EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 587/1988, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL SEGUNDO INCISO DEL PRIMER PARRAFO (QUE DICE: <CON INDEPENDENCIA DEL INCREMENTO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, SE ESTABLECE UN FONDO ADICIONAL DOTADO CON EL 1 POR 100 DEL TOTAL DE LA MASA SALARIAL DE FUNCIONARIOS, CON CARGO AL CUAL PODRAN ACORDARSE MEJORAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION REGIONAL>) Y EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 11.1 DE LA LEY DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 6/1987, DE 24 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 1988. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION DESDE EL DIA 29 DE MARZO PASADO, FECHA DE FORMALIZACION DEL INDICADO RECURSO DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LA PARTE IMPUGNADA, QUE ANTERIORMENTE SE REFLEJA, DEL ARTICULO 11.1 DE LA LEY DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA 6/1987, DE 24 DE DICIEMBRE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 7 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.
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