La reforma tributaria de los años 1977 v 1978 articuló la imposición sobre las personas físicas en torno a los impuestos personales y progresivos, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, con cuya aplicación se pretendía dotar al sistema tributario español de los componentes de generalidad, justicia y redistribución de que había carecido hasta entonces.
Para ambos impuestos eligió el legislador la unidad familiar como centro de referencia para la integración de rentas y patrimonios por considerar que en ella se manifestaba de forma más precisa, en función de sus economías de escala, la capacidad económica necesaria para poder aplicar un tributo. Al mismo tiempo se facilitaba el cumplimiento de las obligaciones tributarias al posibilitar la presentación de declaraciones únicas a unidades económicas complejas y con regímenes económicos dispares en su regulación interna que, en caso de haber tenido que declarar separadamente, hubieran visto acrecentados sus costes de cumplimiento. La Administración economizaba también en sus costes de gestión al disminuir el número de declaraciones a recibir, tratar informáticamente, archivar y comprobar ulteriormente.
Este punto de partida no fue incompatible con la consideración por el legislador de la particular situación de aquellas unidades familiares en que existiesen varios perceptores de rendimientos, primero del trabajo personal, y, a partir de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988, también de actividades empresariales, profesionales y artísticas, las cuales, a través de la deducción general, la deducción por rendimiento del trabajo y la deducción variable, han podido compensar los gastos necesarios para obtener esos rendimientos y las cuotas impositivas adicionales resultantes de la acumulación de los mismos.
En particular, la deducción variable ha beneficiado hasta el momento a más de 850.000 unidades familiares, y ha permitido deducir cuotas por importe de 32.672 millones de pesetas en la declaración de 1985, y de 42.506 millones de pesetas en la correspondiente a 1986.
La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 10 de noviembre ha decidido someter al Pleno del mismo una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 4.2, 5.1 (regla primera), 7.3, 23 (en relación con el artículo 24.7). 31.2 y 34.3 y 6 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta la reforma operada en la misma por la Ley 48/1985, con referencia a los artículos 14, 18, 31 y 39 de la Constitución, por la posible discriminación de que pueden ser objeto, como consecuencia de su obligación de declarar conjuntamente los miembros de la unidad familiar con respecto a los sujetos pasivos no integrados en ninguna.
Por ello, el Gobierno, sin perjuicio del acatamiento de la sentencia que dicte en su día el Tribunal Constitucional, y de que en ese momento se impulsen las reformas que sean necesarias, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, considera necesario modificar con urgencia, ya que están próximos a cerrarse los periodos impositivos de ambos impuestos correspondientes a 1988, sus elementos cuantitativos, para lograr la máxima igualdad posible en su aplicación, de acuerdo no sólo con la capacidad económica de las distintas unidades de convivencia que se configuran en la realidad social, sino también con los principios de justicia y progresividad que han de intervenir en la configuración del sistema tributario.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1988.
DISPONGO:
El apartado A), del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, tal como fue redactado por el artículo 91 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, queda modificado en los siguientes términos:
«A) Deducción variable.
Las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos del trabajo personal dependiente o de actividades profesionales, artísticas o empresariales realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar, podrán practicar la deducción que resulte de las cuantías fijas o de la aplicación sobre su base imponible total del porcentaje de la tabla aprobada como anerxo del Real Decreto-ley 6/1988, de 29 de diciembre, que les correspondan en función de la proporción que el segundo rendimiento neto positivo en orden de importancia procedente del conjunto de las fuentes señaladas, represente en la base imponible conjunta de la unidad familiar.
Cuando la proporción a que se refiere el párrafo anterior sea superior al 50 por 100, se reducirá a la diferencia entre 100 y su valor inicial para la determinación del porcentaje aplicable.
El Ministro de Economía y Hacienda aprobará por Orden las instrucciones para la utilización de la tabla a que se refiere el párrafo anterior.
Reglamentariamente podrán determinarse los requisitos y circunstancias necesarios para que el ejercicio de las actividades profesionales, artísticas o empresariales pueda cosiderarse separado a los efectos de la aplicación de esta deducción.»
Quedan modificados, con efectos para el Impuesto que se devengue en los períodos impositivos que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, los artículos de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, reguladoras del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, que se relacionan a continuación:
1. Art. 7.º Se da nueva redacción a este artículo en los siguientes términos:
«Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 9.000.000 de peseta».
En caso de matrimonio, siempre que no medie sentencia de disolución o separación judicial, dicho mínimo exento será de 18.000.000 de pesetas.
Dos. Por cada hijo menor de veinticinco años, con derecho a deducción de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reducirán de la base imponible 1.500.000 pesetas.
Por cada hijo invidente, mutilado o inválido, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos, con derecho a deducción de la cuota en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reducirá la base imponible en 3.000 000 de pesetas.
Las reducciones establecidas en este apartado serán incompatibles.»
2. Art. 11. Se da nueva redacción a este artículo en los siguientes términos:
«Estarán obligadas a presentar declaración, a practicar autoliquidación, y, en su caso, ingresar el Impuesto:
a) Las personas físicas cuya base imponible, determinada de acuerdo con las normas anteriores, resulte superior a 9.000.000 de pesetas.
b) Las personas físicas sometidas a obligación real de contribuir, y
c) Quienes sean requeridos para ello por la Administración.»
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 31 de diciembre de 1988.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Presidente de Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
[Anexos omitidos]
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