ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL ARTICULO 6.2 DE LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 1986 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 92, DE 17 DE ABRIL), PREVE LA POSIBILIDAD DE LA INSTALACION, POR PARTE DE LAS ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS RECONOCIDAS, DE ESTACIONES REPETIDORAS Y RADIOBALIZAS MEDIANTE LA EXPEDICION DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.
A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ACUMULADA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO, Y TENIENDO EN CUENTA QUE LA INSTALACION DE ESTAS ESTACIONES REPETIDORAS ES CADA VEZ MAS DEMANDADA POR LAS ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADO, SE ESTIMA CONVENIENTE DICTAR LA NORMA ADECUADA QUE REGLE TALES ESTACIONES.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 14.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. DEFINICION DE ESTACION REEMISORA O REPETIDORA DE AFICIONADO. ESTACION REEMISORA O REPETIDORA DE AFICIONADO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE HARA REFERENCIA COMO REPETIDOR, ES TODA ESTACION COLECTIVA FIJA DE AFICIONADO, CUYO FUNCIONAMIENTO SE BASA EN LA RETRANSMISION AUTOMATICA DE LAS EMISIONES DE AFICIONADO RECIBIDAS EN LA ESTACION Y CUYO OBJETO ES AMPLIAR EL ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES, SEGUN SE DEFINE EN EL ARTICULO 1. DEL VIGENTE REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO.
SE CLASIFICARAN EN ANALOGICAS (LAS QUE REEMITEN LA SEÑAL EN OTRA FRECUENCIA SIMULTANEAMENTE A SU RECEPCION) Y DIGITALES (AQUELLAS QUE ALMACENAN LA INFORMACION, RECIBIDA EN FORMA DE PAQUETES DE DATOS, REENVIANDOLA A CONTINUACION EN LA MISMA FRECUENCIA), TAMBIEN LLAMADAS DE RADIOPAQUETES.
SEGUN EL ARTICULO 6.2 DEL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO, SOLO LAS ASOCIACIONES DE RADIOAFICIONADOS RECONOCIDAS, A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA ASOCIACIONES, PODRAN SER AUTORIZADAS PARA LA INSTALACION DE ESTACIONES REPETIDORAS Y RADIOBALIZAS, QUE ESTARAN AMPARADAS POR LA LICENCIA CORRESPONDIENTE. ART. 2. FUNCIONAMIENTO. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS REPETIDORES SERA AUTORIZADO SOLAMENTE, CONFORME A UNA PLANIFICACION ADECUADA, EN FRECUENCIAS DE LAS BANDAS 144-146 MHZ, 430-430 MHZ Y 1240-1330 MHZ, ATRIBUIDAS AL SERVICIO DE AFICIONADOS, LIMITANDO SU TIPO DE MODULACION A LA DE FRECUENCIA O FASE.
ART. 3. TIPOS DE ESTACIONES. SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE REPETIDORES: LOS DENOMINADOS INTERURBANOS O DE AMPLIA COBERTURA Y LOS URBANOS O DE COBERTURA REDUCIDA.
3.1 REPETIDORES INTERURBANOS: SON AQUELLOS QUE, INSTALADOS EN LUGARES DOMINANTES, DAN SERVICIO A COLECTIVOS DE AFICIONADOS DISPERSOS EN GRANDES AREAS, ASI COMO A VEHICULOS QUE SE MUEVEN EN TRAYECTOS INTERURBANOS. SU POTENCIA DE SALIDA DE TRANSMISOR NO PODRA EXCEDER DE 25 W Y SU GANANCIA DE ANTENA DE 6 DBI.
POR SU NATURALEZA EN CUANTO A COBERTURA Y FINALIDAD, NO SE CONCEDERAN A ASOCIACIONES QUE TENGAN SU SEDE SOCIAL EN PROVINCIA DISTINTA DE AQUELLA EN QUE SE PRETENDA INSTALAR LA ESTACION REPETIDORA.
3.2 REPETIDORES URBANOS: SON AQUELLOS QUE, SITUADOS EN EL CASCO URBANO, DAN SERVICIO A COLECTIVOS DE AFICIONADOS EXISTENTES EN LA LOCALIDAD Y QUE CARECEN DE LA CAPACIDAD DE EFECTUAR CONTACTO ENTRE SI, PARTICULARMENTE A ESTACIONES MOVILES Y PORTATILES. SU POTENCIA NO PODRA SUPERAR LOS 10 W DE SALIDA DE TRANSMISOR Y LA GANANCIA DE ANTENA
LOS 6 DBI.
POR SU NATURALEZA EN CUANTO A COBERTURA Y FINALIDAD NO SE CONCEDERAN EN UBICACIONES EXTERIORES AL CASCO URBANO DE LA POBLACION CONSIDERADA, O EN LUGARES CUYA COTA SUPERE EN 100 METROS LA MEDIA DE DICHO CASCO URBANO, NI A ASOCIACIONES CON SEDE EN POBLACION DISTINTA DE AQUELLA PARA LA CUAL SE SOLICITA LA ESTACION.
A LOS EFECTOS DE LA DELIMITACION DE CASCO URBANO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 386.2 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE REGIMEN LOCAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL.
3.3 OTROS TIPOS DE REPETIDORES: LAS DENOMINACIONES CONTEMPLADAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES ESTAN REFERIDAS A ESTACIONES QUE REEMITEN SEÑALES ANALOGICAS. OTROS TIPOS DE REPETIDORES, COMO LOS QUE TRABAJAN EN UNA FRECUENCIA CON SEÑALES DIGITALES (RADIOPAQUETES), POR SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES, TENDRAN TRATAMIENTO PUNTUAL EN CADA CASO PARTICULAR, SALVO PARA LA SOLICITUD, QUE SERA A TODOS LOS EFECTOS LA CORRESPONDIENTE A UN REPETIDOR ANALOGICO INTERURBANO.
ART. 4. CONDICIONES GENERALES A CUMPLIR POR LAS ESTACIONES REPETIDORAS. TODAS LAS ESTACIONES DISPONDRAN DE UN DISPOSITIVO DE APAGADO-ENCENDIDO REMOTO, Y DE FORMA AUTOMATICA DEBERAN EMITIR SU INDICATIVO EN TELEGRAFIA A VELOCIDAD NO SUPERIOR A 12 PALABRAS POR MINUTO, A INTERVALOS DE CINCO MINUTOS, POR MODULACION DE LA PORTADORA MEDIANTE UN TONO DE AUDIO Y DE DISPONER DE DOS CAVIDADES COAXIALES EN CUARTO DE ONDA POR CADA FRECUENCIA, AL OBJETO DE EVITAR INTERFERENCIAS.
IGUALMENTE DEBERAN DISPONER DE UN CONJUNTO DE BATERIAS QUE PERMITAN SU FUNCIONAMIENTO DURANTE UN PERIODO MINIMO DE SEIS HORAS EN CASO DE FALLO DE ALIMENTACION EXTERNA, Y TRABAJAR EN CANALIZACION
16 KF3 CON TOLERANCIA DE LOS OSCILADORES DE REFERENCIA IGUAL O MEJOR A DIEZ PARTES POR MILLON.
ART. 5. SOLICITUDES.
5.1 SOLICITUDES DE LICENCIA DE UN REPETIDOR INTERURBANO: LA LICENCIA PARA LA INSTALACION DE UN REPETIDOR INTERURBANO PODRA SER SOLICITADA POR UNA ASOCIACION QUE REUNA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MINIMAS:
TENER AMBITO PROVINCIAL, CON, AL MENOS, UN 33 POR 100 DE SUS AFILIADOS EN LOCALIDADES DISTINTAS DE AQUELLA EN QUE TENGA SU SEDE SOCIAL.
TENER COMO AFILIADOS UN MINIMO DEL 33 POR 100 DEL TOTAL DE LOS OPERADORES EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE QUE SE TRATE.
5.2 SOLICITUDES DE LICENCIA DE UN REPETIDOR URBANO: LA LICENCIA PARA LA INSTALACION DE UN REPETIDOR URBANO PODRA SER SOLICITADA POR UNA ASOCIACION CUANDO SE REUNAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MINIMAS:
QUE LA LOCALIDAD DISPONGA DE UN MINIMO DE 200 OPERADORES CON LICENCIA EN VIGOR EN SU TERMINO MUNICIPAL.
QUE LA ASOCIACION TENGA COMO AFILIADOS UN MINIMO DEL 33 POR 100 DE LOS OPERADORES EXISTENTES EN LA LOCALIDAD.
5.3 CONDICIONES DE SOLICITUD: A LOS EFECTOS DE PORCENTAJES, SE TOMARA COMO REFERENCIA EL CENSO DE OPERADORES CON INDICATIVOS CLASE A Y B AL 1 DE ENERO DE 1988, Y COMO UBICACION DE LAS ASOCIACIONES, AQUELLA QUE TENGAN DECLARADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN DICHA FECHA.
ART. 6. TRAMITACION.
6.1 AQUELLAS ASOCIACIONES QUE DESEEN INSTALAR UN REPETIDOR DEBERAN PRESENTAR EN LA JEFATURA DE INSPECCION DE SU PROVINCIA, EN DUPLICADO EJEMPLAR, JUNTO A LA SOLICITUD, LA DOCUMENTACION QUE SE INDICA A CONTINUACION:
1.
RELACION NOMINAL DE OPERADORES, CON SU DISTINTIVO, QUE PERTENECEN A DICHA ASOCIACION, A EFECTOS DE LOS PORCENTAJES INDICADOS PARA DISPONER DE UNA AUTORIZACION. ESTA RELACION PODRA SER SUSTITUIDA POR UNA DECLARACION DEL PRESIDENTE EN LA QUE SE INDIQUE QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS SOLICITADOS, SI EL NUMERO MINIMO DE DISTINTIVOS DE OPERADOR A APORTAR ES SUPERIOR A CIEN, QUEDANDO A POTESTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LA SOLICITUD DE TODOS LOS DATOS ADICIONALES QUE CONSIDERE NECESARIOS EN CASOS DUDOSOS.
2. PLANO 1:200.000, CON INDICACION DE LA UBICACION EXACTA QUE SE PRETENDE PARA LA ESTACION REPETIDORA Y COORDENADAS REFERIDAS A GREENWICH, ASI COMO DESCRIPCION DEL RECORRIDO PARA ACCEDER AL LUGAR DESDE LA POBLACION MAS PROXIMA, O PLANO DE LA CIUDAD CON INDICACION DE LA CALLE Y NUMERO, ASI COMO COTA DEL LUGAR, SEGUN SE TRATE DE DISPONER DE UNA ESTACION INTERURBANA O URBANA, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD SOLICITANTE.
3. MEMORIA DESCRIPTIVA, EN LA QUE SE INCLUIRAN ESQUEMAS COMPLETOS DE LA INSTALACION RADIOELECTRICA, DIAGRAMA DE BLOQUES DE INTERCONEXIONADO Y DESCRIPCION DEL FUNCIONAMIENTO, ASI COMO DEL SISTEMA RADIANTE EMPLEADO, SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY DE ANTENAS DE ESTACIONES DE AFICIONADO Y REGLAMENTO QUE LA DESARROLLA.
CUANDO SE TRATE DE REPETIDORES DE FABRICACION EN SERIE, NO SERA OBLIGATORIO PRESENTAR EL ESQUEMA DE ESTE SI NO HA SUFRIDO MODIFICACIONES, SUSTITUYENDOSE POR LA INDICACION DE LA MARCA, MODELO, NUMERO DE SERIE Y CARACTERISTICAS QUE DA EL FABRICANTE, AUNQUE SI SERA PRECISO INDICAR EL SISTEMA UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION EN TELEGRAFIA Y CONTROL REMOTO, Y SUS DIAGRAMAS.
6.2 LAS ASOCIACIONES ACTUALMENTE TITULARES DE UNA O MAS LICENCIAS PARA TENENCIA DE ESTACION REPETIDORA QUE DESEEN CONTINUAR DISFRUTANDO DE LAS MISMAS Y CUMPLAN CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA DISPONER DE LA LICENCIA QUE POR ESTAS INSTRUCCIONES SE REGULA, DEBERAN PRESENTAR, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION, LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN 6.1.
6.3 LAS ASOCIACIONES QUE EN LA ACTUALIDAD DISPONEN DE LICENCIA PARA TENENCIA DE REPETIDOR, QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE PROPORCIONALIDAD QUE SE EXIGEN EN EL PUNTO 5. EN CUANTO A NUMERO DE OPERADORES, PERO QUE DESEEN SEGUIR DISPONIENDO DE LA LICENCIA, QUEDARAN EN DISPOSICION DE MANTENER ESTA DENTRO DE LO DISPUESTO PARA REPETIDORES URBANOS, DEBIENDO AJUSTARSE A LO QUE SE PREVIENE EN 3.2 Y 6.1 PARA ESTE TIPO DE ESTACIONES EN CUANTO A CARACTERISTICAS TECNICAS, DE UBICACION Y DE DOCUMENTACION A APORTAR.
6.4 LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, UNA VEZ RECIBIDA LA DOCUMENTACION Y EN FUNCION DEL AREA PREVISTA, DE LAS ESTACIONES YA EXISTENTES, DEL NUMERO DE OPERADORES QUE PODRIAN ACCEDER A LA ESTACION Y DE LA PLANIFICACION PREVISTA PARA LA PROVINCIA INDICADA, CONTESTARA ACEPTANDO PROVISIONALMENTE LA INSTALACION DEL REPETIDOR Y ASIGNANDO UN CANAL E INDICATIVO, O DENEGANDO DICHA INSTALACION. EN CASO AFIRMATIVO, LA ASOCIACION DISPONDRA DE UN PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA NOTIFICACION DEL ACTO, PARA PONER EL REPETIDOR EN SERVICIO, NOTIFICANDOLO A LA CORRESPONDIENTE JEFATURA DE INSPECCION, QUE PROCEDERA A REVISAR LA INSTALACION, SI LO ESTIMA CONVENIENTE. LA INSTALACION SE CONSIDERARA PROVISIONAL DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES, A CONTAR DESDE LA PUESTA EN SERVICIO DEL REPETIDOR, CONDICIONANDOSE EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DEFINITIVA A SU COMPATIBILIDAD CON OTROS SISTEMAS RADIOELECTRICOS QUE EXISTAN EN EL LUGAR, Y A LAS NORMATIVAS DE PROTECCION Y SERVIDUMBRES RADIOELECTRICAS ESTABLECIDAS. NO SE AUTORIZARA UNA PUESTA EN SERVICIO PREVIA A LA NOTIFICACION DE LA ACEPTACION PROVISIONAL DE LA INSTALACION POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE ACTUARA DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION VIGENTE, CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA MISMA.
6.5 EXCEPCIONALMENTE, UNA ASOCIACION QUE DISPONGA DE UNA LICENCIA DE REPETIDOR URBANO, PODRA SOLICITAR QUE AQUELLA SE MODIFIQUE POR LA DE INSTALACION EN SITUACION DE INTERURBANO, EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE DESDE LA POBLACION DE QUE SE TRATE NO QUEDE ACCESIBLE NINGUN REPETIDOR INTERURBANO, UTILIZANDO UNA INSTALACION CON LAS CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE ESTOS (25 W DE POTENCIA Y UNA ANTENA OMNIDIRECCIONAL DE 6 DBI) EN UNA UBICACION DE TIPO MEDIO.
QUE EN LA UBICACION PREVISTA PARA LA ESTACION REPETIDORA EXISTA UNA FRECUENCIA DE LAS ASIGNADAS A ESTOS USOS, EN LA QUE NO SE RECIBA OTRA ESTACION REPETIDORA INTERURBANA.
ESTA SOLICITUD PODRA EFECTUARSE TRANSCURRIDO UN AÑO, AL MENOS, TRAS LA AUTORIZACION DEFINITIVA DE PUESTA EN SERVICIO DEL REPETIDOR URBANO CUYAS CONDICIONES SE PRETENDEN MODIFICAR, A TRAVES DE LA JEFATURA DE INSPECCION DE LA PROVINCIA, ADJUNTANDO LOS DATOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES, PETICION A LA CUAL LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES CONTESTARA AUTORIZANDO O NO LA MODIFICACION DE LA INSTALACION.
ART. 7.
LIMITACIONES DE LAS AUTORIZACIONES. TODA ASOCIACION QUE DISPONGA DE AUTORIZACION PARA UNA ESTACION REPETIDORA VELARA PARA QUE SU USO SEA ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE ESTACIONES DE AFICIONADO Y QUE ESTA FUNCIONE DE ACUERDO CON LOS PARAMETROS CONCEDIDOS, NO ACEPTANDOSE MODIFICACIONES, ORA DE CARACTERISTICAS TECNICAS, ORA DE UBICACION, QUE NO SEAN PREVIAMENTE AUTORIZADAS, ESTANDOSE A LO QUE EN LA LEGISLACION VIGENTE SE DISPONE EN MATERIA DE SANCIONES, DE LAS QUE SERA RESPONSABLE LA ASOCIACION TITULAR. IGUALMENTE, Y AL OBJETO DE GARANTIZAR QUE, DADO EL NUMERO LIMITADO DE POSIBLES ESTACIONES UBICABLES, ESTAS SE MANTENGAN RAZONABLEMENTE EN SERVICIO, TODA INTERRUPCION DE EMISIONES POR PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN UN AÑO, PODRA DAR LUGAR A LA APERTURA DE ACTUACIONES QUE FINALICEN CON LA ANULACION DE LA AUTORIZACION A LA ASOCIACION QUE LA DISFRUTABA, Y SU REASIGNACION A OTRA QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS, PUDIERE ESTAR INTERESADA.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 24 DE NOVIEMBRE DE 1988.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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