Padecido error en la inserción del Real Decreto 1681/1987, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1987, página 38325, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
El segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «Las nuevas cifras del salario mínimo significan un incremento respecto a las anteriores del 4,5 por 100 y son el resultado de tomar en consideración todos los factores de la previsión oficial del índice...», debe decir: «Las nuevas cifras del salario mínimo significan un incremento respecto a las anteriores del 4,5 por 100 y son el resultado de tomar en consideración todos los factores de revisión contemplados en el mencionado artículo 27.1, tanto la previsión oficial del índice...».
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