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Documento BOE-A-1988-9951

Orden de 14 de abril de 1988 por la que se aprueban las normas reguladoras de las Agencias de Viajes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1988, páginas 12345 a 12349 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-9951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR: EL REAL DECRETO 271/1988, DE 25 DE MARZO, DEROGATORIO DEL DECRETO 1524/1973, DE 7 DE JUNIO, CUYO TEXTO REGULABA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, FACULTA A ESTE MINISTERIO A DICTAR LAS NORMAS REGULADORAS PRECISAS PARA SU APLICACION Y DESARROLLO.

CONOCIDO EL PARECER DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AFECTADAS Y DE COMUN ACUERDO CON LAS ADMINISTRACIONES TURISTICAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EL TEXTO DE LAS NORMAS REGULADORAS QUE DEBEN SEGUIR LAS AGENCIAS DE VIAJES Y SUS ACTIVIDADES SE CONSENSUO EN LA CONFERENCIA SECTORIAL DE TURISMO CELEBRADA EN MADRID EL DIA 7 DE OCTUBRE DE 1987, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 12/1983, DE 14 DE OCTUBRE, DEL PROCESO AUTONOMICO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y DE SUS ACTIVIDADES QUE SE INSERTAN ANEJAS A LA PRESENTE DISPOSICION.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LAS AGENCIAS DE VIAJES QUE, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS REGULADORAS, TENIAN COMO OBJETO SOCIAL EL EJERCICIO DE OTRAS ACTIVIDADES TURISTICAS, APARTE DEL PROPIO DE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA, PODRAN SEGUIR ACTUANDO COMO TALES AGENCIAS DE VIAJES, SIN QUE LES ALCANCE LA OBLIGACION IMPUESTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 5 DE LAS NORMAS REGULADORAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. 1. LAS AGENCIAS DE VIAJES CON TITULO-LICENCIA EN VIGOR DEBERAN, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS, ADECUAR Y REGULARIZAR SU SITUACION, ADAPTANDOLA DE MODO QUE DEN CUMPLIMIENTO A TODOS CUANTOS REQUISITOS Y PRESCRIPCIONES SE CONTIENEN EN LAS NORMAS REGULADORAS.

A ESTOS EFECTOS Y DURANTE EL PLAZO INDICADO, DEBERAN PRESENTAR, ANTE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HABER REALIZADO LA ADECUACION A CADA UNO DE LOS ASPECTOS CONTEMPLADOS EN DICHAS NORMAS (CAPITAL SOCIAL, FIANZA, POLIZA DE SEGUROS, ET.), DE ACUERDO CON EL GRUPO DE AGENCIAS DE VIAJES EN EL QUE DESEAN QUEDAR ENCUADRADAS.

2.

TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO, SE REVOCARA DE OFICIO EL TITULO-LICENCIA DE AQUELLAS AGENCIAS DE VIAJES QUE NO HUBIERAN PRESENTADO LA DOCUMENTACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERO ANTERIOR.

SEGUNDA. LA SUBSISTENCIA DE LAS ACTUALES DEPENDENCIAS AUXILIARES QUEDARA CONDICIONADA A QUE EN EL PLAZO DE DOS AÑOS ABTENGAN LA AUTORIZACION EXCEPCIONAL PREVISTA EN EL ARTICULO 10.4 DE LAS NORMAS REGULADORAS.

TERCERA. QUEDA SUPRIMIDA LA FIGURA DE DELEGADOS EN CALIDAD DE AGENTES MANDATARIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, QUE DEBERAN CESAR EN SU ACTIVIDAD EN EL PLAZO DE UN AÑO.

CUARTA. 1.

LAS AGENCIAS DE INFORMACION TURISTICA ACTUALMENTE EXISTENTES DEBERAN, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, SOLICITAR SU AUTORIZACION COMO AGENCIA DE VIAJES PREVIO CUMPLIMIENTO Y ACREDITACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS NORMAS REGULADORAS.

2. EN TODO CASO, TRANSCURRIDO EL PLAZO INDICADO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE REVOCARAN DE OFICIO SUS LICENCIAS.

QUINTA. 1. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS REGULADORAS SE SUPRIME EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES NO MERCANTILES.

2. LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE HASTA LA FECHA ESTUVIESEN INSCRITAS EN EL O EN REGISTRO SIMILAR DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CAUSARAN BAJA EN EL MISMO Y DEBERAN ATENERSE, EN SU ACTUACION, A LO QUE SE DISPONE EN EL ARTICULO 36 DE LAS NORMAS REGULADORAS.

SEXTA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS REGULADORAS, NO SE ADMITIRAN A TRAMITE NUEVAS RECLAMACIONES ANTE LAS COMISIONES MIXTAS DE VIGILANCIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, LAS CUALES, SIN EMBARGO, RESOLVERAN LOS EXPEDIENTES EN CURSO, PROCEDIENDO A LA DETERMINACION ADMINISTRATIVA DE LOS DESCUBIERTOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES QUE CORRESPONDAN Y ELEVANDO LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. UNA VEZ RESUELTOS TODOS LOS EXPEDIENTES, LA CORRESPONDIENTE COMISION QUEDARA DISUELTA.

SEPTIMA.

1. EN EL PLAZO DE UN MES, POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN CADA CASO, SE PROCEDERA A SEÑALAR UN CODIGO IDENTIFICATIVO A CADA UNA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES.

DICHO CODIGO CONSTARA DE LOS DIGITOS ALFABETICOS Y NUMERICOS PRECISOS PARA LA DETERMINACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE SU SEDE SOCIAL, Y DEL NOMBRE Y UBICACION DE LAS AGENCIAS, SUS ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS.

2. LAS AGENCIAS DE VIAJES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD PODRAN CONTINUAR UTILIZANDO EL NUMERO DE TITULO-LICENCIA DE AGENCIA DE VIAJES EN LUGAR DEL CODIGO DE IDENTIFICACION PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS.

OCTAVA. LOS PLAZOS CONTENIDOS EN ESTAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SON IMPRORROGABLES Y EMPEZARAN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS NORMAS REGULADORAS QUE APRUEBA ESTA DISPOSICION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 1974, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 26 DE SEPTIEMBRE, NUMERO 231), LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1978, POR LA QUE SE REORGANIZA LA COMPOSICION DE LA COMISION MIXTA DE VIGILANCIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 20 DE JUNIO, NUMERO 146), Y CUALESQUIERA OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE DISPOSICION.

MADRID, 14 DE ABRIL DE 1988.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE TURISMO.

NORMAS REGULADORAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

CAPITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, ACTIVIDAD Y CLASIFICACION

ARTICULO 1. 1.

TIENEN LA CONSIDERACION DE AGENCIAS DE VIAJES LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS EN FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL, ANONIMA O LIMITADA, QUE, EN POSESION DEL TITULO-LICENCIA CORRESPONDIENTE, SE DEDICAN PROFESIONAL Y COMERCIALMENTE EN EXCLUSIVIDAD AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE MEDIACION Y/O ORGANIZACION DE SERVICIOS TURISTICOS, PUDIENDO UTILIZAR MEDIOS PROPIOS EN LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

2. LA CONDICION LEGAL Y LA DENOMINACION DE AGENCIA DE VIAJES QUEDA RESERVADA EXCLUSIVAMENTE A LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR. LOS TERMINOS <VIAJE> O <VIAJES> SOLO PODRAN UTILIZARSE COMO TODO O PARTE DEL TITULO O SUBTITULO QUE ROTULE SUS ACTIVIDADES, POR QUIENES TENGAN LA CONDICION LEGAL DE AGENCIA DE VIAJES, DE ACUERDO CON LAS PRESENTES NORMAS REGULADORAS.

ART. 2. 1. SON OBJETOS O FINES PROPIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES LOS SIGUIENTES:

A) LA MEDIACION EN LA VENTA DE BILLETES O RESERVA DE PLAZAS EN TODA CLASE DE MEDIOS DE TRANSPORTE, ASI COMO EN LA RESERVA DE HABITACIONES Y SERVICIOS EN LAS EMPRESAS TURISTICAS Y PARTICULARMENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y DEMAS ALOJAMIENTOS TURISTICOS.

B) LA ORGANIZACION Y VENTA DE LOS DENOMINADOS <PAQUETES TURISTICOS>. SE ENTENDERA A ESTE EFECTO POR <PAQUETE TURISTICO> EL CONJUNTO DE SERVICIOS TURISTICOS (MANUTENCION, TRANSPORTE, ALOJAMIENTO, ETC.) OFERTADO O PROYECTADO A SOLICITUD DEL CLIENTE, AMBOS A UN PRECIO GLOBAL PREESTABLECIDO.

C) LA ACTUACION COMO REPRESENTANTE DE OTRAS AGENCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS PARA LA PRESTACION EN SU NOMBRE Y A LA CLIENTELA DE ESTAS DE CUALQUIERA DE LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN EL PRESENTE ARTICULO.

2. EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, ESTARA EXCLUSIVAMENTE RESERVADO A LAS AGENCIAS DE VIAJES, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEGISLACION VIGENTE A TRANSPORTISTAS, HOTELEROS Y OTRAS EMPRESAS TURISTICAS PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON LOS CLIENTES LA PRESTACION DE SUS PROPIOS SERVICIOS.

3. ADEMAS DE LAS ACTIVIDADES ANTERIORMENTE ENUMERADAS, LAS AGENCIAS DE VIAJES PODRAN PRESTAR A SUS CLIENTES, EN LA FORMA SEÑALADA POR LA LEGISLACION VIGENTE, LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

A) INFORMACION TURISTICA Y DIFUSION DE MATERIAL DE PROPAGANDA.

B) CAMBIO DE DIVISAS Y VENTA Y CAMBIO DE CHEQUES DE VIAJEROS.

C) EXPEDICION Y TRANSFERENCIA DE EQUIPAJES POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE.

D) FORMALIZACION DE POLIZAS DE SEGURO TURISTICO, DE PERDIDAS O DETERIORO DE EQUIPAJES, Y OTRAS QUE CUBRAN LOS RIESGOS DERIVADOS DE LOS VIAJES.

E) ALQUILER DE VEHICULOS CON O SIN CONDUCTOR.

F) RESERVA, ADQUISICION Y VENTA DE BILLETES O ENTRADAS DE TODO TIPO DE ESPECTACULOS, MUSEOS Y MONUMENTOS.

G) ALQUILER DE UTILES Y EQUIPOS DESTINADOS A LA PRACTICA DEL TURISMO DEPORTIVO.

H) FLETAR AVIONES, BARCOS, AUTOBUSES, TRENES ESPECIALES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS TURISTICOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD.

I) PRESTACION DE CUALESQUIERA OTROS SERVICIOS TURISTICOS QUE COMPLEMENTEN LOS ENUMERADOS EN EL PRESENTE ARTICULO.

4. LA CONTRATACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES CON LAS EMPRESAS HOTELERAS Y DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS, TRANSPORTISTAS Y PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS DE TODO TIPO, RADICADAS EN ESPAÑA, SE AJUSTARA A LA LEGISLACION ESPECIFICA EN CADA CASO.

ART. 3. LAS AGENCIAS DE VIAJES SE CLASIFICAN EN TRES GRUPOS:

MAYORISTAS: SON AQUELLAS QUE PROYECTAN, ELABORAN Y ORGANIZAN TODA CLASE DE SERVICIOS Y PAQUETES TURISTICOS PARA SU OFRECIMIENTO A LAS AGENCIAS MINORISTAS, NO PUDIENDO OFRECER SUS PRODUCTOS DIRECTAMENTE AL USUARIO O CONSUMIDOR.

MINORISTAS: SON AQUELLAS QUE O BIEN COMERCIALIZAN EL PRODUCTO DE LAS AGENCIAS MAYORISTAS VENDIENDOLO DIRECTAMENTE AL USUARIO O CONSUMIDOR, O BIEN PROYECTAN, ELABORAN, ORGANIZAN Y/O VENDEN TODA CLASE DE SERVICIOS Y PAQUETES TURISTICOS DIRECTAMENTE AL USUARIO, NO PUDIENDO OFRECER SUS PRODUCTOS A OTRAS AGENCIAS.

MAYORISTAS-MINORISTAS: SON AQUELLOS QUE PUEDEN SIMULTANEAR LAS ACTIVIDADES DE LOS DOS GRUPOS ANTERIORES.

CAPITULO II

DE LA OBTENCION Y REVOCACION DE LA LICENCIA. AUTORIZACION DE SUCURSALES

ART. 4. LOS INTERESADOS EN OBTENER EL TITULO-LICENCIA DE AGENCIAS DE VIAJES PODRAN, COMO TRAMITE PREVIO A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE, RECABAR DE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE UN INFORME EN RELACION CON LA CONCESION, A CUYO EFECTO DEBERAN APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) PROYECTO DE ESCRITURA DE COSNTITUCION DE LA SOCIEDAD Y DE LOS ESTATUTOS DE LA MISMA, DONDE CONSTEN CLARAMENTE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

B) CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE ACREDITE HABERSE SOLICITADO EL NOMBRE COMERCIAL Y ROTULO DE ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA DENOMINACION QUE PRETENDA ADOPTAR LA AGENCIA, E INFORME PREVIO DE ANTECEDENTES REGISTRALES EXPEDIDO POR EL MISMO ORGANISMO.

C) ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANACIERA DE LA FUTURA EMPRESA PROYECTADA.

ART. 5. EL OTORGAMIENTO DEL TITULO-LICENCIA DE AGENCIAS DE VIAJES PODRA SER SOLICITADO DE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ACOMPAÑANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) COPIA LEGALIZADA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD MERCANIL ANONIMA O LIMITADA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE Y DE SUS ESTATUTOS, EN LA QUE CONSTE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL, ASI COMO DE LOS PODERES DE LOS SOLICITANTES, CUANDO ESTOS NO SE DEDUZCAN CLARAMENTE DE LA ESCRITURA.

EN LA ESCRITURA Y ESTATUTOS SOCIALES DEBERA HACERSE CONSTAR, DE MANERA EXPRESA, QUE EL OBJETO UNICO Y EXCLUSIVO DE LA SOCIEDAD ES EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA AGENCIAS DE VIAJES.

DEBERA IGUALMENTE CONSTAR UN CAPITAL MINIMO DESEMBOLSADO DE 30.000.000 DE PESETAS PARA EL GRUPO MAYORISTAS-MINORISTAS, DE 20.000.000 DE PESETAS, PARA EL GRUPO MAYORISTAS, Y DE 10.000.000 DE PESETAS, PARA EL GRUPO MINORISTAS.

B) POLIZA DE SEGURO PARA AFIANZAR EL NORMAL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD QUE GARANTICE LOS POSIBLES RIESGOS DE SU RESPONSABILIDAD, QUE SERA DIRECTA O SUBSIDIARIA, SEGUN SE UTILICEN MEDIOS PROPIOS O NO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

LA POLIZA DE SEGURO HABRA DE CUBRIR LOS TRES BLOQUES DE RESPONSABILIDADES SIGUIENTES:

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACION DEL NEGOCIO.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL INDIRECTA O SUBSIDIARIA.

LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS.

ESTAS COBERTURAS INCLUYEN TODA CLASE DE SINIESTROS: DAÑOS CORPORALES, DAÑOS MATERIALES Y LOS PERJUICIOS ECONOMICOS CAUSADOS.

LA POLIZA PARA CADA BLOQUE DE RESPONSABILIDAD HABRA DE CUBRIR UNA CUANTIA MINIMA DE 25.000.000 DE PESETAS. LA AGENCIA QUEDA OBLIGADA AL MANTENIMIENTO EN PERMANENTE VIGENCIA DE LA CITADA POLIZA.

C) COPIA FEHACIENTE DE LOS CONTRATOS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS A NOMBRE DE LA EMPRESA O TITULOS SUFICIENTES QUE PRUEBEN LA DISPONIBILIDAD DE LA SEDE SOCIAL Y DE LOS LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Y DE LA SEDE SOCIAL A FAVOR DE LA PERSONA JURIDICA QUE SOLICITE LA LICENCIA.

LOS LOCALES HABRAN DE REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

A') ESTARAN DESTINADOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL OBJETO O FINES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.

B') ESTARAN INDEPENDIZADOS DE LOS LOCALES DE NEGOCIO COLINDANTES. EXCEPCIONALMENTE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE PODRA AUTORIZAR LA ACTIVIDAD EN LOCALES QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO, SIEMPRE QUE ESTEN SITUADOS EN EDIFICIOS SINGULARES DESTINADOS EN SU CONJUNTO A ACTIVIDADES COMERCIALES, EN VESTIBULOS DE HOTELES, EN RECINTOS FERIALES O EN ESTACIONES Y TERMINALES DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO O AEREO.

C') DEBERAN ESTAR ATENDIDOS POR PERSONAL PROPIO DE LA EMPRESA.

D') EN EL EXTERIOR DEL LOCAL DONDE SE HALLA INSTALADO EL ESTABLECIMIENTO DEBERA FIGURAR UN ROTULO DONDE CONSTE CLARAMENTE EL NOMBRE DE LA AGENCIA, GRUPO A QUE PERTENECE Y SU CODIGO DE IDENTIFICACION.

D) CONTRATO ENTRE LA AGENCIA Y EL DIRECTOR.

EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR O DIRECTORES, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE ESTA MATERIA.

E) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE LA FIANZA O DE LA INCLUSION DE LA AGENCIA EN EL FONDO DE GARANTIA EN LA FORMA Y CUANTIA PREVENIDAS EN ESTAS NORMAS.

F) CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE ACREDITE HABERSE SOLICITADO EL NOMBRE COMERCIAL Y ROTULO DE ESTABLECIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA DENOMINACION QUE PRETENDA ADOPTAR LA AGENCIA, E INFORME PREVIO DE ANTECEDENTES REGISTRALES EXPEDIDO POR EL MISMO ORGANISMO.

G) ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA DE LA EMPRESA PROYECTADA.

ART. 6. A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE RESOLVERA SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA. LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONCEDE EL TITULO-LICENCIA HABRA DE INDICAR EL GRUPO AL QUE PERTENECE LA AGENCIA Y SU CODIGO DE IDENTIFICACION. SI LA RESOLUCION ES DENEGATORIA, ESTA HABRA DE SER MOTIVADA Y PODRA SER RECURRIDA EN VIA ADMINISTRATIVA.

ART. 7. OTORGADO EL TITULO-LICENCIA, Y A PARTIR DE LA FECHA DE CONCESION DE LA MISMA, LA AGENCIA HABRA DE REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN EN LOS PLAZOS SIGUIENTES:

A) ANTES DE INICIAR SUS ACTIVIDADES DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE HOJAS DE RECLAMACIONES Y LIBRO DE INSPECCION.

B) EN EL PLAZO DE UN MES, INICIAR LAS ACTIVIDADES Y PRESENTAR COPIA DEL ACTA DE LA LICENCIA FISCAL EN EL EPIGRAFE QUE CORRESPONDA.

C) EN EL PLAZO DE UN AÑO, PRESENTAR DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CONCESION POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL NOMBRE COMERCIAL Y DEL ROTULO DE ESTABLECIMIENTO.

SI EN EL PLAZO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR NO HUBIERA RECAIDO RESOLUCION, DEBERA PRESENTAR CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACREDITATIVA DE LA SITUACION DE LOS EXPEDIENTES.

LA PRESENTACION DE ESTA CERTIFICACION PRORROGARA POR PERIODOS ANUALES EL PLAZO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR.

SI EL NOMBRE COMERCIAL Y ROTULO DEL ESTABLECIMIENTO NO FUERA CONCEDIDO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE QUE LA DENEGACION SEA FIRME, DEBERA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE EL CAMBIO DE DENOMINACION DE LA AGENCIA Y PRESENTAR LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN EL PRESENTE ARTICULO, EN RELACION CON LA NUEVA DENOMINACION.

A PARTIR DE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION CITADA EN EL PARRAFO ANTERIOR EMPEZARAN A CONTAR NUEVAMENTE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ARTICULO.

ART. 8. CUALQUIER MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES EN SUS ASPECTOS SUSTANTIVOS, DESIGNACION O SUSTITUCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD, MODIFICACION DEL CAPITAL SOCIAL, CAMBIO DE DENOMINACION SOCIAL O DOMICILIO, DEBERA SER COMUNICADA A LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, EN EL PLAZO DE UN MES DE HABERSE PRODUCIDO, MEDIANTE LA OPORTUNA DOCUMENTACION ACREDITATIVA.

EN EL MISMO PLAZO HABRA DE COMUNICARSE EL CAMBIO DE DIRECTORES Y DE LOCALES, ESTE ULTIMO DEBERA SER AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE.

ART. 9. EN EL CASO DE QUE LAS AGENCIAS DESEEN UTILIZAR EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES UNA MARCA COMERCIAL DIFERENTE DE SU NOMBRE, DEBERAN COMUNICARLO PREVIAMENTE A LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, ACOMPAÑANDO LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION REGISTRAL, Y CUANDO SE UTILICE ESTA DEBERA COLOCARSE AL LADO EL CODIGO IDENTIFICATIVO Y NOMBRE DE LA AGENCIA DE VIAJES.

ART. 10. 1.

CUANDO UNA AGENCIA DESEE ABRIR ESTABLECIMIENTOS DEBERA SOLICITAR, PARA CADA UNO, LA OPORTUNA AUTORIZACION ANTE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, ACOMPAÑANDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS APARTADO C) Y D) DEL ARTICULO 5.

2. DE ACUERDO CON EL NUMERO DE ESTABLECIMIENTOS YA AUTORIZADOS, HABRA DE ACREDITAR, EN SU CASO, HABER INCREMENTADO EN LA CANTIDAD QUE CORRESPONDE LA FIANZA PREVISTA EN EL ARTICULO 15 DE LAS PRESENTES NORMAS.

3. EN LA AUTORIZACION DE ESTABLECIMIENTOS SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6.

4. EXCEPCIONALMENTE PODRA, ASIMISMO, AUTORIZARSE LA APERTURA DE DEPENDENCIAS AUXILIARES, QUE TENDRAN LA CONSIDERACION DE ACCESORIAS DE UN ESTABLECIMIENTO, SIN QUE LES SEA EXIGIBLE LO PRECEPTUADO A EFECTOS DE FIANZA EN EL ARTICULO 15.2 DE ESTAS NORMAS.

ART. 11. LA REVOCACION DEL TITULO-LICENCIA DE AGENCIA DE VIAJES SE HARA MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, DE ACUERDO CON LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. DICHA RESOLUCION PODRA SER RECURRIDA EN VIA ADMINISTRATIVA.

ART. 12. PODRAN SER CAUSA DE REVOCACION DEL TITULO-LICENCIA DE AGENCIA DE VIAJES:

A) TODAS LAS PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL PARA LA EXTINCION DE SOCIEDADES MERCANTILES.

B) LA NO REALIZACION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 7, 8 Y 9, DENTRO DE LOS PLAZO PREVISTOS.

C) LA NO REPOSICION DE LA GARANTIA EN LA CUANTIA Y PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 15.

D) LA REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL POR DEBAJO DE LOS IMPORTES INDICADOS EN EL ARTICULO 5 A).

