Entre las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo se encuentra la relativa a la autorización y publicación de las listas positivas de aditivos alimentarios, en las que se incluyen los que pueden utilizarse en cada grupo de alimentos o productos para consumo humano, así como su permanente revisión por razones de salud pública.
En base a dichas razones la Dirección General de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores, a la vista de las exigencias impuestas por los conocimientos científicos y técnicos para la obtención de nuevos productos, ha elaborado el correspondiente proyecto de modificación de la lista positiva de aditivos en productos de la pesca.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º, 1, d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, a propuesta de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,
He tenido a bien disponer:
Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, incluida en el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Agricultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, incluyendo en su apartado «5. Estabilizante» el siguiente:
«E-420 i) Sorbitol. Autorizada su adición en productos de la pesca picados extrusionados (surimi), con una dosis máxima de 40 gr. Kg. de producto.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 1988.
GARCÍA VARGAS
Ilmo. Sres. Subsecretario y Director general de Salud Alimentaria y Protección de los Consumidores.
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