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Documento BOE-A-1988-2609

Orden de 30 de diciembre de 1987 sobre medidas para reparar los daños causados en efectos timbrados, sellos de correo y demás signos de franqueo por las inundaciones ocurridas en las Comunidades Autónomas de Valencia y de la Región de Murcia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1988, páginas 3505 a 3506 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-2609
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/30/(13)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES OCURRIDAS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, REGULA DETERMINADAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS CUANTIOSOS DAÑOS PRODUCIDOS.

LAS EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO HAN RESULTADO AFECTADAS POR DICHAS INUNDACIONES POR LO QUE RESULTA CONVENIENTE AMPLIAR LAS MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY A ESTE SECTOR PERJUDICADO, POR LO QUE ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN USO DE SUS FACULTADES SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. SE AUTORIZA EL CANJE EXTRAORDINARIO DE LOS SIGUIENTES EFECTOS TIMBRADOS DEL ESTADO QUE HAYAN SUFRIDO DETERIORO POR CAUSA DE LAS INUNDACIONES EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

PAPEL TIMBRADO COMUN.

PAPEL TIMBRADO DE PAGOS AL ESTADO.

POLIZAS DE OPERACIONES AL CONTADO.

LETRAS DE CAMBIO.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS.

LICENCIAS Y PERMISOS DE ARMAS.

GUIAS DE PROPIEDAD DE ARMAS.

POLIZAS TITULACION SUSCRIPCIONES.

PAPEL DE PAGOS PARA TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES.

SEGUNDO. SERAN ADMITIDOS A CANJE EXTRORDINARIO, TANTO SI SE HALLAN EN PODER DE PARTICULARES COMO DE LOS EXPENDEDORES QUE TENGAN LA CONDICION DE DAMNIFICADOS, EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

QUE NO HAYAN SIDO EXTENDIDOS, NO CONTENGAN FIRMAS NI RUBRICAS DE NINGUNA CLASE, NI PRESENTEN SEÑAL ALGUNA DE HABER SIDO UTILIZADOS, ENTENDIENDOSE QUE NO SON SEÑALES DE UTILIZACION LA SIMPLE ESTAMPACION DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA O PERSONA POSEEDORA NI LA IMPRESION DE CLAUSULAS GENERALES REALIZADAS POR PROCEDIMIENTOS MECANICOS.

ESTE CANJE, POR SU CARACTER DE EXTRAORDINARIO, SERA GRATUITO PARA LOS PRESENTADORES, QUIENES PODRAN RECIBIR A CAMBIO CUALESQUIERA OTROS EFECTOS TIMBRADOS DEL ESTADO, VIGENTES DE IGUAL CLASE Y VALOR.

LA EJECUCION DE ESTE CANJE PODRA REALIZARSE EN LA <REPRESENTACION PROVINCIAL DE TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, CORRESPONDIENTE. LOS PRESENTADORES DEBERAN ACOMPAÑAR UNA RELACION EXTENDIDA POR TRIPLICADO EJEMPLAR EN LA QUE CONSTE LA NUMERACION DE LOS EFECTOS QUE SE PRESENTAN A CANJE, ASI COMO LA ESPECIE Y NUMEROS DE LOS MISMOS POR CADA CLASE, SU VALORACION Y EL TOTAL A QUE ASCIENDE EL IMPORTE DE LOS EFECTOS PRESENTADOS.

EN DICHAS RELACIONES DEBERA CONSTAR EL NOMBRE DEL SOLICITANTE, SU DOMICILIO Y EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

UN EJEMPLAR DE LAS RELACIONES ANTES SEÑALADAS, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO POR LA OFICINA RECEPTORA, SERA DEVUELTO A LA PERSONA QUE SOLICITE EL CANJE DE LOS EFECTOS.

PARA QUE PUEDA SOLICITARSE EL CANJE EXTRAORDINARIO QUE SE AUTORIZA POR LA PRESENTE ORDEN, SERA PRECISO QUE LOS EFECTOS SEAN IDENTIFICABLES, AUNQUE POR CAUSA DEL AGUA HAYA PERDIDO NITIDEZ LA IMPRESION O NO PUEDA DETERMINARSE EXACTAMENTE LA NUMERACION DE LOS MISMOS.

