DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1750/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE ENERO DE 1988),
ESTA DIRECCION GENERAL DICTA LAS SIGUIENTES NORMAS:
CAPITULO PRIMERO
TRANSACCIONES SOMETIDAS AL REAL DECRETO 1750/1987
ARTICULO 1. VERIFICACION DE LA TRANSACCION POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES .
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS TENDRAN PRESENTE QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1750/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS, PRECISAN VERIFICACION PREVIA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES AQUELLAS TRANSACCIONES O CONTRATOS EN VIRTUD DE LOS CUALES:
A) UN NO RESIDENTE CEDA A UN RESIDENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD, EXPLOTACION O UTILIZACION DE:
PATENTES DE INVENCION.
MODELOS DE UTILIDAD.
CONOCIMIENTOS SECRETOS NO PATENTADOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA <KNOW HOW>.
PROGRAMAS DE ORDENADOR <SOFTWARE> PARA USO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL. NO SE CONSIDERARAN INCLUIDOS DENTRO DE LO ANTERIOR LOS PROGRAMAS DE FINALIDAD RECREATIVA.
B) UN NO RESIDENTE CEDA A UN RESIDENTE EL DERECHO DE PROPIEDAD, EXPLOTACION O UTILIZACION DE MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS REGISTRADOS, DE MODELO DIBUJOS INDUSTRIALES O DISEÑOS, O CELEBRE CON RESIDENTES, EN CONCEPTO DE FRANQUICIADOR, CONTRATOS DE FRANQUICIA.
C) UN NO RESIDENTE PRESTE A UNA EMPRESA RESIDENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
I) INGENIERIA O ELABORACION DE PROYECTOS TECNICOS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DE LOS PAGOS EXTERIORES A QUE DEN ORIGEN.
II) ACCESO A BASES DE DATOS O SERVICIOS DE DOCUMENTACION E INFORMACION TECNICA O ECONOMICA PARA EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DE LOS PAGOS EXTERIORES A QUE DEN ORIGEN.
III) CUALQUIER MODALIDAD DE ASISTENCIA TECNICA DISTINTA DE LAS ANTERIORES, DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ESPAÑOLA, SIEMPRE QUE SE DEN SIMULTANEAMENTE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
QUE NO SE TRATE DE MEROS SERVICIOS DE MONTAJE, SUPERVISION, PUESTA EN MARCHA, MANTENIMIENTO O REPARACION DE MAQUINARIA, MEDIOS DE TRANSPORTE, PLANTAS INDUSTRIALES U OTROS BIENES DE EQUIPO.
QUE NO SE TRATE DE SERVICIOS DE FORMACION O CAPACITACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS ESPAÑOLAS.
QUE EXIJA PAGOS AL EXTERIOR DE CUANTIA SUPERIOR A 10.000.000 DE PESETAS AL AÑO.
D) UN RESIDENTE DEBA EFECTUAR PAGOS A PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO REALIZADAS POR:
CONSORCIOS INTERNACIONALES, AGRUPACIONES, SOCIEDADES O UNIONES DE EMPRESAS EN LAS QUE AQUEL SEA MIEMBRO O PARTICIPE (POR EJEMPLO, DESARROLLO DE PROGRAMAS CONJUNTOS DE INVESTIGACION TECNOLOGICA).
SOCIEDADES O ENTIDADES EXTRANJERAS DE LAS QUE AQUEL SEA EMPRESA MATRIZ O FILIAL.
2. EL INTERESADO ACREDITARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA QUE OBTUVO LA VERIFICACION FAVORABLE DE LA TRANSACCION PRESENTANDO EL CORRESPONDIENTE <DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION> (QUE SERA EL EJEMPLAR 3 DEL MODELO TE-30 O TE-30 R, SI SE TRATARA DE TRANSACCIONES VERIFICADAS O RECTIFICADAS CONFORME A LA NUEVA NORMATIVA, O EL ORIGINAL DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR LA QUE SE AUTORIZARON LOS PAGOS, SI SE TRATARA DE TRANSACCIONES SUJETAS AL MENCIONADO REAL DECRETO QUE, AUTORIZADAS CONFORME A LA NORMATIVA ANTERIOR, NO HUBIERAN SIDO OBJETO DE MODIFICACION O RECTIFICACION MEDIANTE MODELO TE-30 R).
EN EL CASO DE PAGOS POR ASISTENCIA TECNICA DE LOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO III) DE LA LETRA C) DEL PUNTO ANTERIOR, LA ENTIDAD DELEGADA NO ESTARA OBLIGADA A EXIGIR EL <DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION> CUANDO EL PAGO CONCRETO QUE SE PRETENDA EFECTUAR NO EXCEDA DE 10.000.000 DE PESETAS (CALCULADOS, EN SU CASO, AL TIPO DE CAMBIO VENDEDOR DEL DIA). ELLO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA EVENTUAL RESPONSABILIDAD DEL INTERESADO POR NO HABER SOLICITADO LA VERIFICACION PREVIA DE LA TRANSACCION POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES O POR NO HABER EXHIBIDO ANTE LA ENTIDAD DELEGADA EL <DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION> QUE AMPARARA EL PAGO.
3. SI, EXCEPCIONALMENTE, LA VERIFICACION FAVORABLE DE LA TRANSACCION SE HUBIERA PRODUCIDO POR <SILENCIO POSITIVO> POR EL MERO TRANSCURSO DE LOS TREINTA DIAS HABILES DESDE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, EL INTERESADO ACREDITARA DICHA CIRCUNSTANCIA PRESENTANDO EL EJEMPLAR 4 <RESGUARDO DE PRESENTACION AL REGISTRO DE ENTRADA> DEL MODELO TE30 O TE30 R, EN CUYO RECUADRO 18 DEBERA FIGURAR LA DILIGENCIA DEL REGISTRO DE ENTRADA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. A DICHO EJEMPLAR 4 SE ACOMPAÑARA UNA CERTIFICACION SUSCRITA POR LA EMPRESA ESPAÑOLA CONFORME AL FACSIMIL QUE FIGURA COMO ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
ART. 2.
JUSTIFICACION DE LOS PAGOS.
1. EL INTERESADO JUSTIFICARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA LOS CONCEPTOS CONCRETOS A SATISFACER MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFICA EN LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, DE ESTA DIRECCION GENERAL, MODIFICADA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ANEXO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
2. RESPECTO A LOS IMPORTES QUE, POR SU NATURALEZA VARIABLE, NO ESTEN FIJADOS EN EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION Y NO CONSTITUYAN REMUNERACION DE SERVICIOS CONCRETOS SUSCEPTIBLES DE JUSTIFICACION DOCUMENTAL (POR EJEMPLO, CANONES SOBRE VOLUMEN DE VENTAS DE LA EMPRESA ESPAÑOLA LICENCIATARIA), EL INTERESADO ACREDITARA ANTE LA ENTIDAD DELEGADA, MEDIANTE CERTIFICACION SUSCRITA CONFORME AL FACSIMIL QUE FIGURA COMO ANEXO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION, QUE LOS PAGOS SE AJUSTAN A LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION.
3. SI LA ENTIDAD DELEGADA ADVIRTIERA QUE LOS PAGOS QUE EL INTERESADO PRETENDE EFECTUAR NO SE AJUSTAN A LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION, LOS SOMETERA AL PROCEDIMIENTO DE <PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD> MEDIANTE <COMUNICACION DE PAGO>, MODELO A(4), EN CUYO RECUADRO <MOTIVOS DE LA SOLICITUD> DETALLARA LAS RAZONES DE LA INADECUACION ADVERTIDA.
LAS ENTIDADES DELEGADAS TENDRAN PRESENTE, NO OBSTANTE, QUE LAS CIFRAS ESTIMADAS EN PESETAS PARA LOS PAGOS ANUALES DE NATURALEZA VARIABLE (QUE APARECEN EN LA LINEA INFERIOR DE LA CASILLA 14 DEL MODELO TE30) TIENEN UNA FINALIDAD MERAMENTE ESTADISTICA Y NO LIMITAN EN ABSOLUTO LA CUANTIA EFECTIVA DE LOS PAGOS VARIABLES QUE DEBA REALIZAR LA EMPRESA ESPAÑOLA.
