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Documento BOE-A-1988-28318

Orden de 5 de diciembre de 1988 por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1988, páginas 34918 a 34922 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-28318
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1435/1988, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION, FACULTA AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1094/88, DEL CONSEJO, DE 25 DE ABRIL, CONSIDERA QUE EL REGIMEN DE RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO EL DE CONTRIBUIR AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ENTRE LA PRODUCCION Y LA CAPACIDAD DE MERCADO, POR LO QUE, SU FINALIDAD ES LA DE COMPLETAR LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO EN EL MARCO DE LAS DISTINTAS ORGANIZACIONES DE MERCADO CON VISTAS A SU ESTABILIZACION. POR ESTAS RAZONES, SE ESTABLECE QUE EL REGIMEN DE RETIRADA DE TIERRAS SEA FINANCIADO A PARTES IGUALES POR LAS SECCIONES DE GARANTIA Y ORIENTACION DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA (FEOGA), PERO APLICANDO A LA PARTE DE LOS GASTOS FINANCIADOS POR LA SECCION ORIENTACION LAS NORMAS DE DESARROLLO FINANCIERO QUE SE APLICAN A LA SECCION GARANTIA.

LA RESERVA A ORGANOS ESTATALES DE LAS ACTUACIONES DE RESOLUCION, VERIFICACION, PAGO Y CONTROL DE ESTE REGIMEN DE AYUDAS SE JUSTIFICA, TANTO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO EFICAZ DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS, COMO PARA ASEGURAR LAS MISMAS POSIBILIDADES DE OBTENER UNA AYUDA HOMOGENEA POR PARTE DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS, A LOS QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1435/1988, LO QUE PERMITE, AL MISMO TIEMPO OBTENER EL NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE LAS DEMANDAS DE SOLICITUDES Y LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. ASIMISMO, LA PROCEDENCIA DE FONDOS COMUNITARIOS IMPLICA LA NECESIDAD DE COORDINAR ADECUADAMENTE SU DISTRIBUCION.

EN SU VIRTUD, CUMPLIDO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 797/85, DEL CONSEJO, DE 12 DE MARZO, SOBRE MEJORA DE LA EFICACIA DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS, DISPONGO:

ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE LAS NORMAS DE APLICACION DEL REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR LA RETIRADA DE TIERRAS DE CULTIVOS HERBACEOS, CUYA PRODUCCION ESTE SOMETIDA A UNA ORGANIZACION COMUN DE MERCADO.

ART. 2. CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 1435/1988, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN REUNIR LAS TIERRAS DE CULTIVOS HERBACEOS QUE PUEDEN SER RETIRADAS DE LA PRODUCCION, SE PODRAN ACREDITAR POR EL PETICIONARIO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS POLIZAS DEL SEGURO AGRARIO COMBINADO O DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LAS CANTIDADES VENDIDAS EN DICHOS CULTIVOS, DE CADA UNA DE LAS TRES CAMPAÑAS AGRICOLAS COMPRENDIDAS EN EL PERIODO DE REFERENCIA ESTABLECIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 1985 Y EL 30 DE JUNIO DE 1988.

ART. 3. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 1435/1988, LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS, EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE AYUDA, SE ACREDITARAN MEDIANTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) RECIBOS, DE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS, DE LAS CUOTAS COMO EMPRESARIO AGRARIO DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO O DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS QUE NO JUSTIFIQUEN SU CONDICION EN LA FORMA ANTES INDICADA, PODRAN HACERLO, MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS FISCALES QUE ACREDITEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, DURANTE EL PERIODO RESEÑADO. TODOS ESTOS DOCUMENTOS SE PODRAN SUSTITUIR POR CERTIFICACIONES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

B) DOCUMENTO PUBLICO O CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD JUSTIFICATIVOS DE QUE LAS TIERRAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DE CULTIVOS HERBACEOS SON PROPIEDAD DEL SOLICITANTE. EN EL CASO DE QUE LAS CULTIVE A TITULO DISTINTO DEL DE PROPIETARIO, SE ACREDITARA QUE EL SOLICITANTE TIENE EL DERECHO A CONTINUAR CULTIVANDOLAS DURANTE TODO EL PERIODO EN QUE SE COMPROMETA A RETIRARLAS DE LA PRODUCCION MEDIANTE DOCUMENTO FEHACIENTE O CERTIFICACION DEL REGISTRO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.

ART. 4. 1. EL BENEFICIARIO QUE OPTE POR DESTINAR TODAS O PARTE DE LAS TIERRAS QUE RETIRA DE LA PRODUCCION A UN SISTEMA DE ROTACION DE CULTIVOS, QUEDARA OBLIGADO A PRESENTAR UN PLAN QUE COMPRENDA LOS CINCO AÑOS DE SU COMPROMISO, EN EL QUE SE INDICARAN PARA CADA AÑO, LAS PARCELAS QUE SE VAYAN A MANTENER EN BARBECHO Y LAS QUE SE CULTIVEN, CON EXPRESION DEL TIPO DE APROVECHAMIENTO. EN CUALQUIER CASO, EL PLAN DE CULTIVO O EL DESTINO DE LAS FINCAS RETIRADAS SOLAMENTE PODRAN MODIFICARSE, A PETICION DEL INTERESADO, DURANTE LOS TRES PRIMEROS AÑOS.

2. CUANDO EL SOLICITANTE OPTE POR DESTINAR LAS TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCION DE CULTIVOS HERBACEOS A LA REPOBLACION FORESTAL O A FINES NO AGRARIOS, DEBERA ACREDITAR LA AUTORIZACION QUE SE PRECISE DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE Y, ADEMAS, EN EL CASO DE QUE LAS CULTIVE A TITULO DISTINTO DEL DE PROPIETARIO, EL CONSENTIMIENTO FEHACIENTE DE ESTE.

3. CUANDO LAS TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCION SE DESTINEN A PASTOS PARA LA GANADERIA EXTENSIVA, O A LA PRODUCCION DE LENTEJAS, GARBANZOS O <VICIAS>, LA COMPOSICION DE LA CABAÑA GANADERA DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTACION DE LA ULTIMA CAMPAÑA DE SANEAMIENTO GANADERO O, EN SU CASO, LA CARTILLA GANADERA PUESTA AL DIA. PARA LA TRANSFORMACION DEL CENSO DE LA EXPLOTACION EN UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM) SE UTILIZARAN LAS DEFINICIONES Y EQUIVALENCIAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 462/1988, DE 13 DE MAYO.

4. SI LA SUPERFICIE RETIRADA SE UTILIZA PARA LA PRODUCCION DE LENTEJAS, GARBANZOS O <VICIAS>, EL SOLICITANTE FACILITARA, ADEMAS, UNA RELACION DE LAS SUPERFICIES QUE SE HAYAN DEDICADO A TALES CULTIVOS, DURANTE EL PERIODO DE REFERENCIA ESTABLECIDO ENTRE 1 DE JULIO DE 1985 Y EL 30 DE JUNIO DE 1988.

ART. 5. 1. EL PERIODO DE COMPROMISO DE RETIRADA DE LAS TIERRAS DE LA PRODUCCION DE CULTIVOS HERBACEOS Y LA PERCEPCION DEL IMPORTE DE LA PRIMA ANUAL SERA DE CINCO AÑOS, CON POSIBILIDAD DE RESCISION AL CABO DE TRES, A PETICION DEL INTERESADO.

2. EL BENEFICIARIO PODRA SOLICITAR LA RESCISION DE SU COMPROMISO ANTES DE LOS SEIS MESES ULTIMOS DEL TERCER AÑO, SURTIENDO EFECTO AL FINALIZAR ESTE.

ART.

6. 1. DURANTE EL PERIODO DE COMPROMISO LA SUPERFICIE DE LA EXPLOTACION DEL BENEFICIARIO DESTINADA A CULTIVOS HERBACEOS NO PODRA SUPERAR LA DIFERENCIA RESULTANTE ENTRE LA QUE TENIA COMPUTABLE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD Y LA QUE RETIRA DE LA PRODUCCION, SALVO QUE, CON POSTERIORIDAD AL COMIENZO DEL COMPROMISO, AUMENTE LA SUPERFICIE DE LA EXPLOTACION.

2. SI DURANTE EL PERIODO DE COMPROMISO SE AUMENTASE LA SUPERFICIE DE LA EXPLOTACION, EL BENEFICIARIO DEBERA COMUNICARLO A LA ADMINISTRACION COMPETENTE, PUDIENDO, ADEMAS, SOLICITAR QUE LAS SUPERFICIES ADICIONALES, NO RETIRADAS DE LA PRODUCCION, SEAN INCLUIDAS EN ESTE REGIMEN DE AYUDAS, DURANTE EL RESTO DEL PERIODO DE COMPROMISO.

ART. 7. A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1435/1988, LA RELACION DE <VICIAS> CUYO CULTIVO SE AUTORIZA EN LAS TIERRAS RETIRADAS DE LA PRODUCCION DE CULTIVOS HERBACEOS, ES LA QUE SE RECOGE EN EL ANEXO 1 DE ESTA ORDEN.

ART. 8. A LOS EFECTOS DE LOS IMPORTES ANUALES DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL 1.C) DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1435/1988, LA CLASIFICACION DE LAS ZONAS SEGUN EL INDICE CLIMATICO DE POTENCIALIDAD AGRICOLA EN REGADIO DE TURC, ES LA QUE SE RECOGE EN EL ANEXO 2 DE ESTA ORDEN.

