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Documento BOE-A-1988-5368

Orden de 22 de febrero de 1988 por la que se establece la normativa de ayuda a la música y a la danza.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1988, páginas 6813 a 6816 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1988-5368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: LA REALIDAD MUSICAL Y DE LA DANZA EN ESPAÑA REQUIERE EL ESTABLECIMIENTO DE UN REGIMEN DE AYUDAS, MEDIANTE LA ACTUALIZACION DE LAS ESCASAS DISPOSICIONES EXISTENTES Y LA ADOPCION DE NUEVAS MEDIDAS QUE PROPICIEN Y FAVOREZCAN LA PROMOCION DE LA MUSICA Y LA DANZA, CUYO FOMENTO ES ELEMENTO IMPRESCINDIBLE EN EL DESARROLLO DE UNA POLITICA CULTURAL.

LA NECESIDAD DE OTORGAR UN APOYO EFICAZ A INSTITUCIONES, EMPRESAS, ASOCIACIONES Y PROFESIONALES DE LA MUSICA Y LA DANZA HA CONDUCIDO A LA ELABORACION DE LA PRESENTE ORDEN CON EL DOBLE OBJETIVO DE PROCURAR LA MAXIMA DIFUSION DEL PATRIMONIO MUSICAL ESPAÑOL Y UNIVERSAL, Y DE ESTIMULAR LA CONSTANTE RENOVACION DE LAS ORIENTACIONES ESTETICAS EN LAS MAS VARIADAS MANIFESTACIONES QUE INTEGRAN EL MUNDO DE LA MUSICA Y LA DANZA.

EN CONSECUENCIA, Y EN EL AMBITO DE LA INFRAESTRUCTURA MUSICAL, SE DICTAN NORMAS PARA LA PARTICIPACION DEL MINISTERIO EN LA CONSTRUCCION DE AUDITORIOS DE MUSICA, EN APLICACION DE LOS PLANES DE INVERSIONES PLURIANUALES, Y SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA LA ADECUACION DE LOS LOCALES QUE PRECISEN EQUIPAMIENTO O ACONDICIONAMIENTO PARA REPRESENTACIONES MUSICALES Y DE DANZA. TAMBIEN SE INTRODUCE LA NOCION DE CONCERTACION RESPECTO A ORQUESTAS SINFONICAS Y COMPAÑIAS DE DANZA, CUYA ESTABILIDAD ES UN OBJETIVO IMPRESCINDIBLE PARA SU FORTALECIMIENTO.

LA AYUDA A LA PRODUCCION MUSICAL ABARCA LOS ASPECTOS DE MONTAJE DE OBRAS QUE REQUIERAN UNA ESTRUCTURA ESCENICA (OPERA, ZARZUELA, BALLET) Y SU DESCENTRALIZACION, MEDIANTE UN SISTEMA DE GIRAS, APLICABLE A DICHAS OBRAS Y A ORQUESTAS, GRUPOS DE CAMARA, COROS Y SOLISTAS TANTO INSTRUMENTALES COMO VOCALES. ELLO SE COMPLEMENTA CON UN APOYO A LAS ASOCIACIONES QUE FOMENTAN Y PROGRAMAN MUSICA Y CON ACCIONES CONCRETAS DIRIGIDAS A OTRO SECTOR DE LA PRODUCCION, EL FONOGRAFICO, MEDIANTE AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES A PROYECTOS.

EN EL CAMPO DE LA CREACION ARTISTICA, ACTIVIDAD PREDOMINANTEMENTE INDIVIDUAL, SE INTRODUCEN UNA SERIE DE AYUDAS A COMPOSITORES, MUSICOLOGOS E INVESTIGADORES, SE REGULAN PREMIOS Y SE REGLAMENTAN BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y BOLSAS DE VIAJE, TANTO EN ESPAÑA COMO EN EL EXTRANJERO, DESTINADAS FUNDAMENTALMENTE A PROFESIONALES DE LAS MAS DIVERSAS DISCIPLINAS DE LA MUSICA Y LA DANZA.

EN EL CAPITULO DE ACONTECIMIENTOS MUSICALES SE OFRECEN VIAS PARA LA PRESENCIA DE LA MUSICA Y LOS MUSICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO Y EN FESTIVALES DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, SENTANDOSE CRITERIOS PARA LA SUBVENCION DE LAS MUESTRAS, CONGRESOS Y FESTIVALES QUE SE DEBAN APOYAR DESDE EL MINISTERIO DE CULTURA.

EN EL CONSEJO DE LA MUSICA Y DE LA DANZA QUEDAN INTEGRADOS, POR PRIMERA VEZ, LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE AUTORES, EMPRESARIOS, COMPOSITORES, INTERPRETES E INVESTIGADORES CON UNA ACTIVIDAD CONSULTIVA RESPECTO A UNA GRAN DIVERSIDAD DE MATERIAS. POR ULTIMO, SE DICTA UNA SERIE DE NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO PARA RACIONALIZAR Y SISTEMATIZAR LOS TRAMITES DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTABLECIDOS POR ESTA ORDEN.

LA FINALIDAD ULTIMA DE TODAS LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN ESTA DISPOSICION NO ES OTRA QUE LA DIFUSION DE LA MUSICA Y LA DANZA A TODOS LOS AMBITOS GEOGRAFICOS Y SOCIALES POSIBLES, DELIMITANDO EL TERRENO DE COLABORACION DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS CON LOS CREADORES, INTERPRETES Y DEMAS PROFESIONALES DE LA MUSICA Y LA DANZA, Y ASEGURANDO LA CONTINUIDAD Y PERMANENCIA DE LA LABOR DE QUIENES CREAN, EJECUTAN Y MANTIENEN EL HECHO MUSICAL, BIEN SEA MUSICA INSTRUMENTAL, LIRICA, DANZA, POLIFONIA, CANTO, FOLKLORE O CUALQUIER OTRA MANIFESTACION DE LAS ENMARCADAS DENTRO DEL CONCEPTO DE LO MUSICAL. ESTAS ACTIVIDADES SON DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE CULTURA A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

SECCION PRIMERA. INFRAESTRUCTURA

1. EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), PODRA CONCEDER SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCION DE AUDITORIOS DE MUSICA, REFORMA, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DE SALAS DE CONCIERTO, TEATROS LIRICOS Y DEMAS LOCALES DESTINADOS PRIMORDIALMENTE A ACTIVIDADES MUSICALES Y PARA EL SOSTENIMIENTO DE ORQUESTAS, AGRUPACIONES MUSICALES Y COMPAÑIAS DE DANZA Y LIRICAS, DE CARACTER ESTABLE.

2. CON SUJECION AL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE CULTURA, SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES PARA LA CONSTRUCCION DE AUDITORIOS DE MUSICA EN ESPAÑA, QUE SE EFECTUARAN MEDIANTE CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LOS ENTES TERRITORIALES PUBLICOS. CUANDO INTERVENGAN VARIOS, UNO DE ELLOS, DE CONFORMIDAD CON TODAS LAS PARTES, SERA CONSIDERADO COMO GESTOR A EFECTOS DE APLICACION Y JUSTIFICACION DEL GASTO QUE CORRESPONDA HACER AL MINISTERIO.

3.

PARA LA INCLUSION DE LA CONSTRUCCION DE UN AUDITORIO DE MUSICA EN EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS MINISTERIAL, EL ENTE PUBLICO GESTOR (COMUNIDAD AUTONOMA, DIPUTACION PROVINCIAL O MUNICIPIO) DEBERA PRESENTAR ANTE EL INAEM UN PROYECTO TECNICO Y FINANCIERO EXPONIENDO Y JUSTIFICANDO LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) PARTES INTERVINIENTES, CON LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LA APORTACION DE CADA UNA.

B) PROYECTO ARQUITECTONICO.

C) CALIFICACION URBANISTICA DE LOS TERRENOS.

D) TITULARIDAD DE LOS TERRENOS, QUE DEBERAN ESTAR LIBRES DE CARGAS Y SIN LITIGIOS PENDIENTES.

E) PRESUPUESTOS TOTALES DE LAS OBRAS.

F) ESPECIFICACION DE LA PARTE DE OBRA PARA LA QUE SE SOLICITA LA AYUDA.

G) PLAN DE UTILIZACION DEL AUDITORIO Y DESTINOS DE USO, ASI COMO FINANCIACION PREVISTA PARA SU SOSTENIMIENTO.

H) DESCRIPCION DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE LA ZONA Y SUS POSIBLES CARENCIAS.

I) DEMOGRAFIA DE LA ZONA Y DESCRIPCION DE SUS VARIABLES ECONOMICAS Y SOCIALES.

4. A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA, EL INAEM PODRA INCLUIR LA CONSTRUCCION DE LOS AUDITORIOS SOLICITADOS EN EL CORRESPONDIENTE PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS Y, TRAS EL SEÑALAMIENTO DE LA CANTIDAD QUE REPRESENTA SU APORTACION, LA COMUNICARA, JUNTO CON SU DESGLOSE EN LAS ANUALIDADES QUE CORRESPONDAN, AL ENTE PUBLICO GESTOR PARA SU CONFORMIDAD Y, OBTENIDA LA MISMA, PODRA CELEBRARSE EL CONVENIO DE COLABORACION REGULADORA DE LA AYUDA QUE SE APORTE.

5. EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INAEM, PODRA CONCEDER SUBVENCIONES PARA LA REFORMA Y AMPLIACION DE SALAS DESTINADAS A LA PROGRAMACION MUSICAL O DE DANZA Y PARA LA REFORMA Y AMPLIACION DE EQUIPAMIENTO NO ESCENICO DE SALAS DESTINADAS A ACTIVIDADES MUSICALES O DE DANZA.

PARA LA CONCESION SE DEBERAN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) PARTES INTERVINIENTES, CON LOS COMPROMISOS RELATIVOS A LA APORTACION DE CADA UNA.

B) PROGRAMA ARQUITECTONICO O MEMORIA VALORADA.

C) TITULARIDAD DE EQUIPAMIENTO O, EN SU CASO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

D) PRESUPUESTOS TOTALES DE LAS OBRAS.

E) ESPECIFICACION DE LA PARTE DE OBRA PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCION.

F) PLAN DE UTILIZACION DEL EQUIPAMIENTO Y DESTINOS DE USO.

G) DESCRIPCION DE LOS EQUIPAMIENTOS CULTURALES DE LA ZONA Y SUS POSIBLES CARENCIAS.

H) DEMOGRAFIA DE LA ZONA Y DESCRIPCION DE SUS VARIABLES ECONOMICAS Y SOCIALES.

6. LA SUBVENCION DEL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INAEM, EQUIVALDRA A UN TANTO ALZADO CUYO MONTANTE NO SERA SUPERIOR A LA PARTE PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDERIA EN RELACION CON EL NUMERO DE PARTES INTERVINIENTES. EL MINISTERIO, EN NINGUN CASO, SE HARA CARGO DE LOS GASTOS DERIVADOS DE AMPLIACIONES O MODIFICACIONES DE PROYECTO QUE SIGNIFIQUEN UN INCREMENTO DEL COSTE INICIAL.

LAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL O PAGOS AL ENTE PUBLICO GESTOR SE REALIZARAN CONTRA PRESENTACION DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRA, DE ACUERDO CON LAS FASES DEL PROYECTO Y LAS ANUALIDADES SEÑALADAS.

7. LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA DOTACION DE INFRAESTRUCTURA TECNICA Y EQUIPAMIENTO ESCENICO DE LOCALES TENDRAN UN CARACTER DE APOYO A LAS EMPRESAS PRIVADAS O ENTES PUBLICOS BENEFICIARIOS. DICHAS SUBVENCIONES NO PODRAN EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO TOTAL PRESENTADO Y APROBADO POR EL INAEM.

8. PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS 5 A 7 EL SOLICITANTE PRESENTARA UN PROYECTO TECNICO CON SU PRESUPUESTO. SE TENDRAN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DE LOS LOCALES:

A) QUE SE DEDIQUEN DE FORMA HABITUAL A ACTIVIDADES MUSICALES (TEATRO LIRICO, DANZA, CONCIERTOS, RECITALES, ETC.).

B) QUE LA PROGRAMACION OFRECIDA EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS, ASI COMO LA DEL FUTURO, MANTENGA UNA LINEA DE CALIDAD QUE SE ESTIME ACREEDORA A LA AYUDA DEL ESTADO, HABIENDOSE PROGRAMADO ASIMISMO OBRAS DE AUTOR ESPAÑOL.

LOS SOLICITANTES DE ESTAS SUBVENCIONES, ANTES DE SU CONCESION, DEBEN COMPROMETERSE A REALIZAR POR SU CUENTA LAS ADQUISICIONES Y TRABAJOS NECESARIOS PARA CUMPLIR EL PROYECTO EN LA PARTE NO CUBIERTA POR DICHAS SUBVENCIONES.

9. PODRAN FORMALIZARSE CONVENIOS CON ORQUESTAS SINFONICAS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A EMPRESAS, ENTES PUBLICOS O ASOCIACIONES CULTURALES, VALORANDOSE POSITIVAMENTE QUE DICHAS ORQUESTAS REUNAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

1. QUE DESARROLLEN TEMPORADA REGULAR EN SEDE ESTABLE.

2. QUE SE DESPLACEN PARA ACTUAR FUERA DE SU SEDE AL MENOS DOS VECES POR AÑO.

3.

QUE PROGRAMEN REGULARMENTE MUSICA DE COMPOSITORES ESPAÑOLES DE TODAS LAS EPOCAS.

4. QUE ESTEN COMPUESTAS PREFERENTEMENTE POR PROFSORES ESPAÑOLES.

10. EN LOS MENCIONADOS CONVENIOS SE ESTABLECERAN, ENTRE OTRAS CONDICIONES, LAS CANTIDADES ECONOMICAS QUE EL INAEM DESTINARA AL SOSTENIIENTO DE LAS ORQUESTAS CONCERTADAS. DICHA CANTIDAD EQUIVALDRA A UN PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ANUAL DE CADA ORQUESTA, HASTA UN MAXIMO DEL 50 POR 100 DEL MISMO.

