El Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, acordó diversas medidas de gestión, en relación con la aplicación del artículo 56 de la Ley de Aguas, sobre actuaciones extraordinarias del Gobierno en caso de sobreexplotación grave de acuíferos.
Por Real Decreto 1679/1987, de 30 de diciembre, se prorrogó, durante el año 1988, la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.° del Real Decreto antes citado.
En dicha medida se determinaba que las extracciones de agua que no sobrepasaran un volumen anual de 7.000 metros cúbicos, requerirán autorización administrativa en aquellas zonas en que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hubiese algún régimen especial de limitación de alumbramientos.
Persistiendo, en algunas zonas, las circunstancias que aconsejaron la adopción de esta medida, procede su prórroga para el año 1989 en las mismas condiciones establecidas en la disposición mencionada,
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Se prorroga durante todo el año 1989 la aplicación de la medida primera incluida en el artículo 1.° del Real Decreto 2618/1986, de 26 de diciembre, sobre gestión de acuíferos subterráneos especiales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JAVIER LUIS SÁENZ DE COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid