ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, PREVE LA CONVALIDACION, CONVERSION O CANJE, SEGUN LOS CASOS, DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA MISMA, SIENDO PRECISO ARBITRAR, CON URGENCIA, LOS MECANISMOS PRECISOS PARA LA INSTRUMENTACION DE DICHAS CONVALIDACIONES, CONVERSIONES O CANJES, PREVISTOS POR LA LEY, A RESERVA DE LA FUTURA APLICACION DE LAS NORMAS DE DESARROLLO QUE SE CONTENGAN ENLOS REGLAMENTOS GENERALES DE EJECUCION DE AQUELLA.
ASIMISMO, ES PRECISO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA HACER EFECTIVAS LAS POSIBILIDADES DE OPCION PREVISTAS EN LA CITADA LEY EN CUANTO A ALGUNAS DE LAS CITADAS CONVERSIONES O CANJES, COMO OCURRE CON LA SUSTITUCION DE AUTORIZACIONES DE REMOLQUES POR OTRAS DE SEMIRREMOLQUES HABILITADOS PARA SER ARRASTRADOS POR LAS CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE LAS ANTIGUAS AUTORIZACIONES TD, Y, ASIMISMO, SUCEDE EN EL CASO DE LA CONVERSION DE UNA DE ESTAS ANTIGUAS AUTORIZACIONES TD, SUMADA A OTRA DE SEMIRREMOLQUE, TANTO EN TRANSPORTE PUBLICO COMO EN TRANSPORTE PRIVADO, POR UNA UNICA AUTORIZACION DE TRANSPORTE DE LAS DEL NUEVO REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY, REFERIDAS A VEHICULOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA Y POSIBILIDAD DE ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE.
FINALMENTE, LA POSIBILIDAD, PREVISTA EN LA LEY, DE QUE LOS TITULARES DE ANTIGUAS AUTORIZACIONES DE CABEZAS TRACTORAS O SEMIRREMOLQUES QUE NO OPTEN O NO PUEDAN OPTAR POR LA ALUDIDA CONVERSION, MANTENGAN REGIMENES JURIDICOS DIVERSOS, CON DETERMINADAS VARIACIONES RESPECTO AL NUEVO REGIMEN GENERAL, OBLIGA A ADOPTAR DISPOSICIONES DE URGENCIA EN CUANTO A LOS DISTINTITVOS QUE HAN DE LLEVAR LOS VEHICULOS SEGUN LOS DIFERENTES TIPOS DE AUTORIZACIONES.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1.
1. LA CONVALIDACION, PREVISTA EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL O DE TRANSPORTE PRIVADO DE VIAJEROS, Y DE TRANSPORTE PUBLICO DISCRECIONAL O DE TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCIAS CON VEHICULOS RIGIDOS, VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA ENVIGOR DE LA CITADA LEY, SE DOCUMENTARAN CON OCASION DEL VISADO DE TARJETAS DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO, CONFORME A LAS NORMAS QUE DICTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
2. LOS CANJES O CONVERSIONES DE AUTORIZACIONES, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA REFERIDA LEY, SE DOCUMENTARAN, ASIMISMO, CONFORME A LAS NORMAS QUE DICTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y CON SUJECION A LOS ARTICULOS 2.
Y 3.
DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2.
LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REFERIDAS A REMOLQUES, VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PODRAN CANJEARSE POR AUTORIZACIONES REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES, SIEMPRE QUE ASI SE SOLICITE POR SUS TITULARES ANTES DEL DIA 1 DE ENERO DE 1989.
LAS AUTORIZACIONES RESPECTO A LAS CUALES NO SE HAYA SOLICITADO EL CANJE ANTES DE DICHA FECHA SE CONSIDERARAN ANULADAS A PARTIR DE LA MISMA.
ART. 3.
1. CUANDO SE PRETENDA LA CONVERSION CONJUNTA DE TODAS LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD Y DE LAS REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES DE TRANSPORTE PUBLICO VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, RESPECTO DE LAS QUE RESULTE POSIBLE DICHA CONVERSION CONFORME A LAS PREVISIONES DE LA CITADA LEY, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE EN EL LUGAR EN EL QUE TENGA SU DOMICILIO LEGAL LA EMPRESA, HACIENDO CONSTAR EL LUGAR O LUGARES EN QUE SE DESEA QUE LAS MISMAS ESTEN DOMICILIADAS.
CUANDO LA REFERIDA CONVERSION NO SE REALICE EN RELACION CON TODAS LAS AUTORIZACIONES POSIBLES, LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES EN LOS LUGARES EN LOS QUE SE PRETENDA QUE ESTEN DOMICILIADAS LAS NUEVAS AUTORIZACIONES.
LAS SOLICITUDES DEBERAN EXPRESAR, EN TODO CASO, LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES SE DESEA QUE SE REALICE LA CONVERSION, ASI COMO SI DICHA CONVERSION SE PRETENDE REALIZAR CON TODAS LAS AUTORIZACIONES POSIBLES.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONVERSION Y HASTA EL DIA 1 DE ENERO DE 1989, LAS AUTORIZACIONES DE REMOLQUES QUE SE TUVIERAN SE CONSIDERARAN COMO AUTORIZACIONES DE SEMIRREMOLQUES, SIN QUE SEA NECESARIO REALIZAR PREVIAMENTE EL CANJE INDIVIDUALIZADO DE LAS MISMAS REFIRIENDOLAS A SEMIRREMOLQUES CONCRETOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. LA CONVERSION DE LAS AUTORIZACIONES DE LA CLASE TP Y DE SEMIRREMOLQUES DE TRANSPORTE PRIVADO VIGENTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, POR LAS NUEVAS AUTORIZACIONES REFERIDAS A VEHICULOS RIGIDOS O A CABEZAS TRACTORAS CON CAPACIDAD DE ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE, PODRA SOLICITARSE HASTA EL DIA 15 DE FEBRERO DE 1988, ANTE EL ORGANO COMPETENTE, EN EL LUGAR EN QUE SE PRETENDA QUE ESTEN DOMICILIADAS LAS NUEVAS AUTORIZACIONES; ASIMISMO DEBERA MANIFESTASE, CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS QUE TENGAN MENOS AUTORIZACIONES TP QUE SEMIRREMOLQUES, EN RELACION A CUALES DE ESTAS ULTIMAS SE DESEA QUE SE REALICE LA CONVERSION.
CUANDO NO SE REALICE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EN EL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LA CONVERSION SE REALIZARA DE OFICIO, DOMICILIANDOSE LAS NUEVAS AUTORIZACIONES EN LOS LUGARES EN LOS QUE LO ESTUVIERAN LAS DE LA CLASE TP DE QUE TRAIGAN CAUSA; EN DICHO CASO, CUANDO SE TRATE DE EMPRESAS CON MENOS AUTORIZACIONES TP QUE DE SEMIRREMOLQUES, LA CONVERSION SE REALIZARA EN RELACION LAS DE ESTAS ULTIMAS QUE ESTEN REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES MAS ANTIGUOS.
ART. 4.
LA DOMICILIACION DE AUTORIZACIONES, YA SEAN ESTAS DE TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO, UNICAMENTE PODRA REALIZARSE EN EL LUGAR EN EL QUE EL SOLICITANTE TENGA SU DOMICILIO LEGAL, O BIEN UN CENTRO DE TRABAJO. NO OBSTANTE, LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A SEMIRREMOLQUES EN LOS CASOS QUE NO CORRESPONDA CONCRETAR CUALES FUERON ESTOS, DEBERAN EN TODO CASO SER DOMICILIADAS EN EL LUGAR EN EL QUE LA EMPRESA TENGA SU DOMICILIO LEGAL.
ART. 5.
1. LOS VEHICULOS PESADOS QUE REALICEN TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS, YA SEAN LOS MISMOS RIGIDOS O CABEZAS TRACTORAS, DEBERAN LLEVAR DISTINTIVOS DE SIMILARES CARACTERISTICAS A LOS ACTUALES, PERO CON FONDO DE COLOR ROJO.
POR EXCEPCION A LO ANTERIOR, EN LOS CONJUNTOS ARTICULADOS FORMADOS POR CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE AUTORIZACION TD, Y POR SEMIRREMOLQUES PROVISTOS DE AUTORIZACION PARA SEMIRREMOLQUE, TANTOLA CABEZA TRACTORA COMO EL SEMIRREMOLQUE DEBERAN LLEVAR LOS MISMOS DISTINTIVOS ACTUALMENTE VIGENTES.
2. LOS VEHICULOS QUE REALICEN TRANSPORTE PUBLICO O PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS, LOS VEHICULOS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS; ASI COMO LOS VEHICULOS LIGEROS QUE REALICEN TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS CONSERVARAN SUS ACTUALES DISTINTIVOS, NO SIENDO NECESARIO QUE EN LOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCIAS SE ESPECIFIQUE LA CLASE DE ACTIVIDAD.
3. LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES QUE SEAN ARRASTRADOS POR VEHICULOS QUE CUENTEN CON AUTORIZACIONES QUE LES HABILITEN PARA EL ARRASTRE DE CUALQUIER REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE NO TENDRAN QUE LLEVAR DISTINTIVOS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN OSTENTARLO CUANDO ESTEN PROVISTOS DE AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS VEHICULOS RIGIDOS PESADOS QUE REALICEN TRANSPORTE AL AMPARO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PUBLICO OTORGADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PODRAN MANTENER SUS ACTUALES DISTINTIVOS HASTA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992, SIENDO EXIGIBLE PARA LOS MISMOS A PARTIR DE DICHA FECHA EL CONTAR CON LOS DISTINTIVOS DE FONDO DE COLOR ROJO PREVISTOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 5.
MADRID, 30 DE DICIEMBRE DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRES.
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