11. LOS REQUISITOS MINIMOS QUE SE INCORPORARAN A LAS CONCERTACIONES CON ORQUESTAS SINFONICAS SON LAS SIGUIENTES:

1. DESPLAZAMIENTOS PARA ACTUAR FUERA DE SU SEDE Y PREFERENTEMENTE EN LUGARES DISTINTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ORIGEN.

2. PROGRAMACION DE AL MENOS UN 20 POR 100 DE MUSICA ESPAÑOLA EQUILIBRANDO LA MISMA ENTRE COMPOSITORES ESPAÑOLES DE TODAS LAS EPOCAS.

12. PODRAN FORMALIZARSE CONVENIOS CON COMPAÑIAS DE DANZA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. LA COMPAÑIA DEBERA PRESENTAR UNA PROPUESTA DE PROGRAMACION A DOS AÑOS QUE INCLUYA PRODUCCIONES Y ESTRENO DE AL MENOS UNA CREACION ANUAL. SE VALORARA QUE, EN EL COMPUTO GENERAL DE LA PROGRAMACION DE LOS DOS AÑOS, SE OFREZCAN OBRAS DE AUTORES Y COREOGRAFOS ESPAÑOLES.

2. LA COMPAÑIA DEBERA ACREDITAR UNA TRAYECTORIA DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA, EN CUANTO A PRODUCCION Y GESTION.

3. SE DEBERA REALIZAR UN MINIMO DE DIAS DE GIRA AL AÑO, EL CUAL SE ESTABLECERA EN EL CONVENIO QUE SE FIRME AL EFECTO.

4. SE CONSIDERARAN DE MANERA PREFERENTE AQUELLOS PROYECTOS EN QUE LA COMPAÑIA ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DE LOCAL DURANTE EL PLAZO DE DURACION DEL CONCIERTO.

5. TAMBIEN PODRAN ACOGERSE A LA CONCERTACION AQUELLAS COMPAÑIAS QUE, SIN ESTAR INCLUIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, POR SUS CARACTERISTICAS ORGANIZATIVAS, DESARROLLEN UNA LINEA DE INVESTIGACION Y RENOVACION CON ESPECIAL ATENCION A SU EXPRESION CONTEMPORANEA.

13. LAS COMPAÑIAS DE DANZA CONCERTADAS TENDRAN UNA SUBVENCION DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION PROPUESTA, ASI COMO DE LA ESTRUCTURA DE LA COMPAÑIA. LA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO QUEDARA SUPEDITADA A LA DISPONIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FUERAN DE APLICACION.

14. PODRAN FORMALIZARSE CONVENIOS CON COMPAÑIAS LIRICAS DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. LA COMPAÑIA DEBERA ACREDITAR UNA TRAYECTORIA DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA EN CUANTO A PRODUCION Y GESTION.

2. SE DEBERA REALIZAR UN MINIMO DE CUARENTA Y CINCO DIAS DE GIRA AL AÑO.

3. SE CONSIDERARAN DE MANERA PREFERENTE AQUELLOS PROYECTOS EN QUE LA COMPAÑIA ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DEL LOCAL DURANTE EL PLAZO DE DURACION DEL CONCIERTO.

15. LAS COMPAÑIAS LIRICAS CONCERTADAS TENDRAN UNA SUBVENCION DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA PROGRAMACION PROPUESTA. LA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO QUEDARA SUPEDITADA A LA DISPONIBILIDAD DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FUERAN DE APLICACION.

SECCION SEGUNDA. SUBVENCIONES A PRODUCCIONES

16. EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INAEM, PROPORCIONARA SUBVENCIONES Y AYUDAS A LA PRODUCCION MUSICAL DE CARACTER ESCENICO Y COREOGRAFICO, A LAS GIRAS DE ORQUESTAS, COMPAÑIAS Y AGRUPACIONES MUSICALES, Y A LAS ASOCIACIONES MUSICALES DEDICADAS A LA PRODUCCION MUSICAL. ASIMISMO FOMENTARA LA PRODUCCION DE EDICIONES MUSICALES Y FONOGRAFICAS.

17. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS Y ENTES PUBLICOS PODRAN SOLICITAR SUBVENCION PARA PRODUCCIONES ESCENICAS Y DE DANZA. ESTA SUBVENCION SE APLICARA A LA PRODUCCION DE OBRAS DE TIPO LIRICO Y COREOGRAFICO (OPERA, ZARZUELA, BALLET, ETC.) CON EL FIN DE FINANCIAR SU MONTAJE Y MANTENIMIENTO MINIMO EN ESCENA. LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE PUNTO SERAN INCOMPATIBLES CON LAS PREVISTAS EN LA SECCION PRIMERA.

18. LA CUANTIA DE LA AYUDA SE DETERMINARA EN FUNCION DE LOS COSTOS DE PRODUCCION Y DEL INTERES CULTURAL DE LA OBRA. LOS DOS TERCIOS DE LA MISMA SE HABILITARAN UNA VEZ QUE SE PRESENTE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE DISPONER DE LOCAL O LOCALES PARA LA PUBLICA REPRESENTACION DE LA OBRA. EL ULTIMO TERCIO DE LA SUBVENCION SE PERCIBIRA UNA VEZ ESTRENADO EL MONTAJE Y REPRESENTADA LA OBRA EN LOS TERMINOS ANTEDICHOS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.

TENDRAN PREFERENCIA LOS PROYECTOS QUE PRESENTEN OBRAS DE AUTORES ESPAÑOLES E INCLUYAN ELENCOS ARTISTICOS Y CREATIVOS ESPAÑOLES.

19. SE CONCEDERAN AYUDAS A PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, PARA SUBVENCIONAR GIRAS DE PRODUCCIONES LIRICAS Y COREOGRAFICAS, ORQUESTAS, CONJUNTOS INSTRUMENTALES, COROS, GRUPOS DE CAMARA Y SOLISTAS. DICHAS AYUDAS SE CONCEDERAN A LA VISTA DEL INTERES CULTURAL DE LA PRODUCCION O PROGRAMA PRESENTADO, EL NUMERO DE DIAS DE ACTUACION Y EL NUMERO DE PLAZAS A VISITAR. LAS GIRAS HABRAN DE TENER LUGAR POR EL TERRITORIO DE MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA. LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN ESTE PUNTO SERAN INCOMPATIBLES CON LAS REFLEJADAS EN LA SECCION PRIMERA.

20. LOS DOS TERCIOS DE LA SUBVENCION SE HABILITARAN UNA VEZ QUE EL SOLICITANTE PRESENTE DOCUMENTACION DE DISPONER DE LOCALES PARA REPRESENTAR LAS OBRAS DURANTE LOS DIAS QUE SE SUBVENCIONEN. EL ULTIMO TERCIO DE LA SUBVENCION SE PERCIBIRA AL FINAL DE LA GIRA Y TRAS LA DEBIDA JUSTIFICACION DE LA LABOR REALIZADA EN CUANTO A PRODUCCIONES O PROGRAMAS PRESENTADOS, CIUDADES, LOCALES Y FECHAS DE LAS FUNCIONES O ACTUACIONES LLEVADAS A CABO.

TENDRAN PREFERENCIA LOS PROYECTOS QUE PRESENTEN OBRAS DE AUTORES ESPAÑOLES E INCLUYEN ELENCOS ARTISTICOS Y CREATIVOS ESPAÑOLES.

21. SE PODRA SUBVENCIONAR A LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES QUE DESARROLLEN PROGRAMAS O ACTIVIDADES DE INDOLE MUSICAL Y DE DANZA, CUYO AMBITO NO SE CIRCUNSCRIBA AL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RESIDEN, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

1. LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES DE CARACTER MUSICAL Y DE DANZA PODRAN SOLICITAR UNA SUBVENCION DE CARACTER ANUAL POR EL CONJUNTO GLOBAL DE SU ACTIVIDAD.

2. LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES PODRAN SER SUBVENCIONADAS MIENTRAS ACREDITEN EL DESARROLLO HABITUAL DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INDOLE MUSICAL Y DANZA. EN CUALQUIER CASO, TENDRAN PREFERENCIA AQUELLAS DE BASE FEDERATIVA.

PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES SE TENDRA EN CUENTA LA CONTRATACION DE INTERPRETES Y AUTORES ESPAÑOLES, ASI COMO EL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DESTINADO A LOS MISMOS.

22. CON CARACTER ANUAL EL INAEM CONVOCARA PREMIOS Y AYUDAS PARA EDITORAS DE OBRAS MUSICALES, EMPRESAS FONOGRAFICAS O ENTIDADES ESPAÑOLAS EN RELACION CON LA PRODUCCION EDITORIAL O DISCOGRAFICA DE LAS MISMAS EN EL AÑO ANTERIOR.

LAS MODALIDADES DE ESTOS PREMIOS Y AYUDAS, ASI COMO SU CUANTIA QUEDARAN FIJADAS EN CADA CONVOCATORIA.

EL PREMIO CONSISTIRA EN UNA CANTIDAD DETERMINADA DESTINADA A GALARDONAR LOS TITULOS PRODUCIDOS POR LAS EDITORAS, EMPRESAS FONOGRAFICAS O ENTIDADES; Y LA AYUDA, EN LA ADQUISICION POR EL INAEM DE UN NUMERO NO SUPERIOR A 500 EJEMPLARES DE OBRAS PRODUCIDAS POR LAS EMPRESAS O ENTIDADES.

23. EL INAEM PODRA CONCEDER SUBVENCIONES A PROYECTOS DE PRODUCCION FONOGRAFICA, EDITORIAL Y AUDIOVISUAL, REFERIDOS EXCLUSIVAMENTE A TEMAS MUSICALES Y DE DANZA, PRESENTADOS POR PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS.

