LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AUTORIZA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DEROGAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS REGLAMENTACIONES DE TRABAJO Y ORDENANZAS LABORALES, CON EL INFORME PRECEPTIVO PREVIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES CONSTITUIAN LA FUENTE BASICA DE REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES ANTERIOR AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, Y SUPONIAN LA EXPRESION DE UN SISTEMA BASADO, EN VEZ DE EN LA AUTONOMIA NEGOCIADORA DE LOS AGENTES SOCIALES, EN EL INTERVENCIONISMO ESTATAL EN MATERIA LABORAL.
EL DESARROLLO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA A PARTIR DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES HA PERMITIDO QUE EN UN CONSIDERABLE NUMERO DE SECTORES DE ACTIVIDAD, COMO ES EL CASO DE LOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LAS NORMAS A CUYA DEROGACION AHORA SE PROCEDE, SE HAYA ESTABLECIDO UN REGIMEN JURIDICO COMPLETO Y ACTUALIZADO PARA LAS RELACIONES LABORALES, EN DICHO AMBITO, UNAS VECES POR MEDIO DE CONVENIOS NACIONALES, Y OTRAS, A TRAVES DE CONVENIOS PROVINCIALES O DE EMPRESA.
NO HAY QUE OLVIDAR POR OTRA PARTE QUE EL MANTENIMIENTO, AUNQUE SOLO FUESE FORMAL, DE LA VIGENCIA DE ESTAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES, AL COEXISTIR CON NORMAS POSTERIORES, ESTATALES O PACTADAS, QUE INCIDEN EN UNA PARTE SUSTANCIAL DE LOS CONTENIDOS DE AQUELLAS, PLANTEA LOS LOGICOS PROBLEMAS DE CLARIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO APLICABLE, PROBLEMAS ESTOS QUE SE VEN AGRAVADOS POR LA CONTRADICCION QUE SE DA ENTRE EL ENFOQUE DE ESTAS ORDENANZAS Y REGLAMENTACIONES, Y EL DE LAS NORMAS Y CONVENIOS ACTUALMENTE VIGENTES, QUE RESPONDEN A UN SISTEMA DE RELACIONES LABORALES CUYOS PLANTEAMIENTOS, BASADOS EN EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, NO COINCIDEN LOGICAMENTE CON LOS PROPIOS DEL ANTERIOR SISTEMA.
EN SU VIRTUD, CONSULTADAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1947 POR LA QUE SE APROBO LA REGLAMENTACION DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA PRODUCCION DE FRIO INDUSTRIAL; LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1977 POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA LABORAL PARA LAS ACTIVIDADES AVICOLAS; LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 1971 POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA DE TRABAJO EN LAS INDUSTRIAS DE CONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO; LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1974 POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS QUIMICAS, Y LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1970 POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA.
DISPOSICION TRANSITORIA. LO PREVISTO EN LAS REGLAMENTACIONES Y ORDENANZAS DEROGADAS POR ESTA ORDEN SOLO CONTINUARA SIENDO DE APLICACION EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE PRODUZCA REMISION A LAS MISMAS EN UN CONVENIO COLECTIVO ACTUALMENTE VIGENTE Y MIENTRAS CONTINUE EN VIGOR DICHO CONVENIO.
DISPOSICION FINAL. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE MARZO DE 1988.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.
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