ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, ESTABLECIO LAS MEDIDAS DE FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988.
LA APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO POR LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EXIGE DESARROLLAR LOS ASPECTOS PROCEDIMENTALES DE LOS DIVERSOS EXPEDIENTES A QUE SU APLICACION DARA LUGAR.
EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL CITADO REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. CALIFICACIONES. 1. LAS CALIFICACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES EN LA MATERIA CONLLEVARAN EL ACCESO A LA FINANCIACION PREVISTA EN EL CITADO REAL DECRETO, DE CONFORMIDAD CON LOS CONDICIONAMIENTOS EN EL MISMO ESTABLECIDOS, DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS DE RECURSOS ANUALES Y DE LOS FIJADOS EN LA DISTRIBUCION DE LOS MISMOS, Y, EN SU CASO, A LAS AYUDAS ESTATALES DIRECTAS, DENTRO DE LOS CUPOS DE VIVIENDAS QUE PUEDAN SER OBJETO DE AQUELLAS.
2. EN LAS CALIFICACIONES, ADEMAS DE LO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO, CONSTARAN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
CONFORMIDAD DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA CALIFICACION A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE.
IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE (NOMBRE O RAZON SOCIAL Y DOMICILIO).
NUMERO Y SUPERFICIE UTIL DE LAS VIVIENDAS DE LA PROMOCION Y EXISTENCIA O NO DE GARAJES Y TRASTEROS, ESPECIFICANDO SI SON O NO VINCULADOS, ASI COMO SU RESPECTIVA SUPERFICIE.
REGIMEN GENERAL O ESPECIAL AL QUE ESTA ACOGIDA LA PROMOCION.
REGIMEN DE CESION O USO DE LAS VIVIENDAS.
DETERMINACION DEL CARACTER DE LA PROMOCION EN RELACION CON EL ANIMO DE LUCRO Y, EN SU CASO, ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS.
MODULO PONDERADO APLICABLE.
EXPRESION DE QUE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS Y AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS ESTAN SOMETIDOS, EN SU POSIBLE CONCESION Y CONDICIONES, A LAS LIMITACIONES QUE PUEDAN ESTABLECERSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES OCTAVA Y NOVENA DEL CITADO REAL DECRETO 1494/1987.
EN LAS CALIFICACIONES DE REHABILITACION SE HARA CONSTAR ADEMAS:
QUE EN EL SUPUESTO DE VIVIENDAS REHABILITADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SERA DE APLICACION A LAS VIVIENDAS OBJETO DE LA CALIFICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33 DEL REAL DECRETO 2329/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE PRECIOS DE VENTA Y RENTA Y REPERCUSION DEL COSTE DE LAS OBRAS EN LA RENTA.
EL TIPO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS QUE, EN SU CASO, SEAN DE APLICACION AL SOLICITANTE.
ART. 2. PRECIOS DE VENTA. EL PRECIO MAXIMO DE VENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL SE DETERMINARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, EN EL ARTICULO 12.2, E), Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA PARA PROMOCIONES EN REGIMEN GENERAL SIN DERECHO A AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS.
DICHO PRECIO PERMANECERA CONSTANTE DURANTE UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE LA CALIFICACION DEFINITIVA. TRANSCURRIDO ESE PERIODO PODRA ACTUALIZARSE, A EFECTOS DE PRIMERA TRANSMISION, EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE REVISE EL MODULO PONDERADO APLICABLE VIGENTE DESDE EL MOMENTO DE FINALIZAR EL PERIODO DE UN AÑO HASTA EL MOMENTO DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO.
TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA CALIFICACION DEFINITIVA, EL PRECIO MAXIMO DE VENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE UTIL, EN SEGUNDA O POSTERIORES TRANSMISIONES, SE DETERMINARA EN FUNCION DE LOS MODULOS PONDERADOS APLICABLES EN LOS PERIODOS, PORCENTAJES Y COEFICIENTES ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, EN EL ARTICULO 11 PARA PROMOCIONES EN REGIMEN GENERAL Y ARTICULO 51 PARA PROMOCIONES EN REGIMEN ESPECIAL.