ART. 3.
COMUNICACION DE LOS PAGOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS.
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS COMUNICARAN LOS PAGOS MEDIANTE FORMULARIO MODELO A(4), CUMPLIMENTADO COMO SIGUE:
RECUADRO <TITULAR RESIDENTE>: SE INDICARA EL NOMBRE Y CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA EMPRESA ESPAÑOLA RECEPTORA DE LA TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA (QUE SERA LA QUE FIGURA EN EL RECUADRO 1 DEL MODELO TE30 O TE30R, SI HUBIERA SIDO DE APLICACION).
RECUADRO <PAIS>: SE INDICARA EL DE RESIDENCIA DE LA EMPRESA EXTRANJERA, CON SU CORRESPONDIENTE <CLAVE DE CODIFICACION>.
RECUADRO <NUMERO DE OPERACIONES FINANCIERAS>: SE INDICARAN LOS OCHO CARACTERES NUMERICOS QUE FIGURAN EN EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION (ESTO ES, EL NUMERO PREIMPRESO DEL MODELO TE30, EL NUMERO QUE SE HUBIERA ASIGNADO AL MODELO TE30R O EL NUMERO QUE SE HUBIERA ASIGNADO A LA TRANSACCION DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES POR LA QUE SE AUTORIZARON EN SU DIA LOS PAGOS, SEGUN CORRESPONDA).
RECUADRO <CODIGO ESTADISTICO>: SE INDICARAN LOS SEIS CARACTERES NUMERICOS QUE CORRESPONDAN AL CONCEPTO DEL PAGO DE ACUERDO CON LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA, MODIFICADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO 3 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
2.
LA ENTIDAD DELEGADA PAGADORA, ANTES DE DEVOLVER AL INTERESADO EL <DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION>, ESTAMPARA EN SU DORSO UN SELLO DE 40 X 90 MILIMETROS QUE, CON ARREGLO AL SIGUIENTE FORMATO, REFLEJARA LOS DATOS DE LA COMUNICACION MODELO A(4) REFERIDA ANTERIORMENTE:
(NOMBRE DE LA ENTIDAD DELEGADA).
CLASE DE MONEDA:
IMPORTE:
CODIGO ESTADISTICO:
FECHA DEL ESTADO VH-1:
3. LA ENTIDAD DELEGADA QUE HAYA EFECTUADO UN PAGO EXTERIOR RELATIVO A UNA TRANSACCION VERIFICADA FAVORABLEMENTE MEDIANTE <SILENCIO POSITIVO>, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES REMITIENDO A ESTA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR 4 DEL MODELO TE30 O TE30R CORRESPONDIENTE, EN CUYO DORSO DEBERA FIGURAR EL SELLO MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
ART. 4. INVERSIONES EXTRANJERAS MEDIANTE APORTACION DE TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERAS.
CUANDO SE EFECTUE UNA INVERSION EXTRANJERA EN UNA EMPRESA ESPAÑOLA MEDIANTE APORTACION NO DINERARIA CONSISTENTE EN LA CESION DE TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERAS, LA EMPRESA ESPAÑOLA DEBERA PRESENTAR A UNA ENTIDAD DELEGADA EL MODELO TE30 DEBIDAMENTE VERIFICADO, JUNTO CON LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA CORRESPONDIENTE INVERSION EXTRANJERA, CON OBJETO DE QUE LA ENTIDAD FORMULE LAS DOS COMUNICACIONES SIGUIENTES, DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI (ENLAZADAS POR UN <NUMERO DE LA COMPENSACION> FORMADO DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION 23 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA):
COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO DE INVERSION EXTRANJERA EN ESPAÑA QUE CORRESPONDA.
COMUNICACION DE PAGO, MODELO A(4), EFECTUADA DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE RESOLUCION.
CAPITULO II
TRANSACCIONES NO SUJETAS AL REAL DECRETO 1750/1987
ART. 5. JUSTIFICACION Y COMUNICACION DE LOS PAGOS.
1. LOS PAGOS AL EXTERIOR CORRESPONDIENTES A OPERACIONES NO SUJETAS A VERIFICACION ADMINISTRATIVA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES PODRAN EFECTUARSE LIBREMENTE A TRAVES DE LAS ENTIDADES DELEGADAS, QUIENES EXIGIRAN SOLAMENTE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA SEÑALADA EN LA CIRCULAR 32/1985 DE ESTA DIRECCION GENERAL, MODIFICADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ANEXO 4 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
2. LAS CORRESPONDIENTES COMUNICACIONES DE PAGO, MODELO A(4), SE CUMPLIMENTARAN EN LA FORMA SEÑALADA EN EL ARTICULO 3. , CON LA SALVEDAD DE QUE EL RECUADRO <NUMERO DE OPERACIONES FINANCIERAS> IRA EN BLANCO.
CAPITULO III
NORMAS COMUNES A TODOS LOS PAGOS EXTERIORES
ART. 6. TITULAR RESIDENTE DEL PAGO.
SALVO AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, LOS PAGOS DEBERAN EFECTUARSE POR LA EMPRESA ESPAÑOLA RECEPTORA DE LA TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERAS Y A FAVOR DE LA EMPRESA EXTRANJERA CEDENTE. EN CONSECUENCIA, EN TODAS LAS COMUNICACIONES DE PAGO A REALIZAR POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERA FIGURAR EN EL RECUADRO 1 (TITULAR RESIDENTE) EL NOMBRE DE LA EMPRESA ESPAÑOLA RECEPTORA DE LA TECNOLOGIA O ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERAS.
LO ANTERIOR NO EXCLUYE QUE LA EMPRESA EXTRANJERA ENCOMIENDE A UN TERCERO RESIDENTE LA MERA GESTION DE SUS COBROS EN ESPAÑA O INCLUSO LE APODERE PARA QUE PUEDA DISPONER DE LA CUENTA EXTRANJERA EN DIVISAS O PESETAS CONVERTIBLES QUE LA EMPRESA EXTRANJERA HUBIERA ABIERTO EN UNA ENTIDAD DELEGADA.
ART. 7. PERIODO DE PAGO.
1. LAS ENTIDADES DELEGADAS SOLO PODRAN EFECTUAR LOS PAGOS AL EXTERIOR DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE SU FECHA DE DEVENGO; QUE SERA LA FECHA DE VENCIMIENTO SEÑALADA EN EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE VERIFICACION O, CASO DE NO ESTAR SEÑALADA EN ESTE, EN LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA PRESENTADA POR EL INTERESADO.
2. LOS INTERESES DE DEMORA DERIVADOS DEL RETRASO EN EL PAGO POR LA EMPRESA ESPAÑOLA PODRAN TRANSFERIRSE LIBREMENTE POR LAS ENTIDADES DELEGADAS SIEMPRE QUE:
ESTEN EXPRESAMENTE PACTADOS Y ASI CONSTE EN LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL CONCEPTO A SATISFACER.
LA ENTIDAD DELEGADA COMPRUEBE LA EXISTENCIA EFECTIVA DE DEMORA Y ESTA NO EXCEDA DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR.
LOS CORRESPONDIENTES PAGOS SE COMUNICARAN A TRAVES DE MODELO A(4), CON APLICACION AL CODIGO ESTADISTICO:
15.99.04 (INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DE OTRAS TRANSACCIONES COMERCIALES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS).
3. EN SUPUESTOS DISTINTOS DE LOS ANTERIORES LAS ENTIDADES DELEGADAS SOMETERAN LOS PAGOS EXTERIORES AL PROCEDIMIENTO DE <PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD>, A CUYO EFECTO TRAMITARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES LA CORRESPONDIENTE COMUNICACION MODELO A(4).
CAPITULO IV
GASTOS DE HOMOLOGACION Y REGISTRO EN ESPAÑA DE PATENTES Y MARCAS EXTRANJERAS
ART. 8.
COMUNICACIONES DE COBRO.
LOS COBROS DEL EXTERIOR DERIVADOS DEL PAGO POR EMPRESAS EXTRANJERAS DE GASTOS DE REGISTRO Y HOMOLOGACION EN ESPAÑA DE PATENTES Y MARCAS EXTRANJERAS SE COMUNICARAN POR LAS ENTIDADES DELEGADAS MEDIANTE COMUNICACION DE COBRO, MODELO R(2), CON APLICACION AL CODIGO ESTADISTICO:
01.05.03 (GASTOS DE REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS).
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION ADICIONAL
ADVERTIDO ERROR DE IMPRENTA EN LA PRIMERA TIRADA DEL MODELO TE30, CONSISTENTE EN QUE EL <NUMERO DE LA DECLARACION> (RECUADRO 3) CONSTA DE 10 DIGITOS EN VEZ DE OCHO (POR HABERSE INSERTADO INDEBIDAMENTE DOS CEROS ADICIONALES INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA CIFRA INICIAL <30>), SE INFORMA A LAS ENTIDADES DELEGADAS QUE EL <NUMERO DE OPERACIONES FINANCIERAS A CONSIGNAR EN LAS COMUNICACIONES SE OBTENDRA SUPRIMIENDO LOS DOS CEROS QUE APARECEN EN LA TERCERA Y CUARTA POSICION DEL REFERIDO <NUMERO DE LA DECLARACION>. (ASI POR EJEMPLO EL NUMERO DE DECLARACION <3000126315> DEBERA COMUNICARSE COMO <30126315>.)
LOS INTERESADOS DEBERAN TENER ASIMISMO PRESENTE QUE DICHO <NUMERO DE LA DECLARACION> ES EL QUE DEBE HACERSE CONSTAR EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO DE LA HOJA COMPLEMENTARIA DE LOS MODELOS TE30 Y TE30R (NUMERO AL QUE EL IMPRESO, POR ERROR, DENOMINA <NUMERO ROJO>).
EN SUCESIVAS TIRADAS DE IMPRENTA DEL MENCIONADO MODELO TE30 SE CORREGIRA ESTA ANOMALIA.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL CONTHE GUTIERREZ.
ANEXO 1
DON
COMO
(CARGO EN LA EMPRESA)
DE
(RAZON SOCIAL)
CERTIFICA: QUE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 3.1 DEL REAL DECRETO 1750/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y LA PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS, LA DECLARACION MODELO TE-30 (O TE-30 R, SEGUN PROCEDA), CUYO EJEMPLAR SE ACOMPAÑA, PRESENTADA ANTE EL REGISTRO DE ENTRADA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, CON FECHA ............, Y BAJO NUMERO ............, SE HA DE ENTENDER VERIFICADA FAVORABLEMENTE POR APLICACION DEL <SILENCIO POSITIVO>, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2.8 DEL REAL DECRETO MENCIONADO, POR HABER TRANSCURRIDO LOS TREINTA DIAS HABILES QUE SE SEÑALAN EN LA REFERIDA NORMA SIN HABER RECIBIDO COMUNICACION ALGUNA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
TODO ELLO A LOS EFECTOS DE SATISFACCION DE LOS PAGOS A TRAVES DE LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD DELEGADA.
(FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)
ANEXO 2
NIF (NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DE
LA EMPRESA ESPAÑOLA)
NOF (NUMERO DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO
DE VERIFICACION DEL CONTRATO)
DON.., COMO
(CARGO EN LA EMPRESA)
DE
(RAZON SOCIAL)
CERTIFICA: QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA ............ DEL CONTRATO SUSCRITO EN FECHA ............, CON LA FIRMA EXTRANJERA
EL IMPORTE A SATISFACER POR EL CONCEPTO DE (ROYALTIES, SERVICIOS, PARTICIPACION EN GASTOS, I+D):
CORRESPONDIENTES AL PERIODO
SE ELEVA A (IMPORTE A TRANSFERIR)
QUE PROCEDE DE LA SIGUIENTE LIQUIDACION:
BASE DE CALCULO:
(CONCEPTO) (IMPORTE/UNIDADES)
DEDUCIONES:
(CONCEPTO) (IMPORTE)
BASE NETA
PORCENTAJE, CANON UNITARIO, O CLAVE DE REPARTO DE GASTOS
EN I+D .
IMPORTE BRUTO
IMPUESTOS A DEDUCIR
LIQUIDO A TRANSFERIR
(FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA EMPRESA)
ANEXO 3
MODIFICACIONES AL ANEXO A DE LA CIRCULAR NUMERO 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA
A) CODIGO ESTADISTICO SUPRIMIDO:
01.03.01 ASISTENCIA TECNICA NO INDUSTRIAL.
B) CODIGOS ESTADISTICOS MODIFICADOS EN SU EPIGRAFE Y/O DESCRIPCION:
01.01.01 GASTOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA (DGTE):
IMPORTES DE REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, PLANTAS INDUSTRIALES O CUALESQUIERA OTROS BIENES DE EQUIPO PERCIBIDOS O SATISFECHOS POR RESIDENTES, CON INDEPENDENCIA DE QUE HUBIERAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE. (SE EXCEPTUAN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, PARA LOS QUE SE APLICARAN LOS CODIGOS ESTADISTICOS 03.04.07, 03.04.08 Y 03.04.09.)
REPARACION DE MATERIAL MILITAR ESPAÑOL EN EL EXTRANJERO O DE MATERIAL EXTRANJERO EN ESPAÑA.
01.01.02 GASTOS DE MONTAJE (DGTE):
GASTOS DE MONTAJE DE MAQUINARIA, PLANTAS INDUSTRIALES O CUALESQUIERA OTROS BIENES DE EQUIPO PERCIBIDOS Y SATISFECHOS POR RESIDENTES.
01.03.01 ASISTENCIA TECNICA (DGTE):
INGENIERIA O ELABORACION DE PROYECTOS TECNICOS.
ACCESO A BASES DE DATOS O SERVICIOS DE DOCUMENTACION E INFORMACION TECNICA O ECONOMICA PARA EMPRESAS.
DERECHOS DE EXPLOTACION O UTILIZACION DE PELICULAS Y CINTAS O DISCOS DE VIDEO DE <CONTENIDO CIENTIFICO O TECNICO>.
CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE ASISTENCIA TECNICA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA CESIONARIA, SEA CUAL FUESE SU CUANTIA.
01.03.03 FORMACION DE PERSONAL (DGTE):
IMPORTES DE SERVICIOS DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS RESIDENTES Y NO RESIDENTES, YA SE PRESTEN EN ESPAÑA O EN EL EXTRANJERO.
01.05.02 PATENTES, MARCAS, MODELOS E INVENTOS (DGTE):
CESION DEL DERECHO DE PROPIEDAD, EXPLOTACION O UTILIZACION DE: PATENTES DE INVENCION, MODELOS DE UTILIDAD, CONOCIMIENTOS SECRETOS NO PATENTADOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA (<KNOW-HOW>), MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS REGISTRADOS, DE MODELOS, DIBUJOS INDUSTRIALES O DISEÑOS, Y <CONTRATOS DE FRANQUICIA>.
01.05.03 GASTOS DE REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS (DGTE):
GASTOS DE REGISTRO DE LOS CONCEPTOS RECOGIDOS EN EL CODIGO ESTADISTICO 01.05.02 Y GASTOS ACCESORIOS, INCLUIDOS LOS <GASTOS DE HOMOLOGACION>.
01.11.01 PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA USO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL (DGTE):
CESION DEL DERECHO DE PROPIEDAD, EXPLOTACION O UTILIZACION DE PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA USO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL (<SOFTWARE>), ASI COMO COBROS Y PAGOS POR SERVICIOS CONEXOS CON DICHOS PROGRAMAS (POR EJEMPLO, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, ADAPTACION O DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ORDENADOR).
03.04.07 REPARACIONES DE NAVIOS (DGTE):
IMPORTES DE REPARACION O MANTENIMIENTO DE NAVIOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO, PERCIBIDOS O SATISFECHOS POR RESIDENTES.
03.04.08 REPARACIONES DE AERONAVES (DGTE):
IMPORTES DE REPARACION O MANTENIMIENTO DE AERONAVES ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO, Y EXTRANJERAS EN ESPAÑA, PERCIBIDOS O SATISFECHOS POR RESIDENTES.
