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Documento BOE-A-1988-3453

Orden de 21 de enero de 1988 por la que se establecen ayudas adicionales a los citricultores de las islas Canarias para la lucha contra la «tristeza» y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1988, páginas 4273 a 4273 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-3453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/01/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

LAS ESPECIALES CONDICIONES DE LA AGRICULTURA CANARIA Y LA FALTA EN LAS ISLAS DE VIVEROS AUTORIZADOS DE CITRICOS, OBLIGAN A REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES DE CONFECCION Y ADAPTACION DE LOS PLANTONES PENINSULARES. POR ESTE MOTIVO, EN LA ANTERIOR CAMPAÑA SE CONCEDIO A LOS CITRICULTORES DE LAS ISLAS CANARIAS UNA AYUDA ADICIONAL A LAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA LOS CITRICULTORES PENINSULARES.

LA PRODUCCION CITRICOLA CANARIA NO ES SUFICIENTE, EN EL MOMENTO ACTUAL, PARA ABASTECER LA DEMANDA DEL MERCADO INSULAR, LO QUE OBLIGA A LLEVAR FRUTOS DE LA PENINSULA CON EL CONSIGUIENTE ENCARECIMIENTO DEL PRODUCTO.

A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA DE LA CAMPAÑA ANTERIOR Y PARA MEJORAR EN EL FUTURO EL GRADO DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS Y EQUIPARAR EL COSTE DE LOS PLANTONES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

LOS AGRICULTORES CANARIOS QUE DESEEN LLEVAR A CABO LA REPOSICION DE FALTAS, LA PLANTACION INTERCALAR (<DOBLADO>), O LA REPLANTACION DE HUERTOS AFECTADOS POR LA <TRISTEZA>, ASI COMO AQUELLOS QUE VAYAN A REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES, PODRAN OPTAR A LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1987, TENIENDO EN CUENTA LA SIGUIENTE MODIFICACION DEL PUNTO SEGUNDO A): EN EL CASO DE NUEVAS PLANTACIONES, LA AYUDA SE CONCEDERA PARA CUALQUIERA DE LAS VARIEDADES PREFERENTES NORMALES DEL ANEXO I. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SERA DE HASTA EL 50 POR 100 DEL VALOR DE LOS PLANTONES.

SEGUNDO. LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1987 TENDRAN UNA AYUDA ADICIONAL DE 248 PESETAS POR PLANTON PARA LAS VARIEDADES PREFERENTES O NORMALES DEL ANEXO I DE LA CITADA ORDEN.

TERCERO. DADAS LAS NECESIDADES DE ADAPTACION DEL MATERIAL VEGETAL PROCEDENTE DE LA PENINSULA ANTES DE PLANTARSE EN LOS HUERTOS DE LAS ISLAS, LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS AL AMPARO DE ESTA ORDEN PODRAN REALIZARSE HASTA EL 1 DE MAYO DE 1989.

CUARTO. EN LA CONCESION DE ESTA AYUDA ADICIONAL SE TENDRAN EN CUENTA LAS PRIORIDADES Y LIMITACIONES SEÑALADAS EN LOS PUNTOS SEXTO Y SEPTIMO DE LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1987.

QUINTO. LA CONCESION DE ESTA AYUDA ADICIONAL AL PLANTON SERA REALIZADA POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA DE ACUERDO CON LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS SEÑALADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTO.

DIOS GUARDE A V. I.

MUCHOS AÑOS.

MADRID, 21 DE ENERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/1988
  • Fecha de publicación: 09/02/1988
  • Fecha de derogación: 26/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con una Ayuda adicional a las Concedidas por Orden de 20 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-17913).
Materias
  • Agrios
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Plagas del campo
  • Plantaciones
  • Subvenciones

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