Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-29627

Resolución de 27 de diciembre de 1988, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece en el Ministerio de Defensa y Organismos autónomos de él dependientes, el sistema especial de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 de la Ley General Presupuestaria, en materia de obras, de suministros, de asistencia con Empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos y concretos, no habituales; y de retribuciones, subvenciones, indemnizaciones, contratos patrimoniales y convenios.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1988, páginas 36665 a 36666 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE NOVIEMBRE DE 1988, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES, EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN MATERIA DE OBRAS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES; Y DE RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES, CONTRATOS PATRIMONIALES Y CONVENIOS>.

A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION, SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y PRESIDENTES O DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO E INTERVENTOR GENERAL DE LA DEFENSA.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECE EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES, EL SISTEMA ESPECIAL DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EN MATERIA DE OBRAS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES; Y DE RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES, CONTRATOS PATRIMONIALES Y CONVENIOS

EL SISTEMA ESPECIAL DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POSIBILITARA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE EL DEPENDIENTES, EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA EN FORMA MAS ACORDE CON LAS NECESIDADES DE GESTION ACUTALES, TAL COMO OCURRE EN EL RESTO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLOS DEPENDIENTES. EN ESENCIA, SE ESTABLECE UNA NUEVA ACEPCION DEL PROCESO DE FISCALIZACION SEGUN DOS NIVELES DE NATURALEZA DIFERENTE. EL PRIMERO SE CARACTERIZA POR SER UN CONTROL A PRIORI, REALIZADO SOBRE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS O EXPEDIENTES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, QUE SE LIMITARA A COMPROBAR LOS EXTREMOS QUE DETERMINA EL PROPIO ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y AQUELLOS OTROS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES POR SU TRASCENDENCIA EN EL PROCESO DE GESTION. EL SEGUNDO, ES UN CONTROL INTEGRAL A POSTERIORI QUE, AL TIEMPO QUE DETERMINA EL GRADO DE REGULARIDAD FORMAL EN LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO, ANALIZA LA GESTION EN SU TRIPLE ACEPCION DE LEGALIDAD, EFICACIA Y ECONOMIA. ESTE SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL POSTERIOR PERMITIRA OFRECER UNA INFORMACION PUNTUAL SOBRE LA ACTUACION DE LOS ORGANOS GESTORES Y SERA UN EFICAZ INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y LA NORMALIZACION DE PROCEDIMIENTOS.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SE ADOPTA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIA INICIATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO.

SE EXTIENDE AL MINISTERIO DE DEFENSA Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, EL SISTEMA ESPECIAL DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, Y QUE FUE ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO EN TODOS LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLOS DEPENDIENTES, CON EXCEPCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR ACUERDOS DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 11 DE MARZO DE 1988, EN MATERIA DE CONTRATOS DE OBRAS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES; Y DE 13 DE MAYO DE 1988, EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES, CONTRATOS PATRIMONIALES Y CONVENIOS.

SEGUNDO. EL PRESENTE ACUERDO SERA DE APLICACION DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Aplicable el Acuerdo desde el 30 de diciembre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 95 de la Ley General presupuestaria texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Empresas
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Defensa
  • Obras
  • Retribuciones Administración Militar
  • Subvenciones
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid