Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-5336

Orden de 25 de febrero de 1988 sobre planificación de la Educación Especial y ampliación del Programa de Integración en el curso 1988/89.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1988, páginas 6801 a 6803 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-5336
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, ESTABLECE QUE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES SERIAN ESCOLARIZADOS EN REGIMEN DE INTEGRACION EN LOS CENTROS ORDINARIOS. EN TAL SENTIDO ORIENTA EL CONTENIDO DEL RESTO DE SU ARTICULADO, ESTABLECIENDO A LO LARGO DE EL PREVISIONES PARA QUE DICHA INTEGRACION PUEDA LLEVARSE A CABO CON LAS MAYORES GARANTIAS DE EXITO. ASIMISMO EL PROPIO REAL DECRETO, EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA, PREVE QUE LA MENCIONADA INTEGRACION SE LLEVARA A EFECTO GRADUALMENTE A LO LARGO DE OCHO AÑOS, EN FUNCION, EN SU CASO, DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y CON ARREGLO AL CALENDARIO QUE EN LA MISMA SE SEÑALA. POR ULTIMO, EL MENCIONADO REAL DECRETO ORDENA QUE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS COMPETENTES ADOPTEN LAS MEDIDAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS EN ORDEN A LA REALIZACION DE UNA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL.

TRANSCURRIDOS LOS TRES PRIMEROS CURSOS, SE HACE NECESARIO ADOPTAR MEDIDAS QUE PERMITAN UN AVANCE EN LA GENERALIZACION DEL PROGRAMA, OFRECIENDOSE LOS NUEVOS RECURSOS EDUCATIVOS ALLI DONDE EXISTEN MAYORES NECESIDADES. POR ELLO, PARECE NECESARIO SELECCIONAR NUEVOS CENTROS DE INTEGRACION EN AQUELLOS SECTORES DE POBLACION EN LOS QUE, HABIENDO ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, EXISTA UNA OFERTA EDUCATIVA MAS ESCASA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA REALIZARAN LA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 1988/89, EN EL AMBITO TERRITORIAL DE SU COMPETENCIA. ESTA PLANIFICACION DEBERA TENER EN CUENTA:

A) LAS DIFERENTES MODALIDADES DE EDUCACION ESPECIAL ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL.

B) LA POBLACION ESCOLAR CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARA POBLACION ESCOLAR NECESITADA DE ATENCION EDUCATIVA ESPECIAL AQUELLA QUE ASI SEA VALORADA POR UN EQUIPO PSICOPEDAGOGICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, DE ACUERDO CON LO CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR DE ESCOLARIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1987.

SEGUNDO. DENTRO DE LA PLANIFICACION MENCIONADA Y A EFECTOS DE IR GENERALIZANDO LA INTEGRACION DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:

A) SE GARANTIZARA LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA DE INTEGRACION DE LOS CENTROS QUE SE ACOGIERON A EL EN AÑOS ANTERIORES, ASI COMO LA MEJORA DE LAS CONDICIONES EDUCATIVAS EN ESTOS CENTROS. CON ESTE FIN, EL NUMERO DE ALUMNOS EN CADA UNA DE LAS UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA DEBERA SITUARSE PROGRESIVAMENTE A PARTIR DEL CURSO 1988/89, ENTRE 20 Y 25.

B) SE AUTORIZARAN NUEVOS CENTROS DE INTEGRACION, DANDOSE PRIORIDAD A AQUELLOS QUE ESTEN UBICADOS EN SECTORES DE POBLACION EN LOS QUE HAYA UNA MENOR OFERTA EDUCATIVA DE INTEGRACION Y, DENTRO DE ESTOS, A AQUELLOS QUE ESTEN CONECTADOS CON ESCUELAS INFANTILES DE INTEGRACION. EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN SE ESPECIFICAN ESTOS SECTORES GEOGRAFICOS PRIORITARIOS.

C) EN ZONAS DE POBLACION RURAL Y DISEMINADA PODRAN SELECCIONARSE PROYECTOS DE INTEGRACION EN LOS QUE PARTICIPEN DOS O MAS CENTROS DE FORMA CONJUNTA Y COORDINADA.

D) EN LOS CENTROS SELECCIONADOS PARA INICIAR EN EL CURSO 1988/89, LA INTEGRACION ESCOLAR, EL NUMERO DE ALUMNOS EN CADA UNA DE LAS UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN LOS QUE SE LLEVE A CABO LA MISMA, NO SERA SUPERIOR A 25, INCLUIDOS LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

E) EN LOS SECTORES EN DONDE SE DETECTE UN GRUPO SUFICIENTE DE ALUMNOS CON UNA DETERMINADA DEFICIENCIA PODRAN AUTORIZARSE CENTROS DE INTEGRACION QUE PREFERENTEMENTE ESCOLARICEN A ESTOS ALUMNOS.

F) SE TENDRA EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE QUE LOS CENTROS DE INTEGRACION CAREZCAN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y OBSTACULOS DE OTRO TIPO QUE LA DIFICULTEN O, CASO DE QUE EXISTAN, QUE SEA FACIL SU ELIMINACION.

TERCERO. PARA LA ADECUADA PLANIFICACION DE LA INTEGRACION EDUCATIVA A LA QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS ANTERIORES, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA HABRAN DE TENER EN CUENTA LA CONVENIENCIA DE QUE EN LOS CENTROS SELECCIONADOS PARA REALIZAR LA INTEGRACION, LA MAYORIA DEL CLAUSTRO TENGA DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO.

CUARTO. LOS CENTROS, TANTO PUBLICOS COMO CONCERTADOS, INTERESADOS EN INICIAR LA INTEGRACION EDUCATIVA EN EL CURSO 1988/89, HABRAN DE ELEVAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE QUE DEPENDAN, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A FIN DE SER INCLUIDOS EN LA PLANIFICACION PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN.

LA SOLICITUD DEBERA CONTENER:

A) ESPECIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA UBICACION, SECTOR DE POBLACION QUE ATIENDE, NUMERO DE UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA QUE TIENEN ACTUALMENTE, INDICANDOSE EXPLICITAMENTE LAS INSTALACIONES Y MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES CON QUE CUENTA Y SI EL PROFESORADO DESTINADO A CADA UNIDAD TIENE UNA ADSCRIPCION DEFINITIVA O PROVISIONAL AL CENTRO.

B) DETALLE DEL PLAN EDUCATIVO DE INTEGRACION QUE PROPONE EL CENTRO EN EL QUE RECOJA EL COMPROMISO, SI ES AUTORIZADO, DE ESCOLARIZAR EN EL CURSO 1988/89, TANTO EN LOS DOS CURSOS DE PREESCOLAR COMO EN EL PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA, UN NUMERO DE DOS ALUMNOS POR AULA NECESITADOS DE EDUCACION ESPECIAL EN LOS TERMINOS EN QUE CONCIBE ESTA EL REAL DECRETO 334/1985, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL.

C) IGUALMENTE, MANIFESTARAN EL COMPROMISO DE CONTINUAR EN LOS CURSOS SUCESIVOS LA ESCOLARIZACION INTEGRADA DE ESOS MISMOS ALUMNOS Y A REINICIAR LA INTEGRACION EN CADA UNO DE LOS CURSOS SUCESIVOS CON NUEVOS ALUMNOS DE EDUCACION PREESCOLAR Y DE PRIMER CURSO DE EDUCACION GENERAL BASICA.

D) COMPROMISO DE PRESENTAR AL FINAL DE CADA CURSO ESCOLAR, COMENZANDO POR EL 1988/89, UNA MEMORIA-EVALUADORA DE LA INTEGRACION REALIZADA Y DE SUS RESULTADOS.

LA MEMORIA-EVALUADORA DEBERA SER PRESENTADA POR LOS CENTROS EN LA DIRECCION PROVINCIAL CORRESPONDIENTE, EN LOS MISMOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO ESCOLAR, PARA LA PRESENTACION DE LA MEMORIA DEL CENTRO.

E) ACTA EN LA QUE FIGURE EL NUMERO DE PROFESORES DE LOS QUE COMPONEN EL CLAUSTRO QUE SUSCRIBEN LA PROPUESTA, ASI COMO SU SITUACION DE ADSCRIPCION PROVISIONAL O DEFINITIVA AL CENTRO. IGUALMENTE, SE INDICARA EL NUMERO Y SITUACION DE AQUELLOS QUE SON OPUESTOS A LA PROPUESTA.

F) ACTA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO Y REPRESENTACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR QUE SUSCRIBEN LA PROPUESTA, ASI COMO, EN SU CASO, LOS QUE SE OPONEN A ELLA.

QUINTO. CUANDO EL PROYECTO DE INTEGRACION SE PLANIFIQUE PARA SER LLEVADO A CABO CONJUNTAMENTE POR DOS O MAS CENTROS, LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, SUSCRITA POR TODOS LOS CENTROS QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN AQUEL, SERA PRESENTADA EN REPRESENTACION DE TODOS ELLOS POR EL CENTRO QUE CUENTE CON MAYOR NUMERO DE UNIDADES; EN CASO DE IGUALDAD, POR EL QUE DISPONGA DE MAYOR NUMERO DE INSTALACIONES, Y, DE SUBSISTIR LA IGUALDAD, POR EL DE MAYOR ANTIGUEDAD DE CREACION.

SEXTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS POR PARTE DE LOS CENTROS Y EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL), LAS PROPUESTAS DE CENTROS DE INTEGRACION A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 4 Y 5, Y EL INFORME-PROPUESTA RAZONADO SOBRE LAS MISMAS, INCLUYENDO, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES QUE, A JUICIO DE LA PROPIA DIRECCION PROVINCIAL, DEBERIAN INTRODUCIRSE EN LOS PLANES O PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS CENTROS Y LA CONFORMIDAD DE ESTOS AL RESPECTO.

SEPTIMO. DENTRO DE LOS VEINTE DIAS SIGUIENTES AL DE FINALIZACION DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA PROCEDERA A EFECTUAR LA SELECCION DE LOS CENTROS DE CADA PROVINCIA, PARTIENDO DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR ELLOS MISMOS Y DEL INFORME-PROPUESTA RECIBIDO DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EN ESTA SELECCION SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES EN QUE CADA CENTRO, CON ARREGLO A LA PROPUESTA O A LA MODIFICACION ACEPTADA DE ESTA, EN SU CASO, HABRA DE LLEVAR A CABO EN EL CURSO 1988/89 LA INTEGRACION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

OCTAVO. EN CUALQUIER CASO, TODOS LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA LLEVAR A CABO LA INTEGRACION CONTARAN CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS SINGULARES:

A) LA POSIBILIDAD DE QUE EL NUMERO DE ALUMNOS/PROFESOR EN LAS UNIDADES DE PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA EN QUE SE REALICE LA INTEGRACION, SE SITUE ENTRE 20 Y 25, CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO D) DEL NUMERO SEGUNDO.

B) LA PREFERENCIA PARA RECIBIR LA ATENCION DE LOS EQUIPOS PSICOPEDAGOGICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

C) LA PARTICIPACION EN CURSOS Y SEMINARIOS CON EL FIN DE FACILITAR LA FORMACION DE SU PROFESORADO CUANDO SEA NECESARIO.

D) LA DOTACION DE UN PROFESOR DE APOYO POR CADA DOS UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y OCHO UNIDADES DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN EL CASO DE CENTROS PUBLICOS, O LA INCLUSION DE UNA UNIDAD ESCOLAR DE APOYO A LA INTEGRACION PARA LOS CENTROS CONCERTADOS EN EL MARCO DE SU CONCIERTO EDUCATIVO.

E) EN EL CASO DE CENTROS PUBLICOS, LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO DESTINADO A LAS UNIDADES EN LAS QUE SE REALICE EL PROYECTO DE INTEGRACION QUE LES SEA APROBADO DURANTE, AL MENOS, TRES CURSOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL.

F) LA PARTICIPACION EN DICHA INTEGRACION SE CONSIDERARA, ADEMAS, MERITO DOCENTE, EN LOS TERMINOS QUE OPORTUNAMENTE SE ESTABLEZCAN.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA QUE HAYAN RECIBIDO LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS.

DECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1988.

MARAVALL HERRERO

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EDUCACION.

ANEXO

RELACION DE SECTORES PREFERENTES

PROVINCIA SECTOR

PROVINCIA SECTOR

PROVINCIA SECTOR

PROVINCIA SECTOR

ALBACETE VILLAROBLEDO.

ALBACETE.

ASTURIAS AVILES.

OVIEDO (BARRIO DE BUENAVISTA).

GIJON-CANDAS (PREF. DEFICIENTES AUDITIVOS).

MIERES.

AVILA ARENAS DE SAN PEDRO.

SANCHIDRIAN.

BALEARES INCA.

MAHON.

MANACOR.

BADAJOZ BADAJOZ (DISTRITO).

MERIDA (DISTRITO).

VILLANUEVA DE LA SERENA (DISTRITO).

ZAFRA (DISTRITO).

BURGOS ARANDA DE DUERO.

OESTE CAPITAL.

CENTRO CAPITAL.

CACERES CACERES CAPITAL.

PLASENCIA.

JARAIZ.

NAVALMORAL.

TRUJILLO.

LAS HURDES.

CANTABRIA REINOSA.

LAREDO-CASTRO.

TORRELAVEGA.

CABEZON DE LA SAL.

CEUTA CEUTA.

CIUDAD REAL PUERTOLLANO.

CUENCA CUENCA.

CUENCA CASCO.

ZONA DE LA SERRANIA.

GUADALAJARA GUADALAJARA (PREFERENTEMENTE MOTORICOS).

ZONA RURAL-MONDEJAR.

GUADALAJARA GENERAL.

ZONA MOLINA DE ARAGON.

HUESCA LA LUEZA-MONEGROS (AMPLIACION).

SABIÑANIGO.

LEON LEON CAPITAL (ZONA NORTE).

BEMBIBRE.

RIBERA DEL ORBIGO.

FABERO.

LEON CAPITAL-CENTRO.

LEON CAPITAL-SUR.

LA ROBLA.

PONFERRADA.

ASTORGA CIUDAD.

VALENCIA DE DON JUAN: ZONAS: VALDERAS O SAHAGUN DE CAMPOS.

MADRID FUENCARRAL.

CIUDAD LINEAL-SAN BLAS.

HORTALEZA.

RETIRO-MORATALAZ-ARGANZUELA.

ENTREVIAS-MEDIODIA.

VILLAVERDE.

LATINA.

CARABANCHEL.

ALCORCON.

FUENLABRADA.

GETAFE.

PARLA.

COSLADA.

COLLADO VILLALVA-ESCORIAL.

ARANJUEZ.

CUALQUIER CENTRO QUE SOLICITE LA INTEGRACION PARA DEFICIENTES MOTORICOS TENDRA PREFERENCIA MAXIMA, INDEPENDIENTEMENTE DEL SECTOR.

MURCIA YECLA.

LORCA CASCO.

AGUILAS.

CIEZA.

BENIEL.

MURCIA.

NAVARRA PAMPLONA.

TUDELA.

PALENCIA GUARDO.

PALENCIA (ESPECIFICOS Y MOTORICOS).

VENTA DE BAÑOS.

PALENCIA (SORDOS).

LA RIOJA BARRIO PERIFERICO.

OESTE CAPITAL.

NORESTE CAPITAL.

RIOJA BAJA-AUTOL.

SALAMANCA SALAMANCA: BARRIO SAN JOSE-VIRGEN DE LA VEGA.

SIERRA DE FRANCIA.

PEÑARANDA DE BRACAMONTE.

VITIGUDINO.

BARRIO GARRIDO.

CIUDAD RODRIGO (BARRIO SAN BERNARDO).

SEGOVIA SUR CAPITAL (SAN JOSE OBRERO).

CANTALEJO.

NAVA DE LA ASUNCION.

SORIA ALMAZAN.

SORIA CAPITAL.

TERUEL CELLA.

TOLEDO TALAVERA (PREFERENTEMENTE SORDOS).

COMARCA DE LA CAMPANA DE OROPESA.

LOS YEBENES.

VALLADOLID MEDINA DEL CAMPO (MUNICIPIO CARPIO).

MOJADOS (MUNICIPIOS ISCAR O PEDRAJAS).

MEDINA DE RIOSECO.

VALLADOLID (HUERTA DEL REY).

ZAMORA ZONA TABARA.

BENAVENTE (ZONA RURAL).

ZARAGOZA ZARAGOZA (BARRIO DELICIAS-BOMBARDA).

COMARCA CASPE.

COMARCA CALATAYUD-DAROCA.

ZARAGOZA (BARRIO MIRAFLORES-GRAN VIA).

ZARAGOZA (BARRIO ARRABAL-ZALFONADA).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/1988
  • Fecha de publicación: 03/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Renovación Pedagógica
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Discapacidad
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid