EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS:
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA VALIDEZ DE LA LEY ESTATAL 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS, ESTE SOMETIDA A LA DECISION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO CONSECUENCIA DE LA INTERPOSICION DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA COMPETENCIA DEL ESTADO PARA IMPONER LA CALIFICACION DE DOMINIO PUBLICO ESTATAL A LAS AGUAS CANARIAS, ACONSEJA POSPONER, CON EFECTO RETROACTIVO, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY TERRITORIAL 10/1987, DE 5 DE MAYO, VINCULADA EN SU INTEGRIDAD A LA CITADA DECLARACION DEMANIAL, PARA EVITAR LA CONSOLIDACION DE SITUACIONES Y DERECHOS DE COMPLEJA LIQUIDACION EN EL CASO DE QUE NO PREVALECIERA EL CARACTER PUBLICO DE LAS AGUAS.
DE OTRA PARTE, LA TRASCENDENCIA DEL CRITERIO DE LOS CABILDOS INSULARES EN LA DEFINITIVA REGULACION DE UN RECURSO CON PRESENCIA TAN DISPAR EN CADA UNA DE LAS SIETE ISLAS, ACONSEJA INTRODUCIR EN LA PRESENTE LEY UNA DISPOSICION QUE IMPONGA, CON CARACTER PRECEPTIVO, LA AUDIENCIA DE ESTAS CORPORACIONES EN CUALQUIER PROYECTO DE LEY QUE EN EL FUTURO SE ELABORE POR EL GOBIERNO PARA LLEVAR A CABO TAL REGULACION DEFINITIVA.
ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION FINAL TERCERA DE LA LEY TERRITORIAL 10/1987, DE 5 DE MAYO, DE AGUAS, QUEDA REDACTADA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: <DISPOSICION FINAL TERCERA: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1989>.
DISPOSICION ADICIONAL
EL GOBIERNO DE CANARIAS DARA AUDIENCIA A LOS CABILDOS INSULARES ANTES DE REMITIR AL PARLAMENTO DE CANARIAS CUALQUIER PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE AGUAS.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS DERECHOS INDIVIDUALES ADQUIRIDOS AL AMPARO DE LA LEY TERRITORIAL 10/1987, DE 5 DE MAYO, QUE SE ENCUENTREN EVENTUALMENTE CONSOLIDADOS ANTE LA ADMINISTRACION, SERAN INDEMNIZADOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954.
DISPOSICION FINAL
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY SE APLICARA CON EFECTO RETROACTIVO AL DIA 5 DE MAYO DE 1987.
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A 29 DE DICIEMBRE DE 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
FERNANDO FERNANDEZ MARTIN
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS>)
NUMERO 1 DE 1-1-1988
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid