El Tribunal Constitucional, por el auto de 7 de abril actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 1.367/1987,. promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 35.2 y 38.1. y 2 de la Ley del Parlamento catalán 17/1987, de 13 de julio, reguladora de la Administración Hidráulica de Cataluña, cuya suspensión se dispuso por providencia de 10 de noviembre de 1987, al haber invocado el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7 de abril de 1988.—El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.—Firmado y rubricado.
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