EXPOSICION DE MOTIVOS
SIENDO BALEARES UNA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE GRAN PARTE DE SU ECONOMIA SE SUSTENTA EN EL TURISMO, SE ESTIMA ALTAMENTE NECESARIO POTENCIAR ESTA IMPORTANTE FUENTE DE INGRESOSO EN DOS VERTIENTES:
LA PRIMERA, PROCURANDO POR TODOS LOS MEDIOS UNA MEJORA DE LAS OFERTAS PARA ATRAER UN TURISMO DE CALIDAD.
LA SEGUNDA, ARBITRANDO LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA INCENTIVAR EL TURISMO DE INVIERNO, DADAS LAS GRAVES REPERCUSIONES QUE SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y RESTAURACION TIENE LA YA TRADICIONAL ESTACIONALIDAD VERANIEGA DE NUESTRO TURISMO.
DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS SE HA LLEGADO A LA CONCLUSION DE QUE UNO DE LOS CAMINOS MAS INDICADOS PARA ATRAER EL TURISMO DE INVIERNO DE CALIDAD, ES POTENCIAR EL DEPORTE DEL GOLF, DE FUERTE ARRAIGO EN LOS PAISES ANGLOSAJONES Y NORDICOS, EN LOS CUALES, PRECISAMENTE EN LAS EPOCAS DE INVIERNO, POR LAS CARACTERISTICAS CLIMATOLOGICAS QUE TIENEN, LOS AFICIONADOS SE VEN IMPOSIBILITADOS PARA PRACTICARLO, POR LO QUE SON UNA FUENTE POTENCIAL DE CONCURRENCIA TURISTICA SI LAS OFERTAS EN ESTE CAMPO SON ATRACTIVAS.
POR DEFINICION UN CAMPO DE GOLF NO PUEDE SITUARSE EN UN ENTORNO URBANO, SI SE TIENE EN CUENTA QUE REQUIERE UN FUERTE CONTACTO CON LA NATURALEZA, ASI COMO LA CONSIDERABLE SUPERFICIE DE SUELO QUE SE NECESITA PARA PRACTICAR ESTE DEPORTE. POR TODO ESTO, LOS CAMPOS DE GOLF EXISTENTES EN ESTAS ISLAS NO HAN TENIDO MAS OPCION QUE TRAMITARSE SEGUN LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY DEL SUELO, REGULADORAS DE LA IMPLANTACION DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE NO PROGRAMADO, PREVIA LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL POR PARTE DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, Y ESTO HACIA QUE, EN APLICACION ESTRICTA DE ESTA NORMATIVA, NO SE PUDIERAN AUTORIZAR MAS QUE LA INSTALACION DEL MISMO CAMPO DE GOLF Y DE LOS SERVICIOS IMPRESCINDIBLES AFECTOS AL MISMO.
AHORA BIEN DE LAS CONSULTAS EFECTUADAS CON LA FEDERACION DE GOLF, DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR LA CONSELLERIA DE TURISMO Y DE LA EXPERIENCIA QUE HAN TENIDO, YA QUE LA CONSTRUCCION DE CAMPOS DE GOLF REPRESENTA UNA FUERTE INVERSION ECONOMICA SIN GARANTIA DE OBTENER BENEFICIOS DE LA MISMA, SE CONSIDERA DE NECESIDAD ESTABLECER LO QUE PODRIA LLAMARSE UNA <OFERTA COMPLEMENTARIA>, ES DECIR, OFRECER LA POSIBILIDAD AL PROMOTOR DE DESTINAR UNA SUPERFICIE REDUCIDA PARA CONSTRUIR UN NUMERO LIMITADO DE PLAZAS HOTELERAS O APARTHOTELES, CON LO CUAL SE PUEDE CONSEGUIR HACER MAS ATRACTIVA LA PROMOCION DE ESTAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.
DADO QUE SE TIENE PLENA CONCIENCIA DE QUE ESTA PERMISIBILIDAD PODRIA SER UTILIZADA POR PROMOTORES DESAPRENSIVOS PARA COMETER UN FRAUDE DE LEY, SOLICITANDO LA AUTORIZACION DE PROYECTO Y UNA VEZ OBTENIDA SU APROBACION CONSTRUIR TAN SOLO LAS EDIFICACIONES AMPARADAS POR LA OFERTA COMPLEMENTARIA, OLVIDANDOSE TOTALMENTE DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, EN LA PRESENTE LEY SE ARBITRAN LAS MEDIDAS NECESARIAS TENDENTES A OBVIAR ESTAS ACTUACIONES, CONSISTENTES EN EJECUTAR EL PROYECTO AUTORIZADO EN DOS ETAPAS, LA PRIMERA DE LAS CUALES DEBERA SER NECESARIAMENTE LA CONTRUCCION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y TAN SOLO UNA VEZ FINALIZADAS LAS MISMAS SE PODRAN ACABAR LAS DERIVADAS DE LA OFERTA COMPLEMENTARIA.
DADO TAMBIEN QUE EN NUESTRAS ISLAS LA DEMANDA DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y PARA USOS AGRICOLAS INCIDE SOBRE UNOS RECURSOS HIDRAULICOS LIMITADOS, LA PRESENTE LEY PREVE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LAS AGUAS DESTINADAS A REGAR LOS CAMPOS DE GOLF NO SE DETRAIGAN DE OTROS USOS DE NECESIDAD MAS PERENTORIA. EN ESTE SENTIDO SE DA PREFERENCIA A LA UTILIZACION DE AGUAS RECICLADAS SOBRE LA DE AGUAS NATURALES.
POR TODO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, SE PROPONE LA SIGUIENTE:
ARTICULO 1. TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS O LAS CORPORACIONES QUE TENGAN EN PROYECTO LA CONSTRUCCION DE UN CAMPO DE GOLF, EN EL AMBITO DE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA, EN SUELO NO URBANIZABLE O URBANIZABLE NO PROGRAMADO HAN DE SOLICITAR LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL DE ACUERDO CON LO QUE SE PREVE EN LA LEGISLACION VIGENTE.
ART.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 1. , LA TRAMITACION SERA LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL POR LA LEY DEL SUELO Y SUS REGLAMENTOS PARA LA DECLARACION DE OBRAS E INSTALACIONES DE INTERES SOCIAL, CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES.
1. EL PLAZO DE INFORMACION PUBLICA SERA DE UN MES.
2.
SIMULTANEAMENTE A LA INFORMACION PUBLICA SE HA DE DAR AUDIENCIA POR EL MISMO PLAZO DE UN MES AL CONSELL INSULAR CORRESPONDIENTE.
3. EN LA SOLICITUD DEBEN ADJUNTARSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) PROYECTO O ANTEPROYECTO DE LOS CAMPOS DE GOLF Y DE TODAS LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS TANTO DEPORTIVAS COMO TURISTICAS, ASI COMO DE LAS NECESARIAS CONEXIONES VIARIAS Y DE OTROS SERVICIOS CON EL EXTERIOR DE LA ACTUACION.
B) TITULO O TITULOS DE PROPIEDAD Y CERTIFICACION REGISTRAL DE DOMINIO Y CARGAS DE LOS TERRENOS OBJETO DE LA PROMOCION.
C) ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, CON ESPECIAL ATENCION A LAS CONSECUENCIAS SOBRE EL ENTORNO PAISAJISTICO E HIDRICO DE LA ZONA DONDE SE PRETENDE IMPLANTAR.
4. PARA LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL SERA NECESARIO INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, EN RELACION AL INTERES TURISTICO DE LA PROMOCION; INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA Y PESCA ACREDITATIVO DE QUE LAS INSTALACIONES QUE SE PERMITEN NO SON INCOMPATIBLES CON VALORES SINGULARES SEÑALADOS DE LA ZONA DONDE SE PRETENDE INSTALAR EL CAMPO DE GOLF, NI AFECTAN A TERRENOS DE ESPECIAL VALOR AGRICOLA; INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES SOBRE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS INTERESADAS; INFORME FAVORABLE DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO SOBRE LA SUFICIENCIA Y CONVENIENCIA DE LOS RECURSOS HIDRAULICOS PROPUESTOS.
ART. 3. SI SE SOLICITA LA OFERTA COMPLEMENTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 7. DE LA PRESENTE LEY, EL CAMPO DE GOLF DEBE CONTAR CON UN MINIMO DE 18 HOYOS, PAR 70 Y SS 70, Y EN NINGUN CASO LA SUPERFICIE PUEDE SER INFERIOR A LAS 60 HECTAREAS.
ART. 4. A LA SOLICITUD DEBE ADJUNTARSE, ASIMISMO, JUSTIFICACION DE LA SUPERFICIE DE AGUA PARA REGAR EL CAMPO DE GOLF QUE PROCEDERA DE LA DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES, DESALINIZACION DE AGUA DEL MAR, DE FUENTES, RIOS, TORRENTES QUE VIERTAN DIRECTAMENTE AL MAR.
ASIMISMO, EN LOS MUNICIPIOS QUE NO TENGAN ZONA COSTERA, SE PODRAN UTILIZAR AGUAS AUTORIZADAS PARA USO AGRICOLA, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE NO ES NECESARIA PARA LA AGRICULTURA Y EL CONSUMO HUMANO.
ART. 5. 1.
NO PODRA PROMOVERSE LA CONSTRUCCION DE CAMPOS DE GOLF EN AQUELLAS ZONAS DONDE EL PLANEAMIENTO TERRITORIAL O URBANISTICO DE CUALQUIER CLASE NO LO PERMITA, NI EN LAS AREAS CLASIFICADAS COMO ELEMENTOS PAISAJISTICOS SINGULARES, ASI COMO TAMPOCO EN LAS INCLUIDAS EN EL INVENTARIO ABIERTO DE ICONA, NI EN LOS ESPACIOS NATURALES DECLARADOS DE INTERES ESPECIAL POR APLICACION DE LA LEY DE ORDENACION Y PROTECCION DE AREAS NATURALES DE INTERES ESPECIAL DE 30 DE ABRIL DE 1984.
2. EN LAS AREAS CLASIFICADAS COMO PARAJES PRESERVADOS UNICAMENTE SE PERMITIRA LA CONSTRUCCION EN LAS ZONAS NO FORESTALES Y EN NINGUN CASO LA OFERTA COMPLEMENTARIA PODRA SER EDIFICADA DENTRO DEL PARAJE PRESERVADO.
ART. 6. LA EDIFICABILIDAD MAXIMA PREVISTA PARA LAS CONSTRUCCIONES DE NUEVA PLANTA VINCULADAS AL DEPORTE DEL GOLF (CLUB SOCIAL Y CASETA DE PALOS) NO PODRA EXCEDER EN NINGUN CASO DE 2.000 METROS CUADRADOS.
ART. 7. EL PROYECTO PUEDE INCLUIR COMO OFERTA COMPLEMENTARIA LA CONSTRUCCION DE UN HOTEL O APARTHOTEL DE CUATRO ESTRELLAS COMO MINIMO, QUE PERMITA UN MAXIMO DE 450 PLAZAS.
ESTOS ESTABLECIMIENTOS DEBERAN OPERAR DURANTE TODO EL AÑO.
ART. 8. LA ALTURA MAXIMA DE LOS EDIFICIOS QUE SE CONSTRUYAN, INDEPENDIENTEMENTE DEL DESTINO QUE TENGAN, NO PUEDE SOBREPASAR EN NINGUN CASO LAS DOS PLANTAS Y LOS NUEVE METROS.
ART. 9. LOS PARAMETROS URBANISTICOS SE APLICARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN VIGOR.
ART. 10.
EL PROYECTO QUE, PREVIA LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL POR PARTE DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO SE PRESENTE AL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA QUE CONCEDA LA LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS, DEBE PREVER LA EJECUCION DE LAS MISMAS EN DOS ETAPAS, DE LAS CUALES LA PRIMERA CORRESPONDE A LAS OBRAS DEL CAMPO DE GOLF Y DE LAS INSTALACIONES ANEXAS AL MISMO (CLUB, CAMPOS DE PRACTICAS Y CASETA DE PALOS, ASI COMO DE LAS CONEXIONES VIARIAS EXTERIORES). LA SEGUNDA ETAPA (OFERTA COMPLEMENTARIA) NO SE PODRA FINALIZAR CUANDO NO SE HAYA ACREDITADO ANTE EL AYUNTAMIENTO QUE LA PRIMERA HA FINALIZADO.
ART. 11. LOS ALOJAMIENTOS TURISTICOS, EL CAMPO DE GOLF Y SUS INSTALACIONES Y LA TOTALIDAD DE LOS TERRENOS ADSCRITOS A LA AUTORIZACION, CONSTITUIRAN UNA UNIDAD INDIVISIBLE. LA INDIVISIBILIDAD SE INSCRIBIRA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
ART. 12.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA PROMOCION SE HUBIERE ACOGIDO A LA OFERTA COMPLEMENTARIA, LA AUTORIZACION O LA LICENCIA DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL HOTEL O DEL APARTHOTEL OTORGADAS POR LA CONSELLERIA DE TURISMO Y POR EL AYUNTAMIENTO, DEBERAN EXPEDIRSE SIEMPRE VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACION DEPORTIVA Y QUEDARAN AUTOMATICAMENTE ANULADAS EN EL SUPUESTO DE CIERRE DE LAS CITADAS INSTALACIONES.
ART. 13. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA FALTA DE EXPLOTACION COMO INSTALACION DEPORTIVA DE CAMPO DE GOLF HA DE SER DETERMINADA POR LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS TITULARES DE CAMPO DE GOLF ACTUALMENTE YA CONSTRUIDOS O AUTORIZADOS EN SUELO NO URBANIZABLE QUE DESEEN AMPLIARLOS, PODRAN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY, PREVIA LA TRAMITACION DEL PROYECTO MODIFICADO CON LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES QUE EN ELLAS SE EXIGEN.
EN ESTE CASO LA CONSTRUCCION DEL HOTEL O DEL PARTHOTEL PREVISTO EN EL ARTICULO 7. QUEDARA REDUCIDA A 25 PLAZAS POR CADA NUEVO HOYO CON UN MAXIMO DE 450.
SEGUNDA. EN AQUELLOS MUNICIPIOS QUE NO TIENEN PLANEAMIENTO O QUE CUENTAN TAN SOLO CON PROYECTOS DE DELIMITACION DE SUELO URBANO, NO SE PUEDEN AUTORIZAR INSTALACIONES DE CAMPO DE GOLF CON O SIN OFERTA COMPLEMENTARIA EN AQUELLAS ZONAS QUE, POR APLICACION DE LO QUE DISPONE EL PLAN PROVINCIAL DE BALEARES, SEAN INCOMPATIBLES PARA TALES USOS.
TERCERA. EN AUSENCIA DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL EN VIGOR, LOS PARAMETROS URBANISTICOS SE APLICARAN EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL PLAN PROVINCIAL DE BALEARES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE SE OPONGAN A LO QUE DISPONE ESTA LEY.
SEGUNDA. SE FACULTA AL GOVERN PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA DESARROLLAR LA PRESENTE LEY.
TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A LOS VEINTE DIAS DE SU PUBLICACION EN EL <BOCAIB>.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 17 DE NOVIEMBRE DE 1988.
JERONIMO SAIZ GOMILA,
CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION
TERRITORIAL
GABRIEL CAÑELLAS FONS,
PRESIDENTE
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 145, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1988)
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