LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE APRUEBAN, ENTRE OTROS, LOS MODELOS DE LAS GUIAS E-59 PARA LA CIRCULACION DE ALCOHOLES Y BEBIDAS DERIVADAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE ENERO DE 1986), INTRODUCE UNAS CLAVES PARA LA IDENTIFICACION DE LAS DISTINTAS CLASES DE ALCOHOLES, FACULTANDO EN SU APARTADO CUARTO A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE FUERAN PRECISAS EN EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN LA CITADA ORDEN.
LA CIRCULAR NUMERO 943, DE 19 DE MARZO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE ABRIL), AL APROBAR, ENTRE OTROS, LOS MODELOS E-20, E-21 Y E-54, INTRODUCE IGUALMENTE UNAS CLAVES PARA LA IDENTIFICACION DE PRIMERAS MATERIAS Y DE LAS DISTINTAS CLASES DE ALCOHOLES.
LOS CAMBIOS EXPERIMENTADOS EN LA REGULACION DEL MERCADO VINICO ALCOHOLERO COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS HACE INNECESARIAS LAS DIFERENCIACIONES QUE EN DICHAS CLAVES SE ESTABLECIAN EN RAZON AL ORIGEN DE LOS PRODUCTOS.
EN CONSECUENCIA, ESTE CENTRO DIRECTIVO, HACIENDO USO DE LA FACULTAD CONCEDIDA EN LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, HA ACORDADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. EN LA GUIA MODELO E-59, APROBADO POR LA CITADA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985, LAS CLAVES A UTILIZAR PARA LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION SERAN EXCLUSIVAMENTE LAS SIGUIENTES:
PRODUCTO / CLAVE
HOLANDAS DE VINO HASTA 70 01
ALCOHOL DESTILADO DE VINO 03
ALCOHOL RECTIFICADO DE VINO 04
ALCOHOL RECTIFICADO DE RESIDUOS VINICOS 12
ALCOHOL Y AGUARDIENTES IMPUROS (CABEZAS, COLAS, ETC.) 53
OTROS ALCOHOLES NO EXPRESADOS 62
SEGUNDO. SE MODIFICAN LAS INSTRUCCIONES DE LOS MODELOS E-20, E-21 Y E-54, APROBADOS POR LA CIRCULAR NUMERO 943, DE 19 DE MARZO DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN EL SENTIDO DE QUE LAS CLAVES A UTILIZAR PARA LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION SERAN EXCLUSIVAMENTE LAS SIGUIENTES:
PRODUCTOS / CLAVE
PRIMERAS MATERIAS
VINOS A1
LIAS (HECES, FARGAS, ETC.) FRESCAS A2
PIQUETAS FRESCAS DE VINOS Y SEGUNDAS A3
PIQUETAS DE ORUJOS FERMENTADAS Y CALDOS DE POZO B4
ORUJOS B5
LIAS (HECES, FARGAS, ETC.) SECAS O PRENSADAS B6
ALCOHOLES
HOLANDAS DE VINO HASTA 70 01
ALCOHOL DESTILADO DE VINO 03
ALCOHOL RECTIFICADO DE VINO 04
ALCOHOL RECTIFICADO DE RESIDUOS VINICOS 12
ALCOHOL Y AGUARDIENTES IMPUROS (CABEZAS, COLAS, ETC.) 53
OTROS ALCOHOLES NO EXPRESADOS 62
TERCERO. PARA LOS PRODUCTOS NO MENCIONADOS EN LOS APARTADOS PRIMERO Y SEGUNDO SE SEGUIRAN UTILIZANDO LAS CLAVES QUE SE VIENEN EMPLEANDO HASTA AHORA.
MADRID, 22 DE ENERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADOS DE HACIENDA Y SRES.
JEFES DE LAS DEPENDENCIAS REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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