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Documento BOE-A-1988-6696

Orden de 11 de marzo de 1988 sobre bases para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1988, páginas 8130 a 8133 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-6696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR, ESTABLECE EN SU CAPITULO II, SECCION TERCERA, EL REGIMEN DE PERSONAL APLICABLE A LOS PROFESORES DE LOS CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES, QUE RESULTA TAMBIEN EXTENSIVO AL PROFESORADO DE LAS AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS.

ES, POR TANTO, CONVENIENTE PROCEDER AL DESARROLLO DE LA NORMA MENCIONADA, A FIN DE CREAR EL MARCO ADECUADO QUE PERMITA LA COBERTURA DE LAS PLAZAS VACANTES EN EL EXTERIOR, EN LOS MISMOS.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, HA DISPUESTO:

PRIMERO. 1. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRA CONVOCAR CONCURSOS, CON SUJECION A LO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE DISPONE, PARA LA PROVISION DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LOS CENTROS PUBLICOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO, ASI COMO EN LAS AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS ENTRE FUNCIONARIOS ESPAÑOLES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES QUE EN CADA UNO SE ESPECIFIQUE. DICHOS CONCURSOS, QUE SERAN ANUNCIADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DEBERAN RESPETAR EL BAREMO PARA LA VALORACION DE LOS MERITOS QUE SE ACOMPAÑA COMO ANEXO, EN ATENCION A LAS CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS QUE DEBAN SER CUBIERTAS.

2. EXCEPCIONALMENTE PODRAN SER CUBIERTAS LAS PLAZAS POR PROFESORADO EXTRANJERO CUANDO ASI LO ESTABLEZCAN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE EN CADA CASO.

SEGUNDO. 1. PODRAN ASPIRAR A LAS VACANTES TODOS LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE SE HALLEN EN ACTIVO EN LOS CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIERE LA CONVOCATORIA, CON UNA EXPERIENCIA MINIMA DE TRES AÑOS DE DOCENCIA PRESTADOS COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE EN EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL CONCURSO, SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS SOLICITANTES HUBIERAN OBTENIDO PLAZAS EN EL EXTRANJERO, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS PARA LA MISMA FINALIDAD, DEBERAN, ADEMAS, HABER PRESTADO SERVICIOS EN ESPAÑA DURANTE TRES CURSOS COMO FUNCIONARIOS DEL CUERPO DESDE EL QUE CONCURSARON, AL MENOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CESE EN EL EXTERIOR.

TERCERO. 1. LA SELECCION DE LOS CANDIDATOS Y LA PROPUESTA PARA EL CORRESPONDIENTE PUESTO DE TRABAJO SERAN EFECTUADAS POR LAS COMISIONES SELECCIONADORAS CORRESPONDIENTES A CADA CONCURSO, QUE SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO II DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DICHAS COMISIONES ESTARAN CONSTITUIDAS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA:

1. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

2. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CENTROS DE BACHILLERATO Y FORMACION PROFESIONAL, O EL DE CENTROS DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA Y PREESCOLAR, SEGUN CORRESPONDA, O PERSONA EN QUIEN DELEGUEN.

3. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION DE PERSONAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS O ENSEÑANZAS BASICAS, SEGUN CORRESPONDA, O PERSONA EN QUIEN DELEGUEN.

4. EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

5. UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.

ASIMISMO, FORMARA PARTE DE ESTA COMISION EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EMIGRACION Y PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

EN TODO CASO EN DICHAS COMISIONES SE GARANTIZARA LA PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES, DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES.

2. LOS MIEMBROS DE DICHAS COMISIONES TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LAS ASISTENCIAS CORRESPONDIENTES CONFORME A LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 16), SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.

CUARTO. EN LOS CONCURSOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES SE VALORARAN DE ACUERDO CON EL BAREMO A QUE SE ALUDE EN EL ARTICULO PRIMERO, LOS MERITOS DOCENTES Y ACADEMICOS DEL SOLICITANTE, EL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA DEL PAIS AL QUE CONCURSA Y CUALQUIER OTRO QUE RESULTE IMPRESCINDIBLE O CONVENIENTE PARA LA PLAZA A QUE SE ASPIRA, DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA MISMA. EN TODO CASO SE VALORARAN COMO PREFERENTES LOS MERITOS DE TAL NATURALEZA PREVISTOS EN EL ARTICULO 20.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CONFORME SE REFLEJA EN EL CITADO BAREMO.

QUINTO. CONCLUIDO EL PROCESO SELECTIVO, LAS COMISIONES RESPECTIVAS ELEVARAN, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA PROPUESTA DE RESOLUCION A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL MISMO DEPARTAMENTO, QUIEN UNA VEZ COMPROBADO QUE LOS PROFESORES SELECCIONADOS REUNEN TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS DICTARA RESOLUCION DEFINITIVA. PARA LOS SELECCIONADOS PROCEDENTES DE COMUNIDADES AUTONOMAS SERA INDISPENSABLE LA AUTORIZACION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS MISMAS. LA MENCIONADA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS PODRA, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, EXCLUIR DE LA RESOLUCION DEFINITIVA A LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

SEXTO. 1. DICHA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS PROCEDERA A ADSCRIBIR EL PERSONAL SELECCIONADO AL CORRESPONDIENTE PUESTO DE TRABAJO POR UN PERIODO DE TRES CURSOS ESCOLARES, QUE PODRA SER PRORROGADO POR OTRO DE IGUAL DURACION, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) QUE LA PLAZA A LA QUE SE HALLA ADSCRITO EL SOLICITANTE NO SEA OBJETO DE MODIFICACIONES EN FUNCION DE LA DEMANDA EDUCATIVA.

B) QUE EL PROFESOR HAYA DESARROLLADO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CON PROBADA EFICACIA, SEGUN INFORME DEL SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

2. LA SOLICITUD DE PRORROGA SE FORMULARA A LA FINALIZACION DEL SEGUNDO CURSO ESCOLAR DESDE EL MOMENTO DE SU ADSCRIPCION, MEDIANTE ESCRITO RAZONADO, DIRIGIDO A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR), DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE SE CURSARA A TRAVES DE LA AGREGADURIA DE EDUCACION QUE LA ELEVARA CON SU INFORME O, EN SU DEFECTO, A TRAVES DEL CENTRO O AGRUPACION CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO SE SOLICITARA INFORME DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION DE DICHO DEPARTAMENTO. EN TODO CASO SE TENDRA ESPECIALMENTE EN CUENTA LA ACREDITACION DEL DOMINIO DEL IDIOMA DEL PAIS.

3. LA MENCIONADA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, A LA VISTA DE LOS INFORMES EMITIDOS FORMULARA LA OPORTUNA PROPUESTA DE PRORROGA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS CITADA ANTERIORMENTE, QUE RESOLVERA.

4. EN LOS CASOS EN QUE NO SE SOLICITE LA PRORROGA, QUE ESTA SEA DENEGADA, O A LA FINALIZACION DEL SEGUNDO PERIODO DE ADSCRIPCION Y A FIN DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A RESERVA DE UN PUESTO DOCENTE EN LA LOCALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24.2 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, LOS INTERESADOS DEBERAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS QUE SE CONVOQUE EN EL CURSO ANTERIOR A AQUEL EN QUE HAYA DE PRODUCIRSE LA REINCORPORACION. EN EL SUPUESTO DE QUE NO PARTICIPARAN O SI PARTICIPANDO NO OBTUVIERAN DESTINO, POR NO EXISTIR PLAZA VACANTE EN LA LOCALIDAD EN LA QUE TUVIESEN SU ULTIMO DESTINO DOCENTE DEFINITIVO, QUEDARAN ADSCRITOS PROVISIONALMENTE A DICHA LOCALIDAD, CON LA OBLIGACION DE CONCURSAR EN LOS SUCESIVOS CONCURSOS DE TRASLADOS QUE SE CONVOQUEN HASTA QUE OBTUVIESEN LA PLAZA DE SU LOCALIDAD.

SEPTIMO.

1. UNA VEZ ADSCRITO EL PROFESOR AL PUESTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE EN EL EXTERIOR POR EL PERIODO DE TRES CURSOS O TRAS LA PRORROGA POR OTROS TRES, NO PODRA RENUNCIAR A DICHA ADSCRIPCION SALVO POR RAZONES DE EXTREMA GRAVEDAD, QUE SERAN EXPUESTAS POR EL INTERESADO EN SU SOLICITUD ANTE LA REFERIDA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, LA CUAL RECABARA LOS INFORMES OPORTUNOS ANTES DE ELABORAR LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE CESE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE RESOLVERA.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE SE ACCEDA A LA RENUNCIA SOLICITADA, SE ADJUDICARA AL PROFESOR AFECTADO UN DESTINO PROVISIONAL, QUEDANDO OBLIGADO A PARTICIPAR EN LOS SIGUIENTES CONCURSOS DE TRASLADO HASTA LA OBTENCION DE UN DESTINO DEFINITIVO, SIN QUE PUEDA ADUCIR EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL RESEÑADO ARTICULO 24.2 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL.

OCTAVO. LOS PROFESORES DESTINADOS EN EL EXTERIOR ESTARAN ACOGIDOS AL REGIMEN DE MAXIMA DEDICACION, ESTABLECIDO PARA LOS CUERPOS A LOS QUE PERTENECEN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26.1 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, DEBIENDO CUMPLIR SU JORNADA DE TRABAJO RESPETANDO LA NORMATIVA GENERAL QUE SE DICTE EN LA MATERIA Y LAS PECULIARIDADES DEL PAIS DONDE SE ENCUENTREN DESTINADOS.

NOVENO. UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO DE TIEMPO POR EL QUE FUERON DESTINADOS EN EL EXTERIOR, LOS PROFESORES TENDRAN DERECHO A OCUPAR A SU RETORNO A ESPAÑA UN PUESTO DE TRABAJO DEL CUERPO RESPECTIVO EN LA LOCALIDAD EN LA QUE TUVIERAN SU DESTINO DEFINITIVO COMO DOCENTES EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA ADSCRIPCION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN. AQUELLOS PROFESORES QUE CARECIERAN DE REFERENCIA DE LOCALIDAD, BIEN POR NO HABER OBTENIDO AUN SU PRIMER DESTINO DEFINITIVO, BIEN POR ENCONTRARSE PRESTANDO SERVICIOS EN UN PUESTO NO PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, Y POR TANTO SIN RESERVA DE PLAZA, DEBERAN CONCURSAR EN CADA CONVOCATORIA ANUAL HASTA OBTENER UN DESTINO, REFIRIENDOSE A LA LOCALIDAD OBTENIDA EL DERECHO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 24.2 DEL REAL DECRETO 564/1987. DE NO CONCURSAR SE ENTENDERA QUE RENUNCIAN A ESTE DERECHO, DEBIENDO INCORPORARSE A LA DOCENCIA A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE CONCURSO, CONVOCADO EN EL CURSO ANTERIOR A SU RETORNO A ESPAÑA.

DECIMO. 1. CUANDO LA VACANTE SE ORIGINE FUERA DEL PLAZO MARCADO PARA INCLUIRLA EN EL CONCURSO DE MERITOS CORRESPONDIENTE O CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE ACONSEJEN SU PROVISION POR UN AÑO O TIEMPO INFERIOR, SE REALIZARA LA MISMA EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIO CON UNA DURACION MAXIMA DE UN AÑO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 564/1987. DE PERSISTIR LA NECESIDAD DOCENTE SE INCLUIRA LA CITADA VACANTE EN EL CONCURSO SIGUIENTE.

2. EN TODO CASO, EL FUNCIONARIO DEBERA CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE MERITOS QUE SE REGULAN EN LA PRESENTE ORDEN.

UNDECIMO. LOS CONCURSOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE NORMA SERAN RESUELTOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. HASTA TANTO SE PROCEDA AL DESARROLLO REGLAMENTARIO A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, NO SE APLICARA A LOS CIUDADANOS ANDORRANOS EL REGIMEN DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CONTENIDOS EN ESTA ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE NORMA SERA TAMBIEN APLICABLE AL PROFESORADO DE LOS CENTROS CON PARTICIPACION DEL ESTADO ESPAÑOL A QUE SE REFIERE EL CAPITULO III DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, CON LAS ADAPTACIONES QUE SE DERIVEN DE SUS SINGULARES CARACTERISTICAS EN FUNCION DE LOS CONVENIOS O ACUERDOS POR LOS QUE SE RIJAN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 11 DE MARZO DE 1988.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/1988
  • Fecha de publicación: 15/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1988
  • Fecha de derogación: 15/05/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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