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Documento BOE-A-1988-28602

Orden de 28 de noviembre de 1988 por la que se refunden las agrupaciones «Ejercicio anterior» y «Ejercicios previos al anterior», en la Contabilidad de los Organismos Autónomos del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 1988, páginas 35263 a 35264 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-28602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/11/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

EN LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO, SE MANTIENE LA SEPARACION DE LOS EJERCICIOS CERRADOS EN DOS AGRUPACIONES: <EJERCICIO ANTERIOR> Y <EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR>.

YA EN LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987 SE PROCEDIO A LA REFUNDICION DE ESTOS EN UNA SOLA AGRUPACION, LA DE <PRESUPUESTOS CERRADOS>, EN LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO, DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. SE ALEGABA EN LA MENCONADA ORDEN QUE LA SEPARACION NO ERA NECESARIA AL DISPONERSE DE MEDIOS INFORMATICOS DE ALTA Y DETALLADA INFORMACION PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

EL ALTO GRADO DE IMPLANTACION DEL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE PARA LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO HACE INNECESARIA LA SEPARACION DE LAS AGRUPACIONES INDICADAS, POR LA MISMA RAZON APUNTADA PARA LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO EN LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 1987.

EN CONSECUENCIA, CONVIENE MODIFICAR EN ESTE SENTIDO LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE TIENE ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EN LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO LA AGRUPACIONES CONTABLES DE <EJERCICIO ANTERIOR> Y <EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> SE REFUNDEN EN UNA SOLA AGRUPACION, QUE SE DENOMINARA <PRESUPUESTOS CERRADOS> SI AFECTAN A CUENTAS DE CONTROL PRESUPESTARIO, Y <EJERCICIOS ANTERIORES> SI SE TRATA DE OPERACIONES COMERCIALES, EN LOS ORGANISMOS DE ESTE CARACTER.

ELLO SIN PERJUICIO DEL REGISTRO Y CONTROL INDIVIDUALIZADO POR CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO CERRADO QUE POSIBILITE LA INFORMACION QUE, EN SU CASO, REQUIERA EL TRIBUNAL DE CUENTAS O LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN CONSECUENCIA, LA CONTABILIZACION DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS PENDIENTES DE ORDENACION DE PAGO, ORDENES DE PAGOS PENDIENTES DE REALIZACION Y DERECHOS RECONOCIDOS PENDIENTES DE COBRO, UNA VEZ FINALIZADO CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, SE RECOGERAN EN <PRESUPUESTOS CERRADOS> EN EL ASIENTO DE APERTURA DEL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE, CUALQUIERA QUE SEA EL PRESUPUESTO DE QUE PROVENGAN.

IGUALMENTE, LOS DEUDORES POR VENTAS U OTROS INGRESOS COMERCIALES Y LOS ACREEDORES POR COMPRAS U OTROS GASTOS COMERCIALES PENDIENTES, RESPECTIVAMENTE, DE COBRO O PAGO AL FINALIZAR UN EJERCICIO SE RECOGERAN, AL INICIAR EL SIGUIENTE, COMO DEUDORES O ACREEDORES DE <EJERCICIOS ANTERIORES>, CUALQUIERA QUE SEA EL AÑO ORIGEN DE LA OPERACION.

ART. 2. LA REGLA 200 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO QUEDARA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<REGLA 200. EL ESTADO DE LAS OPERACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS, CUYO MODELO SE ADJUNTA EN EL ANEXO VI, PRESENTARA, DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION ECONOMICO-PRESUPUESTARIA, DESARROLLADA A NIVEL DE CAPITULOS, LA GESTION REALIZADA EN EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS PROCEDENTES DE PRESUPUESTOS CERRADOS, ATENDIENDO AL SIGUIENTE DETALLE POR COLUMNAS:

A) OBLIGACIONES.

A) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 1 DE ENERO.

B) RECTIFICACIONES.

C) OBLIGACIONES ANULADAS.

D) OBLIGACIONES PENDIENTES NETAS (A +- B - C).

E) PAGOS REALIZADOS.

F) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE (D - E).

B) DERECHOS.

A) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 1 DE ENERO.

B) RECTIFICACIONES.

C) DERECHOS ANULADOS.

D) DERECHOS PENDIENTES NETOS (A +- B - C).

E) INGRESOS REALIZADOS.

F) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN 31 DE DICIEMBRE (D - E).>

ART. 3. EL ESTADO DE OPERACIONES DE PRESUPUESTOS CERRADOS CONTENIDO EN EL ANEXO VI DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS RESPONDERA A LA ESTRUCTURA QUE SE DETALLA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

EN LA APERTURA DE LA CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO A 1 DE ENERO DE 1989 SE RECOGERAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE COBRO O PAGO EN LA AGRUPACION <PRESUPUESTOS CERRADOS> O <EJERCICIOS ANTERIORES>, SEGUN PROCEDA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.

EN PARTICULAR TODA REFERENCIA A <EJERCICIO ANTERIOR> Y <EJERCICIOS PREVIOS AL ANTERIOR> QUE HAGA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO, SE ENTENDERA REALIZADA A LA AGRUPACION <PRESUPUESTOS CERRADOS> O <EJERCICIOS ANTERIORES>, SEGUN SE REFIERAN, RESPECTIVAMENTE, A CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO O A OPERACIONES COMERCIALES, EN LOS ORGANISMOS QUE TENGAN ESTE CARACTER.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1989.

SEGUNDA. POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE PODRAN DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA MEJOR APLICACION DE ESTA ORDEN.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. E ILMOS. SRES. PRESIDENTES Y DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1988
  • Fecha de publicación: 16/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 19, de 23 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-1587).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Regla 200 y Concordantes, Así como el Anexo VI, de la Instrucción Contable aprobada por Orden de 31 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-12441).
  • EN RELACIÓN con la Refundición, en el Ámbito de la Administración General del Estado, Operada por la Orden de 18 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-1).
  • CITA Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organismos autónomos

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