ILUSTRISIMOS SEÑORES:
POR ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 SE ESTABLECIERON, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LAS REGLAS GENERALES DE APLICACION Y DEFINICIONES Y LOS COEFICIENTES DE LAS TABLAS BAREMO DE APLICACION DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A APLICAR APARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988. PROCEDE PARA EL AÑO 1988 FIJAR LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS Y LA CONCRECION DE LA CUANTIA BASICA DE LAS MISMAS, QUE RESULTAN DE LA APLICACION DE LOS COEFICIENTES FIJADOS EN LA CITADA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986. TAMBIEN SE DESARROLLA EN LA PRESENTE ORDEN LO PREVISTO EN LA REGLA DECIMOCTAVA DE LA TARIFA E-II Y TERCERA, UNDECIMA Y DUODECIMA DE APLICACION DE LA TARIFA G-3 Y TERCERA DE LA TARIFA E-2 CONTENIDAS EN LA ORDEN ANTES MENCIONADA, AJUSTANDOLAS AL CONTENIDO DE LA LEY 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES, Y DE LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, QUE MODIFICA LA ANTERIOR.
EN SU VIRTUD, Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9. DE LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO SOBRE POLITICA ECONOMICA-FINANCIERA DEL SISTEMA PORTUARIO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS SERAN, EN PORCENTAJE APLICABLE A LAS TARIFAS BASICAS, LOS SIGUIENTES:
(CUADRO SUPRIMIDO)
ART. 2. LA CONCRECION DE LAS TARIFAS BASICAS FIJADAS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 Y SUS BASES DE APLICACION, MODIFICADAS PARA EL AÑO 1988 Y MANTENIENDO EL CRITERIO DE AÑOS ANTERIORES DE QUE LOS REAJUSTES INTRODUCIDOS EN DICHA ORDEN NO SUPONGAN REDUCCION DE LAS TARIFAS RESPECTO A LAS DEL AÑO PRECEDENTE, SERAN LAS SIGUIENTES:
PRIMERO. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA G-1 SERAN EL TONELAJE DE REGISTRO BRUTO DEL BARCO Y EL TIEMPO DE ESTANCIA DEL MISMO EN EL PUERTO.
SEGUNDO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-1 SERA LA SIGUIENTE:
POR CADA 100 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO O FRACCION.
(CUADRO SUPRIMIDO)
A) LOS BARCOS QUE EFECTUEN NAVEGACION DE CABOTAJE PAGARAN EL 12,8 POR 100 DE LA TARIFA.
(CUADRO SUPRIMIDO)
C) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO Y DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LAS MISMAS SE PODRA APLICAR UNA REDUCCION DE HASTA EL 25 POR 100 DE LAS CUANTIAS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE LA TARIFA Y, EN SU CASO, DE LA REDUCCION POR OPERAR EN ZONA II. ESTA REDUCCION ES INCOMPATIBLE CON LA FIJADA PARA LA NAVEGACION DE CABOTAJE EN EL APARTADO A).
D) LA CUANTIA A APLICAR A LOS BARCOS QUE ENTREN EN LOS PUERTOS EN ARRIBADA FORZOSA SERA LA MITAD DE LA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LA PRESENTE TARIFA, SIEMPRE QUE NO UTILICEN NINGUNO DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES O COMERCIALES DEL ORGANISMO PORTUARIO O DE PARTICULARES.
E) COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE LAS ANTERIORES REGLAS, LAS TABLAS DE APLICACION RESULTANTES SON LAS SIGUIENTES:
POR CADA 100 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO Y PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCIONES SUPERIORES A SEIS HORAS:
(CUADRO OMITIDO)
POR CADA 100 TONELADAS DE REGISTRO BRUTO Y FRACCIONES DE HASTA SEIS HORAS:
(CUADRO OMITIDO)
TERCERO. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA G-2, ATRAQUE, SERAN: LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO, LA EXIGENCIA DE PROFUNDIDAD DEL MUELLE Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ATRAQUE.
EN LOS CASOS EN QUE POR TRANSPORTAR UN BARCO CUALQUIER TIPO DE MERCANCIA PELIGROSA SEA PRECISO DISPONER DE UNAS ZONAS DE SEGURIDAD A PROA Y/O POPA, SE CONSIDERARA COMO BASE TARIFARIA LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO INCREMENTADA EN LA LONGITUD DE DICHAS ZONAS.
