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Documento BOE-A-1988-24479

Corrección de errores de la Ley 3/1988, de 10 de junio, de sanciones de pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1988, páginas 30557 a 30557 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1988-24479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1988/06/10/3/corrigendum/19881024

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de fecha 1 de agosto de 1988, páginas 23679 a 23682, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el artículo 12, apartado 2, donde dice: «Reo (macho o hembra):

De 5.000 a 500.000 pesetas/pieza», debe decir: «Reo (macho o hembra):

De 5.000 a 15.000 pesetas/pieza»

Oviedo. 4 de octubre de 1988.-E1 Presidente del Principado, Pedro de Silva Cienfuegos-Jovellanos.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 24/10/1988
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley 3/1998, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1366).
  • Publicada en el BOPA núm. 175, de 29 de julio de 1988.
  • Fecha de derogación: 07/01/1999
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/1988, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1988-19037).
Materias
  • Asturias
  • Pesca fluvial
  • Procedimiento sancionador

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