El Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de septiembre actual, ha acordado mantener la suspensión del último párrafo (que dice «Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores se autoriza una mejora retributiva para los funcionarios del grupo D y para el personal laboral de los niveles salariales IV y V de 54.000 pesetas anuales para cada uno de ellos») del articulo 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988, impugnado en el recurso de inconstitucionalidad número 673/1988, que promovió el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución, cuya suspensión se dispuso por providencia de 18 de abril de 1988.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 27 de septiembre de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.
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