03.04.09 REPARACIONES DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OTROS (DGTE):
IMPORTES DE REPARACION O MANTENIMIENTO DE MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA O FERROCARRIL Y DE OTROS MEDIOS TALES COMO <CONTENEDORES>, TANTO ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO COMO EXTRANJEROS EN ESPAÑA, PERCIBIDOS O SATISFECHOS POR RESIDENTES.
C) CODIGOS ESTADISTICOS QUE SE CREAN:
01.03.04 PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (DGTE):
PAGOS EN CONCEPTO DE PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE <INVESTIGACION Y DESARROLLO> (POR EJEMPLO, PROGRAMAS CONJUNTOS DE INVESTIGACION TECNOLOGICA), REALIZADOS POR:
CONSORCIOS INTERNACIONALES, AGRUPACIONES, SOCIEDADES O UNIONES DE EMPRESAS.
SOCIEDADES O ENTIDADES, QUE TENGAN EL CARACTER DE <MATRIZ> O <FILIAL> CON RESPECTO AL INTERESADO.
01.11.02 PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA USO NO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL (DGTE):
IMPORTES DE PROGRAMAS DE ORDENADOR DE USO DOMESTICO, FINALIDAD RECREATIVA O SIMILAR.
02.09.01 COMPRAS Y VENTAS POR NO RESIDENTES DE MERCANCIAS QUE PERMANECEN EN EL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL (DGTE):
COBROS Y PAGOS EXTERIORES CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS QUE, AUN SIENDO VENDIDAS A COMPRADORES NO RESIDENTES, NO SALEN FISICAMENTE DEL TERRITORIO ADUANERO ESPAÑOL. LA ULTERIOR REVENTA A RESIDENTES DE DICHAS MERCANCIAS DARA ORIGEN A LOS CORRESPONDIENTES PAGOS AL EXTERIOR.
SE INCLUYE EN ESTE CODIGO LA ADQUISICION EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES (SIN EFECTUAR SU EXPORTACION) DE MATRICES, TROQUELES Y OTRAS MERCANCIAS, COMO COMPLEMENTO TECNOLOGICO PARA ATENDER PEDIDOS DE EXPORTACION O DE PRESTACION DE SERVICIOS. SE INCLUYE ASIMISMO LA COMPRA DE VEHICULOS DE FABRICACION NACIONAL EN REGIMEN DE <MATRICULA TURISTICA>.
ANEXO 4
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 32/1985, DE 8 DE MARZO, APROBADA POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, DE 25 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DE ABRIL)
EN LOS SIGUIENTES APARTADOS 1, 2 Y 3, SE RECOGEN, RESPECTIVAMENTE, LAS <RUBRICAS> QUE SE MODIFICAN, CREAN Y SUPRIMEN.
POR LO QUE RESPECTA A LAS QUE SE MODIFICAN Y CREAN, SE HA OMITIDO LA DESCRIPCION DE SU CONCEPTO, YA QUE ES EXACTAMENTE IGUAL A LA DEL CODIGO ESTADISTICO CORRESPONDIENTE A CADA <RUBRICA>.
SOLAMENTE SE ESPECIFICAN LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE SE HAN DE OBSERVAR POR LAS ENTIDADES DELEGADAS. EN ESTE SENTIDO, EN TODAS LAS <RUBRICAS> QUE SE ENUMERAN EN LOS SIGUIENTES APARTADOS 1 Y 2, SE HAN DE CONSIERAR INCLUIDAS LAS COLUMNAS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION, QUE CONTIENEN LAS MISMAS LETRAS IDENTIFICATIVAS QUE SE MENCIONAN AL PIE DE PAGINA DE LA CIRCULAR DE REFERENCIA:
EJECUCION
COBROS Y PAGOS
REGIMEN (ENTRADAS) (SALIDAS) / <L> <D> <D>
TENIENDO EN CUENTA QUE EL REGIMEN <L> (LIBERALIZADO) IMPLICA LA VERIFICACION PREVIA DE LA TRANSACION POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1750/1987.