TERCERO. SE AMPLIA, CON CARACTER EXCEPCIONAL PARA ESTE CASO, LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1975, POR LA QUE SE REGULAN LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR AVERIAS EN LAS FABRICAS, ALMACENES, REPRESENTACIONES Y ADMINISTRACIONES SUBALTERNAS DE <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, A LAS EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DEL ESTADO, POR LO QUE SE AUTORIZA EL CANJE EXTRAORDINARIO DE LOS EFECTOS TIMBRADOS INDICADOS A CONTINUACION QUE HAYAN SUFRIDO DETERIORO POR CAUSA DE LAS INUNDACIONES:

TIMBRES MOVILES.

SIGNOS DE FRANQUEO.

CUARTO. SERAN ADMITIDOS A ESTE CANJE LOS QUE SE HALLEN EN PODER DE LOS EXPENDEDORES QUE TENGAN LA CONDICION DE DAMNIFICADOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

QUE NO CONTENGAN FECHAS NI RASGOS DE NINGUNA CLASE QUE PUEDAN CONSTITUIR SEÑAL DE HABER SIDO UTILIZADOS, DEBIENDO HALLARSE EN PLIEGOS O ESTEN AGRUPADOS AL MENOS EN CUATRO EFECTOS Y, EN ESTE CASO, EL VALOR FACIAL DEL CONCEPTO SEA IGUAL O SUPERIOR A CIEN PESETAS.

ESTE CANJE, POR SU CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIO, SERA GRATUITO PARA LOS PRESENTADORES, Y SE LES ENTREGARA A CAMBIO OTROS DE LA MISMA ESPECIE Y VALOR, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE EFECTOS SUELTOS, QUE EL EXPENDEDOR ABONARA LA DIFERENCIA DE VALOR HASTA EL PLIEGO COMPLETO.

CUANDO SE TRATE DE ENTEROPOSTALES Y AEROGRAMAS EL PRESENTADOR PODRA SOLICITAR A CAMBIO SELLOS DE CORREO POR UN IMPORTE IGUAL, ABONANDO LA POSIBLE DIFERENCIA EXISTENTE HASTA EL PLIEGO COMPLETO.

LA EJECUCION DE ESTE CANJE PODRA REALIZARSE EN LA <REPRESENTACION PROVINCIAL DE TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, CORRESPONDIENTE.

LOS PRESENTADORES DEBERAN ACOMPAÑAR UNA RELACION EXTENDIDA POR TRIPLICADO EJEMPLAR EN LA QUE CONSTE LA NUMERACION DE LOS EFECTOS QUE SE PRESENTAN A CANJE, EN SU CASO, ASI COMO LA ESPECIE Y NUMERO DE LOS MISMOS POR CADA CLASE, SU VALORACION Y EL TOTAL A QUE ASCIENDE EL IMPORTE DE LOS EFECTOS PRESENTADOS.

EN DICHAS RELACIONES DEBERA CONSTAR EL NOMBRE DEL SOLICITANTE, SU DOMICILIO Y EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

UN EJEMPLAR DE LAS RELACIONES ANTES SEÑALADAS, DEBIDAMENTE DILIGENCIADO POR LA OFICINA RECEPTORA, SERA DEVUELTO A LA PERSONA QUE SOLICITE EL CANJE DE LOS EFECTOS.

PARA QUE PUEDA SOLICITARSE EL CANJE EXTRAORDINARIO QUE SE AUTORIZA POR LA PRESENTE ORDEN, SERA PRECISO QUE LOS EFECTOS SEAN IDENTIFICABLES, AUNQUE POR CAUSA DEL AGUA HAYA PERDIDO NITIDEZ LA IMPRESION.

QUINTO. EL PLAZO PARA SOLICITAR EL CANJE EXTRAORDINARIO QUE SE REGULA EN ESTA ORDEN SERA EL DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL MISMO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SEXTO.

POR FUNCIONARIOS DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, SE REALIZARAN LAS COMPROBACIONES NECESARIAS EN LAS RESPECTIVAS <REPRESENTACIONES DE TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, CON OBJETO DE COMPROBAR LOS EFECTOS TIMBRADOS Y SIGNOS DE FRANQUEO INUTILIZADOS, EXTENDIENDO UN ACTA DE AVERIAS POR LA QUE SE AUTORIZARA A <TABACALERA, SOCIEDAD ANONIMA>, EL CANJE EXTRAORDINARIO QUE REGULA ESTA DISPOSICION Y LA CORRESPONDIENTE DATA EN CUENTAS.

SEPTIMO. SE AUTORIZA A LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS PARA QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS Y DICTE LOS ACUERDOS PRECISOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1987
  • Fecha de publicación: 02/02/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Efectos Timbrados
  • Expendedurías de Tabaco y Efectos Timbrados
  • Filatelia
  • Letra de cambio
  • Murcia
  • Tabacalera

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