LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1988 REGULO, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, Y DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 27/1988, DE 21 DE ENERO, LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO DURANTE 1988, ESTABLECIENDO SUS CARACTERISTICAS Y, EN PARTICULAR, EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE SU PRECIO DE SUSCRIPCION Y DE PAGO DE INTERESES.
LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, AL AMPLIAR EL TENOR DEL ARTICULO 3.1 DE LA LEY 14/1985, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, INTRODUCE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTO PARCIALMENTE IMPLICITO SIGAN EL REGIMEN DE LOS DE RENDIMIENTO EXPLICITO, NOTABLEMENTE MAS SENCILLO, SIEMPRE QUE SU RENDIMIENTO EFECTIVO ANUAL EXPLICITO SEA IGUAL O SUPERIOR AL CORRESPONDIENTE AL TIPO DE INTERES FIJADO A ESTE FIN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O, EN SU DEFECTO, AL LEGAL DEL DINERO VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA EMISION. ELLO PERMITE SIMPLIFICAR SUSTANCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE LOS BONOS DEL ESTADO PREVISTO EN LA ORDEN HASTA AHORA VIGENTE.
POR CONSIGUIENTE, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
1. SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE DISPONE LA EMISION DE BONOS DEL ESTADO DURANTE 1988 EN LOS SIGUIENTES NUMEROS Y APARTADOS:
A) APARTADO 3.3.2: SE SUPRIME LA EXPRESION <, QUE NO SERA INFERIOR A LA PAR,>.
B) APARTADO 3.4.2: SE SUPRIME EN SU TOTALIDAD.
C) APARTADO 4.5.4: SE DA NUEVA REDACCION A LAS LETRAS D) Y E), QUE QUEDAN COMO SIGUE:
<D) EL PRECIO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA SE DETERMINARA COMO SIGUE:
D.1) PARA TODAS LAS PETICIONES ACEPTADAS CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA DICHO PRECIO MEDIO.
D.2) PARA TODAS LAS PETICIONES ACEPTADAS CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE INFERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA EL PRECIO OFRECIDO.
E) EN EL PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL CIERRE DEL PLAZO DE ADMISION DE OFERTAS, SE HARAN PUBLICOS LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA, ESPECIFICANDO, CUANDO MENOS, LOS IMPORTES NOMINALES SOLICITADO Y ADJUDICADO, EL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MINIMO ACEPTADO Y MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL IMPORTE DESTINADO A SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA AL QUE SE REFIERE EL NUMERO 3.3.1, LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE SUSCRIPCION, SI EXISTE, EL PRECIO DE SUSCRIPCION EN ESTE PERIODO Y EL IMPORTE A INGRESAR POR CADA BONO ADJUDICADO EN LA SUBASTA O SUSCRITO EN EL PERIODO POSTERIOR A ELLA.
EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA SERAN, ASIMISMO, HECHOS PUBLICOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO">.
D) APARTADO 4.5.5: SE SUPRIMEN EN LA LETRA A) LAS EXPRESIONES <, DEDUCIDO, EN SU CASO, EL IMPORTE LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES,> Y <, EL IMPORTE BRUTO Y LIQUIDO DEL CUPON COMPLEMENTARIO DE INTERESES, EN SU CASO, EL IMPORTE DE LA RETENCION PRACTICADA SOBRE EL MISMO>.
2. LAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN EL APARTADO 1 SOLO SERAN DE APLICACION A LAS EMISIONES QUE SE CONVOQUEN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 26 DE OCTUBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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