EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, ESTABLECE UN SISTEMA PARA LA DETERMINACION DE LA TARIFA ELECTRICA, BASADO EN EL ESTABLECIMIENTO DE COSTES ESTANDARES NECESARIOS PARA EL SUMINISTRO ELECTRICO.
PARA COMPLETAR EL DESARROLLO NORMATIVO DE LA DETERMINACION DE LOS COSTES ESTANDARES RELACIONADOS CON LOS SUMINISTROS PENINSULARES, ES NECESARIO REGULAR EL SISTEMA DE DETERMINACION DE LOS COSTES DE DISTRIBUCION.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 9. , 1, DEL CITADO REAL DECRETO, LOS COSTES DE DISTRIBUCION SE DEBEN DETERMINAR ESTANDARIZANDO ESTOS POR CONCEPTOS TALES COMO UNIDAD DE POTENCIA CONTRATADA, UNIDADES DE ENERGIA QUE SE PREVE SUMINISTRAR, NUMERO DE ABONADOS Y NIVELES DE TENSION, DE MODO QUE SEA POSIBLE LA RECUPERACION DEL VALOR ESTANDAR DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN ACTIVOS DE DISTRIBUCION Y SE ATIENDAN LOS COSTES DE EXPLOTACION Y LOS DE GESTION COMERCIAL.
DADO EL GRAN NUMERO DE ACTIVOS EN DISTRIBUCION EN SERVICIO A 1 DE ENERO DE 1988, ASI COMO LA DIFICIL IDENTIFICACION DE LOS ACTIVOS EN DISTRIBUCION EN NIVELES INFERIORES A 36 KV, SE HAN ESTANDARIZADO DICHOS ACTIVOS POR DOS PROCEDIMIENTOS DIFERENCIADOS. RESPECTO A LOS ACTIVOS DE DISTRIBUCION EN NIVELES SUPERIORES O IGUALES A 36 KV, EN SERVICIO CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1988, SE HAN ESTANDARIZADO DE FORMA GLOBAL Y PARA LAS INSTALACIONES EN ACTIVOS DE DISTRIBUCION INFERIORES A 36 KV, SE OPTA POR EL RECONOCIMIENTO DE LOS COSTES FIJOS ANUALES POR KWH DISTRIBUIDOS Y POR NIVELES DE TENSION.
PARA LAS INVERSIONES EN ACTIVOS DE DISTRIBUCION EN SERVICIO CON POSTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1988, EN NIVELES DE TENSION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV SE DETERMINAN UNOS VALORES UNITARIOS DE INVERSION, MEDIANTE LOS CUALES SE OBTIENEN LOS VALORES ESTANDARES DE LAS INVERSIONES DE DISTRIBUCION FUTURAS.
FINALMENTE, RESPECTO A LAS INVERSIONES EN CENTROS DE CONTROL DE ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA, SE HAN ESTANDARIZADO SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO SIMILAR AL DE LOS ACTIVOS EN GENERACION.
HAY QUE DESTACAR QUE LOS VALORES BRUTOS Y NETOS Y LOS COSTES ANUALES CORRESPONDIENTES, LO SON A LOS EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL COSTE DE DISTRIBUCION PARA EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA Y DE LA RETRIBUCION DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS INTEGRANTES DEL SISTEMA ELECTRICO PENINSULAR, SIN QUE TENGAN QUE REFLEJAR EXACTAMENTE LAS POLITICAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS AFECTADAS.
EN CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. LOS VALORES ACTUALIZADOS BRUTOS Y NETOS AGREGADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 Y LOS PROVISIONALES A 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV EN SERVICIO, QUE HAYAN ENTRADO EN EXPLOTACION CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1988, ASI COMO SU VALOR ACTUALIZADO NETO ESTANDAR A EFECTOS DE RETRIBUCION PARA LOS AÑOS 1987 Y 1988, FIGURAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. LOS VALORES ACTUALIZADOS BRUTOS Y NETOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1987 Y LOS PROVISIONALES A 31 DE DICIEMBRE DE 1988, DE LAS INVERSIONES REALIZADAS EN CENTROS DE CONTROL DE ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA EN SERVICIO QUE HAYAN ENTRADO EN EXPLOTACION CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1988, ASI COMO SU VALOR NETO ESTANDAR A EFECTOS DE RETRIBUCION PARA LOS AÑOS 1987 Y 1988, FIGURAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. PARA LA DETERMINACION A FIN DE CADA AÑO DE LOS VALORES ESTANDARES BRUTOS DE LAS NUEVAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV QUE ENTREN EN SERVICIO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, SE TENDRAN EN CUENTA LOS VALORES ESTANDARES UNITARIOS DE INVERSION PARA EL AÑO 1988, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.
LOS VALORES ESTANDARES UNITARIOS DE INVERSION ANTERIORES PODRAN SER MODIFICADOS, PARA TENER EN CUENTA LOS POSIBLES CAMBIOS TECNOLOGICOS, POR ORDEN DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
PARA EL RECONOCIMIENTO, A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA TARIFA ELECTRICA DE NUEVAS INVERSIONES EN DISTRIBUCION IGUAL O SUPERIOR A 36 KV Y, EXCEPCIONALMENTE INFERIORES A 36 KV, SERA NECESARIO LA PRESENTACION, ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, ANTES DEL 30 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO ANTERIOR AL DE ACOMETER DICHAS INVERSIONES, DE UN PLAN DE INVERSIONES EN INSTALACIONES DE DISTRIBUCION QUE DEBERA SER APROBADO POR ESTA.
CUARTO. LOS VALORES ESTANDARES BRUTOS Y NETOS DE LAS NUEVAS INSTALACIONES EN CENTROS DE CONTROL DE ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA QUE ENTRAN EN EXPLOTACION DURANTE UN EJERCICIO, SE ESTABLECERAN A FINAL DEL AÑO SIGUIENTE POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS.
QUINTO. LOS VALORES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS PRIMERO, SEGUNDO Y LOS OBTENIDOS AL APLICAR LOS VALORES ESTANDARES UNITARIOS DE INVERSION DEL APARTADO TERCERO, SE ACTUALIZARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) LOS VALORES ACTUALIZADOS BRUTOS ESTANDARES A FINAL DE CADA AÑO SERAN IGUALES A LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL AÑO ANTERIOR AFECTADOS POR EL CORRESPONDIENTE INDICE DE ACTUALIZACION.
B) LOS VALORES ACTUALIZADOS NETOS SE CALCULARAN POR DIFERENCIA ENTRE EL VALOR ACTUALIZADO BRUTO ESTANDAR Y EL FONDO DE AMORTIZACION ACTUALIZADO CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR.
C) EL FONDO DE AMORTIZACION ACTUALIZADO SERA LA SUMA, DE LAS AMORTIZACION ESTANDARES CORRESPONDIENTES A LAS INSTALACIONES ACTUALIZADAS, CON LOS CORRESPONDIENTES INDICES QUE SE DEFINEN EN EL APARTADO OCTAVO DE ESTA ORDEN.
SEXTO. LA AMORTIZACION ANUAL ESTANDAR DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV Y DE LOS CENTROS DE CONTROL DE LA ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA, SE CALCULARA COMO RESULTADO DE DIVIDIR EL VALOR ACTUALIZADO BRUTO DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION POR EL NUMERO DE AÑOS DE VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES.
SEPTIMO. LA VIDA UTIL DE CADA INSTALACION DE DISTRIBUCION IGUAL O SUPERIOR A 36 KV SERA DE CUARENTA AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE SU PUESTA EN SERVICIO. SI UNA VEZ FINALIZADA SU VIDA UTIL, LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV CONTINUAN EN SERVICIO SE PODRA CONSIDERAR ANUALMENTE UNA INVERSION ESTANDAR ADICIONAL.
LA VIDA UTIL DE LOS CENTROS DE CONTROL DE ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA SERA DE CATORCE AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE SU PUESTA EN SERVICIO.
OCTAVO. EL INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV Y DE LOS CENTROS DE CONTROL DE LA ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA, QUE TRANSFORMA LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL AÑO ANTERIOR EN LOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE, SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 0,75 LA MEDIA ENTRE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Y EL INDICE DE PRECIOS INDUSTRIALES DEL AÑO CORRESPONDIENTE.
NOVENO.
EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA AL ELEVAR AL GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, PARA SU APROBACION, LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LA TARIFA ELECTRICA, PODRA ESTIMAR LAS NUEVAS INVERSIONES EN INSTALACIONES DE DISTRIBUCION IGUALES O SUPERIORES A 36 KV Y EN CENTROS DE CONTROL DE LA ENERGIA Y DESPACHOS DE MANIOBRA, AUNQUE EL VALOR DE DICHAS INVERSIONES NO FUERA DEFINITIVO EN LA FECHA DE ELABORACION DE LA PROPUESTA, APLICANDO UN PORCENTAJE NO SUPERIOR AL 5 POR 100 SOBRE EL VALOR BRUTO DE LAS INVERSIONES EN DISTRIBUCION DEL EJERCICIO ANTERIOR, CORRIGIENDO ESTOS VALORES EN EL EJERCICIO INMEDIATAMENTE POSTERIOR.
DECIMO. LOS COSTES FIJOS ESTANDARES DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION INFERIORES A 36 KV, PARA EL AÑO 1988, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION ANUAL, SERAN LOS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO IV DE ESTA ORDEN.
ESTOS COSTES FIJOS PODRAN SER AFECTADOS POR UN COEFICIENTE CORRECTOR QUE NO PODRA SER SUPERIOR EN SU CONJUNTO AL 10 POR 100 DE LOS CITADOS COSTES FIJOS QUE TENGAN EN CUENTA LA DISPERSION Y LAS PECULIARIDADES DE LOS MERCADOS DE DISTRIBUCION.
UNDECIMO. LOS COSTES ESTANDARES DE EXPLOTACION DE DISTRIBUCION PARA EL AÑO 1988, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION ANUAL, SERAN LOS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO V DE ESTA ORDEN.
DUODECIMO. LOS COSTES ESTANDARES DE GESTION COMERCIAL PARA EL AÑO 1988, ASI COMO EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION ANUAL, SERAN LOS QUE SE DEFINEN EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION TRANSITORIA
LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO DE 1989 Y SIGUIENTES.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE SE COMUNICA A V. I. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 22 DE DICIEMBRE DE 1988.
ARANZADI MARTINEZ
(ANEXOS OMITIDOS)
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