EXPOSICION DE MOTIVOS
SEGUN LA LEY 3/1984, DE 26 DE ABRIL, EN SU ARTICULO 37.3, LA CREACION DE CONSEJERIAS REQUIERE UNA LEY DE LA ASAMBLEA.
COMO QUIERA QUE POR DECRETO DE LA PRESIDENCIA 50/1987, DE 11 DE AGOSTO, SE NOMBRAN MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS INEXISTENTES, SE MODIFICA EL ARTICULO 37.1 DE LA LEY 3/1984, CON EL FIN DE ADECUAR LAS CONSEJERIAS O DEPARTAMENTOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO A LA DENOMINACION QUE APARECE EN EL CITADO DECRETO, A LA VEZ QUE SE DA CARACTER LEGAL A UNOS NOMBRAMIENTOS QUE DE OTRA MANERA SON NULOS DE PLENO DERECHO.
ARTICULO UNICO.
LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE ORGANIZARA EN CONSEJERIAS O DEPARTAMENTOS AL FRENTE DE LOS CUALES HABRA UN CONSEJERO. EL NUMERO Y DENOMINACION DE AQUELLAS SERA EL SIGUIENTE:
A) DE PRESIDENCIA.
B) DE ECONOMIA, HACIENDA Y PRESUPUESTO.
C) DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE.
D) DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO.
E) DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.
F) DE TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES E INDUSTRIA.
G) DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO.
DISPOSICION DEROGATORIA
A SU ENTRADA EN VIGOR QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES CONTRAVENGAN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
PALACIO DE LA DIPUTACION, SANTANDER, 2 DE DICIEMBRE DE 1988.
JUAN HORMAECHEA CAZON
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO
(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUMERO 13, EDICION ESPECIAL, DE 21
DE DICIEMBRE DE 1987)
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