DICHOS PROYECTOS DEBERAN SER APROBADOS POR EL INAEM Y ESTARAN DIRIGIDOS A LA PROMOCION DE LOS INTERPRETES, COREOGRAFOS O AUTORES ESPAÑOLES, Y A FACILITAR EL CONOCIMIENTO DEL PATRIMONIO ESPAÑOL EN LOS SECTORES DE LA MUSICA Y LA DANZA. PARA ESTABLECER LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SE TENDRA EN CUENTA EL PRECIO DE LA PRODUCCION Y SU PLAN DE COMERCIALIZACION Y AMBITO DE DISTRIBUCION.

SECCION TERCERA. PROMOCION

24. EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INAEM, CONCEDERA AYUDAS A LA CREACION, INTERPRETACION E INVESTIGACION, ASI COMO PREMIOS, BECAS Y BOLSAS DE VIAJE, EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO.

25. CON SUJECION A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, SE CONVOCARAN ANUALMENTE LAS SIGUIENTES AYUDAS AL AUTOR Y A LA CREACION MUSICAL.

1. UN MINIMO DE DIEZ AYUDAS A AUTORES O COREOGRAFOS; LA MITAD DE LAS CUALES SE DESTINARAN A NOVELES.

2. UN MINIMO DE SEIS AYUDAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION; UNA PARTE DE LAS CUALES SE DESTINARA A INVESTIGACION TECNOLOGICA.

EN CADA CONVOCATORIA SE DETERMINARAN EL NUMERO Y LA CUANTIA DE LAS AYUDAS.

26. SE CONCEDERAN TRES PREMIOS NACIONALES DE CARACTER ANUNAL, UNO DE ELLOS DE DANZA. ESTOS PREMIOS SE ADJUDICARAN SIN CONCURSO PREVIO A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS ESPAÑOLAS QUE SE HAYAN DISTINGUIDO EN CUALQUIER CAMPO DE LA ACTIVIDAD MUSICAL Y DE LA DANZA A LO LARGO DE UNA TRAYECTORIA DE RELEVANCIA GENERALMENTE RECONOCIDA.

27. SE CONVOCARAN, CON CARACTER ANUAL, BECAS DE PERFECCIONAMIENTO Y AMPLIACION DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO PARA QUIENES ACREDITEN REALIZACIONES, EXPERIENCIA O INICIACION SUFICIENTE EN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MUSICA Y LA DANZA. EN LOS MISMOS TERMINOS SE CONVOCARAN BECAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

28. SE PODRAN COSTEAR, MEDIANTE BOLSAS DE VIAJE, LOS DESPLAZAMIENTOS Y LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES A LA ASISTENCIA DE PROFESIONALES DE LA MUSICA Y DE LA DANZA A CONGRESOS, ENCUENTROS, JORNADAS, FESTIVALES Y OTRAS MANIFESTACIONES RELEVANTES DE CARACTER MUSICAL EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO. EL BENEFICIARIO DEBERAN ENTREGAR A SU REGRESO UN INFORME O ESTUDIO QUE REFLEJE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.

SECCION CUARTA.

ACONTECIMIENTOS MUSICALES

29. EL MINISTERIO DE CULTURA, A TRAVES DEL INAEM, PROPORCIONARA AYUDAS CON EL FIN DE ASEGURAR LA PRESENCIA DE CONJUNTOS Y ARTISTAS ESPAÑOLAS EN MANIFESTACIONES DE MUSICA Y DANZA QUE TENGAN LUGAR DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA. ASIMISMO, CONCEDERA AYUDAS Y SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE MANIFESTACIONES DE RELEVANCIA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

30. LOS MUSICOS ESPAÑOLES DE FORMA INDIVIDUAL, O LOS REPRESENTANTES DE CONJUNTOS MUSICALES, TANTO ORQUESTALES COMO CORALES, DE DANZA O COMPAÑIAS LIRICAS, PODRAN SOLICITAR AYUDA ECONOMICA CON EL FIN DE EFECTUAR ACTUACIONES Y CONCIERTOS EN EL EXTRANJERO. SE COSTEARAN LOS DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS Y MATERIAL. SOLO EXCEPCIONALMENTE, SE COSTEARAN MANUTENCIONES Y ALOJAMIENTOS. LA ASISTENCIA A ESTOS ACONTECIMIENTOS ESTARA SUJETA A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. PARA SOLICITAR LA AYUDA DEBERA MEDIAR INVITACION CONCRETA A LOS SOLICITANTES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE LA MANIFESTACION MUSICAL.

2. LOS CIRCUITOS, FESTIVALES Y DEMAS ACONTECIMIENTOS DEBERAN TENER LA MAXIMA ENTIDAD ARTISTICA. PARA EUROPA SE CONTEMPLARA LA CLASIFICACION DE LA ASOCIACION EUROPEA DE FESTIVALES.

31. LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS DE GESTION DE FESTIVALES, CURSOS, CONCURSOS, CONGRESOS Y SEMIARIOS EN ESPAÑA PODRAN SOLICITAR SUBVENCIONES PARA DICHAS MANIFESTACIONES. CON RESPECTO A FESTIVALES DE MUSICA, SE DARA PREFERENCIA A AQUELLOS QUE MANTENGAN UNA PERMANENCIA Y CONTINUIDAD ACREDITADAS, DE FORMA QUE ESTAS MANIFESTACIONES CONSTITUYAN HECHOS DE SOLVENCIA ARTISTICA Y ACONTECER PERIODICO EN EL MUNDO MUSICAL ESPAÑOL.

SERA CONDICION NECESARIA PARA LA CONCESION DE AYUDAS A FESTIVALES, EL CONOCIMIENTO PREVIO DE SUS PROGRAMAS, PRESUPUESTOS Y DE OTRAS AYUDAS CONCURRENTES APORTADAS POR ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS. CUALQUIER ALTERACION SUSTANCIAL DEL PROGRAMA PODRA OCASIONAR LA ANULACION DE LA AYUDA DEL MINISTERIO.

32. LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL NUMERO 28 DE ESTA ORDEN SERAN DE APLICACION PARA LA CONCESION DE AYUDAS A INTERPRETES ESPAÑOLES QUE LAS SOLICITEN PARA PARTICIPAR EN FESTIVALES MUSICALES ESPAÑOLES, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS FESTIVALES DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS EXPRESADOS EN EL NUMERO 31.

SECCION QUINTA. CONSEJO DE LA MUSICA Y DE LA DANZA

33.

EL CONSEJO DE MUSICA Y DE LA DANZA ES EL ORGANO COLEGIADO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DEL MINISTERIO DE CULTURA EN EL CAMPO DE LA MUSICA Y LA DANZA. ESTA A ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA. SU COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL INAEM.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO MUSICAL DEL INAEM.

VOCALES:

A) SEIS VOCALES, QUE SERAN PERSONAS RELACIONADAS CON LA MUSICA O LA DANZA, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA A PROPUESTA DEL INAEM.

B) SEIS VOCALES EN REPRESENTACION DE LAS ASOCIACIONES DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA MUSICA O DE LA DANZA Y DE INSTITUCIONES CULTURALES. SERAN NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA A PROPUESTA DE DICHAS ASOCIACIONES.

EL SECRETARIO SERA UN FUNCIONARIO DE LOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO MUSICAL DE AQUEL INSTITUTO, CON VOZ Y SIN VOTO.

34. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN LAS DE ELABORACION DE ESTUDIOS DE COOPERACION MUSICAL, PROPUESTA DE MEDIDAS Y PLANES A DESARROLLAR EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO, EMISION DE INFORMES SOBRE LOS RESULTADOS CONCRETOS DE LA APLICACION DE DICHOS PLANES Y ASESORAMIENTO EN GENERAL EN CUANTO A PLANIFICACION Y EJECUCION DE LA POLITICA MUSICAL Y DE DANZA DEL DEPARTAMENTO.

PARA DICTAMINAR SOBRE LOS PROYECTOS MUSICALES Y DE DANZA CONCRETOS QUE SE LE SOMETAN Y QUE IMPLIQUEN LA CONCESION DE SUBVENCIONES, EL PLENO DEL CONSEJO PODRAN CONSTITUIR COMISIONES DE TRABAJO COMPUESTAS POR VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJO EN NUMERO NO SUPERIOR A CINCO NI INFERIOR A TRES. LA ADSCRIPCION A ESTAS COMISIONES SE HARA CON UN SISTEMA ROTATORIO EN LA FORMA QUE EL PROPIO CONSEJO DETERMINE DE MANERA QUE PUEDA PARTICIPAR EN ELLAS EL MAYOR NUMERO POSIBLE DE VOCALES.

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DEVENGARAN LAS DIETAS DE ASISTENCIA CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES.

EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE DISPOSICION SE ESTARA A LO QUE DISPONE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SU TITULO PRIMERO, CAPITULO II, SOBRE ORGANOS COLEGIADOS.

SECCION SEXTA. DISPOSICIONES COMUNES 35. LA CONCESION POR EL INAEM DE LAS SUBVENCIONES, PREMIOS Y AYUDAS REGULADAS POR LA PRESENTE ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA MISMA Y, EN SU CASO, A LAS BASES DE LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

36. LA PRESENTACION DE INSTANCIAS SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION DEBERAN PRESENTARSE EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, EN LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MISMO O DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

B) LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION PARA AYUDAS Y SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES Y REALIZACIONES QUE DEBAN TENER LUGAR A LO LARGO DEL AÑO NATURAL O EN SU PRIMER SEMESTRE, SE PRESENTARAN HASTA EL 15 DEL AÑO ANTERIOR.

C) LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION PARA AYUDAS Y SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES Y REALIZACIONES QUE DEBAN TENER LUGAR EN EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO, SE PRESENTARAN HASTA EL 15 DE JUNIO DE DICHO AÑO.

37. A LA SOLICITUD DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION, ADEMAS DE LA EXIGIDA, EN SU CASO, POR LA BASE DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA Y POR EL PUNTO 38 DE LA PRESENTE ORDEN:

A) COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.

B) LICENCIA FISCAL CORRESPONDIENTE.

C) COPIA DEL CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL, EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS.

D) COPIA DE LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS PARA LAS ASOCIACIONES.

E) ACREDITACION, EN SU CASO, DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE 28 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30).

F) EN EL CASO DE EMPRESAS, ACREDITACION DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

38. SE ACOMPAÑARA PROYECTO DETALLADO DE LA REALIZACION O ACTIVIDAD MUSICAL QUE SE DESEA LLEVAR A CABO, DESCRIBIENDO, CON LA MAYOR PRECISION, LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

A) CONTENIDO DEL PROYECTO ESPECIFICO, CONCRETANDO LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS QUE SE DESEEN REALIZAR, INCLUYENDO TODOS LOS DATOS NECESARIOS ARTISTICOS Y TECNICOS PARA SU MEJOR CONOCIMIENTO Y EVALUACION.

B) LUGAR O LUGARES EN LOS QUE SE REALIZARA LA ACTIVIDAD PROYECTADA.

C) PERIODO DE TIEMPO Y FECHAS EN LOS QUE SE DESARROLLARA.

D) PRESUPUESTO PORMENORIZADO DE INGRESOS Y GASTOS RESULTANTE DEL PROYECTO Y CUANTIA QUE SE SOLICITA.

39. EL INAEM, A LA VISTA DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LES ACOMPAÑEN, PODRA RECABAR DE LOS INTERESADOS CUANTOS DATOS Y ACREDITACIONES JUZGUE PRECISOS PARA LA VALORACION DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS.

UNA VEZ FINALIZADA LA ACTIVIDAD LOS INTERESADOS ENVIARAN LOS DATOS Y JUSTIFICANTES NECESARIOS PARA LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PROYECTOS A LOS QUE SE HAYA CONCEDIDO SUBVENCION.

40. LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE SOLICITARAN CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE AQUELLAS. SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES PARA COMPENSAR DEFICIT POR ACTIVIDADES REALIZADAS CUANDO LA IMPORTANCIA DEL HECHO LO JUSTIFIQUE.

41. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. EN TODO CASO, SERA PRECEPTIVO EL INFORME PREVIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES MENCIONADAS EN LOS NUMEROS 2, 5, 7 Y 31 DE LA PRESENTE ORDEN. DICHO INFORME, PARA CUYA RECEPCION SE DARA UN MES DE PLAZO, A PARTIR DE SU PETICION, NO SERA NECESARIO EN CASO DE QUE HAYA MEDIADO ACUERDO CON LA COMUNIDAD AUTONOMA INTERESADA.

42. EN EL CASO DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES MENCIONADAS EN LAS SECCIONES PRIMERA, SEGUNDA Y CUARTA DE ESTA ORDEN, LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS VENDRAN OBLIGADAS A REFLEJAR EN SU PUBLICIDAD ESCRITA Y AUDIOVISUAL, Y DE FORMA DESTACADA, EL PATROCINIO DEL INAEM, MINISTERIO DE CULTURA, EL CUAL SUMINISTRARA LOS LOGOTIPOS E IDENTIFICACIONES GRAFICAS NECESARIAS.

43. LAS INSTANCIAS Y DOCUMENTACION ANEXA PARA SOLICITAR AYUDAS Y SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES Y REALIZACIONES QUE DEBAN TENER LUGAR A LO LARGO DE 1988, O EN SU PRIMER SEMESTRE, SE PRESENTARAN HASTA EL 31 DE MARZO DE DICHO AÑO.

44. QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1983 POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE LA MUSICA.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1987 DE MODIFICACION DE LA ANTERIOR.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1983 POR LA QUE SE NOMBRAN VOCALES DEL CONSEJO DE LA MUSICA.

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LA MUSICA.

45. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SOLANA MADARIAGA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1988
  • Fecha de publicación: 03/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los Puntos 33 y 34, por Orden de 11 de enero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-1772).
    • excepto los Puntos 33 y 34, por Orden de 18 de noviembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28164).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 77, de 30 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8391).
Referencias anteriores
Materias
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Música
  • Organización de la Administración del Estado
  • Premios
  • Subvenciones

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