Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-29564

Orden de 23 de diciembre de 1988 por la que se modifica la de 5 de noviembre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 2659/1985, sobre supresión del Servicio de Ingresos en Caja de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda, y la de 15 de octubre de 1986, sobre ingresos en el Tesoro de las cantidades recaudadas por el Banco Exterior de España por los gravámenes y demás conceptos liquidados por las Aduanas y determinación de las oficinas cuyo Servicio de Caja se confía a la expresada Entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1988, páginas 36494 a 36494 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

ANTE LAS DUDAS SURGIDAS POR LA EXISTENCIA DE DIAS QUE, SIENDO HABILES, NO SE PRESTA SERVICIO POR EL BANCO DE ESPAÑA, SE HACE NECESARIO PRECISAR LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO EN DICHO BANCO A REALIZAR POR LAS ENTIDADES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE CAJA EN LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.

A TAL EFECTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL APARTADO 4.4 DE LA ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1986 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<4.4 LA ENTIDAD EN QUE SE HALLE ABIERTA LA CUENTA RESTRINGIDA REALIZARA INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA, LOS DIAS 10, 20 Y ULTIMO DE CADA MES, PREVIA EXPEDICION DEL OPORTUNO MANDAMIENTO DE INGRESO, POR LOS IMPORTES HABIDOS EN LA CUENTA RESTRINGIDA DURANTE LAS CITADAS DECENAS. CUANDO LOS DIAS 10 Y 20 COINCIDAN CON DIAS INHABILES TALES INGRESOS SE PRODUCIRAN EL DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE. POR EL CONTRARIO, CUANDO EL ULTIMO DIA DEL MES COINCIDA CON DIA INHABIL O NO PRESTE SERVICIO EL BANCO DE ESPAÑA EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO DE DICHO BANCO SE TRASLADARA AL INMEDIATO ANTERIOR EN QUE SE PRESTE SERVICIO POR EL BANCO DE ESPAÑA.>

SEGUNDO. EL APARTADO TERCERO DE LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1986 QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<TERCERO. LAS CANTIDADES QUE FUESEN RECAUDADAS EN EL BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE CAJA PRESTADO EN LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS, Y QUE OBRASEN EN LAS CUENTAS RESTRINGIDAS HABILITADAS AL EFECTO EN DIFERENTES OFICINAS DE LA ENTIDAD, DEBERAN SER INGRESADAS EN EL TESORO PUBLICO Y EN LA RESPECTIVA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA, CON APLICACION TRANSITORIA A ''OPERACIONES DEL TESORO. PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACION. INGRESOS DE ADUANAS PENDIENTES DE APLICACION'' LOS DIAS 10, 20 Y ULTIMO DE CADA MES. CUANDO LOS DIAS 10 Y 20 COINCIDAN CON DIAS INHABILES TALES TRANSFERENCIAS SE PRODUCIRAN EL DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE. POR EL CONTRARIO, CUANDO EL ULTIMO DIA DEL MES COINCIDA CON DIA INHABIL O NO PRESTE SERVICIO EL BANCO DE ESPAÑA, EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO DE DICHO BANCO SE TRASLADARA AL INMEDIATO ANTERIOR EN QUE SE PRESENTE SERVICIO POR EL BANCO DE ESPAÑA.>

LO QUE SE COMUNICA PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS.

SRES. DIRECTORA GENERAL DE RECAUDACION, DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESEPCIALES E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 29/12/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el apartado Tercero de la Orden de 15 de octubre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-27648).
    • el apartado 4.4 de la Orden de 5 de noviembre de 1986.
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Aduanas
  • Banca
  • Banco de España
  • Banco Exterior de España
  • Caja General de Depósitos
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Hacienda Pública
  • Recaudación
  • Sistema tributario

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid