De orden delegada por el excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 1987, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 142/1987, promovido por Junta de Gobierno de Colegio Nacional de Empleados de Notarías, sobre impugnación del apartado b) del artículo 2.º y del artículo 8.º del Real Decreto 903/1977, de 1 de abril, sobre integración de empleados de Notarías, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Rechazando la inadmisibilidad alegada y estimando en parte el recurso interpuesto por don Jesús Martínez Martínez, don Manuel Lamas Feijoa, don Jesús Bonet Alcón, don Carlos Mosquera Fernández, don José María Gran Montaner, don Daniel Vázquez Lorenzo, don José Santos Herrero y don Mateo Jiménez Conde, en su propio nombre y en su calidad de componentes de la Junta de Gobierno Provisional del Colegio Nacional de Empleados de Notarías, debemos declarar y declararnos nulo el artículo 8.º del Real Decreto 903/1977, de 1 de abril, sobre creación del Colegio Nacional Sindical de Empleados de Notarías, en el particular de su párrafo tercero que exige que el informe de la Junta de Decanos sea favorable; sin costas."
Madrid, 18 de enero de 1988.- El Director general, Enrique Heras Poza.
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