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Documento BOE-A-1988-29695

Orden de 29 de diciembre de 1988 por la que se articula el sistema de anticipos para financiar la P. A. C.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 1988, páginas 36802 a 36802 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

SEGUN EL REGLAMENTO (CEE) 3183/87 DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA FINANCIACION DE LA PAC, LOS ESTADOS MIEMBROS DEBERAN PONER A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS Y ORGANISMOS DESIGNADOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PAGO DE LOS GASTOS DE LA SECCION GARANTIA DEL FEOGA.

EL ARTICULO 18 DE LA LEY 37/1988, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LLEVAR A CABO LAS OPERACIONES DE TESORERIA QUE EXIJAN LAS RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS. EN EL MARCO DE DICHAS RELACIONES QUEDARAN INCLUIDAS, EN TODO CASO, LAS COMPRAS DE PRODUCTOS, ASI COMO LAS SUBVENCIONES Y OTRAS INTERVENCIONES DE MERCADO FINANCIADAS POR EL FEOGA. LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A FAVOR O POR CUENTA DE LA CEE SE CANCELARAN CON LOS REINTEGROS REALIZADOS POR LA MISMA.

POR ELLO RESULTA NECESARIO REGULAR EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA FINANCIAR DICHOS GASTOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. ANTICIPOS POR CUENTA DE LA CEE

1.1 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3183/87, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO 729/70, LOS FONDOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DE LA SECCION GARANTIA DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA, SERAN ADELANTADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL.

RECIBIDA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA PREVISION MENSUAL, O EXTRAORDINARIA, EN SU CASO, DE GASTOS A REALIZAR CON CARGO AL FEOGA-GARANTIA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, SE EXPEDIRA:

MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS. CONCEPTO <ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA>.

2. CANCELACION DE LOS ANTICIPOS MEDIANTE REINTEGRO DE LA COMUNIDAD

2.1 UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3184/83, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3188/87 DE LA COMISION, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN BASE A LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS POR EL FEOGA-GARANTIA EN LOS PLAZOS PREVISTOS, EXPEDIRA:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION APLICADO A OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS.

CONCEPTO <FONDOS DE LA CEE>.

QUE SE COMPENSARA CON:

MANDAMIENTO DE INGRESO EN FORMALIZACION APLICADO A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS. CONCEPTO <ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA>, PARA CANCELAR EL ANTICIPO.

2.2 RECIBIDO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL IMPORTE LIQUIDADO SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 BIS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 729/70, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3183/87 DEL CONSEJO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

3. ANTICIPOS PARA COMPRAS DE PRODUCTOS

3.1 EL FORPPA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA PREVISION MENSUAL O EXTRAORDINARIA, EN SU CASO, DE LOS PAGOS A REALIZAR POR LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION, DERIVADOS DE LAS COMPRAS DE PRODUCTOS, REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA PAC.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SITUAR LOS FONDOS EN LA CUENTA DEL ORGANISMO EN EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS POR EL CONCEPTO <ANTICIPO FORPPA-COMPRAS P.A.C.>.

4. CANCELACION DE LOS ANTICIPOS

4.1 A MEDIDA QUE LOS PRODUCTOS FINANCIADOS CON LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS SE ENAJENEN MEDIANTE VENTA, TRASLADO A ORGANISMOS DE INTERVENCION DE OTROS ESTADOS O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN LA REGLAMENTACION DE LA CEE, EL FORPPA PROCEDERA A SU CANCELACION MEDIANTE INGRESO DE DICHAS CANTIDADES EN EL TESORO PUBLICO, OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS <ANTICIPO FORPPA-COMPRAS P.A.C.>.

4.2 RECIBIDO DE LA CEE EL IMPORTE LIQUIDADO SOBRE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO 1883/78 DEL CONSEJO, EL FORPPA PROCEDERA A APLICAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACION REALIZADA POR EL TESORO.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1988
  • Fecha de publicación: 31/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Comunidad Económica Europea
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Subvenciones

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