POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988 SE APROBARON, ENTRE OTRAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, LAS DENOMINADAS <ITC MIE-AG 1.
QUEMADORES A GAS FABRICADOS EN SERIE, CON AIRE A PRESION ATMOSFERICA> E <ITC MIE-AG 2. QUEMADORES A GAS FABRICADOS EN SERIE, CON AIRE FORZADO>, LAS CUALES FIJABAN SU ENTRADA EN VIGOR AL MISMO TIEMPO QUE LA DEL REFERIDO REGLAMENTO.
SIN EMBRGO, DIFICULTADES DE TIPO TECNICO HAN PROVOCADO CIERTO RETRASO EN LA ACREDITACION DE LOS LABORATORIOS QUE DEBEN EFECTUAR LOS CORRESPONDIENTES ENSAYOS, POR LO CUAL, Y PARA FACILITAR A LOS INDUSTRIALES EL PROCESO DE HOMOLOGACION DE SUS QUEMADORES, SE CONSIDERA CONVENIENTE AMPLIAR EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS CITADAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLENTARIAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE AMPLIA HASTA EL 25 DE MAYO DE 1989 LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS MIE-AG 1 Y MIE-AG 2 DEL REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN GAS COMO COMBUSTIBLE, APROBADAS POR ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 1988, REFERENTES A <QUEMADORES A GAS FABRICADOS EN SERIE, CON AIRE A PRESION ATMOSFERICA> Y <QUEMADORES A GAS FABRICADOS EN SERIE, CON AIRE FORZADO>, RESPECTIVAMENTE.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 17 DE NOVIEMBRE DE 1988.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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