1. <RUBRICAS> QUE SE MODIFICAN
1. GASTOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. CONTRATO O FOTOCOPIA DEL MISMO, NOTAS DE GASTOS O FACTURAS ACREDITATIVAS DE LOS IMPORTES Y TRABAJOS REALIZADOS Y EL <EJEMPLAR PARA EL INTERESADO> DEL D.U.A., EN SU CASO.
2. GASTOS DE MONTAJE:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. <EJEMPLAR PARA EL INTERESADO> DEL D.U.A., EN SU CASO, Y DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LOS IMPORTES A TRANSFERIR CON MENCION DETALLADA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
4. ASISTENCIA TECNICA (N.O.F.):
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. (VER NOTA AL FINAL DE ESTE ANEXO 4).
SI LA PRESTACION NO LLEVASE <NUMERO DE OPERACIONES FINANCIERAS>, SE PRESENTARAN FACTURAS, NOTAS DE GASTOS O DOCUMENTACION SIMILAR.
6. FORMACION DE PERSONAL:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. FACTURAS, NOTAS DE GASTOS O DOCUMENTO SIMILAR.
12. PATENTES, MARCAS, MODELOS E INVENTOS (N.O.F.):
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. (VER NOTA AL FINAL DE ESTE ANEXO 4).
13. GASTOS DE REGISTRO DE PATENTES Y MARCAS:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. FACTURA, NOTA DE GASTOS O DOCUMENTO SIMILAR.
19. PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA USO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL (N.O.F.):
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. <DOCUMENTO UNICO ADUANERO> (DUA), EN SU CASO (VER NOTA AL FINAL DE ESTE ANEXO 4).
52. REPARACIONES DE NAVIOS:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. IGUALES REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE EN LA RUBRICA 1.
53.
REPARACIONES DE AERONAVES:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. IGUALES REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE EN LA RUBRICA 1.
54. REPARACIONES DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Y OTROS:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. IGUALES REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE EN LA RUBRICA 1.
2. <RUBRICAS> QUE SE CREAN
6.1 PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (N.O.F.):
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. (VER NOTA AL FINAL DE ESTE ANEXO 4).
19.1 PROGRAMAS DE ORDENADOR PARA USO NO INDUSTRIAL O EMPRESARIAL:
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA. CONTRATO ORIGINAL O FOTOCOPIA DEL MISMO, FACTURA ACREDITATIVA O DOCUMENTO SIMILAR. EN EL SUPUESTO DE IMPORTES VARIABLES, DEBERA ACOMPAÑARSE EL MODELO DE CERTIFICADO QUE FIGURA COMO ANEXO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
3. <RUBRICA> QUE SE SUPRIME
5. ASISTENCIA TECNICA NO INDUSTRIAL.
NOTA QUE SE MENCIONA EN LAS <RUBRICAS> 4, 6.1, 12 Y 19.
DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA PARA LAS <RUBRICAS> QUE SE CITAN:
COPIA O FOTOCOPIA DEL CONTRATO Y/O FACTURA, O DOCUMENTO SIMILAR, ACREDITATIVO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. CUANDO SE TRATE DE TRANSACCIONES SOMETIDAS A VERIFICACION, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1750/1987, ORIGINAL DEL MODELO TE 30 O TE 30 R, VERIFICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES. EN EL SUPUESTO DE <SILENCIO POSITIVO> DEBERA ACOMPAÑARSE, JUNTO CON EL EJEMPLAR 4 DEL MODELO TE 30 O TE 30 R, LA CERTIFICACION QUE FIGURA COMO ANEXO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
EN EL SUPUESTO DE IMPORTES VARIABLES, DEBERA ACOMPAÑARSE ADEMAS LA CERTIFICACION QUE FIGURA COMO ANEXO 2 DE LA PRESENTE RESOLUCION.
(OBSERVACION): EL <NUMERO DE OPERACIONES FINANCIERAS> (N.O.F.), SOLAMENTE SE INDICARA EN COMUNICACIONES DE PAGO, MODELO A(4), CUANDO LA TRANSACCION PRINCIPAL SE HUBIERA SOMETIDO A VERIFICACION PREVIA, DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 1750/1987.
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