SI EL CONSIGNATARIO O ARMADOR DEL BUQUE SOLICITA ATRAQUE EN MUELLE DE PROFUNDIDAD SUPERIOR A LA EXIGIDA POR EL BARCO DEBERA ABONAR LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA PROFUNDIDAD REAL DEL MUELLE SOLICITADO.
EL BARCO PAGARA POR CADA METRO LINEAL O FRACCION, Y DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCA ATRACADO, LAS CANTIDADES DEL CUADRO SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
PARA PERIODOS DE ATRAQUE DE
TRES HORAS O FRACCION LAS CANTIDADES DEL CUADRO SE MULTIPLICAN POR 0,25.
CUARTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, SERA LA SIGUIENTE:
A) PASAJEROS:
(CUADRO OMITIDO)
A LAS TARIFAS APLICABLES EN EL PUERTO DE ALGECIRAS A LOS PASAJEROS CON DESTINO A/O PROCEDENTE DEL PUERTO DE TANGER SE LES APLICARA UNA REDUCCION DEL 50 POR 100.
B) MERCANCIAS (EXCEPTO PRODUCTOS PETROLIFEROS):
(CUADRO SUPRIMIDO)
A LAS CUANTIAS DE ESTE CUADRO SE LE APLICARAN LOS COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN SEGUN EL TIPO DE OPERACIONES Y CLASE DE COMERCIO, DEFINIDOS EN EL CUADRO DE LA REGLA UNDECIMA DE APLICACION DE ESTA TARIFA.
C) MERCANCIAS (PRODUCTOS PETROLIFEROS):
(CUADRO SUPRIMIDO)
LAS CIFRAS ENTRE PARENTESIS DE LA COLUMNA DE CABOTAJE CORRESPONDEN A LOS PUERTOS DE ALGECIRAS, CARTAGENA, CASTELLON, CEUTA, LA CORUÑA, LA LUZ Y LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y TARRAGONA.
LAS CIFRAS ENTRE PARENTESIS DE LA COLUMNA DE EXTERIOR-EMBARQUE CORRESPONDEN A LOS PUERTOS DE LA CORUÑA Y CARTAGENA.
A LOS RESTANTES PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN EL CUADRO SE LES APLICARA LA TARIFA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON SU CLASIFICACION EN EL NOMENCLATOR DE MERCANCIAS, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
QUINTO.
LA CUANTIA DE LA TARIFA G-4, <PESCA FRESCA>, SERA EL 2 POR 100 DE LAS BASES FIJADAS EN LAS REGLAS DE APLICACION DE LA MISMA.
SEXTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-5, <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO>, SERA LA SIGUIENTE:
A) EN INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO (POR METRO CUADRADO Y DIA O FRACCION):
(CUADRO SUPRIMIDO)
B) EN INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS:
EN ZONA I 6,7
EN ZONA II 1,3
SEPTIMO. LA CUANTIA A APLICAR DE LA TARIFA E-1, <GRUA DE PORTICO>, SERA LA CONTENIDA EN EL SIGUIENTE CUADRO:
(CUADRO SUPRIMIDO)
PARA LAS GRUAS EXISTENTES DE CAPACIDAD DE ELEVACION MAYOR O IGUAL A 30 TONELADAS CUANDO TRABAJEN CON CUCHARA SE APLICARA UNA TARIFA QUE SERA EL 80 POR 100 DE LAS CUANTIAS INDICADAS EN EL CUADRO ANTERIOR.
ARTICULO 3. QUEDAN DEROGADAS LAS REGLAS TERCERA, UNDECIMA Y DUODECIMA DE LA TARIFA G-3 CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986, SIENDO SUSTITUIDAS POR LAS SIGUIENTES:
<TERCERA. LAS BASES DE LIQUIDACION DE LA TARIFA G-3 SERAN: PARA LAS MERCANCIAS SU CLASE Y PESO Y PARA LOS PASAJEROS SU NUMERO Y MODALIDAD DE PASAJE Y EN AMBOS CASOS LA CLAVE DE NAVEGACION Y TIPO DE OPERACIONES.
UNDECIMA.
DEPENDIENDO DEL TIPO DE OPERACION QUE SE REALICE EN EL PUERTO Y DE LA CLASE DE NAVEGACION, A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO SE LES APLICARA LOS COEFICIENTES DEL SIGUIENTE CUADRO:
EMBARQUE 2,5
DESEMBARQUE 4,0
TRANSITO MARITIMO 4,0
TRANSBORDO 3,0
TRANSITO TERRESTRE 2,5
EN EL CASO DE EMBARQUE, DESEMBARQUE, TRANSITO O TRANSBORDO REALIZADO POR BUQUES EN REGIMEN DE NAVEGACION LOCAL SE APLICARA EL COEFICIENTE 0,5 A LAS CUANTIAS QUE FIGURAN EN LA TABLA BAREMO.
SE ENTIENDE POR TRANSITO MARITIMO LA OPERACION QUE SE REALIZA CON LAS MERCANCIAS QUE DESCARGADAS DE UN BARCO EN MUELLE VUELVEN A SER EMBARCADAS EN BARCO DISTINTO SIN SALIR DEL PUERTO SALVO POR NECESIDADES ESTRICTAS DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE ALMACENAJE ESPECIALIZADO O CONSERVACION Y SIEMPRE QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN REGIMEN DE TRANSITO DESDE EL ORIGEN. SE ENTIENDE POR TRANSITO TERRESTRE LAS ENTRADAS Y SALIDAS POR VIA TERRESTRE EN EL PUERTO.
SE ENTIENDE POR TRANSBORDO LA OPERACION POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS MERCANCIAS DE UN BARCO A OTRO SIN DETENERSE EN LOS MUELLES Y CON PRESENCIA SIMULTANEA DE AMBOS BARCOS DURANTE LAS OPERACIONES.
A LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS O EMBARCADAS QUE HAYAN UTILIZADO O VAYAN A UTILIZAR EN LA TOTALIDAD DE SU TRANSPORTE MARITIMO EL REGIMEN DE CABOTAJE SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.
A LA DESCARGA DE MERCANCIAS QUE HAYAN UTILIZADO SOLO EN PARTE DE SU TRANSPORTE MARITIMO EL REGIMEN DE NAVEGACION DE CABOTAJE CON UN TRANSITO INTERMEDIO EN UN PUERTO DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE LE APLICARA UN COEFICIENTE 3.
A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO O TRANSBORDO QUE ENTREN O SALGAN DEL PUERTO EN REGIMEN DE CABOTAJE SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 2; A LAS QUE ENTREN Y SALGAN DEL PUERTO EN DICHO REGIMEN SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.
A LAS MERCANCIAS EN TRANSITO TERRESTRE CON ORIGEN Y DESTINO NACIONAL SE LES APLICARA UN COEFICIENTE 1.
DUODECIMA. A EFECTOS DE APLICACION DE ESTA TARIFA SE CONSIDERAN MERCANCIAS EN REGIMEN DE CABOTAJE LAS TRANSPORTADAS POR BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA ENTRE PUERTOS ESPAÑOLES.>
ART. 4. QUEDA DEROGADA LA REGLA TERCERA DE LA TARIFA E-2 CONTENIDA EN EL ANEJO I A LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986, SIENDO SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE:
<LAS BASES PARA LIQUIDACION DE LA TARIFA E-2 SERAN LA SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO DE UTILIZACION. LA FRANQUICIA MAXIMA (PERIODO INICIAL EXENTO DEL PAGO DE LA TARIFA E-2) SERA DE DOS DIAS. LOS COEFICIENTES DE PROGRESIVIDAD A APLICAR SERAN LOS SIGUIENTES: TERCERO AL DECIMO DIA, <1>; UNDECIMO AL TRIGESIMO DIA, <4>; TRIGESIMO PRIMERO AL SEXAGESIMO DIA, <8>, Y MAS DE SESENTA DIAS, <16>. EL AJUSTE DEL PERIODO DE FRANQUICIA Y COEFICIENTES DE PROGRESIVIDAD A LOS VALORES FIJADOS PODRA REALIZARSE DE FORMA ESCALONADA, DEBIENDO ALCANZARSE LOS MISMOS EL 1 DE ENERO DE 1990.
LA CUANTIA MINIMA DE LA TARIFA E-2 DURANTE EL AÑO 1988 SERA DE 1,50 PESETAS POR METRO CUADRADO Y DIA, CORRESPONDIENTE A ZONA C DE ALMANCEAMIENTO DESCUBIERTA.>
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN SURTIRA EFECTOS DESDE EL DIA 1 DE ENERO DE 1988.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE ENERO DE 1988.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.
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