LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS EXPORTACIONES ESTABLECE, EN SU ARTICULO 5, PARRAFO 3, QUE LA VERIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION ES COMPETENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, PUDIENDO DELEGAR DICHA FACULTAD DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ASIMISMO, LA ORDEN DE 26 DE FEBRERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE MARZO), POR LA QUE SE REGULA LA FIANZA EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION, DETERMINA EN SU ARTICULO 5 QUE LA DEVOLUCION DE LA FIANZA SE REALIZARA POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
CON OBJETO DE AGILIZAR LAS OPERACIONES DE EXPORTACION, FACILITANDO A LOS OPERADORES LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, Y DADO EL ELEVADO NUMERO DE DOCUMENTOS QUE SE TRAMITAN EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, SE HACE ACONSEJABLE DELEGAR LA COMPETENCIA DE LA EXPEDICION DE DETERMINADOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION Y CONSECUENTEMENTE LA TRAMITACION DE LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS CORRESPONDIENTES.
EN CONSECUENCIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ORDENES DE 21 Y 26 DE FEBRERO DE 1986 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LA VERIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE EXPORTACION DE LAS MERCANCIAS CUYO CODIGO DE LA NOMENCLATURA COMBINADA SE RELACIONA EN ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO LA CONCESION DE LA AUTORIZACION PARA LA DEVOLUCION DE SUS CORRESPONDIENTES FIANZAS QUEDAN ATRIBUIDAS INDISTINTAMENTE A LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
ALICANTE. DIRECTOR PROVINCIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFES DE SECCION.
BARCELONA. DIRECTOR Y SUBDIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
BILBAO. DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO:
JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
MALAGA. DIRECTOR PROVINCIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFES DE SECCION.
MURCIA.
DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
PALMA DE MALLORCA. DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
SAN SEBASTIAN. DIRECTOR PROVINCIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
SANTANDER: DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO:
JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
SEVILLA: DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
VALENCIA: DIRECTOR Y SUBDIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
VIGO: DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO: JEFE UNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR Y ESTUDIOS ECONOMICOS-COMERCIALES.
SEGUNDO. ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER LANDA AZNAREZ.
ANEXO QUE SE CITA
SECTOR DE LA CARNE DE BOVINO
CODIGO NC DESIGNACION DE LA MERCANCIA
0102.10.00 0102.90.10. A 0102.90.37 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA DE LAS ESPECIES DOMESTICAS.
0201 CARNES DE LA ESPECIE BOVINA FRESCAS O REFRIGERADAS.
0202 CARNES DE LA ESPECIE BOVINA CONGELADA.
0206.10.95 0206.29.91 MUSCULOS DEL DIAFRAGMA Y DELGADOS FRESCOS, REFRIGERADOS Y CONGELADOS.
0210.20.10 0210.20.90 CARNES DE LA ESPECIE BOVINA SALADA O EN SALMUERA, SECA O AHUMADA.
0210.90.41 MUSCULOS DEL DIAFRAGMA Y DELGADOS SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
0210.90.90 HARINAS Y POLVOS COMESTIBLES DE CARNE O DE DESPOJOS.
1602.50.10 1602.50.90 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE O DE DESPOJOS DE LA ESPECIE BOVINA.
1602.90.61 1602.90.69 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS QUE CONTENGAN CARNE O DESPOJOS DE LA ESPECIE BOVINA.
SECTOR DE LA CARNE DE OVINO-CAPRINO
CODIGO NC DESIGNACION DE LA MERCANCIA
0104.10.90 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE OVINA EXCEPTO REPRODUCTORES DE RAZA PURA.
0104.20.90 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE CAPRINA EXCEPTO REPRODUCTORES DE RAZA PURA.
0204 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCAS, REFRIGERADAS O CONGELADAS.
0204.90.11 CARNES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA SIN DESHUESAR, SALADA O EN SALMUERA, SECA O AHUMADA.
0204.90.19 CARNES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA DESHUESADA, SALADA O EN SALMUERA, SECA O AHUMADA.
1602.90.71 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE O DE DESPOJOS DE OVINOS O DE CAPRINOS SIN COCER; MEZCLAS DE CARNE O DESPOJOS COCIDOS Y MEZCLAS DE CARNE O DESPOJOS SIN COCER.
1602.90.79 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE O DE DESPOJOS DE OVINOS O DE CAPRINOS.
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