ART. 9. 1. SOLO SE CONCEDERAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1435/1988, SI EL SOLICITANTE DE LAS MISMAS ACREDITA HABER SATISFECHO, EN LOS CINCO ULTIMOS AÑOS, TODAS LAS OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS QUE LE CORRESPONDEN.

2. A ESTOS EFECTOS DEBERAN APORTARSE LOS CORRESPONDIENTES RECIBOS DE LA CONTRIBUCION TERRITORIAL RUSTICA Y PECUARIA Y LOS JUSTIFICANTES RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CUANDO EL SOLICITANTE SEA PERSONA FISICA, Y AL IMPUESTO DE SOCIEDADES, SI ES PERSONA JURIDICA.

ART. 10. 1. CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 1435/1988, LAS SOLICITUDES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS POR LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION DE CULTIVOS HERBACEOS, JUNTO CON LOS COMPROMISOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 13 DE DICHO REAL DECRETO, SE PRESENTARAN ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS IMPRESOS OFICIALES QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO 3 DE ESTA ORDEN.

2. EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES SE FIJA DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN HASTA EL 31 DE MARZO DE 1989. PARA LOS AÑOS SIGUIENTES LAS SOLICITUDES PODRAN PRESENTARSE DURANTE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO.

ART. 11. 1. LAS SOLICITUDES PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS SE TRAMITARAN E INSTRUIRAN, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1435/1988 Y EN LA PRESENTE ORDEN, POR LOS ORGANOS RELACIONADOS CON EL REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION, SEGUN EL REAL DECRETO 1435/1988 Y LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU DEBIDO CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.

ANEXO 1

RELACION DE <VICIAS> CUYA PRODUCCION SE AUTORIZA EN LAS TIERRAS RETIRADAS EN VIRTUD DEL APARTADO 1 DEL REAL DECRETO 1435/1988

NOMBRE COMUN

VICIA VILLOSA VEZA VELLOSA.

VICIA SATIVA VEZA O V. COMUN.

VICIA NARBONENSIS ALVERJUN.

VICIA ANGUSTIFOLIA ALVERJILLA.

VICIA MONANTHA ALGARROBA.

VICIA ARTICULATA ALGARROBA.

VICIA ERVILIA YEROS.

VICIA CRACCA ALVERJA.

ANEXO 2

RELACION DE COMARCAS INTEGRADAS POR LOS TERMINOS MUNICIPALES QUE FIGURAN EN EL TOMO IV DEL CENSO AGRARIO DE 1982 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, CLASIFICADAS SEGUN EL INDICE CLIMATICO DE POTENCIALIDAD AGRICOLA EN REGADIO DE TURC

1. CON INDICE DE TURC SUPERIOR A 55

COMARCAS DE ALICANTE:

05.

MERIDIONAL.

COMARCAS DE ALMERIA:

03. BAJO ALMANZORA.

07. CAMPO DE DALIAS.

08. CAMPO NIJAR Y BAJO ANDARAX.

COMARCAS DE CADIZ:

05. CAMPO DE GIBRALTAR.

COMARCAS DE GRANADA:

08. LA COSTA.

COMARCAS DE HUELVA:

02.

ANDEVALO OCCIDENTAL.

04. COSTA.

COMARCAS DE MALAGA:

03. CENTRO-SUR O GUADALHORCE.

04. VELEZ MALAGA.

COMARCAS DE MURCIA:

05. SUROESTE Y VALLE GUADALENTIN.

06. CAMPO DE CARTAGENA.

COMARCAS DE LAS PALMAS:

01. GRAN CANARIA.

02. FUERTEVENTURA.

03. LANZAROTE.

COMARCAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

01. NORTE DE TENERIFE.

02. SUR DE TENERIFE.

03. ISLA DE LA PALMA.

04. ISLA DE LA GOMERA.

05. ISLA DE HIERRO.

2. CON INDICE DE TURC ENTRE 40 Y 55

COMARCAS DE ALBACETE:

01. MANCHA.

02. MANCHUELA.

04.

CENTRO.

05. ALMANSA.

07. HELLIN.

COMARCAS DE ALICANTE:

01. VINALOPO.

02. MONTAÑA.

03. MARQUESADO.

04. CENTRAL.

COMARCAS DE ALMERIA:

01. LOS VELEZ.

02. ALTO ALMANZORA.

04. RIO NACIMIENTO.

05.

CAMPO TABERNAS.

06. ALTO ANDARAX.

COMARCAS DE BALEARES:

01. IBIZA.

02.

