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Documento BOE-A-1988-6476

Orden de 29 de febrero de 1988 por la que se aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1988, páginas 7927 a 7928 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-6476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, MODIFICO SUSTANCIALMENTE EL SISTEMA FISCAL INDIRECTO ESPAÑOL, CONFIGURANDO COMO TRIBUTO BASICO DE LA IMPOSICION

INDIRECTA AL MENCIONADO IMPUESTO, QUE ABSORBIO LA TOTALIDAD DE LOS ANTERIORMENTE ESTABLECIDOS SOBRE LA CIFRA DE NEGOCIOS DE LAS EMPRESAS Y EN PARTICULAR EL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, EL IMPUESTO SOBRE EL LUJO Y ALGUNOS CONCEPTOS ANTERIORMENTE GRAVADOS POR EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y OPERACIONES SOCIETARIAS.

EL ARTICULO 2, NUMERO 4, DE LA CITADA LEY ESTABLECE QUE EN LA APLICACION DEL ALUDIDO IMPUESTO SE TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE FORMEN PARTE DEL ORDENAMIENTO INTERNO ESPAÑOL.

EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS, DE 3 DE ENERO DE 1979, ESTABLECE DETERMINADOS BENEFICIOS FISCALES CON RELACION A LOS IMPUESTOS SOBRE EL GASTO O CONSUMO Y EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, SIEMPRE QUE LOS BIENES O DERECHOS ADQUIRIDOS SE DESTINEN AL CULTO, A LA SUSTENTACION DEL CLERO, AL SAGRADO APOSTOLADO Y AL EJERCICIO DE LA CARIDAD.

LA SUJECION AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE UNA PARTE DE LOS CONCEPTOS QUE ANTERIORMENTE ESTABAN SUJETOS A LOS TRIBUTOS SUPRIMIDOS OBLIGA A CONCRETAR LA FORMA DE APLICAR EN ESTE CONCEPTO TRIBUTARIO LA EXENCION RECONOCIDA EN EL ANTERIORMENTE CITADO ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL MISMO Y LOS CRITERIOS DE INTERPRETACION ADMITIDOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL, COMO YA LO HIZO LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 25 DE JUNIO DE 1984, RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL SOBRE EL TRAFICO DE LAS EMPRESAS, COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE REGIMEN TRANSITORIO DE LA IMPOSICION INDIRECTA.

EL ARTICULO 18 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA ATRIBUYE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA FACULTAD DE DICTAR DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS Y ACLARATORIAS DE LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, MEDIANTE ORDEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

POR TODO ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ALUDIDO ARTICULO 18 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO,

ESTE MINISTERIO SE HA SERVIDO DISPONER:

PRIMERO. TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LAS ENTIDADES ECLESIASTICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 30/19085, DE 2 DE AGOSTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y EN EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO.

LAS ENTIDADES ELECIASTICAS QUE TENGAN PERSONALIDD JURIDICA CIVIL TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS INDEPENDIENTES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, AUNQUE ESTEN INTEGRADAS A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EN UN SUJETO PASIVO A NIVEL DE DIOCESIS O PROVINCIA RELIGIOSA, QUEDANDO OBLIGADAS, EN CONSECUENCIA, AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN LA LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO.

SEGUNDO. LA EXENCION DECLARADA EN EL ARTICULO IV, NUMERO 1, APARTADO C), DEL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS, DE 3 DE ENERO DE 1979, SE ENTENDERA IGUALMENTE APLICABLE AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CUANDO SE TRATE DE ENTREGAS DE BIENES INMUEBLES SUJETAS AL MISMO EN VIRTUD DEL ARTICULO 9. DEL REGLAMENTO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985 Y SIEMPRE QUE CONCURRAN, ADEMAS, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE LOS ADQUIRENTES DE LOS BIENES SEAN LA SANTA SEDE, LA CONFERENCIA EPISCOPAL, LAS DIOCESIS, LAS PARROQUIAS Y OTRAS CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES, LAS ORDENES Y CONGREGACIONES RELIGIOSAS Y LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, SUS PROVINCIAS O SUS CASAS.

B) QUE LOS BIENES SE DESTINEN AL CULTO, A LA SUSTENTACION DEL CLERO, AL SAGRADO APOSTOLADO O AL EJERCICIO DE LA CARIDAD.

C) QUE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTEN DICHAS OPERACIONES SE PRESENTEN EN LA DEPENDENCIA COMPETENTE DE LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA EN CUYA CIRCUNSCRIPCION RADIQUE EL DOMICILIO FISCAL DE LAS ENTIDADES, ACOMPAÑANDO CERTIFICACION DEL OBISPADO DE LA DIOCESIS EXPRESIVA DE LA NATURALEZA DE LA ENTIDAD ADQUIRENTE Y DEL DESTINO DE LOS BIENES.

LA DEPENDENCIA, PREVIAS LAS COMPROBACIONES PERTINENTES, DEVOLVERA EL DOCUMENTO A LA ENTIDAD CON NOTA EN LA QUE CONSTE, EN SU CASO, LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION.

LA ENTIDAD SOLICITANTE ENTREGARA A SU PROVEEDOR UNA COPIA DEL DOCUMENTO EN EL QUE SE RECONOZCA LA EXENCION PARA QUE NO AUTOLIQUIDE NI REPERCUTA EL IMPUESTO, Y SIRVA DE JUSTIFICANTE A EFECTOS DE COMPROBACION ADMINISTRATIVA.

TERCERO. EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO III, LETRA C), DEL ACUERDO ANTES MENCIONADO, ESTARAN NO SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LAS ENTREGAS O IMPORTACIONES DE OBJETOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL CULTO POR EL ADQUIRENTE O EL IMPORTADOR SIEMPRE QUE LAS CORRESPONDIENTES ADQUISICIONES O IMPORTACIONES SE EFECTUEN DIRECTAMENTE POR LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO SEGUNDO, LETRA A) DE ESTA ORDEN, Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. , NUMERO 5 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3050/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUDIDO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

LA NO SUJECION QUEDARA CONDICIONADA A QUE EL ADQUIRENTE APORTE AL SUJETO PASIVO QUE REALICE LAS ENTREGAS UN DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA NATURALEZA Y EL DESTINO AL CULTO DE LOS OBJETOS ADQUIRIDOS EXPEDIDO, SEGUN PROCEDA, POR EL ORDINARIO DEL LUGAR, O EL SUPERIOR O SUPERIORA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE.

EN LOS CASOS DE IMPORTACION, EL IMPORTADOR DEBERA PRESENTAR EN LA ADUANA EL DOCUMENTO JUSTIFICATIVO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

CUANDO EL SUJETO PASIVO QUE REALICE LA ENTREGA ESTE SOMETIDO AL REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA, LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE SU DOMICILIO FISCAL PROCEDERA A REALIZAR LA DEVOLUCION DEL RECARGO SOPORTADO EN LA ADQUISICION DE LOS BIENES ENTREGADOS, PREVIO EXPEDIENTE EN QUE SE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE LA MISMA.

LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION SE REFERIRAN AL AÑO NATURAL INMEDIATO ANTERIOR. NO OBSTANTE, PODRA SOLICITARSE LA DEVOLUCION AL TERMINO DE UN TRIMESTRE NATURAL, CUANDO EL IMPORTE ACUMULADO A DEVOLVER HAYA SUPERADO EN EL CURSO DEL MISMO LA CUANTIA DE 25.000 PESETAS.

SERAN ADMISIBLES LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION CORRESPONDIENTES A UN PERIODO DE TIEMPO INFERIOR AL AÑO SIEMPRE QUE DICHO PERIODO CONCLUYA EL DIA 31 DE DICIEMBRE.

EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE DICHAS SOLICITUDES SERA EL DE LOS VEINTE PRIMEROS DIAS NATURALES DEL MES POSTERIOR AL PERIODO A QUE SE REFIERAN.

LO QUE COMUNICO A V.E. Y A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 29 DE FEBRERO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR.

SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS Y DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/1988
  • Fecha de publicación: 12/03/1988
  • Fecha de derogación: 29/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22866).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 77 de 30 de marzo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-8350).
Referencias anteriores
  • INTERPRETA los arts. III y IV del Acuerdo de 3 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29490).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2491).
Materias
  • Estado de la Ciudad del Vaticano
  • Iglesia Católica
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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