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Documento BOE-A-1988-27852

Corrección de errores de la Resolución de 28 de julio de 1988, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre cobros y pagos exteriores relacionados con exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 1988, páginas 34285 a 34286 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-27852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/07/28/(2)/corrigendum/19881203

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 28 de julio de 1988, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la exposición de motivos, en el segundo párrafo, penúltima línea, donde dice: «sin que resulte preciso la ulterior concelación de la comunicación del reembolso anticipado», debe decir: «sin que resulte precisa la ulterior cancelación de la comunicación del reembolso anticipado».

En el octavo párrafo de la exposición de motivos, última línea, donde dice: «autoriza con carácter general», debe decir: «autorizan con carácter general».

Art. 2., quinta línea, donde dice: «se atendrán a lo dispuesto en dichos artículos», debe decir: «se atendrán a lo dispuesto en los siguientes artículos».

Art. 3. 4., párrafo segundo, donde dice: «y pagos relativas a exportación», debe decir: «y pagos relativos a exportaciones».

Art. 2., guión tercero, tercera línea, donde dice: «que expedio la certificación», debe decir: «que expidió la certificación».

Art. 15. 3., segundo párrafo, línea segunda, donde dice: «actuasen dentro de los límites», debe decir: «actúen dentro de los límites».

Art. 17. 2., segunda línea, donde dice: «las facturas cuyo cobro gestionen», debe decir: «las facturas cuyo cobro gestione».

Art. 17. 5. c), penúltimo párrafo, última línea, donde dice: «procederá de acuerdo», debe decir: «podrá proceder de acuerdo».

Art. 19. 5., tercera línea, donde dice: «aplicada al código estadístico», debe decir: «aplicado al código estadístico».

Art. 24. 1., última línea, donde dice: «previstas en el artículo 14.2.», debe decir: «previstas en el artículo 15. 2.».

Art. 29. 2., quinta línea, donde dice: «la convesón correspondiente», debe decir: «la conversión correspondiente».

Art. 40. 4.1. a), tercer guión, cuarta línea, donde dice: «modelo A (A)», debe decir: «modelo A (4)».

Art. 43. 1., segundo guión, sexta línea, donde dice: «acreditativo de recepción del servicio», debe decir: «acreditativa de la recepción del servicio».

Art. 46. 2. c). última línea, donde dice: «dispuesto en el artículo 52, párrafo 3, de esta Resolución», debe decir: «dispuesto en el artículo 51, párrafo 3, de esta Resolución».

Art. 54. 1., segunda línea, donde dice: «de los mismos por un tercero», debe decir: «de sus créditos por un tercero».

Anexo 5, B) Rúbricas que se modifican, donde dice: «10.-Arrendamiento financiero con opción de compra», debe decir: «18.-Arrendamento financiero con opción de compra».

Anexo 5, rúbrica 22. a), donde dice:

(VER IMAGEN, PÁGINA 34286)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/12/1988
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-19097).
Materias
  • Aduanas
  • Banco de España
  • Comercio exterior
  • Control de cambios
  • Créditos
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Mercancías
  • Obras
  • Publicidad

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