LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS, SUPUSO UN CAMBIO SUSTANCIAL EN EL TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA COLOCACION Y/O UTILIZACION DE CAPITALES AJENOS.
LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1985 ADAPTO EL NUEVO REGIMEN FISCAL DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO AL PROCEDIMIENTO DE GESTION TRIBUTARIA APROBADO POR EL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MAYO.
LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, JUNTO CON LA GRAN MOVILIDADDEL MERCADO FINANCIERO, ACONSEJAN LA APROBACION DE NUEVOS MODELOS, QUE RECOJAN SUFICIENTEMENTE LA RICA VARIEDAD DE FIGURAS FINANCIERAS EXISTENTES.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO TIENE A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS 193, 194 Y 196 DE DECLARACION RESUMEN ANUAL DE LAS RETENCIONES A CUENTA POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y EL MODELO 198 DE DECLARACION ANUAL DE LAS OPERACIONES INTERVENIDAS POR LOS FEDATARIOS PUBLICOS Y DEMAS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, QUE FIGURAN EN EL ANEXO I, ASI COMO LOS DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS PARA LA PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO QUE FIGURAN EN EL ANEXO II.
SEGUNDO. LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198 SE PRESENTARAN EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DEL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE O RETENEDOR, ADHIRIENDO A LOS IMPRESOS LAS ETIQUETAS IDENTIFICATIVAS SUMINISTRADAS A TAL EFECTO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO PRIMERO DEL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LOS SUJETOS PASIVOS CONSIGNARAN, CUANDO PROCEDA, EN LAS DECLARACIONES ANUALES DE LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198, LOS CODIGOS DE PAISES RELACIONADOS EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN.
CUARTO. LA INFORMACION APORTADA EN EL MODELO 198 SE EFECTUARA SEGUN LA NATURALEZA DEL DECLARANTE:LOS FEDATARIOS PUBLICOS DECLARARAN LA TRANSMISION, ADQUISICION Y CANJE DE TODAS LAS OPERACIONES BURSATILES Y EXTRABURSATILES EN LAS QUE INTERVENGAN, ASI COMO LAS SUSCRIPCIONES EFECTUADAS SIN LA MEDIACION DE UNA ENTIDAD FINANCIERA.
LAS ENTIDADES FINANCIERAS DECLARARAN LA TRANSMISION, ADQUISICION, CANJE Y SUSCRIPCION DE AQUELLOS VALORES QUE NO REQUIERAN LA INTERVENCION DE FEDATARIO PUBLICO, ASI COMO LAS SUSCRIPCIONES EFECTUADAS POR SU MEDIACION E INTERVENIDAS POR FEDATARIO PUBLICO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADAS LA ORDEN DE11 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS Y DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS DE LOS SOPORTES MAGNETICOS LEGIBLES DIRECTAMENTE POR ORDENADOR PARA SUSTITUIR LAS HOJAS INTERIORES DE LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198; LOS NUMEROS SEGUNDO, CUARTO Y SEXTO DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198; EL NUMERO TERCERO DE LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1978 POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACION DE COLABORAR DE LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y DEMAS ENTIDADES DE CREDITO CON LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, Y LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE 27 DE FEBRERO DE 1978.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1987.
SOLCHAGA CATALAN
ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DIRECTOR GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS.
MODELOS DE DECLARACIONES RESUMEN ANUAL DE LAS RETENCIONES A CUENTA POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DE DECLARACION ANUAL DE LAS OPERACIONES INTERVENIDAS POR LOS FEDATARIOS PUBLICOS Y DEMAS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. (CONCLUSION.) ANEXO II
PRIMERO. LAS PRESENTACIONES EN SOPORTE MAGNETICO PUEDEN REALIZARSE DE FORMA INDIVIDUAL O DE FORMA COLECTIVA, SEGUN QUE EL ARCHIVO CORRESPONDIENTE CONTENGA LOS DATOS DE UN RETENEDOR O DECLARANTE EN EL PRIMER CASO, O DE VARIOS EN EL SEGUNDO.
LA PERSONA FISICA O ENTIDAD JURIDICA QUE OPTASE POR PRESENTAR LA INFORMACION EN SOPORTE MAGNETICO, LO REALIZARA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Y SIN AUTORIZACION PREVIA EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA QUE LE CORRESPONDA O, PREVIA AUTORIZACION, EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO JUSTIFIQUEN Y A SOLICITUD DEL DECLARANTE, AL DIRECTOR DE LA MISMA.
LAS PRESENTACIONES COLECTIVAS, CUANDO CONTENGAN DECLARANTES DE MAS DE UNA DELEGACION DE HACIENDA, SE REALIZARAN, PREVIA AUTORIZACION, EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA.
LOS SOPORTES MAGNETICOS PRESENTADOS HAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS SALVO LO QUE SE ESPECIFIQUE EN CADA MODELO:
CINTA MAGNETICA:
PISTAS: 9.
DENSIDAD: 1.600 O 6.250 BPI.
CODIGO: EBCDIC, MAYUSCULAS.
ETIQUETAS: SIN ETIQUETAS.
MARCAS: DE FIN DE CINTA. SIN MARCA DE PRINCIPIO DE CINTA.
FACTOR DE BLOQUEO: 10.
DISKETTE:
DE 5 PULGADAS Y CUARTO DOBLE CARA.
ETIQUETA ESTANDAR. NOMBRE FICHERO AFXXXYY, SIENDO XXX EL NUMERO DEL MODELO E YY LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDE LA DECLARACION.
CODIGO ASCII, MAYUSCULAS.
CAPACIDAD 360 O 1.200 KBYTES.
SI POR LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO DE QUE DISPONGA EL DECLARANTE NO PUEDE AJUSTARSE A LAS ESPECIFICACIONES FISICAS EXIGIDAS, PODRA DIRIGIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA, SOLICITANDO LA AUTORIZACION PARA SU PRESENTACION, EXPONIENDO SUS PROPIAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL NUMERO DE PERCEPTORES O DECLARADOS QUE PRESENTARIA.
SEGUNDO. DE EFECTUARSE LA PRESENTACION EN IMPRESO, NO SE ADMITIRA EL PAPEL CONTINUO, AUN CUANDO SEAN MODELOS IDENTICOS AL OFICIAL.
TERCERO. TODAS LAS RECEPCIONES DE SOPORTES MAGNETICOS SERAN PROVISIONALES A RESULTAS DE SU PROCESO Y COMPROBACION, DANDOSE POR NO PRESENTADAS CUANDO NO SE AJUSTEN AL DISEÑO ESTABLECIDO Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS, ESTEN INCOMPLETOS O INCORRECTAMENTE CUMPLIMENTADOS. UNA VEZ PROCESADA Y ACEPTADA LA INFORMACION SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LOS SOPORTES.
CUARTO. CUANDO UN RETENEDOR O DECLARANTE PRESENTE SU DECLARACION PARTE EN SOPORTE MAGNETICO Y PARTE EN IMPRESO, TENDRA QUE PRESENTAR UNA PORTADA INDEPENDIENTE PARA CADA PARTE, CONSIGNANDO EN CADA UNA LOS DATOS DE LOS PERCEPTORES QUE CONTENGA.
QUINTO.
PRESENTACION INDIVIDUAL EN SOPORTE MAGNETICO.
EL DECLARANTE PRESENTARA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. LOS TRES EJEMPLARES (EL DE LA ADMINISTRACION, EL DE PROCESO DE DATOS Y EL DEL INTERESADO) DE LA PORTADA DE LOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198 CUMPLIMENTADA. ESTOS EJEMPLARES DEBERAN CUMPLIMENTARSE MECANOGRAFICAMENTE CON OBJETO DE EVITAR ERRORES DE INTERPRETACION DE LOS DATOS, UTILIZANDO COMO ORIGINAL EL EJEMPLAR DE PROCESO DE DATOS.
CADA UNO DE LOS TRES EJEMPLARES DE LOS ANTEDICHOS MODELOS 193, 194, 196 Y 198 DEBERAN LLEVAR ADHERIDA IMPRESCINDIBLEMENTE LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL SOPORTE MAGNETICO DEBERA TENER IMPRESCINDIBLEMENTE UNA <ETIQUETA EXTERIOR> PEGADA EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS DEL RETENEDOR O DECLARANTE QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y NECESARIAMENTE EN ESTE ORDEN:
A) EJERCICIO.
B) MODELO DE PRESENTACION.
C) DNI O CI.
D) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL.
E) NUMERO TOTAL DE REGISTROS DEL ARCHIVO.
F) FECHA DE ENTREGA DEL SOPORTE.
EN DICHA ETIQUETA BASTARA CONSIGNAR EL DATO CORRESPONDIENTE PRECEDIDO DE LA LETRA DE DICHO APARTADO. EN CASO DE QUE EL ARCHIVO CONSTE DE MAS DE UN SOPORTE MAGNETICO, TODOS LLEVARAN SU ETIQUETA NUMERADA SECUENCIALMENTE (1/N, 2/N, 3/N, ETC., SIENDO N EL NUMERO TOTAL DE SOPORTES DE QUE CONSTA EL ARCHIVO).
EL DECLARANTE RETIRARA DE VENTANILLA EL EJEMPLAR PARA EL INTERESADO UNA VEZ SELLADO, SIENDO EL RECIBO Y JUSTIFICANTE DE LA ENTREGA.
SEXTO.
PRESENTACION COLECTIVA EN SOPORTE MAGNETICO.
SOLO SE ADMITIRA ESTA MODALIDAD DE PRESENTACION EN CINTA MAGNETICA Y REFERENTE A LOS MODELOS 193, 194 Y 198.
LA PERSONA FISICA O ENTIDAD PRESENTADORA ENTREGARA EN VENTANILLA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
DOS EJEMPLARES COMO LOS QUE SE ADJUNTAN EN LOS DISEÑOS XVY XVI DE ESTA NORMA CON LOS DATOS DE LA ENTIDAD PRESENTADORA.
EN DICHOS DISEÑOS XV Y XVI DEBERA FIGURAR ADHERIDA, IMPRESCINDIBLEMENTE, LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA DEL PRESENTADOR QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y CONSIGNAR TODOS LOS DATOS QUE SE SOLICITAN.
DE CADA UNO DE LOS RETENEDORES O DECLARANTES PRESENTADOS, DEBERAN ADJUNTARSE LOS TRES EJEMPLARES (EL DE PROCESO DE DATOS COMO ORIGINAL, EL DE LA ADMINISTRACION Y EL DEL INTERESADO) DEL IMPRESO O IMPRESOS 193, 194 Y 198 QUE SE PRESENTEN, CUMPLIMENTADOS Y CON LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN CADA EJEMPLAR.
EL SOPORTE MAGNETICO DEBERA TENER UNA <ETIQUETA EXTERIOR> PEGADA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LOS DATOS DE LA ENTIDAD PRESENTADORA QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y NECESARIAMENTE EN ESTE ORDEN:
A) EJERCICIO.
B) MODELO DE PRESENTACION <193, 194 O 198 COLECTIVO>.
C) DNI/CI DEL PRESENTADOR.
D) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.
E) NUMERO DE PERCEPTORES O DECLARADOS PRESENTADOS.
F) NUMERO DE DECLARANTES O RETENEDORES PRESENTADOS.
G) NUMERO TOTAL DE REGISTROS DEL ARCHIVO.
H) FECHA DE ENTREGA DE LA CINTA.
EN DICHA ETIQUETA BASTARA CONSIGNAR EL DATO CORRESPONDIENTE PRECEDIDO DE LA LETRA DE DICHO APARTADO.
EN CASO DE QUE LA PRESENTACION CONSTE DE MAS DE UN SOPORTE MAGNETICO TODOS LLEVARAN SU ETIQUETA NUMERADA SECUENCIALMENTE (1/N, 2/N, 3/N, ETC., SIENDO N EL NUMERO TOTAL DE CINTAS DE QUE CONSTA EL ARCHIVO).
LA ENTIDAD PRESENTADORA RETIRARA DE VENTANILLA, EN EL MOMENTO DE LA ENTREGA, UNO DE LOS EJEMPLARES DE PRESENTACION COLECTIVA (DISEÑO XVI), SELLADO, SIRVIENDO DE RECIBO Y JUSTIFICANTE.
SI LOS DATOS CONSIGNADOS EN LOS DISEÑOS XV Y XVI NO COINCIDEN CON LOS GRABADOS EN LOS SOPORTES MAGNETICOS, SE DARA POR NO REALIZADA LA PRESENTACION.
SEPTIMO.
DESCRIPCION DE LOS REGISTROS.
A) DECLARACION CORRESPONDIENTE AL MODELO 196.
EL MODELO 196 SOLO SE ADMITIRA EN PRESENTACION INDIVIDUAL Y ANUAL, DEBIENDO REALIZARSE EN LA ADMINISTRACION O DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, O PREVIA AUTORIZACION EN LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA.
EL SOPORTE LEGIBLE POR ORDENADOR A UTILIZAR EN ESTA DECLARACION SERA LA CINTA MAGNETICA DE 9 PISTAS, 1.600 O 6.250 BPI CON FACTOR DE BLOQUEO 200
(DOSCIENTOS) O NUMERO INFERIOR.
PARA CADA RETENEDOR SE INCLUIRAN CUATRO TIPOS DIFERENTES DE REGISTROS Y EN EL SIGUIENTE ORDEN:
TIPO 1: REGISTRO DEL RETENEDOR (DATOS IDENTIFICATIVOS). DISEÑO I.
TIPO 2: REGISTRO DEL PERCEPTOR O DECLARADO. DISEÑO II.
TIPO 3: REGISTRO RESUMEN 1. DISEÑO III.
TIPO 4: REGISTRO RESUMEN 2. DISEÑO IV.
EL ORDEN DE PRESENTACION DE ESTOS REGISTROS SERA EL RESULTANTE DE CLASIFICARLOS ASCENDENTEMENTE POR LAS POSICIONES DE 1 A 13, DE 123 A 138 Y 157 A 160.
TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS CON CEROS POR LA IZQUIERDA, SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.
TODOS LOS CAMPOS TENDRAN CONTENIDO, A NO SER QUE EN ESTA ORDEN SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN LA DESCRIPCION DEL CAMPO.
B) DECLARACION CORRESPONDIENTE AL ARCHIVO UNICO DE LOS MODELOS 193, 194 Y 198.
LOS MODELOS 193, 194 Y 198 SE ADMITIRAN EN PRESENTACION INDIVIDUAL O COLECTIVA DE LOS TRES MODELOS JUNTOS O DE CUAL QUIERA DE ELLOS.
EL SOPORTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEBERA SER CINTA MANGETICA CUANDO SE PRESENTEN EN EL MISMO MAS DE UN MODELO.
PARA CADA RETENEDOR O DECLARANTE SE PODRAN INCLUIR EN EL MISMO ARCHIVO MAGNETICO LOS SIGUIENTES REGISTROS, ORDENADOS DE LA FORMA QUE SE EXPONE A CONTINUACION:
1. DECLARACION CORRESPONDIENTE AL MODELO 193.
REGISTRO TIPO 1: DE RETENEDOR O DECLARANTE. DISEÑO V.
REGISTRO TIPO 2: DE DECLARADO O PERCEPTOR (TANTOS COMO DECLARADOS). DISEÑO VI. REGISTRO TIPO 3: DE RESUMEN 1. DISEÑO VII.
REGISTRO TIPO 4: DE RESUMEN 2. DISEÑO VIII.
REGISTROS TIPOS 5, 6, 7, 8 Y 9 DEL DECLARADO O PERCEPTOR (TANTOS COMO DECLARADOS). DISEÑO VI.
2. DECLARACION CORRESPONDIENTE AL MODELO 194.
REGISTRO TIPO 1: DE RETENEDOR O DECLARANTE. DISEÑO IX.
REGISTRO TIPO 2: DE DECLARADO O PERCEPTOR (TANTOS COMO DECLARADOS).
DISEÑO X.
REGISTRO TIPO 3: DE RESUMEN. DISEÑO XI.
3. DECLARACION CORRESPONDIENTE AL MODEL 198.
REGISTRO TIPO 1: DE DECLARANTE. DISEÑO XII.
REGISTRO TIPO 2: DE DECLARADO (TANTOS COMO DECLARADOS). DISEÑO XIII.
REGISTRO TIPO 3: RESUMEN. DISEÑO XIV.
EL ORDEN DE PRESENTACION DE ESTOS REGISTROS SERA EL RESULTANTE DE CLASIFICARLOS ASCENDENTEMENTE POR LAS POSICIONES:
1 A 3.
5 A 13.
4.
156.
155.
121 A 134.
135 A 143.
169 A 170.
157.
AQUELLOS DECLARANTES QUE NO PRESENTEN DECLARACION DE ALGUNO DE LOS MODELOS, ELIMINARAN DEL ARCHIVO TODOS LOS REGISTROS DE AQUEL MODELO.
TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS CON CEROS POR LA IZQUIERDA, SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.
CUANDO EL TIPO DE RETENCION CONTENGA DECIMALES SE TOMARA SOLO LA PARTE ENTERA.
TODOS LOS CAMPOS TENDRAN CONTENIDO, A NO SER QUE EN ESTA RESOLUCION SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO EN LA DESCRIPCION CONCRETA DEL CAMPO.
PARA EL CASO DE PRESENTACION COLECTIVA (MAS DE UN RETENEDOR O DECLARANTE EN EL MISMO ARCHIVO) SE PRESENTARA COMO PRIMER REGISTRO DE LA CINTA UN REGISTRO TIPO , DISEÑO XVII, QUE CONTENDRA LOS DATOS DE LA PERSONA FISICA O ENTIDAD RESPONSABLE DE LA PRESENTACION Y EXISTIRA AUNQUE LA ENTIDAD PRESENTADORA FIGURE TAMBIEN EN EL SOPORTE COMO RETENEDOR O DECLARANTE.
EN CONSECUENCIA, EL SOPORTE MAGNETICO TENDRA LA SIGUIENTE CONFIGURACION LOGICA:
SIN MARCA DE PRINCIPIO DE CINTA.
UN UNICO REGISTRO TIPO , DISEÑO XVII.
TODOS LOS REGISTROS DEL PRIMER MODELO Y DECLARANTE, ORDENADOS SEGUN EL CRITERIO EXPUESTO PARA LA PRESENTACION INDIVIDUAL.
IGUAL SEGUNDO DECLARANTE Y RESTANTES.
IGUAL PARA EL SIGUIENTE MODELO Y RESTANTES.
MARCA DE FIN DE FICHERO.
ANEXO III
CODIGO DE PAISES PARA DECLARADOS Y EMISORES NO RESIDENTES
EUROPA
001 FRANCIA, INCLUIDO MONACO.
002 BELGICA.
003 PAISES BAJOS.
004 REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, INCLUIDO BERLIN OESTE Y LOS TERRITORIOS AUSTRIACOS DE JUNGHOLZ Y MITTELBERG; SE INCLUYE EL TERRITORIO DE BUSINGEN.
005 ITALIA, INCLUIDO SAN MARINO.
006 REINO UNIDO (GRAN BRETAÑA, IRLANDA DEL NORT, ISLAS DEL CANAL E ISLA DE MAN).
007 IRLANDA.
008 DINAMARCA.
024 ISLANDIA.
025 ISLAS FEROE.
028 NORUEGA, INCLUIDO EL ARCHIPIELAGO DEL SVALBARD Y LA ISLA JAN MAYEN.
030 SUECIA.
032 FINLANDIA, INCLUIDAS LAS ISLAS ALAND.
036 SUIZA, INCLUIDO LIECHTENSTEIN, EL TERRITORIO ALEMAN DE BUSINGEN Y EL MUNICIPIO ITALIANO DE CAMPIONE D'ITALIA.
038 AUSTRIA, NO INCLUIDOS LOS TERRITORIOS DE JUNGHOLZ Y MITTELBERG.
040 PORTUGAL, INCLUIDAS LAS AZORES Y MADEIRA.
042 ESPAÑA.
043 ANDORRA.
044 GIBRALTAR.
045 CIUDAD DEL VATICANO.
046 MALTA, INCLUIDO GOZO Y COMINO.
048 YUGOSLAVIA.
050 GRECIA.
052 TURQUIA.
056 UNION SOVIETICA.
058 REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, INCLUIDO BERLIN-ESTE.
060 POLONIA.
062 CHECOSLOVAQUIA.
064 HUNGRIA.
066 RUMANIA.
068 BULGARIA.
070 ALBANIA.
AFRICA
AFRICA DEL NORTE
204 MARRUECOS, INCLUIDA LA PARTE DEL ANTIGUO SAHARA ESPAÑOL, ADMINISTRADO POR MARRUECOS.
208 ARGELIA.
212 TUNEZ.
216 LIBIA.
220 EGIPTO.
224 SUDAN.
AFRICA OCCIDENTAL
228 MAURITANIA.
232 MALI.
236 ALTO VOLTA.
240 NIGERIA.
244 TEHAD.
247 REPUBLICA DE CABO VERDE.
248
SENEGAL.
252 GAMBIA.
257 GUINEA-BISAU.
260 GUINEA.
264 SIERRA LEONA.
268 LIBERIA.
272 COSTA DE MARFIL.
276 GHANA.
280 TOGO.
284 BENIN.
288 NIGERIA.
AFRICA CENTRAL, ORIENTAL Y AUSTRAL
302 CAMERUN.
306 IMPERIO CENTRO AFRICANO.
310 GUINEA ECUATORIAL.
311 SANTO TOME Y PRINCIPE.
314 GABON.
318 CONGO.
322 ZAIRE.
324 RWANDA.
328 BURUNDI.
329 SANTA HELENA Y DEPENDENCIAS. DEPEDENCIAS DE SANTA HELENA: ISLA DE LA ASCENSION E ISLAS TRISTAN DE CUNHA.
330 ANGOLA, SE INCLUYE CABINDA.
334 ETIOPIA.
338 DJIBOUTI.
342 SOMALIA.
346 KENYA.
350 UGANDA.
352 TANZANIA (TANGANICA, ZANZIBAR Y PEMBA).
355 SEYCHELLES Y DEPENDENCIAS (ISLAS MAHE, SILHOUETTE, PRASLIN, FRAGATA, MAMELLES Y RECIFS, BIRD Y DENIS, PLATE Y COETIVY, ISLAS ALMIRANTES, ISLA ALFONSO, ISLAS PROVIDENCIA, ISLAS ALDABRA).
357 TERRITORIO BRITANICO DEL OCEANO INDICO (ARCHIPIELAGO DE CHAGOS).
366 MOZAMBIQUE.
370 MADAGASCAR.
372 REUNION, SE INCLUYEN ISLA EUROPA, ISLA BASSAS DE INDIA, ISLA JUAN DE NOVA, ISLA TROMELEN E ISLAS GLORIOSAS.
373 MAURICIO, ISLA MAURICIO, ISLA RODRIQUEZ, ISLAS AGALEGA Y CARGADOS CARAJOS SHOALS (ISLAS SAN BRANDON).
375 CAMORES (GRAN CAMORE, ANJOUAN Y MOHELI).
377 MAYOTTE (GRAN TIERRA Y PAMANZI)378 ZAMBIA.
382 RHODESIA.
386 MALWI.
390 REPUBLICA DE AFRICA DEL SUR Y NAMIBIA.
391 BOTSWANA.
393 SWAZILAND.
395 LESOTHO.
AMERICA
AMERICA DEL NORTE
400 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SE INCLUYE PUERTO RICO.
404 CANADA.
406 GROENLANDIA.
408 SAN PEDRO Y MIQUELON.
AMERICA CENTRAL Y DEL SUR
412 MEXICO.
413 BERMUDAS.
416 GUATEMALA.
421 BELIZE.
424 HONDURAS, SE INCLUYEN LAS ISLAS SWAN.
428 EL SALVADOR.
432 NICARAGUA, SE INCLUYEN LAS ISLAS CORN.
436 COSTA RICA.
440 PANAMA.
444 ZONA DEL CANAL DE PANAMA.
448 CUBA.
451 ISLAS OCCIDENTALES. ESTADOS ASOCIADOS DE LAS INDIAS OCCIDENTALES:
ANTIGUA, SAN CRISTOBAL (SAN KITTS), NEVIS, ANGUILA, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, MONTSERRAT.
452 HAITI.
453 BAHAMAS.
454 ISLAS TURQUESAS Y CAICOS.
456 REPUBLICA DOMINICANA.
457 ISLAS VIRGENES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
458 GUADALUPE, SE INCLUYEN MARIA GALANTE, LOS SANTOS, LA PEQUEÑA TIERRA DESEADA, SAN BARTOLOME Y LA PARTE NORTE DE SAN MARTIN.
460 DOMINICA.
462 MARTINICA.
463 ISLAS CAYMAN.
464 JAMAICA.
465 SANTA LUCIA.
467 SAN VICENTE, SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL NORTE.
469 BARBADOS.
472 TRINIDAD Y TOBAGO.
473 GRANADA, SE INCLUYEN LAS ISLAS GRANADINAS DEL SUR.
476 ANTILLAS NEERLANDESAS (CURACAO, ARUBIA, BONAIRE, SAN EUSTAQUIO, SABA Y LA PARTE SUR DE SAN MARTIN).
480 COLOMBIA.
484 VENEZUELA.
488 GUAYANA (GEORGETWON).
492 SURINAM (GUAYANA HOLANDESA).
496 GUAYANA FRANCESA.
500 ECUADOR, SE INCLUYEN LAS ISLAS GALAPAGOS.
504 PERU.
508 BRASIL.
512 CHILE.
516 BOLIVIA.
520 PARAGUAY.
524 URUGUAY.
528 ARGENTINA.
529 ISLAS FALKLAND O MALVINAS Y DEPENDENCIAS. DEPENDENCIAS DE LAS ISLAS FALKLAND: GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR.
ASIA
PROXIMO Y MEDIO ORIENTE
600 CHIPRE.
604 LIBANO.
608 SIRIA.
612 IRAQ.
616 IRAN.
624 ISRAEL.
628 JORDANIA.
632 ARABIA SAUDITA.
636 KUWAIT.
640 BAHREIN.
644 QATAR.
647 EMIRATOS ARABES UNIDOS (ABU DHABI, DUBAY, SHARJA, AJMAN, UMM AL Q'AIWAN, RAS AL KHAYNAH).
649 OMAN.
652 YEMEN DEL NORTE.
656 YEMEN DEL SUR.
OTROS PAISES DE ASIA
660 AFGANISTAN.
662 PAKISTAN.
664 INDIA, SE INCLUYE SIKKIM.
666 BANGLADESH.
667 MALDIVAS (ISLAS).
669 SRI LANI.
672 NEPAL.
675 BHOUTANA.
676 BIRMANIA.
680 THAILANDIA.
684 LAOS.
690 VIETNAM.
696 IMPUCHEA (CAMBOYA).
700 INDONESIA.
701 MALASIA (FEDERACION MALAYA, SARAWAK Y SABAH).
703 BRUNEI.
706 SINGAPUR.
708 FILIPINAS.
716 MONGOLIA.
720 CHINA.
724 COREA DEL NORTE.
728 COREA DEL SUR.
732 JAPON.
736 TAIWAN.
740 HONG-KONG.
743 MACAO.
AUSTRALIA, OCEANIA Y OTROS TERRITORIOS
800 AUSTRALIA.
801 PAPUA-NUEVA GUINEA, SE INCLUYEN NUEVA BRETAÑA, NUEVA IRLANDA,LAVONGAI, ISLAS DEL ALMIRANTAZGO, BOUGAINVILLE, BUI, ISLAS GEEN, DE ENTRECASTEAUX, TROBRIAND, WOODLARK Y EL ARCHIPIELAGO DE LA LOUSIADA, CON SUS DEPENDENCIAS.
802 OCEANIA AUSTRALIANA. ISLAS DE COCOS (KEELIN), ISLAS CHRISTMAS, ISLAS HEARD Y MACDONALD, ISLA NORFOLK.
803 NAURU.
804 NUEVA ZELANDA, EXCLUYE LA DEPENDENCIA DE ROSS (ANTARTICA).
806 ISLAS SALOMON807 TUVALU.
808 OCEANIA AMERICANA (SAMOA AMERICANA, MIDWAY, WAKE Y JOHNSTON, KINGMAN REEF, PALMYRA Y JARVIS, SHALL. HOWLAND Y BAKER, GUANM, CAROLINAS, MARIANAS Y MARSHALL).
809 NUEVA CALEDONIA Y DEPENDENCIAS. DEPENDENCIAS DE NUEVA CALENDONIA:ISLA DE PINS, ISLAS LOYAUTE, HUON, BELEP, CHESTERFIELD E ISLA WALPOLE.
810 KIRIBATI ANTIGUAMENTE ISLAS GILBERT) E ISLAS PITCAIRN.
811 ISLAS WALLIS Y FORTUNA, SE INCLUYE LA ISLA ALOFI.
814 OCEANIA NEO-ZELANDESA (ISLAS TOKELAU E ISLA NIUE, E ISLAS COOK).
815 FIDJI.
816 NUEVAS HEBRIDAS.
817 TONGA.
819 SAMOA OCCIDENTAL.
822 POLINESIA FRANCESA (ISLAS MARQUESAS, ISLAS DE LA SOCIEDAD, ISLAS GAMBIER, ISLAS TUBUAL Y ARCHIPIELAGO DE TUAMOTU; SE INCLUYE LA ISLA DE CLIPPERTON.
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