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Documento BOE-A-1988-4999

Orden de 9 de febrero de 1988 por la que se modifica la de 7 de diciembre de 1983, que reguló la distribución entre los Ayuntamientos de la isla de Tenerife de su participación en los ingresos por arbitrios insulares.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1988, páginas 6440 a 6440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-4999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983 REGULO LA DISTRIBUCION ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE DE SU PARTICIPACION EN LOS INGRESOS POR ARBITRIOS INSULARES.

EN EL ANEXO A LA MISMA SE INCLUYERON LAS BASES PARA LA EXPRESADA DISTRIBUCION EN RELACION CON LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25, 6, DE LA LEY 30/1972, DE 22 DE JULIO, SOBRE REGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

LA BASE SEGUNDA ESTABLECIO LA FORMULA MATEMATICA DE DISTRIBUCION, ENTRE CUYOS FACTORES FIGURA EL RENDIMIENTO PORCENTUAL DE CADA MUNICIPIO POR EL CONCEPTO DE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AL ESTABLECER LA FORMULA CORRESPONDIENTE SE DETERMINO QUE <LA MEDIDA DE LOS TRES AÑOS ANTERIORES DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE A CADA AYUNTAMIENTO ¨¨SE OBTENDRA'' MEDIANTE CERTIFICADO SOLICITADO POR EL CABILDO A LA DELEGACION DE HACIENDA>.

TENIENDO EN CUENTA QUE, ACTUALMENTE, LA EXPRESADA LICENCIA FISCAL PUEDE SER RECAUDADA DIRECTAMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE SE HA DIRIGIDO A ESTE MINISTERIO SOLICITANDO SE PROCEDA A MODIFICAR AQUELLA ORDEN DE MODO QUE SE CONSIDERE LA EXPRESADA CIRCUNSTANCIA.

SIENDO ACERTADA LA SUGERENCIA DEL CITADO CABILDO, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO DE LAS CORPORACIONES LOCALES POR EL REAL DECRETO 1874/1981, DE 3 DE AGOSTO, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY 30/1972, DE 22 DE JULIO, HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

ARTICULO UNICO. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1988, LA BASE SEGUNDA DEL ANEXO A LA ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 1983, POR LA QUE SE REGULA LA DISTRIBUCION ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE TENERIFE DE SU PARTICIPACION EN LOS INGRESOS POR ARBITRIOS INSULARES, QUEDA MODIFICADA, EN CUANTO AL RENDIMIENTO PORCENTUAL DE CADA MUNICIPIO, POR EL CONCEPTO DE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES, QUEDANDO REDACTADA ASI: <LFI = RENDIMIENTO PORCENTUAL DE CADA MUNICIPIO POR EL CONCEPTO DE LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SE CALCULARA POR LA FORMULA:

= = = FORMULA SUPRIMIDA = = =

SIENDO LFI LA MEDIA DE LOS TRES AÑOS ANTERIORES DE LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE A CADA AYUNTAMIENTO, OBTENIDAS POR EL CABILDO A PARTIR DE LAS LIQUIDACIONES DE LOS PRESUPUESTOS, ENVIADAS OFICIALMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS, O BIEN, EN SU CASO, MEDIANTE CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA DELEGACION DE HACIENDA, CONSORCIO DE TRIBUTOS DE LA ISLA DE TENERIFE O POR CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE RECAUDE OFICIALMENTE POR CUENTA DE LOS AYUNTAMIENTOS>.

NO OBSTANTE, V.

I. ACORDARA.

MADRID, 9 DE FEBRERO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/1988
  • Fecha de publicación: 01/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 65 de 16 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-6860).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Base segunda del Anexo de la Orden de 7 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-32932).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Haciendas Locales

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