MALLORCA.

03. MENORCA.

COMARCAS DE BARCELONA:

02. BAGES.

05.

PENEDES.

06. ANOIA.

07. MARESME.

08.

VALLES ORIENTAL.

09. VALLES OCCIDENTAL.

10. BAJO LLOBREGAT.

COMARCAS DE CACERES:

01. CACERES.

07. JARAIZ DE LA VERA.

09. HERVAS.

10. CORIA.

COMARCAS DE CADIZ:

03. SIERRA DE CADIZ.

COMARCAS DE CANTABRIA:

01. COSTERA.

COMARCAS DE CASTELLON:

02.

BAJO MAESTRAZGO.

03. LLANOS CENTRALES.

04. PEÑAGOLOSA.

05. LITORAL NORTE.

06. LA PLANA.

07. PALANCIA.

COMARCAS DE CIUDAD REAL:

02. CAMPO DE CALATRAVA.

COMARCAS DE CORDOBA:

01. PEDROCHES.

COMARCAS DE LA CORUÑA:

02. OCCIDENTAL.

COMARCAS DE CUENCA:

05. MANCHUELA.

COMARCAS DE GERONA:

04. ALTO AMPURDAN.

05. BAJO AMPURDAN.

06. GIRONES.

07. LA SELVA.

COMARCAS DE GRANADA:

01. DE LA VEGA.

02. GUADIX.

03. BAZA.

04.

HUESCAR.

07. ALHAMA.

09. LAS ALPUJARRAS.

10. VALLE LECRIN.

COMARCAS DE GUADALAJARA:

01. CAMPIÑA.

COMARCAS DE GUIPUZCOA:

01.

GUIPUZCOA.

COMARCAS DE HUELVA:

01. SIERRA.

03. ANDEVALO ORIENTAL.

COMARCAS DE HUESCA:

04. HOYA DE HUESCA.

05. SOMONTANO.

06. MONEGROS.

07. LA LITERA.

08. BAJO CINCA.

COMARCAS DE JAEN:

02. EL CONDADO.

03.

SIERRA DE SEGURA.

08. SIERRA DE CAZORLA.

COMARCAS DE LERIDA:

06.

NOGUERA.

07. URGEL.

08. SEGARRA.

09. SEGRIA.

10. GARRIGAS.

COMARCAS DE MADRID:

03. AREA METROPOLITANA DE MADRID.

06. VEGAS.

COMARCAS DE MALAGA:

02. SERRANIA DE RONDA.

COMARCAS DE MURCIA:

01. NORDESTE.

02.

NOROESTE.

03. CENTRO.

04. RIO SEGURA.

COMARCAS DE NAVARRA:

04. MEDIA.

05. LA RIBERA.

COMARCAS DE PONTEVEDRA:

02. LITORAL.

04. MIÑO.

COMARCAS DE LA RIOJA:

03. RIOJA MEDIA.

05. RIOJA BAJA.

COMARCAS DE SALAMANCA:

01. VITIGUDINO.

07. CIUDAD RODRIGO.

08. LA SIERRA.

COMARCAS DE SEVILLA:

01. LA SIERRA NORTE.

COMARCAS DE TARRAGONA:

01. SIERRA-ALTA.

02. RIBERA DEL EBRO.

03. BAJO EBRO.

04. PRIORATO-PRADES.

05. CONCA DE BARBERA.

06. SEGARRA.

07. CAMPO DE TARRAGONA.

08. BAJO PENEDES.

COMARCAS DE TERUEL:

03. BAJO ARAGON.

COMARCAS DE TOLEDO:

01.

TALAVERA.

02. TORRIJOS.

03. SAGRA-TOLEDO.

04. LA JARA.

05. LA MANCHA.

COMARCAS DE VALENCIA:

02. ALTO TURIA.

03. CAMPOS DE LIRIA.

04.

REQUENA-UTIEL.

05. HOYA DE BUÑOL.

06. SAGUNTO.

07. HUERTA DE VALENCIA.

08.

RIBERAS DEL JUCAR.

09. GANDIA.

10. VALLE DE AYORA.

11. ENGUERA Y LA CANAL.

12. LA COSTERA DE JATIVA.

13. VALLE DE ALBAIDA.

COMARCAS DE VIZCAYA:

01. VIZCAYA.

COMARCAS DE ZARAGOZA:

01. EGEA DE LOS CABALLEROS.

02. BORJA.

03. CALATAYUD.

04. LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA.

05. ZARAGOZA.

07. CASPE.

3. CON INDICE DE TURC MENOR DE 40

RESTO DE LAS COMARCAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1988
  • Fecha de publicación: 12/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA texto íntegro rectificado en el BOE núm. 300, de 15 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28511).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Subvenciones

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