EL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, REGULA LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE, POR SER CONDUCTORES DE VEHICULOS O ASPIRAR A LA TITULARIDAD DEL CORRESPONDIENTE PERMISO, DEBEN ACREDITAR ANTE LA ADMINISTRACION UNA DETERMINADA CAPACIDAD. DICHO REAL DECRETO ESTABLECE, EN SU ANEXO 3, LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD PSICOFISICA DE LOS INTERESADOS, Y TAMBIEN PREVE, EN SU ARTICULO 11, QUE LAS MENCIONADAS TARIFAS PODRAN SER MODIFICADAS ANUALMENTE POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD NECESARIOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TARJETAS DE ARMAS, EN SU ARTICULO 3., D), DISPONE QUE, PARA LA REALIZACION DE LOS REQUISITOS Y LA EMISION DE LOS CORRESPONDIENTES INFORMES, LOS CENTROS PODRAN PERCIBIR LA CANTIDAD QUE PROCEDA, DE LAS ESPECIFICADAS EN LA TARIFA COMPRENDIDA EN EL ANEXO 2 DEL PROPIO REAL DECRETO, LA CUAL PODRA SER MODIFICADA, ASIMISMO, POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA PROMULGACION DE LOS CITADOS REALES DECRETOS, SE HA ESTIMADO DE JUSTICIA PROCEDER A LA REVISION DE LAS MENCIONADAS TARIFAS, QUE SE PRETENDEN INCREMENTAR, MODERADAMENTE, EN RELACION CON EL AUMENTO DE COSTOS DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES, PREVIA JUSTIFICACION Y AUDIENCIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DISPONE:
ARTICULO 1. EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 2272/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO DEL MODO SIGUIENTE:
ANEXO 3
LAS TARIFAS APLICABLES A LA EMISION DE LOS INFORMES SOBRE LA APTITUD A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SERAN LAS SIGUIENTES:
CONCEPTO PESETAS
PARA LA OBTENCION Y REVISION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1, A-2, B-1 Y L.C.C.
2.400
PARA LA OBTENCION DE LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-1, C-2, D Y E 3.400 PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS B-2, C-1, C-2, D Y E 2.900
PARA LA REVISION DE LOS PERMISOS A CUYO TITULAR SE IMPONGA LA OBLIGACION DE EFECTUARLA ANUALMENTE 600
ART. 2. EL ANEXO 2 DEL REAL DECRETO 2283/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
ANEXO 2
LA TARIFA APLICABLE POR EL RECONOCIMIENTO Y EMISION DE LOS INFORMES DE APTITUD PARA LA TENENCIA Y USO DE ARMAS SERA LA SIGUIENTE:
CONCEPTO PESETAS
PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS Y PERMISOS DE ARMAS Y PARA LA PRIMERA RENOVACION DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS OBTENIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO 3.400
PARA LAS POSTERIORES RENOVACIONES DE LICENCIAS Y PERMISOS 2.900
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 11 DE ENERO DE 1988.
ZAPATERO GOMEZ
EXCMO. SR. MINISTRO DEL INTERIOR.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid