EL REAL DECRETO 2621/1986, DE 24 DE DICIEMBRE, HA INTEGRADO EN EL REGIMEN GENERAL, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, CATEGORIAS Y GRUPOS PROFESIONALES QUE HASTA LA CITADA FECHA SE HALLABAN COMPRENDIDOS EN EL CAMPO DE APLICACION DE DETERMINADOS REGIMENES ESPECIALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DICHA INTEGRACION, SIN EMBARGO, NO HA IMPEDIDO QUE ALGUNO DE LOS COLECTIVOS INTEGRADOS MANTENGA CIERTAS ESPECIALIDADES TANTO EN LA COTIZACION COMO EN LA RECAUDACION EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES REGULADOS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1987, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CITADO REAL DECRETO 2621/1986 EN MATERIA DE CAMPO DE APLICACION, INSCRIPCION DE EMPRESAS, AFILIACION, ALTAS Y BAJAS, COTIZACION Y RECAUDACION.
EN RELACION CON DICHAS ESPECIALIDADES LOS ARTICULOS 8.3 Y 9.6 DE LA CITADA ORDEN RELATIVOS A LOS ARTISTAS PREVEN LA EXPEDICION DE UN TALONARIO DE <JUSTIFICANTES DE ACTUACIONES> Y DE UNA DECLARACION DE ACTIVIDAD, RESPECTIVAMENTE, QUE SERAN FACILITADOS POR LA CORRESPONDIENTE TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O LA ADMINISTRACION DE LA MISMA PARA EL DEBIDO CONTROL Y REGULARIZACION DE LA COTIZACION.
ASIMISMO Y EN RELACION CON LOS PROFESIONALES TAURINOS LOS ARTICULOS 11.3 Y 12.1 DE LA REFERIDA ORDEN ESTABLECEN LA APLICACION DE LOS MENCIONADOS JUSTIFICANTES DE ACTUACIONES Y DECLARACIONES DE ACTIVIDAD PARA EL CONTROL Y REGULARIZACION DE LA COTIZACION DE ESTE COLECTIVO.
POR SU PARTE, LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA MISMA ORDEN FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ESTABLECER Y, EN SU CASO, MODIFICAR LOS MODELOS DE JUSTIFICANTES DE ACTUACIONES Y DECLARACIONES DE ACTIVIDAD RESPECTO DE LOS TRAMITES DE GESTION RECAUDATORIA A QUE LOS MISMOS SE REFIEREN, AJUSTANDOSE EN TODO CASO A LO DISPUESTO EN LA PROPIA ORDEN.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS TC-4/5 <JUSTIFIC ANTE DE ACTUACIONES> Y TC-4/6 <DECLARACION DE ACTIVIDAD>, QUE SE ACOMPAÑAN COMO ANEXOS I Y II DE ESTA RESOLUCION.
SEGUNDO. LOS REFERIDOS MODELOS QUE SERAN EDITADOS DE FORMA CENTRALIZADA SERAN FACILITADOS POR LAS TESORERIAS TERRITORIALES A LOS COLECTIVOS DE TRABAJADORES DE ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS, PARA QUE ESTOS PUEDAN REALIZAR DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS LOS TRAMITES QUE RESPECTO DE LOS MISMOS PREVE LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 1987.
TERCERO. LO DISPUESTO EN LAS NORMAS ANTERIORES ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE DICIEMBRE DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO LUIS FRANCES SANCHEZ.
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