ILMOS. SRES.: LA BIBLIOTECA NACIONAL TIENE POR MISION EL DEPOSITO Y LA CONSERVACION DEL PATRIMONIO BIBLIOGRAFICO ESPAÑOL, ASI COMO LA CREACION DE LOS INSTRUMENTOS DE REFERENCIA NECESARIOS PARA EL CONOCIMIENTO Y UTILIZACION DE SUS FONDOS Y LA DIFUSION DE LOS MISMOS, A TRAVES DEL SISTEMA ESPAÑOL DE BIBLIOTECAS.
LA BIBLIOTECA NACIONAL DEBE ESTAR ABIERTA A TODOS QUIENES NECESITEN UTILIZAR MATERIALES BIBLIOGRAFICOS QUE NO SE ENCUENTREN EN OTRAS BIBLIOTECAS, Y A QUIENES, EN RAZON DE SU TRABAJO Y DE LOS INTERESES DE SU INVESTIGACION, NECESITEN ACCEDER REGULAR O FRECUENTEMENTE A LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA.
POR RAZONES DE SEGURIDAD Y CONSERVACION, POR LA NATURALEZA DE SUS FONDOS Y FUNCIONES, LA BIBLIOTECA NACIONAL ES ESENCIALMENTE UNA BIBLIOTECA DE INVESTIGACION Y, COMO TAL, UN CENTRO DE ULTIMO RECURSO.
EN SU VIRTUD, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 62 Y CONCORDANTES DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 848/1986, DE 25 DE ABRIL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
TENDRAN ACCESO A LOS FONDOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL, A LOS EFECTOS DE CONSULTA, LECTURA E INVESTIGACION, QUIENES SE HALLEN EN POSESION DE LA TARJETA DE USUARIO EXPEDIDA POR LA BIBLIOTECA NACIONAL.
SU UTILIZACION SERA OBLIGATORIA PARA ACCEDER A DICHOS FONDOS SIN QUE PUEDA SER SUSTITUIDA POR NINGUN OTRO DOCUMENTO.
SEGUNDO. SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN, PARA LA OBTENCION DE LA TARJETA DE USUARIO SERA NECESARIO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ACREDITAR QUE EL ACCESO A LA BIBLIOTECA NACIONAL ESTA RELACIONADO CON UN TRABAJO DE INVESTIGACION.
B) SER DIPLOMADO UNIVERSITARIO, POR CUALQUIER UNIVERSIDAD ESPAÑOLA O EXTRANJERA, O ESTAR EN POSESION DE TITULACION DE RANGO EQUIVALENTE O ASIMILABLE. SE PODRA DISPENSAR DE ESTE REQUISITO A QUIENES, CARECIENDO DE LA TITULACION EXIGIDA, JUSTIFIQUEN SUFICIENTEMENTE LA NECESIDAD DE ACCESO A LA BIBLIOTECA NACIONAL POR RAZON DE LA INVESTIGACION A REALIZAR.
C) ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE MEDIANTE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA CIUDADANOS DE PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, O PASAPORTE, EN SU CASO.
D) ENTREGAR UNA FOTOCOPIA DEL SOLICITANTE TAMAÑO CARNE.
E) CUMPLIMENTAR LOS SIGUIENTES IMPRESOS QUE SE PUBLICAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE ORDEN:
1. SOLICITUD DE TARJETA DE USUARIO.
2. CARTA DE PRESENTACION QUE DEBERA SER FIRMADA POR ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN EN LOS PARRAFOS A), B), C) Y D) DEL APARTADO CUARTO DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA CONCESION O DENEGACION DE LA TARJETA DE USUARIO SE ACORDARA POR EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL EN BASE A LA INVESTIGACION A REALIZAR Y A SU RELACION CON LOS FONDOS DE DICHA BIBLIOTECA Y DE OTRAS BIBLIOTECAS PUBLICAS.
LA TARJETA DE USUARIO TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE DOS AÑOS Y SERA RENOVABLE PREVIA NUEVA SOLICITUD DEL USUARIO.
CUARTO. EN TODO CASO SE CONCEDERA LA TARJETA DE USUARIO A LOS SOLICITANTES QUE ACREDITEN SER:
A) PROFESORES DE UNIVERSIDAD, ESPAÑOLA O EXTRANJERA.
B) PROFESORES O INVESTIGADORES CIENTIFICOS DEL C.S.I.C. O INSTITUCIONES EQUIVALENTES NACIONALES O EXTRANJERAS.
C) MIEMBROS DE LAS REALES ACADEMIAS O INSTITUCIONES EQUIVALENTES.
D) PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO O AUTORIDAD ACADEMICA, OFICIAL O PROFESIONAL EN EL CAMPO DE LA CIENCIA, EL ARTE, LA INVESTIGACION O LA TECNICA.
E) DOCTORES POR CUALQUIER UNIVERSIDAD ESPAÑOLA O EXTRANJERA.
F) BIBLIOTECARIOS, ARCHIVEROS Y CONSERVADORES DE MUSEOS.
QUINTO. LA BIBLIOTECA NACIONAL EXPEDIRA PASES DE ACCESO EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES.
1. PASES DE CORTA DURACION. SE EXPEDIRAN PASES TEMPORALES POR PERIODOS, DESDE UNO A QUINCE DIAS, A QUIENES, POR NO RESIDIR EN MADRID O POR PRETENDER UNA INVESTIGACION LIMITADA, NO DESEEN SOLICITAR LA TARJETA DE USUARIO.
NO SE CONCEDERAN AL MISMO SOLICITANTE MAS DE DOS PASES DE CORTA DURACION DURANTE EL MISMO AÑO NATURAL.
2. PASES PARA CONSULTA DE CATALOGOS E INFORMACION BIBLIOGRAFICA. SE CONCEDERAN PASES DE UN DIA, VALIDOS UNICAMENTE PARA CONSULTA DE LOS CATALOGOS E INFORMACION BIBLIOGRAFICA. EN NINGUN CASO ESTOS PASES DARAN DERECHO AL SERVICIO DE LECTURA Y CONSULTA DE LOS FONDOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.
PARA LA OBTENCION DE ESTOS PASES DEBERA CUMPLIMENTARSE EL CORRESPONDIENTE IMPRESO DE SOLICITUD Y ENTREGAR UNA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
SEXTO. LAS PRESENTES NORMAS NO SERAN DE APLICACION A LA HEMEROTECA NACIONAL.
SEPTIMO. QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION POSEAN TARJETAS DE INVESTIGADOR NO CADUCADAS, OBTENIDAS CONFORME A LA ANTIGUA LEGISLACION, PODRAN, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN Y PREVIA SOLICITUD, OBTENER SIN MAS TRAMITES LA NUEVA TARJETA DE USUARIO CONTEMPLADA EN ESTA ORDEN.
LA TARJETA DE USUARIO ASI OBTENIDA TENDRA EL MISMO PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS TARJETAS CANJEADAS, SIN QUE EN NINGUN CASO DICHO PLAZO PUEDA EXCEDER EL DE DOS AÑOS.
OCTAVO. ESTA ORDEN DEROGA LAS NORMAS DE ACCESO A LA BIBLIOTECA NACIONAL CONTENIDAS EN ANTERIORES DISPOSICIONES Y, EN PARTICULAR, LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 1963, REGULANDO LAS TARJETAS DE LECTOR O INVESTIGADOR, Y LA ORDEN DEL 4 DE MARZO DE 1959, EN CUANTO A LAS PREVISIONES DE LA MISMA RELATIVAS A FONDOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 11 DE ABRIL DE 1988.
SOLANA MADARIAGA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.
SOLICITUD DE TARJETA DE USUARIO
= = = PARTE DE TEXTO SUPRIMIDA = = =
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid