LA CREACION, POR REAL DECRETO 1783/1980, DE 29 DE AGOSTO, DE LA BOLSA OFICIAL DE COMERCIO DETERMINO UNA DISMINUCION DEL NUMERO DE CORREDORES DE COMERCIO ADSCRITOS A LA CIRCUNSCRIPCION DE VALENCIA. DESDE ENTONCES SE HA PRODUCIDO EN ELLA UN CONSIDERABLE AUMENTO DEL TRAFICO MERCANTIL, LO QUE UNIDO A ACONTECIMIENTOS RECIENTES QUE HAN REDUCIDO AUN MAS LA PLANTILLA PUEDE REPERCUTIR EN LA ADECUADA PRESTACION DEL SERVICIO Y, POR ENDE, EN LA SEGURIDAD DE DICHO TRAFICO. TODO ELLO HACE INAPLAZABLE REVISAR EL AMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO DE CORREDORES DE VALENCIA, MODIFICANDO Y DANDO NUEVA ORDENACION, EN CONSECUENCIA, A ALGUNAS DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES Y PLAZAS MERCANTILES PERTENECIENTES AL MISMO, AUNQUE LAS MODIFICACIONES QUE CONTIENE LA PRESENTE ORDEN PUEDAN ACABAR TENIENDO UNA VIGENCIA TEMPORALMENTE LIMITADA, COMO CONSECUENCIA DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO DEL MERCADO DE VALORES.
POR ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 50 Y 51 DEL REGLAMENTO PARA EL REGIMEN INTERIOR DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE CORREDORES DE COMERCIO, DE SU CONSEJO GENERAL Y REGULANDO EL EJERCICIO DEL CARGO DE CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO, APROBADO POR DECRETO 853/1959, DE 27 DE MAYO, MODIFICADO POR DECRETO 3110/1968, DE 5 DE DICIEMBRE, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR REAL DECRETO 2900/1981, DE 13 DE NOVIEMBRE, A PROPUESTA DEL COLEGIO OFICIAL DE CORREDORES DE COMERCIO DE VALENCIA, Y PREVIOS LOS PRECEPTIVOS INFORMES,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO A LA ORDEN DE 27 DE ENERO DE 1977, POR LA QUE SE SEÑALAN LAS CIRCUNSCRIPCIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION DE CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO EN EL TERRITORIO NACIONAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE FEBRERO DE 1977), QUEDANDO DETERMINADAS PLAZAS DEL COLEGIO DE VALENCIA INTEGRADAS COMO A CONTINUACION SE INDICA:
SAGUNTO: PARTIDO JUDICIAL DE SAGUNTO MAS LOS MUNICIPIOS DE ALBUIXECH, FOYOS, ALBALAT DELS SORELLS. LIRIA:
PARTIDO JUDICIAL DE LIRIA MAS LOS MUNICIPIOS DE MONCADA, VINALESA Y ALFARA DEL PATRIARCA.
SEGUNDO. SE CREAN LAS PLAZAS DE PATERNA, SILLA Y TORRENTE, SIENDO SU CIRCUNSCRIPCION LA SIGUIENTE:
PATERNA: MUNICIPIOS DE PATERNA, MISLATA, BURJASOT, GODELLA, ROCAFORT, MANISES, CUART DE POBLET.
SILLA: MUNICIPIOS DE SILLA, SEDAVI, CATARROJA, ALFAFAR, MASANASA, ALBAL, LUGAR NUEVO DE LA CORONA, BENIPARRELL, ALCACER, PICASSENT Y BENETUSER.
TORRENTE: MUNICIPIOS DE TORRENTE, CHIRIVELLA, PICAÑA, PAIPORTA, MONTROY, MONTSERRAT, REAL DE MONTROY, ALACUAS, ALDAYA, LLOMBAY, CATADAU, ALFARP Y CARLET.
TERCERO. EL CORREDOR COLEGIADO DE COMERCIO QUE EN LA FECHA DE PROMULGACION DEL REAL DECRETO 1783/1980, DE 29 DE AGOSTO, SE HALLABA DESTINADO EN LA PLAZA DE VALENCIA, Y NO EJERCITO SU DERECHO DE OPCION A SER NOMBRADO AGENTE DE CAMBIO Y BOLSA, CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 3. DEL MENCIONADO REAL DECRETO, CONTINUARA DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES EN DICHA PLAZA DE VALENCIA MIENTRAS PERMANEZCA EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O HASTA TANTO NO SEA TRASLADADO DE PLAZA A PETICION PROPIA.
CUARTO. SE CREA LA PLAZA DE ALBORAYA, SIENDO SU CIRCUNSCRIPCION: ALBORAYA, TAVERNES BLANQUES, ALMACERA, BONREPOS, MIRAMBELL Y MELIANA.
ESTA PLAZA SE CONSTITUIRA CUANDO, POR DEJAR LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O POR SER TRASLADADO A PETICION PROPIA EL CORREDOR QUE NO EJERCIO EL DERECHO DE OPCION A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERO ANTERIOR, RESULTE AMORTIZADA LA DE VALENCIA.
QUINTO. EL NUMERO DE CORREDORES QUE SE ADSCRIBE A CADA UNA DE LAS PLAZAS MERCANTILES DE NUEVA CREACION ES:
PATERNA: DOS CORREDORES.
SILLA: DOS CORREDORES.
TORRENTE: TRES CORREDORES.
ALBORAYA (A SU CONSTITUCION): UN CORREDOR.
SEXTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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