E) EL NO MANTENIMIENTO DE LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE SEGURO PREVISTA EN EL ARTICULO 5 B).

F) LA NO ACTIVIDAD COMPROBADA DE LA AGENCIA DURANTE UN AÑO CONTINUADO SIN CAUSA JUSTIFICADA.

CAPITULO III

DE LAS AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS

ART. 13. 1. LAS AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS PODRAN:

A) ENCOMENDAR SU REPRESENTACION CON CARACTER PERMANENTE O SIMPLEMENTE PARA ACTOS CONCRETOS A UNA O MAS AGENCIAS DE VIAJES ESPAÑOLAS. CUANDO LA REPRESENTACION SEA OTORGADA CON CARACTER PERMANENTE A UNA AGENCIA DE VIAJES ESPAÑOLA, ESTA VIENE OBLIGADA A ACREDITARLO ANTE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE.

B) CONTRATAR DIRECTAMENTE PLAZAS DE ALOJAMIENTO Y OTROS SERVICIOS TURISTICOS.

C) ESTABLECER UNA O VARIAS DELEGACIONES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE, CON EL EXCLUSIVO OBJETO DE ATENDER A SUS CLIENTES EN EL EXTERIOR.

2. ESTAS FACULTADES SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA DERIVADA DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES ASUMIDAS POR ESPAÑA.

ART. 14. 1.

EL TITULO-LICENCIA PARA LA APERTURA DE LAS DELEGACIONES DE AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS SERA OTORGADO POR LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, PREVIA SOLICITUD DE LA AGENCIA INTERESADA.

2. LAS AGENCIAS DE VIAJES EXTRANJERAS QUE DESEEN ABRIR UNA DE LAS CITADAS DELEGACIONES, ADEMAS DE SOMETERSE A LA LEGISLACION QUE LES AFECTE COMO EMPRESA, DEBERAN PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA EXISTENCIA LEGAL DE LA AGENCIA DE VIAJES EXTRANJERA, E INFORMES DE SU SOLVENCIA ECONOMICA Y PROFESIONAL, VISADOS TODOS ELLOS POR LA REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR ESPAÑOLA EN EL PAIS DE LA AGENCIA PETICIONARIA.

B) CONTRATO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA Y LA PERSONA DESIGNADA COMO DIRECTOR DE CADA DELEGACION. EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

C) RESGUARDO ACREDITATIVO DE LA CONSTITUCION DE UNA FIANZA DE 20.000.000 DE PESETAS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

D) DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DISPONIBILIDAD DEL LOCAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 5.

E) POLIZA DE SEGURO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 5 B).

3. LAS DELEGACIONES EN ESPAÑA DE AGENCIAS DE VIAJE EXTRANJERAS, DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS, REQUISITOS Y PRESCRIPCIONES DE LAS PRESENTES NORMAS QUE LES SEAN DE APLICACION.

CAPITULO IV

DE LAS FIANZAS Y DE LAS COMISIONES ARBITRALES DE AGENCIAS DE VIAJES

ART.

15. LAS AGENCIAS DE VIAJES VENDRAN OBLIGADAS A CONSTITUIR Y MANTENER EN PERMANENTE VIGENCIA UNA FIANZA QUE PODRA REVESTIR DOS FORMAS:

A) FIANZA INDIVIDUAL: MEDIANTE INGRESO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, AVAL BANCARIO, POLIZA DE CAUCION O TITULOS DE EMISION PUBLICA A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE. ESTAS FIANZAS CUBRIRAN LAS CUANTIAS SIGUIENTES:

MAYORISTAS: 20.000.000 DE PESETAS.

MINORISTA:

10.000.000 DE PESETAS.

MAYORISTAS-MINORISTAS:

30.000.000 DE PESETAS.

B) FIANZA COLECTIVA: MEDIANTE LA INCLUSION VOLUNTARIA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS EN UN FONDO SOLIDARIO DE GARANTIA.

LA CUANTIA DE ESTA FIANZA COLECTIVA SERA DEL 50 POR 100 DE LA SUMA DE LAS FIANZAS QUE LAS AGENCIAS DE VIAJES INDIVIDUALMENTE CONSIDERADAS HABRIAN DE CONSTITUIR DE ACUERDO CON EL APARTADO ANTERIOR Y SU IMPORTE GLOBAL NO PODRA SER INFERIOR A 400.000.000 DE PESETAS POR ASOCIACION DE CARACTER NACIONAL O REGIONAL.

CUALQUIER MODIFICACION DE ESTA FIANZA COLECTIVA DEBERA SER COMUNICADA DE INMEDIATO A LAS ADMINISTRACIONES TURISTICAS COMPETENTES.

LAS FORMAS DE CONSTITUIR ESTA FIANZA SERAN ANALOGAS A LAS SEÑALADAS PARA LA FIANZA INDIVIDUAL Y ESTARAN A DISPOSICION DE LA ADMINISTRACION O ADMINISTRCIONES TURISTICAS TERRITORIALMENTE COMPETENTES EN RAZON DE LA SEDE SOCIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES INCLUIDAS EN EL FONDO DE GARANTIA COLECTIVO Y EN PROPORCION AL NUMERO Y GRUPO DE LAS MISMAS.

2. ESTAS CUANTIAS CUBRIRAN LA APERTURA DE SEIS ESTABLECIMIENTOS. POR CADA NUEVO ESTABLECIMIENTO QUE SOBREPASE LA CIFRA ANTERIOR SE HABRA DE INCREMENTAR LA FIANZA INDIVIDUAL EN LA CANTIDAD DE 2.000.000 DE PESETAS O LA COLECTIVA EN LA CANTIDAD DE 1.000.000 DE PESETAS.

3. CASO DE EJECUTARSE LA FIANZA LA AGENCIA O ASOCIACION AFECTADA VENDRA OBLIGADA A REPONERLA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, HASTA CUBRIR NUEVAMENTE LA TOTALIDAD INICIAL DE LA MISMA.

4. LA FIANZA NO PODRA SER CANCELADA DURANTE LA TRAMITACION DE UN EXPEDIENTE DE REVOCACION, RENUNCIA O BAJA DE LICENCIA, NI HASTA DESPUES DE TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE QUE LA RESOLUCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SEA FIRME.

5. LA FIANZA QUEDARA AFECTA A:

A) RESOLUCION FIRME EN VIA JUDICIAL DECLARATORIA DE RESPONSABILIDADES ECONOMICAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DERIVADA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS AL USUARIO O CONSUMIDOR FINAL.

B) LAUDO DICTADO POR LAS COMISIONES ARBITRALES DE AGENCIAS DE VIAJES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 16. PARA RESOLVER LAS QUEJAS O RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS EN SUS RELACIONES CON LAS AGENCIAS DE VIAJES, CADA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA ESTABLECER COMISIONES ARBITRALES CON AMBITOS TERRITORIALES DEFINIDOS.

ART. 17. LAS COMISIONES ARBITRALES DE AGENCIAS DE VIAJES ESTARAN INTEGRADAS POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES.

EL PRESIDENTE SERA UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE Y LOS VOCALES SERAN DESIGNADOS UNO POR LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y OTRO, POR LAS ASOCIACIONES O AGRUPACIONES EMPRESARIALES DEL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES QUE TERRITORIALMENTE CORRESPONDA. SERA DESIGNADO COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.

ART. 18. DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONSTITUYAN LAS COMISIONES ARBITRALES, LAS AGENCIAS DE VIAJES, DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE A TRAVES DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, PODRAN DIRIGIR ESCRITOS A LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE, INDICANDO SU DECISION DE SOMETERSE VOLUNTARIAMENTE A ESTE REGIMEN ARBITRAL DE SOLUCION DE RECLAMACIONES.

ART. 19. EL COMPROMISO ARBITRAL VOLUNTARIAMENTE ASUMIDO POR LAS PARTES IMPLICA LA ACEPTACION EXPRESA DEL ARBITRAJE COMO MARCO EXCLUSIVO PARA LA RESOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS QUE PUDIERAN SURGIR ENTRE LAS RESPECTIVAS AGENCIAS DE VIAJES Y LOS USUARIOS O CONSUMIDORES FINALES.

ART. 20. 1. LAS COMISIONES ARBITRALES DE AGENCIAS DE VIAJES RESOLVERAN LAS CONTROVERSIAS SEGUN SU LEAL SABER Y ENTENDER.

2. EL LAUDO, UNA VEZ DICTADO, SERA FIRME Y DEBERA SER CUMPLIDO EN SUS PROPIOS TERMINOS POR AMBAS PARTES.

3. DEL LAUDO DICTADO SE DARA COPIA ESCRITA A AMBAS PARTES, FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y LOS VOCALES DE LA COMISION ARBITRAL.

ART. 21. EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACION DE LAS COMISIONES ARBITRALES DE AGENCIAS DE VIAJES NO ESTARA SOMETIDO A FORMALIDADES LEGALES ESPECIALES Y RESPONDERA A LOS PRINCIPIOS DE CONCRECION, CELERIDAD Y EFICACIA. NO OBSTANTE DEBERA GARANTIZARSE A LAS PARTES EN CONTROVERSIA LA POSIBILIDAD DE SER OIDAS Y PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN OPORTUNAS.

CAPITULO V

DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

ART. 22. EN TODA LA PROPAGANDA IMPRESA, CORRESPONDENCIA, DOCUMENTACION Y PUBLICIDAD REALIZADA POR UNA AGENCIA DE VIAJES, CUALQUIERA QUE SEA EL MEDIO EMPLEADO EN ESTA, SE INDICARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION, EL NOMBRE Y, EN SU CASO, EL DE LA MARCA COMERCIAL REGISTRADA, ASI COMO SU DIRECCION.

ART. 23. LOS FOLLETOS Y PROGRAMAS EDITADOS POR LAS AGENCIAS DE VIAJES RESPONDERAN A CRITERIOS DE UTILIDAD, PRECISION Y VERACIDAD Y NO PODRAN INCLUIR PUBLICIDAD FALSA O ENGAÑOSA.

ART. 24. AL CONTRATAR CON SUS CLIENTES, LAS AGENCIAS DE VIAJES DEBERAN INFORMARLES PREVIAMENTE DEL COSTE DE LOS SERVICIOS A PRESTAR, SOBRE EL CUAL PODRAN EXIGIR UN DEPOSITO, NO SUPERIOR AL 40 POR 100 DEL COSTE TOTAL PREVISTO, CONTRA EL QUE DEBERAN ENTREGAR RECIBO O DOCUMENTO JUSTIFICANTE EN EL QUE CONSTEN LAS CANTIDDES RECIBIDAS A CUENTA Y SUS CONCEPTOS.

ART. 25. A LOS EFECTOS DE ESTAS NORMAS LOS TIPOS DE CONTRATOS QUE SE CONCIERTEN ENTRE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y LOS USUARIOS O CONSUMIDORES PUEDEN SER:

A) DE <SERVICIOS SUELTOS>, CUANDO SE FACILITAN A COMISION LOS ELEMENTOS AISLADOS DE UNA VIAJE O UNA ESTANCIA.

B) DE <PAQUETES TURISTICOS>, CUANDO SE INCLUYEN UN CONJUNTO DE SERVICIOS PREVIAMENTE PROGRAMADOS Y OFERTADOS AL PUBLICO POR UN PRECIO GLOBAL O PROYECTADOS A SOLICITUD DEL CLIENTE TAMBIEN POR UN PRECIO GLOBAL.

ART. 26. 1. EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS SUELTOS, LAS AGENCIAS NO PODRAN PERCIBIR DE SUS CLIENTES MAS QUE EL PRECIO QUE CORRESPONDE A TALES SERVICIOS, AL QUE SE PODRA AÑADIR UN RECARGO POR GASTOS DE GESTION DERIVADOS DE LA OPERACION.

2. EN EL MOMENTO DE LA PERFECCION DEL CONTRATO, LA AGENCIA DE VIAJES DEBERA ENTREGAR AL USUARIO O CONSUMIDOR LOS TITULOS, BONOS, ETC., CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS ENCARGADOS, EN UNION DE UNA FACTURA EN LA QUE ADEMAS DE FIGURAR EL PRECIO TOTAL ABONADO POR EL CLIENTE CLARAMENTE, SE ESPECIFIQUEN SEPARADAMENTE EL PRECIO DE CADA UNO DE LOS SERVICIOS Y EL RECARGO POR GASTOS DE GESTION.

ART. 27. 1. EN LOS CONTRATOS DE PAQUETES TURISTICOS LA AGENCIA DE VIAJES DEBERA CONFECCIONAR Y PONER A DISPOSICION DEL PUBLICO EL PROGRAMA Y OFERTA PERTINENTE COMPLETA, EN EL QUE SE DEBERA FACILITAR UNA CLARA Y EXACTA INFORMACION SOBRE DESTINOS; DURACION Y CALENDARIO DEL VIAJE; PRECIO DEL PAQUETE Y PRECIO ESTIMADO DE LAS EXCURSIONES FACULTATIVAS; MEDIOS DE TRANSPORTE, CON MENCION DE SUS CARACTERISTICAS Y CLASE, ASI COMO RELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO, CON INDICACION DE SU CATEGORIA. CONTENDRAN TAMBIEN LAS CLAUSULAS APLICABLES A POSIBLES RESPONSABILIDADES, CANCELACIONES Y DEMAS CONDICIONES DEL VIAJE.

2.

EN EL MOMENTO DE LA PERFECCION DEL CONTRATO ENTREGARA AL USUARIO O CONSUMIDOR LOS TITULOS O BONOS DE TRANSPORTE, BONOS DE ALOJAMIENTO EN SU CASO, Y DEMAS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION COMPLETA DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PAQUETE TURISTICO, ASI COMO UNA FACTURA EN LA QUE HABRA DE FIGURAR ADEMAS DEL PRECIO GLOBAL DEL PAQUETE UNA CLARA REFERENCIA A LA OFERTA DE QUE SE TRATE, EN RELACION CON LOS PROGRAMAS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR.

ART. 28.

1. EN LOS PAQUETES TURISTICOS LA AGENCIA RESPETARA LOS PRECIOS A TANTO ALZADO FIJADOS Y ACORDADOS CON EL CLIENTE, QUE NO PODRAN SER SUPERIORES A LOS QUE CONSTEN EN LOS FOLLETOS DE INFORMACION AL PUBLICO. SOLAMENTE SE PERMITIRA REVISION DE LOS PRECIOS POR MODIFICACIONES DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE Y POR CAMBIOS SUSTANCIALES PRODUCIDOS POR RAZON DE LAS FLUCTUACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO DE LAS MONEDAS, CUANDO CONSTE EN EL CONTRATO EL TIPO DE CAMBIO APLICADO EN LA FORMACION DEL PRECIO.

2. EN TODO CASO, CUANDO LA REPERCUSION SUPERE EL 15 POR 100 DE PRECIO ESTABLECIDO, EL CLIENTE PODRA DESISTIR DEL VIAJE CON DERECHO AL REEMBOLSO DE SUS PAGOS, CON EXCEPCION DE LOS DE GESTION Y ANULACION, SI LOS HUBIERE.

ART. 29. EN TODO MOMENTO EL USUARIO O CONSUMIDOR PUEDE DESISTIR DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS O CONTRATADOS, TENIENDO DERECHO A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES QUE HUBIERA ABONADO, TANTO SI SE TRATA DEL PRECIO TOTAL COMO DEL DEPOSITO PREVISTO EN EL ARTICULO 24, PERO DEBERA INDEMNIZAR A LA AGENCIA EN LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN.

A) EN EL CASO DE SERVICIOS SUELTOS, ABONARA LOS GASTOS DE GESTION ASI COMO LOS DE ANULACION DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.

B) EN EL CASO DE PAQUETES TURISTICOS, ABONARA LOS GASTOS DE GESTION, LOS DE ANULACION, SI LOS HUBIERE, Y UNA PENALIZACION CONSISTENTE EN: EL 5 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL DEL VIAJE, SI EL DESISTIMIENTO SE PRODUCE CON MAS DE DIEZ Y MENOS DE QUINCE DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DE COMIENZO DEL VIAJE; EL 15 POR 100 ENTRE LOS TRES Y DIEZ, Y EL 25 POR 100 DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS ANTERIORES A LA SALIDA. DE NO PRESENTARSE A LA HORA PREVISTA PARA LA SALIDA NO TENDRA DERECHO A DEVOLUCION ALGUNA DE LA CANTIDAD ABONADA, SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR DEMOSTRABLE O ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OTRO SENTIDO.

C) EN EL CASO DE QUE ALGUNO DE LOS SERVICIOS SUELTOS O EL PAQUETE TURISTICO ESTUVIERA SUJETO A CONDICIONES ECONOMICAS ESPECIALES DE CONTRATACION, TALES COMO FLETE DE AVIONES, BUQUES, TARIFAS ESPECIALES, ETC., LOS GASTOS DE ANULACION POR DESISTIMIENTO SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ACORDADAS ENTRE LAS PARTES.

ART. 30.

1. LAS AGENCIAS DE VIAJES VIENEN OBLIGADAS A FACILITAR A SUS CLIENTES LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS CON LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS ESTIPULADAS.

2. SOLO EXIMIRA DE ESTA OBLIGACION LA FUERZA MAYOR O LA CAUSA SUFICIENTE.

ART. 31. A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIORES SE CONSIDERAN CAUSAS SUFICIENTES:

A) LOS SUPUESTOS EN QUE LAS AGENCIAS, A PESAR DE ACTUAR CON LA PREVISION Y DILIGENCIA DEBIDAS, NO PUEDEN FACILITAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS POR RAZONES QUE NO LES SEAN IMPUTABLES.

B) CUANDO EN LOS VIAJES ORGANIZADOS O PAQUETES TURISTICOS NO SE HAYA ALCANZADO EL NUMERO SUFICIENTE DE INSCRIPCIONES, SIEMPRE QUE DICHO NUMERO MINIMO HAYA SIDO ESPECIFICADO EN LAS CONDICIONES DEL VIAJE, Y QUE LA ANULACION SE ANUNCIE A LOS VIAJEROS AL MENOS CON DIEZ DIAS DE ANTELACION AL DE SALIDA.

ART. 32. SI EXISTIERA IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR ALGUNO DE LOS SERVICIOS EN LAS CONDICIONES PACTADAS, LA AGENCIA OFRECERA AL USUARIO LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR EL REEMBOLSO TOTAL DE LO ABONADO, O SU SUSTITUCION POR OTRO DE SIMILARES CARACTERISTICAS EN CUANTO A CATEGORIA Y CALIDAD. SI DE ESTA SUSTITUCION, EL SERVICIO RESULTA DE INFERIOR CATEGORIA O CALIDAD, LA AGENCIA DEBERA REEMBOLSAR ESTA DIFERENCIA.

ART. 33. 1. SI LAS CAUSAS INDICADAS EN EL ARTICULO 31 O LAS DE FUERZA MAYOR SE PRODUCEN ANTES DEL INICIO DEL VIAJE, IMPIDIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA OPERACION, EL CLIENTE TENDRA DERECHO AL REEMBOLSO DEL TOTAL DE LO ABONADO, SALVO LOS POSIBLES GASTOS QUE, BAJO ESTA CONDICION, SE HUBIERAN PACTADO.

2. SI TALES CAUSAS SOBREVIENEN DESPUES DE INICIADO EL VIAJE, LA AGENCIA VENDRA OBLIGADA A PROPORCIONAR A SU CLIENTE, EN TODO CASO, EL REGRESO HASTA EL PUNTO DE ORIGEN Y A DEVOLVER LAS CANTIDADES QUE PROPORCIONALMENTE CORRESPONDAN.

ART. 34. 1. AL REALIZAR VIAJES COLECTIVOS Y POR EL TIEMPO DE DURACION DEL MISMO, LAS AGENCIAS DE VIAJES QUEDAN OBLIGADAS A UTILIZAR LOS SERVICIOS DE INFORMADORES TURISTICOS DEBIDAMENTE TITULADOS, A RAZON DE UN PROFESIONAL HASTA 70 VIAJEROS. NO HABIENDO INFORMADORES DISPONIBLES, PODRAN UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UN TECNICO DE EMPRESAS O DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS TITULADO Y EN SU DEFECTO PERSONAL CUALIFICADO DE LA PROPIA EMPRESA.

2. EN LAS VISITAS COLECTIVAS A LUGARES TURISTICOS ORGANIZADAS POR AGENCIAS DE VIAJES, ESTAS DEBERAN CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN GUIA O GUIA-INTERPRETE DEBIDAMENTE HABILITADO.

3. EN LA CONTRATACION Y UTILIZACION DE LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.

CAPITULO VI

DE LA

PROTECCION DE ACTIVIDADES

PROFESIONALES DE LAS AGENCIAS DE VIAJES:

INFRACCIONES Y SANCIONES

ART. 35. LA REALIZACION O PUBLICIDAD POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES PROPIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES SIN ESTAR EN POSESION DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA SERA CONSIDERADA INTRUSISMO PROFESIONAL Y SANCIONADA ADMINISTRATIVAMENTE, INICIANDOSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE.

ART. 36. 1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE CUALQUIER ORDEN, TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS, QUE OFERTEN AL PUBLICO LA REALIZACION DE VIAJES, HABRAN DE HACERLO A TRAVES DE UNA AGENCIA DE VIAJES LEGALMENTE CONSTITUIDA.

2. PODRAN, NO OBSTANTE, REALIZAR LA ORGANIZACION DE VIAJES AQUELLAS ENTIDADES, ASOCIACIONES O INSTITUCIONES Y ORGANISMOS QUE CUMPLAN TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

A) QUE SE EFECTUEN SIN ANIMO DE LUCRO.

B) QUE VAYAN DIRIGIDOS UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A SUS MIEMBROS Y NO AL PUBLICO EN GENERAL.

C) QUE NO UTILICEN MEDIOS PUBLICITARIOS PARA SU PROMOCION NI SEAN DE GENERAL CONOCIMIENTO.

D) QUE SE REALICEN DE FORMA OCASIONAL Y ESPORADICA.

E) QUE SE ORGANICEN SIN APOYATURA ADMINISTRATIVA O DE PERSONAL ESPECIFICA PARA LA ORGANIZACION DE TALES VIAJES.

3. EXCEPCIONALMENTE, LA ADMINISTRACION TURISTICA COMPETENTE PODRA AUTORIZAR A DETERMINADOS ORGANISMOS PUBLICOS LA ORGANIZACION Y PROMOCION DE VIAJES SIN ANIMO DE LUCRO, EN FUNCION DE ACUERDOS O DE SU PARTICIPACION EN ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE EXIJAN ESTA CONDICION.

ART. 37. LAS INFRACCIONES QUE SE COMETAN CONTRA LO PRECEPTUADO EN ESTAS NORMAS Y CUALQUIER OTRA QUE SEA DE APLICACION, DARAN LUGAR A LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUE SE HARA EFECTIVA MEDIANTE LA IMPOSICION DE ALGUNA O VARIAS DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O PENALES QUE CORRESPONDAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1988
  • Fecha de publicación: 22/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1988
  • Fecha de derogación: 05/02/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 39/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-1704).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 121, de 20 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-12365).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de viajes
  • Comunidades Autónomas
  • Extranjeros

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