Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-7031

Orden de 14 de marzo de 1988 por la que se desarrollan los métodos de ensayo para la determinación de las propiedades de sustancias peligrosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1988, páginas 8518 a 8518 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-7031
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

POR REAL DECRETO 2216/1985, DE 23 DE OCTUBRE, SE APROBO EL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, ADAPTADO A LO PREVISTO EN LA DIRECTIVA 67/548/CEE Y SUS ULTERIORES MODIFICACIONES.

EN EL ARTICULO 12.1 DEL REFERIDO REGLAMENTO SE ESTABLECE QUE LOS ENSAYOS Y ANALISIS DE LAS SUSTANCIAS SE REALIZARAN SEGUN LAS <LINEAS DIRECTRICES PARA LOS ENSAYOS> QUE SE DESARROLLARAN POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES. LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS EXIGE LA ARMONIZACION DE NUESTRA LEGISLACION A LA NORMATIVA COMUNITARIA, QUE EN ESTA MATERIA ESTA CONSTITUIDA POR LA DIRECTIVA 84/449/CEE, QUE ES LA SEXTA ADAPTACION AL PROGRESO TECNICO DE LA DIRECTIVA 67/548/CEE ANTES CITADA, ESTABLECIENDOSE EN EL ANEXO DE AQUELLA LOS METODOS DE ENSAYO PARA LA DETERMINACION DE LAS PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS, TOXICOLOGICAS Y ECOTOXICOLOGICAS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LOS METODOS DE ENSAYO PARA LA DETERMINACION DE LAS PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS, TOXICOLOGICAS Y ECOTOXICOLOGICAS DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12.1 DEL REGLAMENTO SOBRE DECLARACION DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACION, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 2216/1985, DE 23 DE OCTUBRE, SON LOS QUE SE PUBLICARON COMO ANEXO DE LA DIRECTIVA 84/449/CEE, DE 25 DE ABRIL DE 1984 (<DIARIO OFICIAL DE LA CEE> NUMERO L251, DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 1984).

SEGUNDO. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.2 DEL CITADO REGLAMENTO, LOS ENSAYOS A QUE SE REFIEREN LOS ANEJOS VI Y VII DEL MISMO DEBERAN REALIZARSE CON ARREGLO A LOS METODOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

MADRID, 14 DE MARZO DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1988
  • Fecha de publicación: 18/03/1988
  • Fecha de derogación: 06/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-13535).
  • SE AÑADE nuevos Métodos de Ensayo, por Orden de 13 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-26904).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA art. 12.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2216/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1985-24649).
  • CITA:
Materias
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid