POR ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1980 QUEDO ESTABLECIDA DEFINITIVAMENTE LA DELEGACION DE LA ADUANA DE AVILES EN EL AEROPUERTO DE ASTURIAS, CON HABILITACION EXCLUSIVA PARA EL DESPACHO DE VIAJEROS, SUS EFECTOS Y EQUIPAJES.
EN DIVERSAS OCASIONES, ORGANISMOS OFICIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS HAN SOLICITADO LA HABILITACION DEL AEROPUERTO MENCIONADO PARA REALIZAR DESPACHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION.
VISTO EL ARTICULO 13 DE LAS ORDENANZAS DE ADUANAS ASI COMO LOS INFORMES DE LOS SERVICIOS COMPETENTES.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. QUEDA HABILITADA LA DELEGACION DE LA ADUANA DE AVILES EN EL AEROPUERTO DE ASTURIAS PARA EL DESPACHO DE MERCANCIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION, CON EXCEPCION DE AQUELLAS ENUMERADAS EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1979.
SEGUNDO. LA DOCUMENTACION DE IMPORTACION Y EXPORTACION SE REGISTRARA Y TRAMITARA EN LA PROPIA DELEGACION DEL AEROPUERTO QUE SE HABILITE, QUEDANDO FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DISPONER LO NECESARIO A TAL FIN.
MADRID, 4 DE OCTUBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
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