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Documento BOE-A-1988-529

Orden de 30 de diciembre de 1987 por la que se establece el Programa Nacional Coordinado de Lucha contra la Peste Porcina Clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 1988, páginas 736 a 736 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

LAS MEDIDAS DE PROFILAXIS VACUNAL ESTABLECIDAS DESDE HACE VARIOS AÑOS, HAN HECHO POSIBLE QUE ESPAÑA SEACONSIDERADA COMO ESTADO INDEMNE DE PESTE PORCINA CLASICA.

ANTE LA PRESENCIA, EN ALGUNAS REGIONES ESPAÑOLAS DE PESTE PORCINA AFRICANA, SE HACE NECESARIO CONTINUAR CON ESTA POLITICA DE VACUNACION, QUE IMPIDA LA PRESENTACION DE CASOS DE ENFERMEDAD, Y ACTUE COMO MEDIDA DE DIAGNOSTICO DIFERENCIAL PARA FACILITAR EL SACRIFICIO URGENTE DE LOS ANIMALES AFECTADOS DE PESTE PORCINA CLASICA.

EN CONSECUENCIA, Y TENIENDO EN CUENTA LA LEY DE EPIZOOTIAS EN SU ARTICULO 30, 6. Y 11; EL REAL DECRETO 425/1985, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL COORDINADO PARA LA ERRADICACION DE LA PESTE PORCINA AFRICANA, EN SU ARTICULO 1. LETRA C, PUNTO 10; LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 80/217/CEE, DE 22 DE ENERO DE 1980 , POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMUNITARIAS PARA LA LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA; LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 80/1095/CEE, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1980, POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD Y SE MANTENGA INDEMNE DE PESTE PORCINA CLASICA; LA DECISION DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 80/1096/CEE, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1980, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ACCION FINANCIERA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, CON EL FIN DE ERRADICAR LA PESTE PORCINA CLASICA Y LA DECISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 87/276, DE 15 DE MAYO DE 1987, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ERRADICACION ACELERADA DE LA PESTE PORCINA CLASICA, PRESENTADO POR EL REINO DE ESPAÑA. EN BASE A ELLO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN COLABORACION CON LAS CONSEJERIAS DE AGRICULTURA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL COORDINADO DE LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA.

POR TODO LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO, EN EL USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL COORDINADO DE LUCHA CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA, PONIENDOSE EN MARCHA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

A. NOTIFICACION OBLIGATORIA DE LAENFERMEDAD, O SOSPECHA DE LA MISMA, A LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE.

B. ANTE LA SOSPECHA DE PRESENTACION DE UN CASO DE PESTE PORCINA CLASICA, SE DISPONDRAN LAS SIGUIENTES ACCIONES:

1. LA EXPLOTACION QUEDARA BAJO CONTROL OFICIAL, EFECTUANDOSE UN RECUENTO DE LOS ANIMALES Y PROHIBIENDOSE LA SALIDA DE LOS MISMOS.

2. EL MOVIMIENTO DE PERSONAL DE O PARA LA EXPLOTACION ESTARA SUBORDINADO AL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, ASI COMO LA ENTRADA Y SALIDA DE LOS VEHICULOS.

C. ELIMINACION DE FOCOS DE ENFERMEDAD, MEDIANTE LA ADOPCION DE LA SIGUIENTE NORMATIVA:

1. SACRIFICIO OBLIGATORIO E INMEDIATO Y DESTRUCCION HIGIENICA DE LOS ANIMALES PERTENECIENTES A EXPLOTACIONES AFECTADAS. LA EXISTENCIA DE UNIDADES DE PRODUCCION, SUFICIENTEMENTE DIFERENCIADAS Y DISTANTES, DENTRO DE LA MISMA EXPLOTACION, PODRA DAR LUGAR A LA INSTAURACION DE MEDIDAS DE PROFILAXIS VACUNAL, QUE NO HAGA NECESARIO EL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES ALBERGADOS EN LAS MISMAS.

2. PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES DE LIMPIEZA, DESINFECCION Y DESRATIZACION DE LAS INSTALACIONES Y VEHICULOS CONTAMINADOS.

3. REALIZACION DE UNA ENCUESTA EPIZOOTIOLOGICA EN LA QUE SE CONTEMPLEN LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) PERIODO DE PERMANENCIA DE LA ENFERMEDAD EN LA EXPLOTACION ANTES DE QUE FUERA DECLARADA LA MISMA.

B) ESTUDIO DEL ORIGEN DEL FOCO EN LA EXPLOTACION Y DE EXPLOTACIONES QUE PUDIERAN HABER SIDO AFECTADAS A PARTIR DEL MISMO ORIGEN.

C) ESTUDIO DEL MOVIMIENTO DE PERSONAS, VEHICULOS, ANIMALES, QUE PUEDEN HABER PROPAGADO O PUEDAN DIFUNDIR LA ENFERMEDAD.

4. REPOBLACION DE LAS EXPLOTACIONES, SUPEDITADA A LA REALIZACION DE LAS ACCIONES SEÑALADAS EN EL PUNTO 2, Y MANTENER UN PERIODO DE VACIADO SANITARIO DE TREINTA DIAS EN EXPLOTACIONES INTENSIVAS Y NOVENTA DIAS EN EXTENSIVAS.

5. INDEMNIZACION A LOS PROPIETARIOS DE LOS ANIMALES, SIEMPRE QUE POR LOS MISMOS SE HAYA CUMPLIDO LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LAS PESTES DEL CERDO.

D. MEDIDAS DE PROTECCION EN ZONAS AFECTADAS:

1. ALREDEDOR DE LA EXPLOTACION AFECTADA, SE DELIMITARA UNA ZONA DE PROTECCION, CON RADIO MINIMO DE 3 KILOMETROS.

2. EN LA ZONA DE PROTECCION, Y CONSIDERANDO EL NIVEL DE VACUNACION DE LAS EXPLOTACIONES, SE PODRAN PONER EN MARCHA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

A) PROHIBICION DE CIRCULACION DE ANIMALES.

B) INMOVILIZACION DE LOS ANIMALES EN LAS EXPLOTACIONES, DURANTE UN PERIODO MINIMO DE QUINCE DIAS, TRANSCURRIDO EL CUAL PODRA AUTORIZARSE LA SALIDA DE ANIMALES A MATADERO, BAJO VIGILANCIA OFICIAL.

C) PROHIBICION DE LA CUBRICION DE CERDAS POR SEMENTALES QUE NO SEAN DE LA PROPIA EXPLOTACION.

D) PROHIBICION DE CELEBRACION DE FERIAS, MERCADOS Y CONCENTRACIONES DE ANIMALES.

LAS MEDIDAS ANTERIORES SERAN MANTENIDAS DURANTE UN PERIODO DE TREINTA DIAS, TRAS LA ELIMINACION DEL FOCO.

E) PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES URGENTES DE PROFILAXIS VACUNAL EN TODOS LOS ANIMALES EN QUE SEA NECESARIO REALIZAR LA VACUNACION.

E. CONTROL DEL MOVIMIENTO DE ANIMALES:

1. TODOS LOS ANIMALES QUE SE TRASLADEN PARA VIDA DEBERAN ESTAR IDENTIFICADOS CON EL CROTAL O MARCA OFICIAL.

2. TODAS LAS PARTIDAS DE GANADO PORCINO QUE SEAN TRASLADADAS, DEBERAN IR ACOMPAÑADAS POR LA DOCUMENTACION DE ORIGEN Y SANIDAD, ESTABLECIDA EN LA LEGISLACION VIGENTE.

3. CUALQUIER PERSONA QUE SE DEDIQUE AL TRANSPORTE O AL COMERCIO DE CERDOS DEBERA PROPORCIONAR, A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPTENTE, TODOS LOS DATOS REFERENTES A LOS MOVIMIENTOS DE LOS CERDOS QUE HAYA TRANSPORTADO O COMERCIALIZADO, Y DE APORTAR TODO TIPO DE PRUEBAS REFERENTES A DICHOS DATOS, SIENDO ESTA UNA OBLIGACION QUE TAMBIEN LE INCUMBIRA A CUALQUIER PROPIETARIO DE GANADO PORCINO, POR LO QUE RESPECTA A LA ENTRADA O SALIDA DE LOS CERDOS EN SU EXPLOTACION.

F. PROGRAMA DE PROFILAXIS VACUNAL, ESTABLECIENDOSE OBLIGATORIAMENTE LA VACUNACION CONTRA LA PESTE PORCINA CLASICA, EN LA FORMA SIGUIENTE:

1. LOS ANIMALES REPRODUCTORES SERAN VACUNADOS ANUALMENTE.

2. LOS LECHONES QUE VAYAN A SER TRASLADADOS PARA VIDA, SERAN VACUNADOS E IDENTIFICADOS CON EL CROTAL O MARCA OFICIAL.

3. EL PRODUCTO VACUNAL SERA DISTRIBUIDO A TRAVES DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

4. EN LAS EXPLOTACIONES DE CICLO CERRADO DONDE, DE FORMA VOLUNTARIA, SE MANTENGAN PROGRAMAS DE VACUNACION EN LECHONES PARA SER CEBADOS EN LA PROPIA EXPLOTACION, PODRA SER FACILITADA GRATUITAMENTE LA VACUNA NECESARIA PARA LOS MISMOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1987
  • Fecha de publicación: 11/01/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1988
  • Fecha de derogación: 04/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2159/1993, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-2528).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Sacrificio Obligatorio e Indemnización de los Animales Afectados, Orden de 30 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-530).
    • sobre Sacrificio Obligatorio e Indemnización de los Animales Afectados, Orden de 30 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-528).
Referencias anteriores
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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