El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.° la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.° de la Ley Arancelaria.
Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y también acelerar el proceso de adaptación al Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.
Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicación de dichos artículos a las importaciones de ferrofósforo y, por otra parte, para perfeccionar la estructura del vigente Arancel de Aduanas en lo que concierne a los copolímeros de propileno, a efectos de mantener el tratamiento arancelario vigente hasta el 31 de diciembre de 1987 en lo que afecta a los de propileno-etileno igualándolo con el de los copolímeros de etileno-propileno y finalmente recoger en el cuerpo del Arancel los derechos reducidos que venían disfrutando las máquinas para tratamiento de textos y que aparecen recogidos en el apéndice I del Arancel de Aduanas.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artículo 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de febrero de 1988,
DISPONGO:
Con efectividad desde el día 1 de enero de 1988, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma en que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.° anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Subpartida |
Mercancía |
Derechos |
|
---|---|---|---|
CEE |
Terceros |
||
3902.30.00 |
– Copolímeros de propileno |
|
|
|
– Copolímeros de propileno-etileno: |
|
|
3902.30.00.1 |
– Con dureza Shore A inferior a 70 |
0,4 |
5,3% |
3902.30.00.2 |
– Los demás |
8,1 |
15,5% |
3902.30.00.9 |
– Los demás |
4,8 |
11,2% |
|
– Ferrofósforos: (...) |
||
|
|||
7202.99.19.0 |
– con 15% o más, en peso de fósforo |
libre |
5 % |
8469.10.00.1 |
– Máquinas para tratamiento de textos |
3,5 M.E. 65250 Pts/unidad |
10.4 M.E. 1,8% + + 163125 componente |
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