POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE JUNIO DE 1986 SE ADOPTARON DETERMINADAS MEDIDAS SOBRE LA ACTUACION ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SE CONSTITUYO LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y COORDINACION DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA DEFENSA DEL ESTADO ESPAÑOL ANTE DICHO TRIBUNAL.
ENTRE LAS MEDIDAS ACORDADAS SE ASIGNO AL MINISTRO DE JUSTICIA LA REALIZACION DE CONCRETAS ACTUACIONES, QUE RAZONES DE EFICACIA Y AGILIDAD ACONSEJAN SEAN ABJETO DE DELEGACION EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.
OTRO TANTO SUCEDE CON LAS FACULTADES QUE AL MINISTRO DE JUSTICIA CONFIERE EL ARTICULO 1.
DEL REAL DECRETO 1359/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESIGNA LA AUTORIDAD NACIONAL ENCARGADA DE EXTENDER LA FORMULA EJECUTORIA EN LOS TITULOS EMANADOS DE LA COMISION, DEL CONSEJO Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA.
EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA EJERCERA POR DELEGACION DEL MINISTRO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) ENCAUZAR A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO LAS RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LOS LETRADOS DEL SERVICIO JURIDICO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
B) NOMBRAR AL AGENTE DEL ESTADO ESPAÑOL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
C) ACORDAR QUE UN ABOGADO U OTRO PROFESIONAL EN EJERCICIO EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ESPECIALMENTE DESIGNADO AL EFECTO, PRESTE LA COLABORACION TECNICA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE O ACTUE EN UN ASUNTO DETERMINADO EN REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
ART. 2. SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA LAS FACULTADES QUE AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO ATRIBUYE EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1359/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESIGNA LA AUTORIDAD NACIONAL ENCARGADA DE EXTENDER LA FORMULA EJECUTORIA EN LOS TITULOS EMANADOS DE LA COMISION, DEL CONSEJO Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL COMITE DE ARBITRAJE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 160, DE 5 DE JULIO).
ART. 3. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL MINISTRO DE JUSTICIA PODRA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LA MISMA CONSIDERE OPORTUNOS.
ART. 4. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD DELEGANTE. DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE MARZO DE 1988.
LEDESMA BARTRET
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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