CON EL FIN DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE USO Y DEFENSA DE LAS CARRETERAS Y ADECUAR LAS DELEGACIONES ACTUALMENTE EN VIGOR A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS, PROCEDE SUSTITUIR EL CONTENIDO DEL APARTADO CUARTO DE LA RESOLUCION DE 2 DE ABRIL DE 1986 (PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 101, DEL 28), POR EL QUE SE RECOGE A CONTINUACION:
<4. QUEDAN FACULTADOS LOS JEFES DE LAS DEMARCACIONES DE CARRETERAS DEL ESTADO PARA DELEGAR EN LOS JEFES DE AREA Y JEFES DEL SERVICIO DE CONSERVACION Y EXPLOTACION DE CARRETERAS LAS FUNCIONES QUE EL REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS ATRIBUYE A LAS EXTINGUIDAS JEFATURAS PROVINCIALES DE CARRETERAS.>
EN CONSECUENCIA, QUEDA DEROGADO EL APARTADO 4. DE LA RESOLUCION DE 2 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 101, DEL 28).
ESTA RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, ENRIQUE BALAGUER CAMPHUIS.
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