANDO LA CONTAMINACION Y PRESERVANDO LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS HUMANOS.

F) A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y AL ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS QUE ASEGUREN UNA VERDADERA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL DESARROLLO INTELECTUAL.

G) AL FOMENTO DE LA CREACION ARTISTICA Y AL PROGRESO Y DIFUSION DE LA CULTURA EN TODOS SUS AMBITOS.

H) A PRESTAR LOS SERVICIOS MAS ADECUADOS A LA COMUNIDAD CIENTIFICA GALLEGA Y A LAS INSTITUCIONES COMPROMETIDAS EN SU DESARROLLO.

I) A LA CONSERVACION Y DEFENSA DEL PATRIMONIO HISTORICO, CULTURAL Y LINGUISTICO DE GALICIA.

J) A PROMOVER LA ADECUACION DE LA SOCIEDAD GALLEGA A LOS CAMBIOS QUE CONLLEVAN EL DESARROLLO CIENTIFICO Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

ART. 3. DE LAS PREVISIONES DEL PLAN. LA REALIZACION DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA SE EFECTUARA MEDIANTE LA ELABORACION Y APLICACION DE PROGRAMAS DE DIFERENTE CARACTER TEMATICO Y TEMPORAL.

PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA, ASI COMO PARA LA ESTRUCTURACION DE LAS BASES Y DE SU DESARROLLO, SE CONSIDERARAN:

A) LAS NECESIDADES SOCIALES, ECONOMICAS Y CULTURALES DE GALICIA.

B) LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES EXISTENTES, ASI COMO SUS POSIBILIDADES DE PROMOCION Y EXPANSION, Y LAS NECESIDADES DE FUTURO.

C) LOS RECURSOS ECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS DISPONIBLES, ASI COMO LA NECESIDAD DE UNA FINANCIACION REGULAR PARA EL MANTENIMIENTO Y LA PROMOCION DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

D) LA IDENTIFICACION Y DIAGNOSTICO DE LOS PROBLEMAS COLECTIVOS.

E) LA ANTICIPACION DE LOS PROBLEMAS FUTUROS EN LOS CUALES PUEDA INCIDIR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, Y LA CREACION DE LA ESTRATEGIA NECESARIA PARA CONDUCIR LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES HUMANAS.

F) LA NECESIDAD DE ALCANZAR UNA ELEVADA CAPACIDAD PROPIA EN LA CIENCIA Y EN LA TECNOLOGIA, ASI COMO LA DIFUSION DE LA NORMALIZACION.

G) LA CONVENIENCIA DE ACCEDER A TECNOLOGIAS EXTERNAS, MEDIANTE PROCESOS DE INCORPORACION SELECTIVOS ADECUADOS, EN CADA CASO, AL DESARROLLO DE LA CAPACIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA GALLEGA.

H) LAS POSIBILIDADES DE COORDINACION CON EL CORRESPONDIENTE PLAN ESTATAL, ASI COMO LA SELECCION DE LA COLABORACION A DESARROLLAR EN GALICIA DENTRO DEL PRESENTE PLAN EN FORMA DE PROGRAMAS CONCRETOS.

I) LA VOLUNTAD DE MANTENER VIVA LA POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA MEDIANTE EL ESTUDIO Y LA REVISION PERMANENTE DE LA MISMA.

J) LAS REPERCUSIONES HUMANAS, SOCIALES Y ECONOMICAS QUE PODRIAN RESULTAR DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE SU APLICACION TECNOLOGICA.

ART. 4. DE LA APLICACION DE LOS RESULTADOS DEL PLAN. EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA FOMENTARA TANTO LA INVESTIGACION PROPIA DE LOS CENTROS, INSTITUCIONES, EMPRESAS Y AGRUPACIONES DE INVESTIGACION, COMO LA APLICACION QUE SE DESARROLLE AL AMPARO DEL MISMO. A TAL EFECTO, EL PLAN PREVERA Y EL GOBIERNO AUTONOMO SERA RESPONSABLE DE:

A) LA RAPIDA, EFECTIVA Y CONTINUADA TRANSFERENCIA DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA A INSTITUCIONES, GRUPOS INDUSTRIALES, SOCIEDADES AGRARIAS Y SOCIEDADES DE SERVICIOS, ASI COMO A LAS DE INVESTIGACION E INGENIERIA.

B) LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LOS CENTROS DE INVESTIGACION, UNIVERSIDAD Y EMPRESA.

C) EL SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y SU RENTABILIDAD ECONOMICA, SOCIAL Y CIENTIFICA, ASI COMO LA INCIDENCIA EN EL PROGRESO Y DESARROLLO PERMANENTE DE LA SOCIEDAD GALLEGA.

D) A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA CONTENDRAN MEDIDAS DE CARACTER FINANCIERO, Y EN SU CASO, FISCAL QUE APOYEN Y FAVOREZCAN LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y LAS DE DESARROLLO TECNOLOGICO.

ART. 5. FOMENTO DE LA INVESTIGACION APLICADA.

EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA FOMENTARA LA INVESTIGACION APLICADA, ASI COMO EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y DE INNOVACION INDUSTRIAL.

ART. 6. DEL CONTENIDO DEL PLAN. 1. SON COMPONENTES DE LA POLITICA CIENTIFICA Y DE PLANIFICACION LOS SIGUIENTES:

A) LAS GRANDES LINEAS DE LA POLITICA ECONOMICA Y LA PLANIFICACION FINANCIERA DE GALICIA.

B) LOS OBJETIVOS DE LA POLITICA DE GALICIA EN MATERIA DE INVESTIGACION.

C) LOS PROGRAMAS PLURIANUALES.

D) LA PROGRAMACION ANUAL.

2.

EL PLAN INCLUIRA, POR LO MENOS, LO SIGUIENTE:

A) PLANIFICACION GENERAL DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR, CON DESCRIPCION DETALLADA DE LAS MISMAS, OBJETIVOS DE RENTABILIDAD ECONOMICA, SOCIAL Y CIENTIFICA, Y VIAS PARA SU LOGRO Y CALENDARIO.

B) VALORACION DE LOS GASTOS DE PERSONAL, OPERACIONES CORRIENTES DE CAPITAL Y PREVISIONES PARA LA ELABORACION, EVALUACION, GESTION, EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS QUE INTEGREN LAS ACTIVIDADES CITADAS.

C) SU FINANCIACION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y OTRAS APORTACIONES ESTATALES E INTERNACIONALES DE CARACTER PUBLICO Y PRIVADO.

D) MECANISMOS NECESARIOS PARA EL CONTROL DE LA CORRECTA APLICACION DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS Y DIFUSION DE LAS CONCLUSIONES OBTENIDAS.

ART. 7. DE LAS PRIORIDADES. EL GOBIERNO GALLEGO, DENTRO DEL PLAN ANUAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, PRESENTARA AL PARLAMENTO Y AL CONSEJO GENERAL DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGIA LOS PROGRAMAS GALLEGOS DE INTERES ESTATAL A QUE SE REFIERE LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, PARA SU INCLUSION EN LOS PLANES DEL ESTADO, TAL COMO FIJA EL PROCEDIMIENTO DE DICHA LEY, SIGUIENDO EL DESARROLLO EN EL SENO DE LOS MISMOS, CUIDANDO IGUALMENTE DE LA EJECUCION DE AQUELLOS PROGRAMAS QUE SE REALICEN EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O CON TERCEROS.

SE DARA PRIORIDAD A AQUELLOS PROYECTOS DE APLICACION ESPECIFICA GALLEGA QUE FOMENTEN Y DESARROLLEN LAS POTENCIALIDADES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MODO QUE MAXIMICEN EL APROVECHAMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION.

ART. 8. DEL DESARROLLO DEL PLAN. 1. EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA COMPRENDERA LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN TANTO POR INICIATIVA DIRECTA COMO CONCERTADA CON ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS.

2. LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, DEFINIDA EN EL ARTICULO 10.1, DESARROLLARA EL PLAN DE ACUERDO CON SUS PREVISIONES Y CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 3, ELEVANDOLO AL GOBIERNO AUTONOMO, QUE LO REMITIRA AL PARLAMENTO DE GALICIA.

PARA UNA PERFECTA COORDINACION CON EL PLAN ESTATAL, SU REVISION SERA ANUAL, ASEGURANDOSE SU CONTINUIDAD MEDIANTE MEMORIA ELEVADA POR EL GOBIERNO AL PARLAMENTO AUTONOMO, QUE CONTENDRA LAS AMPLIACIONES QUE PROCEDAN, ASI COMO LA INFORMACION PRECISA PARA EL CONOCIMIENTO Y EVOLUCION DE SU CUMPLIMIENTO.

ART. 9. DE LA FINANCIACION DEL PLAN.

1. EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA FOMENTARA LA INVESTIGACION EN SUS DISTINTOS CAMPOS DE CONOCIMIENTO, A TRAVES DE UNA FINANCIACION REGULAR QUE HAGA POSIBLE EL MANTENIMIENTO Y LA PROMOCION DE EQUIPOS DE INVESTIGACION DE CALIDAD, TANTO EN LA UNIVERSIDAD COMO EN LOS DEMAS CENTROS PUBLICOS O PRIVADOS DE INVESTIGACION.

A TAL FIN INCORPORARA LA FUNCION INVESTIGADORA A LA EXPRESION DEL GASTO PUBLICO.

2. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE GALICIA CONTENDRAN MEDIDAS DE CARACTER FINANCIERO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS PROGRAMAS QUE SE DESARROLLEN AL AMPARO DEL PLAN, FIJANDO COMO META LA INVERSION DEL 2 POR 100 DEL PRODUCTO NACIONAL BRUTO (PNB) DE GALICIA.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS DE PLANIFICACION, COORDINACION Y ASESORAMIENTO

ART. 10. DE LA COMISION DELEGADA Y DE LA PERMANENTE. 1. LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA SERA EL ORGANO DE PLANIFICACION, PROGRAMACION, COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, Y ESTARA CONSTITUIDA POR REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS INVOLUCRADAS, NOMBRADOS POR LA JUNTA, QUE ASIMISMO DESIGNARA EL CONSEJERO QUE LA PRESIDA.

2. A LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA LE CORRESPONDEN, ADEMAS DE LA ELABORACION DE LOS PLANES, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) PROPONER LA ASIGNACION DE LOS FONDOS PUBLICOS Y DE AQUELLOS PRIVADOS DESTINADOS A LOS DIFERENTES PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PLAN, Y ATRIBUIR, CUANDO PROCEDA, LA GESTION Y EJECUCION DE LOS MISMOS, ASI COMO DETERMINAR SU DURACION.

B) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION QUE SE REALICEN POR LAS DISTINTAS CONSEJERIAS EN CUMPLIMIENTO DEL PLAN, ASI COMO RECONOCER LAS ACTUACIONES DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA DE LAS QUE TENGAN RELACION CON LAS MENCIONADAS ACTIVIDADES.

C) EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS CORRESPONDIENTES AL MISMO.

D) PRESENTAR AL GOBIERNO AUTONOMO, PARA SU ELEVACION AL PARLAMENTO DE GALICIA, UNA MEMORIA ANUAL RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN, PUDIENDO COMPRENDER LAS PROPUESTAS DE RECTIFICACION QUE SE ESTIMEN NECESARIAS.

E) ORIENTAR LA POLITICA DE FORMACION DE INVESTIGADORES EN TODOS SUS NIVELES, PROPONER MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LOS MISMOS Y FACILITAR SU MOVILIDAD EN LOS AMBITOS INVESTIGADOR Y PRODUCTIVO.

F) RECABAR, COORDINAR Y SUMINISTRAR LA INFORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN.

G) ELEVAR AL GOBIERNO AUTONOMO LAS PROPUESTAS QUE ESTIME NECESARIAS PARA ASEGURAR EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE GALICIA.

H) REVISAR ANUALMENTE EL PLAN, LO QUE PODRIA CONLLEVAR LA AMPLIACION DE NUEVAS ANUALIDADES, HACIENDO UN INFORME SOBRE SU DESARROLLO, QUE SOMETERA AL GOBIERNO PARA SU APROBACION Y POSTERIOR REMISION AL PARLAMENTO DE GALICIA.

3. LA JUNTA DE GALICIA NOMBRARA UNA COMISION PERMANENTE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DELEGADA.

LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DEFINIRA LAS FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE Y LA ESTRUCTURA ORGANICA, PERSONAL Y MEDIOS NECESARIOS, LOS CUALES ESTARAN COORDINADOS POR LA CONSEJERIA DE LA QUE SEA TITULAR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DELEGADA.

ART.

11. COORDINACION. 1. CORRESPONDE A LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA LA COORDINACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS ESTATALES CON PARTICIPACION GALLEGA, DE TAL FORMA QUE GESTIONE LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA MATERIA.

2. LA COMISION DELEGADA COORDINARA, ASIMISMO, LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION DE LOS CENTROS DE LAS DIVERSAS CONSEJERIAS.

3. LA COMISION DELEGADA SE ENCARGARA DE INCORPORAR AL PLAN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PROPUESTOS POR LA INICIATIVA PRIVADA QUE RESPONDAN A LAS NECESIDADES ESTABLECIDAS EN LAS PREVISIONES, DE TAL FORMA QUE SE ACOJAN A LOS APOYOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD.

4. LA COMISION DELEGADA, A TRAVES DE SU PRESIDENTE, INFORMARA PERIODICAMENTE AL GOBIERNO GALLEGO DE LA COORDINACION Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN.

ART. 12. DE LOS ASESORES. EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ELABORACION DEL PLAN, LA COMISION DELEGADA SE ASESORARA DE AQUELLAS ENTIDADES O PERSONAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA EL LOGRO DE SUS FINES.

ART.

13. DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL PLAN. 1. LA EJECUCION DEL PLAN SE ENCOMENDARA PREFERENTEMENTE A LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA, INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, UNIVERSIDAD Y EMPRESA RADICADAS EN GALICIA.

2. LOS ORGANISMOS, EMPRESAS E INSTITUCIONES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR PODRAN CONTRATAR PERSONAL CIENTIFICO Y TECNICO PARA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO CORRESPONDIENTES AL PLAN, POR UN PERIODO MAXIMO IDENTICO AL DEL PROGRAMA CON CARGO AL CUAL SE SATISFAGAN LOS SUELDOS Y CARGAS SOCIALES CORRESPONDIENTES, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15.1 A) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

ART. 14. DEL CONSEJO GALLEGO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA. SE CREA EL CONSEJO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, QUE SE COMPONDRA DE NUEVE MIEMBROS, DE LOS CUALES DOS SERAN NOMBRADOS POR LA JUNTA DE GALICIA, DOS POR EL PARLAMENTO GALLEGO, DOS POR LA UNIVERSIDAD Y DOS POR LAS INSTITUCIONES REPRESENTANTIVAS DE LA EMPRESA, DE LOS SINDICATOS Y DEL CONJUNTO DE LA VIDA ECONOMICA Y SOCIAL. EL PRESIDENTE DE ESTE CONSEJO SERA NOMBRADO POR LA JUNTA DE GALICIA ENTRE PERSONAS DE PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

SERAN FUNCIONES DE ESTE CONSEJO:

A) PROMOVER PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION.

B) PROMOVER INTERCAMBIOS DE INFORMACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE LOS CENTROS DE INVESTIGACION, LA UNIVERSIDAD Y LA EMPRESA.

C) SEGUIR Y EVALUAR LOS PROGRAMAS DE ESTE PLAN, PARA LO QUE EMITIRA INFORMES, QUE SERAN PUBLICOS, DE PERIODICIDAD ANUAL.

ESTOS INFORMES LOS REMITIRA A LA MESA DEL PARLAMENTO AUTONOMO Y A LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

D) MANTENER EL REGISTRO DE CENTROS E INVESTIGADORES.

ART. 15. DEL REPRESENTANTE EN EL CONSEJO GENERAL DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGIA. LA JUNTA DE GALICIA NOMBRARA AL REPRESENTANTE DE GALICIA EN EL CONSEJO GENERAL DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGIA ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GALLEGO.

ESTE REPRESENTANTE SERA EL PORTAVOZ DE LOS INTERESES ESPECIFICOS DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA, Y GESTIONARA LA IMBRICACION DE LOS PROYECTOS QUE LO REQUIERAN EN EL PLAN ESTATAL. ASIMISMO SERA EL CAUCE DE COORDINACION E INFORMACION QUE SE PRECISE AL MAS ALTO NIVEL.

CAPITULO III

DE LOS CENTROS DE INVESTIGACION, INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA Y DEL REGISTRO

ART. 16. DE LOS CENTROS COLABORADORES Y DE LA EJECUCION DEL PLAN. LOS CENTROS EXCLUSIVAMENTE GALLEGOS DE INVESTIGACION PASARAN A SER CENTROS COLABORADORES DEL PLAN, MODIFICANDO SUS ESTATUTOS DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY.

LOS CENTROS DE INVESTIGACION RADICADOS EN GALICIA DEPENDIENTES DE ORGANISMOS ESTATALES ESTAN SUJETOS A LA LEY 13/1986, DE 14 DE ABRIL, DE FOMENTO Y COORDINACION GENERAL DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

LOS CENTROS GALLEGOS DE INVESTIGACION SE SOMETERAN A LA PRESENTE LEY, DANDO CUENTA DE SUS ACTIVIDADES A LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA EN CUMPLIMIENTO ANUAL DE LOS COMETIDOS ESPECIFICOS DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA.

ART. 17. DE LAS FUNCIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES.

SERAN FUNCIONES DE LOS CENTROS:

A) GESTIONAR Y EJECUTAR PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE LES SEAN ENCOMENTADOS EN EL PLAN DE ACUERDO CON SU ESPECIALIDAD E INTERES.

B) COLABORAR EN LA PROSPECCION DE TEMAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

C) SERVIR DE CAUCE, CUANDO PROCEDA, PARA HACER LLEGAR LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACION A LOS CENTROS DE SU APLICACION.

D) ASESORAR EL PLAN A PETICION DE LA COMISION DELEGADA.

E) DESARROLLAR LOS PROGRAMAS DE FORMACION DE INVESTIGADORES QUE EN EL PLAN GALLEGO SE LES ENCOMIENDEN.

ART. 18. DE LA FORMACION EN LA INVESTIGACION TECNOLOGIA. LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA PODRA CONCERTAR CON LA UNIVERSIDAD LA CELEBRACION DE CURSOS DE FORMACION O ESPECIALIZACION, FUNDAMENTALMENTE DEDICADOS A LA INVESTIGACION TECNOLOGICA SOBRE LAS DIRECTRICES EMANADAS DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA, EN CONTACTO CON LA INDUSTRIA, YA SEA A TRAVES DE LOS ORGANISMOS EXISTENTES O DE OTROS CREADOS AL EFECTO.

ART.

19. DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA. LA COMISION DELEGADA PODRA CONCERTAR CON LA UNIVERSIDAD Y OTRAS INSTITUCIONES LA CREACION, CON FINANCIACION TOTAL O PARCIAL A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE INSTITUTOS FUNDAMENTALMENTE DEDICADOS A LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA SOBRE LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA PLANIFICACION CIENTIFICA AUTONOMICA.

LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA SE DEDICARAN A DESARROLLAR LINEAS DE TRABAJO DE ESPECIAL INTERES PARA LAS NECESIDADES DE LA ESTRUCTURA INDUSTRIAL DE GALICIA Y POSEERAN CAPACIDAD PARA IMPARTIR DOCENCIA DE LA ESPECIALIZACION O POSGRADUADOS, FORMANDO PARTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA, QUE SE CREARA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA, CON LOS ASESORAMIENTOS Y LAS ORIENTACIONES MAS ADECUADAS DE LA COMUNIDAD CIENTIFICA NACIONAL E INTERNACIONAL.

ART. 20. DE LA FINALIDAD DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA. 1. A EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA SON CENTROS DE CARACTER SUPERIOR DEDICADOS FUNDAMENTALMENTE A LA INVESTIGACION TECNOLOGICA DE APLICACION INMEDIATA A LAS NECESIDADES DE LA INDUSTRIA DE GALICIA, Y A LA FORMACION, A ALTO NIVEL, DE CUADROS CUALIFICADOS EN LAS AREAS TECNOLOGICAS DE INTERES PARA EL PAIS GALLEGO, FINANCIADOS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. EL INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA INCLUIRA EN SU ORGANIZACION Y FUNCIONES LA CREACION Y LAS ACTIVIDADES DE LOS INSTITUTOS QUE SE FUNDEN CON CAPITAL PUBLICO Y PRIVADO.

ART. 21. DE LA CREACION DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA. 1. LAS PROPUESTAS PARA LA CREACION DE LOS CENTROS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS ANTERIORES SERAN FORMULADAS A LA XUNTA DE GALICIA POR LA COMISION DELEGADA DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA A TRAVES DE LA CONSELLERIA DE EDUCACION.

2. POR MEDIO DEL OPORTUNO CONVENIO SE ESTABLECERAN PARA CADA UNO DE LOS RESPECTIVOS INSTITUTOS LAS CONDICIONES, CARACTERISTICAS, GESTION, FINANCIACION Y PROGRAMAS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, EN LOS ARTICULOS 10 Y 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA Y EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD.

3. LAS PROPUESTAS DE CREACION DE INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA REQUERIRAN LA APROBACION DEL PARLAMENTO DE GALICIA.

ART. 22. DE LA PROMOCION PRIVADA DE INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA. LA CREACION DE INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA PODRA SER PROMOVIDA POR LA INICIATIVA PRIVADA. UNA VEZ CREADOS, DARAN CONOCIMIENTO AL CONSEJO GALLEGO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

ART. 23. DE LAS AYUDAS A LA EMPRESA PRIVADA. 1. SE ESTABLECERA UN SERVICIO DE APOYO A LA EMPRESA PRIVADA REFERIDO A LA INFORMACION SOBRE MATERIAS DE INVESTIGACION EN CURSO, PROCEDIMIENTO DE ADHESION A PROGRAMAS CONCRETOS, CONTACTOS CON GRUPOS AFINES Y COMPLEMENTARIOS, Y TRAMITACIONES. TAMBIEN SE CREARA UNA DEPENDENCIA CENTRALIZADA DE INFORMACION.

2. PARA LOS PROYECTOS APROBADOS LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMIRA UNA CUOTA DE RIESGO CON LA EMPRESA PRIVADA EN FORMA DE AYUDAS A FONDO PERDIDO O REEMBOLSABLES, REFERENTES A LA FINANCIACION, A ASESORAMIENTO O A AUDITORIAS.

3. PODRAN CREARSE INCENTIVOS ESPECIFICOS PARA LANZAMIENTOS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION.

4. SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS QUE PERMITAN LAS DEVOLUCIONES QUE SE PACTEN A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN BENEFICIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS NUEVOS PRODUCTOS O SERVICIOS.

ART. 24. DEL REGISTRO DE CENTROS Y DE INVESTIGADORES. 1. SE CREA UN REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CENTROS E INSTITUCIONES DE INVESTIGACION EN GALICIA Y DE INVESTIGADORES, QUE ESTARA A CARGO DEL CONSEJO GALLEGO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA, CON LOS OBJETIVOS SIGUIENTES:

A) IDENTIFICAR DICHAS INSTITUCIONES Y PERSONAS.

B) CONOCER SU ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y PREPARACION PARA CUALQUIER ACCION CONCERTADA O DE FORTALECIMIENTO DE LAS MISMAS.

C) FOMENTAR LA DIFUSION DE CONOCIMIENTOS, INFORMACION Y PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA.

D) INFORMAR DE LA MARCHA DE LAS INVESTIGACIONES, PROGRAMAS Y PROYECTOS A TRAVES DEL SERVICIO INFORMATIVO QUE PROCEDA.

2. HABRAN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CENTROS LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y EMPRESAS RADICADAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA QUE FORMEN PARTE DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS Y ORGANISMOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO INTERESADOS EN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS Y ESTIMULOS QUE INSTITUYAN POR LA COMUNIDAD PARA LOS FINES DE ESTA LEY.

3. TODOS LOS INVESTIGADORES QUE REALICEN SU FUNCION TANTO EN INSTITUCIONES PUBLICAS COMO PRIVADAS HABRAN DE ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO QUE SE CREA POR ESTA LEY.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. CREACION DE LA COMISION PARLAMENTARIA PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA.

A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8.2, Y SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO AUTONOMO, SE CONSTITUIRA UNA COMISION PARA CONOCER Y SEGUIR EL PLAN GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA, ASI COMO LA MEMORIA ANUAL A LA QUE SE HACE MENCION EN EL CITADO ARTICULO.

SEGUNDA.

AUTORIZACION DE LA JUNTA PARA LA PARTICIPACION EN SOCIEDADES MERCANTILES QUE REALICEN INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

LA JUNTA DE GALICIA PODRA AUTORIZAR LA CREACION O PARTICIPACION EN EL CAPITAL DE SOCIEDADES MERCANTILES QUE TENGAN COMO OBJETIVO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO O LA PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

TERCERA. AUTORIZACION DE LA JUNTA PARA FIRMAR CONVENIOS CON CENTROS PRIVADOS O PUBLICOS PARA LA GENERACION, DIFUSION O APLICACION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA.

LA ADMINISTRACION AUTONOMICA PODRA CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS RELATIVOS A LA GENERACION, DIFUSION Y APLICACION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA CON LOS SECTORES PUBLICOS Y PRIVADOS INTERESADOS, AJUSTANDOSE A LAS LINEAS DE ACTUACION Y A LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PLANIFICACION CIENTIFICA Y DE DESARROLLO EN GALICIA.

SI EL INTERES GALLEGO LO DEMANDASE EL GOBIERNO PODRA ENCARGAR LA EJECUCION DE UN PROGRAMA DETERMINADO DEL PLAN A INSTITUCIONES, ORGANISMOS, UNIVERSIDADES, EMPRESAS O PERSONAS AJENAS A NUESTRA COMUNIDAD.

CUARTA. INTEGRACION DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA EN EL INSTITUTO SUPERIOR.

LOS CENTROS DE INVESTIGACION DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PASARAN A INTEGRARSE EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA DE GALICIA.

DISPOSICION TRANSITORIA

PLAZO PARA LA DEFINICION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

EL GOBIERNO AUTONOMO, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, PROCEDERA AL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COMISION DELEGADA DE LA JUNTA DE GALICIA PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA Y A SU CONSTITUCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY Y DISUELTAS TODAS LAS COMUNIDADES Y ORGANOS QUE EXISTAN Y ESTEN DESARROLLANDO FUNCIONES REGULADAS POR LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA A LA JUNTA DE GALICIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 DE JULIO DE 1988.

FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 147, DE 2 DE AGOSTO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/07/1988
  • Fecha de publicación: 01/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/1988
  • Publicada en el DOG núm. 147, de 2 de agosto de 1988.
  • Fecha de derogación: 24/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Investigación científica

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