ART. 3. PRESTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES. 1. EN EL MARCO DE LOS CUPOS ANUALES A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, LOS PROMOTORES Y ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS, EN CASO DE PRESTAMO DIRECTO, PODRAN SOLICITAR DIRECTAMENTE PRESTAMOS CUALIFICADOS DE LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS O PRIVADAS.
2. LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBERAN NOTIFICAR SIMULTANEAMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE SE PROMUEVAN LAS ACTUACIONES LA CONCESION DE LOS PRESTAMOS Y SUS SUBROGACIONES, DISTINGUIENDO SEGUN GOCEN O NO DE SUBSIDIACION, INDICANDO EN TODO CASO LA SIGNATURA DEL EXPEDIENTE Y NUMERO DE VIVIENDAS, PRESTATARIOS Y CUANTIA DEL PRESTAMO, EN LOS PLAZOS Y FORMAS ESTABLECIDOS EN LOS CONVENIOS.
3. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEBERA PRESTAR O DENEGAR SU CONFORMIDAD A LA CONCESION COMUNICADA, LO QUE NOTIFICARA A LA ENTIDAD DE CREDITO, CONCEDENTE A LA COMUNIDAD AUTONOMA Y AL PRESTATARIO.
TRANSCURRIDOS QUINCE DIAS DESDE LA RECEPCION POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO, SE ENTENDERA CONFORMADA LA CONCESION SI DICHO MINISTERIO NO SE HA PRONUNCIADO EXPRESAMENTE EN CONTRARIO.
4. LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBERAN NOTIFICAR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS, LA FECHA DE FORMALIZACION DE LOS PRESTAMOS, ASI COMO DE LA CUANTIA Y FECHA DE LAS DISPOSICIONES DE ESTOS HASTA SU TOTAL DESEMBOLSO.
LA FECHA DE FORMALIZACION DETERMINARA EL COMIENZO DEL PERIODO DE CARENCIA, EN SU CASO.
LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y LOS PRESTATARIOS DEBERAN REMITIR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A SU REQUERIMIENTO, COPIA DE LAS ESCRITURAS DE FORMALIZACION O CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE PUDIERE SOLICITAR SOBRE DETERMINADOS PRESTAMOS, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES A CONTAR DESDE LA FECHA DE REQUERIMIENTO.
5. EL ORGANO COMPETENTE AL EFECTO COMUNICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A LA ENTIDAD FINANCIERA CORRESPONDIENTE LA DENEGACION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA O DESCALIFICACION DE LAS VIVIENDAS, EN SU CASO, A LOS EFECTOS DEL REINTEGRO DE BENEFICIOS OTORGADOS, INCREMENTADOS EN EL INTERES LEGAL, Y POSIBLE MODIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO.
6.
EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA CONCESION Y APROBACION DE LOS PRESTAMOS, SERA DE APLICACION EN CASO DE MODIFICACION DE LA CUANTIA DE LOS MISMOS, DEBIENDO COMUNICAR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA ENTIDAD DE CREDITO LAS RESTANTES INCIDENCIAS, TALES COMO LA FINALIZACION DEL PERIODO DE CARENCIA, CANCELACIONES, AMORTIZACIONES ANTICIPADAS, ETC., EN LA FORMA Y PLAZO PREVISTOS EN LOS CONVENIOS.
7. LAS COMUNICACIONES QUE DE CONFORMIDAD CON LOS CONVENIOS DEBEN FORMULAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS, SERAN INDEPENDIENTES PARA CADA UNO DE LOS ANTERIORES PLANES DE VIVIENDA Y PARA LAS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES FINANCIADAS DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE.
EN LAS ACTUACIONES ACOGIDAS A DICHO REAL DECRETO SE COMUNICARAN SEPARADAMENTE LAS FORMALIZACIONES DE PRESTAMOS A ADQUIRENTES O ADJUDICATARIOS POR SUBROGACION EN PRESTAMOS DEL PROMOTOR, QUE TENGAN PREVIA Y DEBIDAMENTE APROBADA LA CORRESPONDIENTE SUBSIDIACION DE LAS DE PRESTAMOS SUBROGADOS EN QUE NO EXISTA TAL APROBACION.
ASIMISMO, SE DISTINGUIRAN LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE CARENCIA Y DE AMORTIZACION EN ACTUACIONES DE PROMOTORES PUBLICOS, INDICANDO SI SE TRATA DE EXPEDIENTES DE NUEVA CONSTRUCCION O DE REHABILITACION, ASI COMO EL DESTINO DE USO DE LAS VIVIENDAS A EFECTOS DE DETERMINAR LA SUBSIDIACION CORRESPONDIENTE.
ART. 4. SUBVENCIONES PERSONALES EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN REGIMEN GENERAL DE NUEVA CONSTRUCCION. 1. LAS AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALIZADAS A CARGO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE SOLICITARAN DE LAS MISMAS.
LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMUNICARAN MENSUALMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, ESPECIFICANDO PARA CADA CASO LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
NUMERO DE EXPEDIENTE.
NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROMOTOR.
APELLIDOS Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION.
NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, EN SU CASO.
DATOS DE IDENTIFICACION (LOCALIDAD, CALLE, NUMERO) DE LA VIVIENDA A LA QUE SE REFIERE LA SUBVENCION.
CUANTIA DE LA SUBVENCION.
2. LAS SUBVENCIONES PERSONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A ADQUIRENTES Y ADJUDICATARIOS EN PRIMERA TRANSMISION DE VIVIENDAS PROMOVIDAS EN CEUTA Y MELILLA, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DEL CITADO REAL DECRETO, SE SOLICITARAN ANTE EL DELEGADO ESPECIAL DE DICHO DEPARTAMENTO EN LAS MISMAS, QUE SERA COMPETENTE PARA LA RESOLUCION PERTINENTE.
LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARAN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) LOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE Y, EN SU CASO, LA REPRESENTACION QUE OSTENTE.
B) COPIA DE LA CALIFICACION PROVISIONAL.
C) CONTRATO VISADO POR EL ORGANO COMPETENTE.
D) COMPROMISO DE DESTINAR LA VIVIENDA A RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
E) DECLARACION DE NO SER TITULAR DEL DOMINIO O DERECHO REAL DE USO O DISFRUTE SOBRE ALGUNA OTRA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL, Y DE NO SER PROPIETARIO DE CUALQUIER OTRA VIVIENDA NI DE HABERLO SIDO EN LOS CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD.
F) COPIA DE LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DEL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
DICHA DECLARACION SERA EXIGIBLE A ESTOS EFECTOS AUN CUANDO EL SOLICITANTE NO ESTUVIERA OBLIGADO A DECLARAR.
G) CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES O PROMOTORES PARA USO PROPIO DEBERAN JUSTIFICAR, CON CARACTER PREVIO A LA PERCEPCION DE LA SUBVENCION PERSONAL, EL COSTO REAL DE LAS VIVIENDAS, MEDIANTE CERTIFICACION FINAL DE OBRAS DEL FACULTATIVO-DIRECTOR DE LA MISMA EN LA QUE FIGURE EL COSTE TOTAL DE AQUELLA, O BIEN POR MEDIO DEL PRESUPUESTO QUE INTEGRA EL PROYECTO DE EJECUCION.
LA SUBVENCION PERSONAL PODRA SER SATISFECHA ANTES DE LA FINALIZACION DE LAS OBRAS SI SE AVALA SU DEVOLUCION CON LOS INTERESES LEGALES DE RESULTAR UN PRECIO SUPERIOR AL INDICADO EN EL ARTICULO 12.2, E), DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE.
H) EN CASO DE PROMOCION PARA VENTA O ADJUDICACION, SI EN EL CONTRATO VISADO CONSTARE LA APLICACION DE LA SUBVENCION A DISMINUIR LA APORTACION INICIAL, EL PROMOTOR PODRA PERCIBIR LA SUBVENCION CONCEDIDA ANTES DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 16.2 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE.
ART. 5. SUBVENCIONES PERSONALES EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN REGIMEN ESPECIAL DE NUEVA CONSTRUCCION. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA CONCEDER SUBVENCIONES A PROMOTORES Y ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL EN EL REGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION, RESPECTO DE LAS ACTUACIONES APROBADAS EN CADA PROGRAMA ANUAL DENTRO DE LOS LIMITES QUE SE HAYAN DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.3, Y DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DEL MISMO REAL DECRETO.
2. NOTIFICADA LA APROBACION DE LA ACTUACION QUE EL PROMOTOR PUBLICO PRETENDE LLEVAR A CABO, SOLICITARA ESTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA CALIFICACION PROVISIONAL, EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL DESTINO DE LAS VIVIENDAS Y LOS BENEFICIOS Y AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS QUE CORRESPONDE A LA ACTUACION.
3. LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DESTINADAS A VENTA, PODRAN SOLICITAR ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA SUBVENCION PERSONAL, ACOMPAÑADA DE SOLICITUD AL MENOS DE LOS DOCUMENTOS DE LOS PARRAFOS A), C), D), E) Y F), DEL ARTICULO ANTERIOR.
LA COMUNIDAD AUTONOMA DENTRO DE LOS LIMITES ANTES REFERIDOS RESOLVERA SOBRE LA SOLICITUD DE SUBVENCION Y, EN SU CASO, COMUNICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, MEDIANTE RELACIONES CERTIFICADAS MENSUALES, LAS SUBVENCIONES OTORGADAS, CON LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL NUMERO PRIMERO DEL ARTICULO ANTERIOR.
4. LOS PROMOTORES PUBLICOS EN REGIMEN ESPECIAL DE VIVIENDAS DESTINADAS A ARRENDAMIENTO, PODRAN SOLICITAR ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA SUBVENCION QUE CORRESPONDERIA AL PRECIO MAXIMO DE VENTA DE VIVIENDAS EN EL MOMENTO DE SU CALIFICACION PROVISIONAL.
LA SOLICITUD SE PRESENTARA ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA QUE RESOLVERA LO PROCEDENTE SOBRE LA CONCESION DE SUBVENCION, Y COMUNICARA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SUBVENCIONES OTORGADAS EN LA FORMA Y PERIODICIDAD INDICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR.
5. EL ANTICIPO DE LAS SUBVENCIONES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO DOS DEL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, REQUERIRA CERTIFICACION DE LA INICIACION DE LAS OBRAS Y ACUERDO EXPRESO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE SE NOTIFICARA CON DETERMINACION DE LAS SUBVENCIONES CUYO PAGO ANTICIPADO SE SOLICITA POR CADA EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
EL ANTICIPO DEL PAGO DE LA SUBVENCION EN PROMOCIONES DESTINADAS A VENTA, EXIGIRA EN TODO CASO, LA PREVIA FORMALIZACION DE LA CESION A LOS ADQUIRENTES EN CONTRATOS DEBIDAMENTE VISADOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
6. EN PROMOCIONES PUBLICAS EN REGIMEN ESPECIAL EN CEUTA Y MELILLA CORRESPONDERAN AL DELEGADO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS COMPETENCIAS DE RESOLUCION Y GESTION A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES.
ART. 6.
SUBVENCIONES PERSONALES EN ACTUACIONES DE REHABILITACION EN REGIMEN GENERAL. 1. LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS A), B), D), E) Y F), DEL NUMERO DOS, DEL ARTICULO 4. Y DE AQUELLOS QUE ACREDITEN EL CARACTER DEL PROMOTOR, LA NATURALEZA DE LA CESION Y DESTINO DE LAS VIVIENDAS, Y LOS INGRESOS FAMILIARES DE LOS TITULARES Y USUARIOS DE LAS VIVIENDAS, EN SU CASO.
2. LA COMUNIDAD AUTONOMA, O LOS DELEGADOS ESPECIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN CEUTA Y MELILLA, EN SU CASO, DENTRO DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, RESOLVERAN SOBRE LA SUBVENCION SOLICITADA, Y COMUNICARAN AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO MEDIANTE RELACIONES CERTIFICADAS MENSUALES LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS EN SU CUANTIA.
ART. 7. SUBVENCIONES PERSONALES EN ACTUACIONES DE REHABILITACION EN REGIMEN ESPECIAL. APROBADA LA ACTUACION POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y OTORGADA A LA MISMA LA CALIFICACION PROVISIONAL POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, O DELEGADO ESPECIAL EN CEUTA O MELILLA, EN SU CASO, PODRAN SOLICITARSE LAS SUBVENCIONES DEL ORGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA CALIFICACION.
LAS CORRESPONDIENTES RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO O DE SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO Y SU NOTIFICACION AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE TRAMITARAN EN FORMA ANALOGA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SOBRE PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES, LA ENTREGA DE LAS MISMAS A SUS BENEFICIARIOS EXIGIRA LA PRESENTACION DE LA CALIFICACION DEFINITIVA DE LA REHABILITACION.
ART.
8. SUBVENCIONES PARA GESTION Y ASESORAMIENTO DE REHABILITCION. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 28 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LAS COMUNIDDES AUTONOMAS, FIJARA PARA CADA AÑO LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION TERRITORIAL Y CONDICIONES PRA LA CONCESION A ENTES PUBLICOS TERRITORIALES DE SUBVENCIONES PARA OFICINAS DE GESTION Y ASESORAMIENTO DE LA REHABILITACION.
ART. 9. SUBVENCIONES A ADQUIRENTES EN PRIMERA TRANSMISION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA Y PRIVADA ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3148/1978, DE 10 DE NOVIEMBRE, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. LA SOLICITUD DE SUBVENCION SE TRAMITARA Y RESOLVERA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, POR EL DELEGADO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN CEUTA O MELILLA, EN SU CASO, QUE COMUNICARAN A DICHO MINISTERIO LAS SUBVENCIONES RECONOCIDAS Y SU CUANTIA, MEDIANTE RELACIONES CERTIFICADAS MENSUALES EN QUE SE DETERMINE ASIMISMO EL EXPEDIENTE DE CONSTRUCCION A QUE PERTENECEN LAS VIVIENDAS Y EL NUMERO DE VIVIENDAS DE QUE CONSTA DICHO EXPEDIENTE; EL ADQUIRENTE, LA FECHA DE CONTRATO, EN SU CASO, VISADO; LA FECHA DE ENTREGA DE LA VIVIENDA, EL MODULO APLICABLE Y PORCENTAJE DEL MISMO QUE REPRESENTA EL PRECIO POR METRO CUADRADO UTIL, Y EL PRECIO DE VENTA.
EN NINGUN CASO SERAN A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS SUBVENCIONES A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE, CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA Y TRANSITORIA TERCERA Y CUARTA DEL REAL DECRETO 1494/1987.
ART. 10.
GESTION DEL PAGO DE LAS SUBVENCIONES. 1. LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A ACTUACIONES PROTEGIBLES EN CEUTA Y MELILLA SE HARAN EFECTIVAS, MEDIANTE LOS LIBRAMIENTOS DE PAGOS EN FIRME A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS, QUE SE NOTIFICARAN A LA DELEGACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y A LOS INTERESADOS.
2. PARA LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE HARAN LOS CORRESPONDIENTES LIBRAMIENTOS, DEBIENDO AQUELLAS REMITIR AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LOS ESTADOS COMPRENSIVOS DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y LOS PAGOS REALIZADOS.
ART. 11.
TRAMITACION DE LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE NUEVA CONSTRUCCION. 1. LOS ADQUIRENTES Y ADJUDICATARIOS O PROMOTORES PARA USO PROPIO DE VIVIENDAS PROMOVIDAS EN REGIMEN GENERAL PODRAN SOLICITAR ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA SUBSIDIACION POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL PRESTAMO CORRESPONDIENTE A LA VIVIENDA.
LA COMUNIDAD AUTONOMA, ACREDITADAS LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR EL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, PARA LA OBTENCION DE AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE PROPONER AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA SUBSIDIACION SOLICITADA.
2. LA ENTIDAD DE CREDITO, AL COMUNICAR A DICHO MINISTERIO LA CONCESION DE PRESTAMOS POR SUBROGACION O DIRECTOS, A EFECTOS DE SUBSIDIACION, DEBERA ACOMPAÑAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
COPIA DE LA CALIFICACION PROVISIONAL.
CONTRATO VISADO POR EL ORGANO COMPETENTE.
CERTIFICACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA SUBVENCION PERSONAL CONCEDIDA O MINORACION DEL PRECIO DE LA VIVIENDA RESULTANTE DE LA APORTACION DE SUELO.
PROPUESTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CONCESION DE LA SUBSIDIACION SOLICITADA.
EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DARA SU CONFORMIDAD A LA CONCESION DE LA SUBSIDIACION, SALVO RESOLUCION CONTRARIA, QUE DEBERA SER MOTIVADA, Y LA NOTIFICARA A LA ENTIDAD DE CREDITO, AL INTERESADO Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA. EN CEUTA Y MELILLA LA ACREDITACION DE CONDICIONES Y PROPUESTA DE SUBSIDIACION DEL PRESTAMO CORRESPONDERA A LA DELEGACION ESPECIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
LA SUBSIDIACION TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA FECHA DE LA ESCRITURA DE FORMALIZACION DEL PRESTAMO, O EN SU CASO DE LA DE SU APROBACION POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SI FUESE POSTERIOR.
3. LA PRORROGA DE LA SUBSIDIACION DEL PRESTAMO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SE TRAMITARA EN LA MISMA FORMA QUE LA SUBSIDIACION INICIAL. EL SOLICITANTE, DURANTE EL PERIODO DE PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL ULTIMO AÑO PARA EL QUE TUVIERA CONCEDIDA LA SUBSIDIACION, CONTADO DESDE LA FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA MISMA, APORTARA ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA QUE PUEDAN COMPROBARSE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO TRES DEL ARTICULO 12 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE.
LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SOBRE LAS PROPUESTAS DE PRORROGA, SE NOTIFICARA A LA ENTIDAD DE CREDITO, AL INTERESADO, Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA, DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO EN QUE SE SOLICITE LA PRORROGA DE LA SUBSIDIACION.
4. LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS PROMOVIDAS EN REGIMEN ESPECIAL, OBTENDRAN LA SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS PARA LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. , Y SE TRAMITARA EN FORMA SIMILAR A LA ESTABLECIDA EN LOS NUMEROS ANTERIORES.
5. EN LOS PRESTAMOS A PROMOTORES PUBLICOS EN REGIMEN ESPECIAL, AGOTADO EL PERIODO DE CARENCIA SIN HABERSE FORMALIZADO LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE COMPRAVENTA O ARRENDAMIENTO, PRECARIO O COMO DATO, LA AMORTIZACION DEL PRESTAMO CUALIFICADO SE EFECTUARA AL TIPO DE INTERES CONVENIDO O PACTADO CON LAS ENTIDADES DE CREDITO HASTA QUE SE OTORGUEN LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS, SUBSIDIANDOSE POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA PARTE DEL PRESTAMO PENDIENTE DE AMORTIZACION.
LA SOLICITUD DE LA SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS EN REGIMEN ESPECIAL SE PRESENTARA POR LOS PROMOTORES PUBLICOS ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE, COMPROBADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, PROPONDRA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA CORRESPONDIENTE SUBSIDIACION, EN FORMA Y CON EFECTIVIDAD SIMILAR A LA REGULADA EN LOS NUMEROS 1 A 3 DEL PRESENTE ARTICULO.
ART. 12. TRAMITACION DE LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS CUALIFICADOS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES DE REHABILITACION. LA SOLICITUD DE SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS DE ACTUACIONES DE REHABILITACION SE TRAMITARA EN FORMA SIMILAR A LA INDICADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, A EXCEPCION DE LA NECESIDAD PREVIA DE SUBVENCION PERSONAL O AYUDA ECONOMICA EQUIVALENTE POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL REGIMEN GENERAL DE PROTECCION.
ART. 13. SUBSIDIACION DE LOS PRESTAMOS PARA LA FINANCIACION DE URBANIZACION DE SUELO. APROBADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA ACTUACION SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 5.3 Y 30.4 DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, Y CONCEDIDO EL PRESTAMO POR LA ENTIDAD DE CREDITO, LA CONFORMIDAD A ESTE POR PARTE DE DICHO MINISTERIO LLEVARA APAREJADA LA SUBSIDIACION CORRESPONDIENTE, LO QUE SE NOTIFICARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA, A LA ENTIDAD DE CREDITO Y AL PROMOTOR DE LA URBANIZACION.
ART. 14. LIQUIDACION Y PAGO DE LA SUBSIDIACION DE PRESTAMOS. SE PRACTICARAN EN LOS PLAZOS Y CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULEN EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE.
ART. 15. INFORMACION . LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ESTABLECERAN LA INFORMACION QUE DEBERAN PROPORCIONAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS PARA CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE FINANCIACION.
ART. 16. ESTADISTICA . A EFECTOS DE ELABORACION DE LAS SERIES ESTADISTICAS NACIONALES SOBRE VIVIENDA, ASI COMO EN ORDEN AL ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES Y PROGRAMAS ANUALES EN ESTA MATERIA, EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA MENSUALMENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PARTES DE SEGUIMIENTO CON LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, EN REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL, PROMOCION PUBLICA, PROMOCION PRIVADA DE REGIMENES ANTERIORES, VIVIENDAS LIBRES Y REHABILITACION DEL PATRIMONIO RESIDENCIA, EN SUS DISTINTAS FASES DE SOLICITUD Y CALIFICACION PROVISIONAL, INICIACION, TERMINACION SOLICITUD Y CALIFICACION DEFINITIVA QUE EN CADA CASO SEA APLICABLE.
LOS DATOS VENDRAN CLASIFICADOS POR PROVINCIAS Y REGIMENES, DISTINGUIENDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS ANTERIORES PLANES DE VIVIENDA DE LOS ACOGIDOS A LA NORMATIVA AHORA APROBADA, EN CUYO CASO SE DIFERENCIARA ASIMISMO SI SE TRATA DE ACTUACIONES ACOGIDAS AL REGIMEN GENERAL O AL REGIMEN ESPECIAL, CON LAS PECULIARIDADES Y CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS.
ART. 17.
CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTONOMAS . 1. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DEL REAL DECRETO 1494/1987, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN CONCERTAR CONVENIOS CON OBJETO DE CONCRETAR LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL CITADO REAL DECRETO QUE SERAN LLEVADAS A CABO EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LA CUANTIA DE LAS AYUDAS PUBLICAS DIRECTAS A APORTAR POR AMBAS ADMINISTRACIONES, DENTRO DE LOS CUPOS MAXIMOS ESTABLECIDOS A NIVEL NACIONAL PARA CADA TIPO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES.
2. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DESTINADOS A AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS PARA ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA, BASADA EN CRITERIOS OBJETIVOS, SE EFECTUARA PREVIA CONSULTA CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A PARTIR DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION PRESENTADOS POR AQUELLAS DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO ANTERIOR A AQUEL AL QUE SE REFIERAN LAS ACTUACIONES PROPUESTAS.
3. LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO INCLUIRAN NECESARIAMENTE LAS SIGUIENTES PREVISIONES:
NUMERO DE VPO Y DE REHABILITACIONES EN REGIMEN GENERAL QUE SERAN CALIFICADAS Y FINANCIADAS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO, Y DETERMINACION DE LA CIFRA MAXIMA DE ADQUIRENTES DE DICHAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION A LOS QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA CONCEDER SUBVENCIONES PERSONALES O AYUDAS ECONOMICAS EQUIVALENTES EN ORDEN A LA OBTENCION DE SUBSIDIOS DE PRESTAMOS CUALIFICADOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
CIFRA MAXIMA DE ACTUACIONES EN REGIMEN ESPECIAL QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA CALIFICAR DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO, SIN PERJUICIO DE LA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA ANUAL.
NUMERO MAXIMO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE URBANIZACION DE SUELO PARA PROMOCION DE VIVIENDAS EN REGIMEN ESPECIAL CUYAS SOLICITUDES DE FINANCIACION TRAMITARA LA COMUNIDAD AUTONOMA.
DETERMINACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL NUMERO MAXIMO DE ACTUACIONES PROTEGIBLES DE CADA CLASE, SUSCEPTIBLES DE RECIBIR AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS CON CARGO A SUS RECURSOS PRESUPUESTARIOS.
4. LAS AYUDAS ECONOMICAS DIRECTAS VINCULADAS A PRESTAMOS CUALIFICADOS CONCEDIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, CON LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN UN DETERMINADO AÑO, ESTARAN SUJETAS A LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LOS CUPOS ANUALES ESTABLECIDOS AUN CUANDO LA CONCESION DE DICHAS AYUDAS TENGA LUGAR EN UN AÑO DIFERENTE.
5. LA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO PODRA SER REVISADA Y AJUSTADA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO EN FUNCION DEL DESARROLLO EFECTIVO DE LAS PREVISIONES EFECTUADAS.
ART. 18. PROGRAMA DE ACTUACIONES EN REGIMEN ESPECIAL . LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 5.3 Y LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DEL REAL DECRETO 1494/1987, DEBERAN PRESENTARSE EN PROPUESTAS DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS, INDICANDO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN LOS PROYECTOS DE ACTUACION A FINANCIAR, REFIRIENDOSE EXPRESAMENTE, AL MENOS, A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
NATURALEZA Y DESCRIPCION DE LA ACTUACION PROYECTADA.
JUSTIFICACION DE SU NECESIDAD.
COSTE Y ANUALIDADES PREVISTOS.
APORTACION DE SUELO Y, EN SU CASO, DE EDIFICIO.
COSTE DE LA URBANIZACION DE SUELO APORTADO, EN EL CASO DE QUE EL PROMOTOR PUBLICO SOLICITE FINANCIACION CUALIFICADA PARA TAL FIN.
VIABILIDAD FINANCIERA DE LA ACTUACION PARA EL PROMOTOR PUBLICO.
REGIMEN DE CESION Y LISTAS DE ADJUDICATARIOS CUANDO ESTEN PREVIAMENTE DETERMINADOS.
CALIFICACION PROVISIONAL, EN SU CASO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. CUANDO POR APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SE APLIQUE LA FINANCIACION PREVISTA EN EL MISMO A EXPEDIENTES CALIFICADOS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1988, DEBERA DILIGENCIARSE LA CEDULA DE CALIFICACION CORRESPONDIENTE POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, A LOS EFECTOS DE DETERMINACION DEL MODULO PONDERADO Y PRECIOS DE VENTA APLICABLES.
SEGUNDA. LA TRAMITACION DE LA FINANCIACION CUALIFICADA, SUBVENCIONES Y SUSBSIDIACION DE ACTUACIONES QUE SE RIJAN POR LA NORMATIVA ANTERIOR AL REAL DECRETO 1494/1987, DE 4 DE DICIEMBRE, SE HARA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU NORMATIVA ESPECIFICA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 1988.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1988.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
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