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Documento BOE-A-1988-3038

Orden de 26 de enero de 1988 por la que se regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1988, páginas 3890 a 3890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-3038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE COMERCIO DE 7 DE OCTUBRE DE 1958, SOBRE ROL DE DESPACHO Y DOTACION, ESTABLECIO LA OBLIGATORIEDAD DE TODO BUQUE DESTINADO AL COMERCIO MARITIMO O A LA PESCA, CUALQUIERA QUE SEA SU PORTE Y SU EMPLEO MERCANTIL, DE IR PROVISTO DEL ROL DE DESPACHO O DE LICENCIA DE PESCA O NAVEGACION, EN LA QUE SE ACREDITE LA PERSONALIDAD DE SUS TRIPULANTES.

NI EN LA MENCIONADA DISPOSICION NI EN LA ORDENANZA DE TRABAJO DE LA MARINA MERCANTE SE ALUDE AL EMBARQUE EN LOS BUQUES DE PERSONAS AJENAS A LA TRIPULACION, SI BIEN LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE DE 9 DE DICIEMBRE DE 1970 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 305) CONTEMPLA EL EMBARQUE DE PERSONAS AJENAS QUE NO TIENEN LA CONSIDERACION DE TRIPULANTE O PASAJERO, BAJO EL EPIGRAFE DE FAMILIAR-ACOMPAÑANTE.

DESDE LA PUBLICACION DE LA CITADA DISPOSICION, EL EMBARQUE OCASIONAL DE PERSONAL AJENO A LA TRIPULACION HA SIDO SOLVENTADO MEDIANTE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.

ES, POR TANTO, NECESARIO REGULAR EN QUE CIRCUNSTANCIAS PUEDEN OTORGARSE LAS AUTORIZACIONES DEL PERSONAL AJENO A LA TRIPULACION Y AL PASAJE Y QUE AUTORIDADES PUEDEN OTORGAR TALES AUTORIZACIONES.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A TODA PERSONA QUE, EMBARCANDO A BORDO DE UN BUQUE DE NAVEGACION MARITIMA, NO FORME PARTE DE LA TRIPULACION NI TENGA CONTRATO DE TRANSPORTE COMO PASAJERO.

ART. 2. LAS PERSONAS QUE DESEEN EMBARCAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO ANTERIOR Y QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, DEBAN PERTENECER A LA INSCRIPCION MARITIMA, PRESENTARAN ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESPACHAR EL BUQUE LA REGLAMENTARIA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA, DEBIDAMENTE DILIGENCIADA POR EL CAPITAN.

QUIENES DESEEN EMBARCAR EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO ANTERIOR, Y NO ESTEN OBLIGADOS A PERTENECER A LA INSCRIPCION MARITIMA, DEBERAN PRESENTAR PARA SU ENROLAMIENTO BIEN LA LIBRETA DE INSCRIPCION MARITIMA DILIGENCIADA POR EL CAPITAN DEL BUQUE, QUE PODRAN OBTENER CON CARACTER FACULTATIVO, O BIEN UNA SOLICITUD, ESCRITA Y FIRMADA POR EL CAPITAN O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, EN LA QUE SE EXPRESEN SUS DATOS PERSONALES SEGUN CONSTEN EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

PARA EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE LOS MENORES DE EDAD SE DEBERA, ADEMAS, ACOMPAÑAR UNA AUTORIZACION ESCRITA, FIRMADA POR LOS PADRES O PERSONAS RESPONSABLES DEL MENOR, EN LA QUE FIGUREN SU NOMBRE, APELLIDOS Y FECHA DE NACIMIENTO Y, EN SU CASO, EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

ART. 3. EN NINGUN CASO, LOS CAPITANES DE LOS BUQUES PROPONDRAN EL EMBARQUE DE ESTE TIPO DE PERSONAL CUANDO EL BUQUE NO DISPONGA DE LOS MEDIOS DE SALVAMENTO, ALOJAMIENTOS Y ESPACIOS HABITABLES PREVISTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 4.

LAS CAPITANIAS DE PUERTO O CONSULADOS EXIGIRAN, CON CARACTER PREVIO A LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE, LA ACREDITACION DE LA EXISTENCIA DE UNA POLIZA DE SEGUROS VIGENTE QUE CUBRA LOS RIESGOS DE MUERTE O ACCIDENTES CON OCASION DEL VIAJE O VIAJES MARITIMOS PARA LOS QUE SE DESPACHE EL BUQUE.

ART. 5. LAS CAPITANIAS DE PUERTO O CONSULADOS AUTORIZARAN EL ENROLAMIENTO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.

DE LA PRESENTE ORDEN CUANDO CUMPLA LOS REQUISITOS EXIGIBLES DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS PRECEDENTES, DEBIENDOSE REALIZAR LA CORRESPONDIENTE ANOTACION EN EL ROL DE DESPACHO Y DOTACION, A CUYO EFECTO SE CUMPLIMENTARAN AQUELLOS DATOS DEL MODELO OFICIAL DE ROL QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

ART. 6. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, UNA VEZ EMBARCADO, QUEDARA SOMETIDO A LAS NORMAS DE SEGURIDAD, DISCIPLINA Y BUEN ORDEN BAJO LA AUTORIDAD DEL CAPITAN DEL BUQUE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE DE 9 DE DICIEMBRE DE 1970.

TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 26 DE ENERO DE 1988.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/1988
  • Fecha de publicación: 05/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1988
  • Fecha de derogación: 11/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7410).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD lo dispuesto en la disposición final: Resolución de 18 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4831).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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